Autorizan al/a la Procurador/a Público/a y al/a la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Educación para que puedan asistir y conciliar en audiencias de conciliación que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Ministerio sea parte demandada

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 496- 2023-MINEDU

Lima, 8 de setiembre de 2023

VISTO: el Expediente N° PP2023-INT-0249730, el Informe N° 001-2023-MINEDU/PP y el Informe N° 01146-2023-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley;

Que, el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1326), establece que los/as Procuradores/as Públicos pueden conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la autorización del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público;

Que, el inciso 4 del artículo 34 de la citada norma, establece como una obligación de los/as procuradores/as públicos, el informar a los/as titulares de cada entidad pública sobre los acuerdos conciliatorios, acuerdos de solución amistosa, laudos nacionales y extranjeros, así como de las sentencias emitidas por tribunales nacionales, extranjeros y supranacionales y otras similares, mediante las cuales se generen obligaciones al Estado;

Que, el inciso 7 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, los sub incisos 2 y 4 del inciso 15.5 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS (en adelante, el Reglamento), establecen que el procurador/a público/a mediante escrito simple, delega representación procesal, en sede policial, fiscal, judicial, arbitral, conciliatoria, administrativa, y en todas las de carácter sustantivo que las normas del Sistema permitan, siendo responsable de las delegaciones que efectúe a favor de los abogados de las entidades públicas, quienes se someten a la normatividad del Sistema y las reglas que, para tal efecto, dicta la Procuraduría General del Estado;

Que, el inciso 15.6 del artículo 15 del Reglamento, señala que, respecto a la función contemplada en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la Titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho artículo;

Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante, la Ley Nº 29497), dispone que, en el proceso ordinario laboral, la audiencia de conciliación, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste, incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos;

Que, en ese mismo sentido, el inciso 1 del artículo 49 de la Ley N° 29497, señala que en el proceso abreviado laboral la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0430-2012-ED, se autorizó al Procurador Público y a la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Educación, para que, de manera indistinta, puedan asistir y conciliar en las audiencias de conciliación, que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo de Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Que, el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (en adelante, el ROF del MINEDU), aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Procuraduría Pública es el órgano responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del Ministerio, conforme a la Constitución Política del Perú. Además, el literal a) del artículo 21 del precitado reglamento establece como función de la Procuraduría Pública, entre otras, la de representar al Estado y defender los intereses del Ministerio ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, tribunales arbitrales, centros de conciliación y otros de similar naturaleza, comprendiendo todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten;

Que, con Oficio N° 09177-2023-MINEDU/DM-PP de fecha 8 de agosto de 2023, la Procuradora Pública alcanza a la Secretaría General, el Informe Nº 001-2023-MINEDU/PP, en el cual sustenta, entre otro, la necesidad de actualizar la autorización al/la Procurador/a Público/a y Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Educación, para que, de manera indistinta, puedan asistir y conciliar en las audiencias de conciliación, que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales el Ministerio sea parte demandada;

Que, respecto a lo solicitado, se advierte que la Resolución Ministerial Nº 0430-2012-ED, fue fundamentada bajo un marco normativo derogado en la actualidad (Decreto Legislativo N° 1068, derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1326; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, y derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS);

Que, en consecuencia, considerando la normativa detallada y teniendo en cuenta lo solicitado por la Procuradora Pública a través del Informe Nº 001-2023-MINEDU/PP, resulta necesario se expida el acto resolutivo, mediante el cual se autorice al/a la Procurador/a Público/a y al/a la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Educación para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan asistir y conciliar a las audiencias de conciliación que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, en los cuales este Ministerio sea parte demandada, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales;

Que, el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, establece que el Titular de la entidad es quien autoriza a los Procuradores Públicos, entre otros, a poder realizar conciliaciones. Al respecto, el artículo 6 del ROF del MINEDU, señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Educación, quien es la máxima autoridad política del Sector Educación y Titular del Pliego Presupuestal. En ese sentido, corresponde a este Despacho expedir la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR al/a la Procurador/a Público/a y al/a la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Educación para que, de manera indistinta, puedan asistir y conciliar en las audiencias de conciliación que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Ministerio sea parte demandada. La presente facultad otorgada debe ser ejercida de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; salvaguardando los intereses del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- DISPONER que la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación informe trimestralmente al/a la Titular de la Entidad respecto a las conciliaciones realizadas en virtud a la autorización otorgada en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ministerial Nº 0430-2012-ED.

Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, así como el Informe N° 01146-2023-MINEDU/SG-OGAJ conforme a Ley.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), así como, en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

2213580-1