Resolución de Consejo Directivo que autoriza la publicación para comentarios del proyecto normativo denominado “Reglamento para el ingreso y determinación de información confidencial, y para el registro y resguardo de la información restringida del acceso público en Osinergmin”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 169-2023-OS/CD
Lima, 7 de setiembre del 2023
VISTO:
El Memorándum N° GAJ-168-2023, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica de Osinergmin presenta el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que autoriza la publicación para comentarios del proyecto normativo denominado “Reglamento para el ingreso y determinación de información confidencial, y para el registro y resguardo de la información restringida del acceso público en Osinergmin”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la referida Ley N° 27332, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establecen que corresponde al Consejo Directivo ejercer la función normativa, de manera exclusiva, a través de resoluciones;
Que, en el año 2002 se publicó la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información pública consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; y posteriormente a fin de consolidar las modificaciones efectuadas, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806;
Que, bajo dicho marco legal y en ejercicio de su función normativa, Osinergmin, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 202-2010-OS/CD, aprobó el “Procedimiento para la Determinación, el Registro y el Resguardo de la información Confidencial”, el cual recoge los aspectos relacionados a la declaración de confidencialidad de la información y su exclusión del acceso de la información pública;
Que, posteriormente, se aprobaron diversas modificaciones a la Ley N° 27806, que incluyeron la creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; motivando que, en el año 2019 se apruebe por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, el vigente Texto Único Ordenado;
Que, considerando las modificaciones normativas, las opiniones y pronunciamientos de las autoridades competentes y la propia experiencia adquirida por Osinergmin, a fin de promover una gestión institucional transparente, que garantice el derecho fundamental de acceso a la información pública y el cumplimiento de la obligación de resguardo de la información legalmente restringida del acceso público, se ha elaborado la propuesta normativa denominada “Reglamento para el ingreso y determinación de información confidencial, y para el registro y resguardo de la información restringida del acceso público en Osinergmin”,
Que, en el marco del principio de transparencia que rige la actuación de Osinergmin, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde que, previamente a su publicación, la propuesta normativa materia de la presente resolución sea publicada con la finalidad de recibir observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados;
De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2023.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación para comentarios
Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y disponer que, conjuntamente con el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Reglamento para el ingreso y determinación de información confidencial, y para el registro y resguardo de la información restringida del acceso público en Osinergmin”, dicha propuesta normativa y su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios).
Artículo 2.- Plazo para la recepción de comentarios
Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones, comentarios y sugerencias, a través de la ventanilla virtual de Osinergmin (https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe) o mediante las mesas de partes físicas con las que cuenta este organismo a nivel nacional. También podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: hguevara@osinergmin.gob.pe. El servidor a cargo de recibirla las opiniones, comentarios y sugerencias al proyecto normativo es el abogado Henry Vladimir Guevara Rosales.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
Encargar a la Gerencia de Asesoría Jurídica el análisis de los comentarios que se presenten respecto del proyecto normativo a que se refiere el artículo 1.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2213584-1