Disponen inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad del predio denominado “Franja de Terreno entre el Circuito de Playas y la Av. Costanera y Av. Bertolotto”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 515-2023 /MDSM

San Miguel, 14 de agosto de 2023

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL.

VISTO, el Acuerdo de Concejo N° 088-2023/MDSM, el Memorando N° 1119-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 276-2023-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 343-2023-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 120-2023-SGC-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Catastro, el Memorando N° 1175-2023-OAF/MDSM emitido por la Oficina de Administración y Finanzas, el Informe N° 938-2023-ULCP-OAF/MDSM emitido por la Unidad de Logística y Control Patrimonial y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con el artículo 1° de la Ley N° 26306, Ley que reconoce la propiedad del corredor ribereño denominado Costa Verde a diversas Municipalidades distritales de la Provincia de Lima, dispone que se reconozca la propiedad de los terrenos en el corredor ribereño denominado Costa Verde a los Municipios Distritales de Chorrillos, Barranco, Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar y San Miguel, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, las que deben proceder a inscribir sus derechos en el registro correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 01-95-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 26306, que reconoce la propiedad de los terrenos conformantes del corredor ribereño denominado Costa Verde a los municipios distritales de Chorrillos, Barranco, Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar y San Miguel, dentro de los límites de sus respectivas circunscripciones;

Que, según el artículo 3° de la ley invocada, en concordancia con el artículo 4° de la Ordenanza N° 750-MML, corresponde a los citados municipios ribereños, entre ellos la Municipalidad Distrital de San Miguel, emitir autorizaciones y adjudicar derechos en armonía con las zonificaciones y el plan maestro de desarrollo, por lo que en merito a la base gráfica registral de SUNARP, del IGN, y la documentación técnica adjunta a la Memoria Descriptiva obrante en los informes que sustentan el Acuerdo de Concejo del visto, se reconoce los límites de propiedades en la jurisdicción del distrito de San Miguel, por otra parte, los artículos 7° y 8° del reglamento aprobado por el Decreto Supremo ut supra, estipulan que tratándose de la primera inscripción de dominio, será suficiente la presentación de la copia certificada de la Resolución de Alcaldía distrital;

Que, conforme al artículo 88° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común, a su vez, el artículo 89° de dicha norma, estipula que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el reglamento nacional de construcciones, luego, todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterán necesariamente a la probación municipal;

Que, con Acuerdo de Concejo N° 088-2023/MDSM se aprobó la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel del predio denominado “FRANJA DE TERRENO ENTRE EL CIRCUITO DE PLAYAS Y LA AV. COSTANERA Y AV. BERTOLOTTO” ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima”, que encierra dentro de sus linderos un área gráfica de 217,219.48 m2. y un perímetro de 8,246.78 metros lineales;

Que, asimismo el artículo 2° del Acuerdo de Concejo precitado, dispone la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente para el cumplimiento de lo acordado, respecto de disponer la inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel del predio denominado “FRANJA DE TERRENO ENTRE EL CIRCUITO DE PLAYAS Y LA AV. COSTANERA Y AV. BERTOLOTTO” ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima”, que encierra dentro de sus linderos un área gráfica de 217,219.48 m2. y un perímetro de 8,246.78 metros lineales;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DISPONER, la inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel del predio denominado “FRANJA DE TERRENO ENTRE EL CIRCUITO DE PLAYAS Y LA AV. COSTANERA Y AV. BERTOLOTTO” ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima”, que encierra dentro de sus linderos un área gráfica de 217,219.48 m2. y un perímetro de 8,246.78 metros lineales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del Acuerdo de Concejo N° 088-2023/MDSM.

Artículo 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Catastro y Unidad de Logística y Control Patrimonial, la elaboración, revisión, suscripción de documentos técnicos necesarios, levantamiento de observaciones, entre otros, para dar cumplimento del artículo primero del presente.

Artículo 3°.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Artículo 4°.- PUBLICAR el respectivo Aviso de Saneamiento Físico Legal en el Diario Oficial “El Peruano” y un diario de circulación nacional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJAS

Alcalde

AVISO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL

La Municipalidad Distrital de San Miguel, pone en conocimiento el saneamiento físico legal que viene efectuando en el marco de los artículos 21, 22 y 23 del TUO de la Ley Nº 29151 y su Reglamento, a fin que las personas que pudieran ser afectadas en su derecho real puedan formular oposición en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la presente publicación:

Predio(s) / Inmueble (s)/ Área m2/ Ubicación

Partida Registral

Uso

Acto(s) de saneamiento

El predio denominado “FRANJA DE TERRENO ENTRE EL CIRCUITO DE PLAYAS Y LA AV. COSTANERA Y AV. BERTOLOTTO”, con un área de 217,219.48 m2., se encuentra ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima

Recreación y vía pública, otros usos.

Primera inscripción de Dominio o Inmatriculación.

San Miguel, 22 de agosto de 2023

2213466-1