Aprueban el Manual de Operaciones – MOP de la Dirección Regional de Educación de Pasco – DREP y sus cuatro (04) Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL
DECRETO REGIONAL
Nº 002-2023-G.R.P./GOB.
Cerro de Pasco, 2 de junio de 2023
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL
PASCO
VISTO:
El Memorando N° 0712-2023-G.R.P./GOB, de fecha 22 de mayo del 2023, suscrito por el Gobernador Regional; Informe N° 0251-2023-G.R.P-GOB/GGR, de fecha 18 de mayo de 2023, del Gerente General Regional, Ing. Oscar Segundo Cervera Beraun; Informe N° 0231-2023-GRP-GGR/GRPPAT, del 15 de mayo de 2023, del Mg. Fausto Atencio Aliaga; Oficio N° 643-2023-GRP-GGR-GRDS/DRECCTD, del 9 de mayo de 2023, del Dir‘‘ector Regional de Educación de Pasco, Mg. Josue Jimenez Bonilla; Oficio N° 0364-2023-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD/DGI, del 08 de mayo de 2023, del Director de Gestión Institucional, Econ. Dionisio Torres Hermitaño; Informe N° 011-3023-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD/DGI-UR, del 08 de mayo de 2023, del Especialista en Racionalización, Lic. Adm. Alejandro David Bazan Barrera; Informe N° 464-2023-G.R.P-GGR/DRAJ, del 20 de abril del 2023, del Director Regional de Asesoría Jurídica, Abog, Waldemar Santos Espinoza; Informe Técnico N° 002-2023-G.R.PASCO-GGR/GRPPAT/SGRSTIC-DNMH, del 18 de abril de 2023, del Especialista en Racionalización II, Econ. De La Cruz Nicolas Mauricio Hurtado; Informe N° 086-2023-GRP-GGR-GRDS-DRECCTC/DGI-UR, del 19 de diciembre de 2022, del Especialista en Racionalización II, Lic. Adm. Jenny Villanueva Leon; Acta de Aprobación del Manual de Operaciones de las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región de Pasco, del 20 de octubre del 2022; Acta de Aprobación de Manual de Operaciones y Estructura Orgánica 2022, del 06 de octubre de 2022; Acta de Aprobación del Manual de Operaciones y Estructura Orgánica 2022, del 05 de octubre de 2022; Acta de Aprobación del Manual de Operaciones y Estructura Orgánica 2022, del 11 de octubre de 2022; Acta de Aprobación del Manual de Operaciones y Estructura Orgánica, del 05 de octubre de 2022; Acta de Aprobación del Manual de Operaciones y Estructura Orgánica, del 05 de octubre de 2022; y demás documentos adjuntos, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867; constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región Pasco;
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización establece que “Los Gobiernos Regionales tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia (…)”;
Que, la Autonomía Política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las Políticas, Planes y Normas en los asuntos de su Competencia, Aprobar y Expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y Desarrollar las funciones que le son inherentes conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización;
Que, los incisos a) y d) del artículo 21° de la Ley 27867, es atribución del Presidente Regional ahora llamado Gobernador Regional con Ley N° 30305, dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, así como dictar Decretos y Resoluciones Regionales; asimismo el referido precepto, lo reconoce como la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y Titular del Pliego Presupuestal del gobierno Regional; también el artículo 37° de la ley orgánica, establece que corresponde a la Gobernación regional emitir normas que, entre otros aspectos, regulen asuntos de carácter general y de interés ciudadano;
Que, el Manual de Operaciones – MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de un programa o proyecto especial, a través de la cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de dependencia. Así también, formaliza la estructura orgánica de un órgano desconcentrado o de un órgano académico, cuando así corresponda, agrupando las funciones entre sus unidades y estableciendo las líneas de dependencia;
Que, el artículo 54 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, que aprueba los lineamientos de organización del Estado, señala la Estructura del MOP, contiene títulos, capítulos, y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación, el MOP materia de aprobación cuenta con: a) Titulo Primero. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. B) Título Segundo. DE LA ESTRUCTURA DE LA DRE Y SUS UGEL. C) Titulo Tercero. BIENES, SERVICIOS Y PROCESOS DE LA DRE Y UGEL y D) ANEXOS;
Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias; el MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los Gobiernos Regionales y Locales; mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, de fecha 14 de setiembre del 2020, se Aprueban los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, la que califica el MOP como un documento técnico normativo de Gestión Organizacional; técnico, porque es un resultado de un diseño organizacional para definir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados; Normativo, porque constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento y De Gestión Organizacional, porque es una guia administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada;
Que, con la aprobación de los lineamientos de organización del Estado, se introduce en nuestro ordenamiento un concepto relevante en materia de organización y estructura del Estado, como es el de diseño organizacional, el cual, tal y como lo definen algunos autores, es “el proceso de elección de la estructura más adecuada para realizar un conjunto de funciones según la estrategia y el entorno de una organización”; o “la determinación de la estructura organizacional que más se ajuste al ambiente, la estrategia, tecnología, personas, actividades y tamaño de la organización”;
Que, resulta importante señalar que la cuarta disposición complementaria de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que, de manera excepcional pueden contar con un MOP las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces y las direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales. Por ende, el Proyecto de MOP, presentado por la Dirección Regional de Pasco, a través de la Dirección del Programa Sectorial IV, se encuentra enmarcado dentro del lineamiento N° 02-2020-SGP;
Que, del proyecto de Manual de Operaciones – en adelante (MOP), remitido por la Dirección Regional de Pasco, a través de la Dirección del Programa Sectorial IV, con las subsanaciones levantadas en su oportunidad, y contando con las opiniones favorables, por parte de las Sub Gerencias y dependencias, que conforman la Gerencia Regional de Planeamiento de Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, esto es la Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas –TIC, y el especialista en Racionalización II, de la Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas –TIC, es necesario señalar que la necesidad para contar con dicho instrumento operativo así como el inicio de actuaciones administrativas, se basa en que la Dirección Regional de Educación de Pasco, depende orgánicamente de la Gerencia de Desarrollo Social y cuenta con las UGEL, como órganos desconcentrados. Para la elaboración del MOP, de la Dirección Regional de Educación y sus unidades de Gestión Educativa Local se ha contado con la participación del equipo técnico de las Unidades de Gestión Educativa Local de Oxapampa, Daniel Alcides Carrión, Pasco y Puerro Bermúdez, para lo cual se han realizado talleres descentralizados en diferentes fechas, donde posteriormente se realizó la plenaria en el Distrito de Villa Rica, en donde se aprobó el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación y sus Unidades de Gestión Educativa Local;
Que, revisado el proyecto de MOP, se ha considerado la ubicación y cambio de nombre de la Dirección de Gestión Institucional, que se encontraba como órgano de línea en el ROF, pasando a formar parte del Órgano de Asesoría y el cambio de Dirección de Gestión estratégica de Desarrollo Institucional, el cambio de nombre se debe a que las áreas que cuenta esta Dirección son áreas responsables de orientar en la formulación, monitoreo y evaluación de políticas del sector educación aplicadas en la región, así como de desarrollar los procesos de planeamiento estratégico y operativo institucional, como órgano de apoyo orienta la labor de la entidad y de sus distintos órganos mediante actividades como: Planificación, Presupuesto, Racionalización, Infraestructura y Asesoría Jurídica, de acuerdo a lo señalado en el manual para la elaboración del ROF de la PCM, considerando estas actuaciones; esta cumple con los lineamientos establecidos en la Resolución de Secretaría N° 02-2020-SGP QUE ESTABLECEN ORIENTACIONES SOBRE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Y EL MANUAL DE OPERACIONES – MOP, asimismo indicar que dicho manual, será susceptible de mejoras, cambios, actualizaciones, cuando las circunstancias, lo ameriten, este instrumento de gestión contribuirá con la mejora en la gestión por procesos, simplificación administrativa, organización institucional y gestión del talento humano, haciendo que se optimice los recursos y se ejecuten las actividades por resultados y ello impacte positivamente en el bienestar de la comunidad educativa.
Que, resulta necesario indicar que sin perjuicio que cuente con un MOP, el órgano desconcentrado debe estar incluido en el ROF de la entidad pública de la cual forma parte (por ejemplo, ministerio o gobierno regional, dirección, regional), tanto en el artículo que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, como en el artículo que desarrolla las funciones generales que le han sido asignadas al referido órgano desconcentrado. Por ende, de corresponder se deberá incluir dentro del ROF de la Entidad actual; la inclusión del MOP a través de la modificación correspondiente, a fin de evitar posibles duplicidades de funciones y dependencias, contempladas en el artículo 75 del Reglamento de Organización y Funciones, recomendando por parte de esta dirección, su inclusión, conforme a la naturaleza del manual de operaciones;
Que, mediante Informe N° 086-2022-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD/DGI-UR, la Especialista en Racionalización II, Lic. Adm. Jenny Villanueva León, emite opinión técnica y solicita informe legal, a fin de implementar el expediente que sustenta el proyecto del “Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación y sus UGEL”; mediante Informe Legal N° 96-2022-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD/DOAJ, la directora de Asesoría Jurídica, Blanca Nieve Reyes Huaricapcha, recomienda elevar el proyecto de Manual de Operaciones a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, o el que haga sus veces, a fin que emita informe técnico; mediante Informe N° 003-2023-G.R.P-GGR-GRPPAT/SGRSTIC-DNMH, el especialista en Racionalización II, Econ. De La cruz Mauricio Hurtado, advierte algunas inconsistencias en el proyecto; mediante Informe N° 004-2023-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD/DGI-UR, el Especialista en Racionalización II Lic. Adm. Alejandro David Bazan Barrera, levanta observaciones; mediante Informe Técnico N° 002-2023-G.R.PASCO-GGR/GRPPAT/SGRSTIC-DNMH; el especialista en Racionalización II, Econ. De La Cruz Mauricio Hurtado, declara apto el proyecto de Manual de Operaciones – MOP, conclusión que es asumido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y acondicionamiento Territorial, en su Informe N° 0625-2023-GRP-GGR/GRPPAT, solicitando opinión legal;
Que, mediante Informe N° 464-2023-G.R.P-GGR/DRAJ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, ha opinado porque el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación de Pasco – DREP y de sus +órganos desconcentrados Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL, cumple con las condiciones suficientes para su aprobación, se encuentra acirde con lo estipulado en el Lineamiento N| 02-2020-SGP y que el MOP, debe estar incluido en el ROF de la Entidad Pública respectiva; el Director de Gestión Institucional, Econ, Dionisio Torres Hermitaño, en su Informe N° 011-2023-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD/DGI-UR, solicita aprobar el Manual de Operaciones de la DREP y sus UGEL, mediante Decreto Regional, en aplicación del artículo 21 y 40 de la Ley N° 27867; Mediante Informe N° 0231-2023-GRP-GGR/GRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, solicita a Gerencia General Regional, aprobar el Manual de Operaciones, quién remite a Gobernación regional con el mismo fin; con Memorando N° 0712-2023-G.R.P/GOB, dispone emitir el Decreto Regional correspondiente;
Que, estando a los documentos que conforman el expediente administrativo, que dio origen a la presente y conforme a los considerandos precedentes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y modificatorias; Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria, Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, que Aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y al amparo del literal d) del artículo 21 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos regionales;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones – MOP de la Dirección Regional de Educación de Pasco – DREP y sus cuatro (04) Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL de acuerdo al siguiente detalle:
- Unidad de Gestión Educativa Local de Oxapampa.
- Unidad de Gestión Educativa Local de Daniel Alcides Carrión.
- Unidad de Gestión Educativa Local de Pasco.
- Unidad de Gestión Educativa Local de Puerto Bermúdez.
El Manual de Operaciones –MOP de la Dirección Regional de Educación de Pasco y de las Unidades de Gestión Educativa Local, contiene tres (03) Títulos, ciento catorce (114) artículos y ocho (08) anexos.
Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Regional, por las consideración expuestas.
Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación del presente Decreto Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la región, en el portal web institucional y en el portal de transparencia estandar del Gobierno Regional de Pasco.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Decreto Regional a la Dirección Regional de Educación de Pasco (DREP), a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), señaladas en el artículo primero del presente decreto, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y a los órganos competentes del Gobierno Regional de Pasco, de acuerdo a las disposiciones del TUO de la ley Nº 27444, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; para conocimiento, cumplimiento y difusión.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA
Gobernador Regional
2213562-1