Establecen beneficios tributarios en el distrito de ATE – “Beneficio GánATE”
Ordenanza Nº 605-MDA
Ate, 31 de agosto de 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de agosto de 2023; visto el Dictamen Nº 005-2023-MDA/CAT, de fecha 31 de agosto de 2023, de la Comisión de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”;
Que, el segundo párrafo del artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 antes mencionada, establece que: “los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;
Que, el numeral 29 del artículo 9º de la misma Ley Nº 27979, dispone que el Concejo Municipal tienen entre otras atribuciones el de “aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas (…)”;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, antes acotada, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, su artículo 40º señala que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (…) se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la referida Ley Nº 27972 establecen que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modificatorias, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2023-EF establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Que, por su parte, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que “también serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias”;
Que, mediante Carta Nº 004-2023-MDA/REG-DVPN, la Regidora Danna Verónica Perea Núñez propone la Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de Ate – “BENEFICIOS GánATE”, la cual busca medidas provisorias para mejorar la recaudación, brindándoles facilidades de pago a todos los contribuyentes que tienen deudas atrasadas desde el año 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, logrando incrementar la recaudación y que la Municipalidad cuente con presupuesto para realizar obras de envergadura en beneficio de los vecinos ateños;
Que, mediante Informe Nº 280-2023/MDA-GAT-SGEC, la Subgerencia de Ejecución Coactiva emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza formulado por la Regidora Danna Verónica Perea Núñez, precisando al respecto que “(…) se estaría otorgando un beneficio al contribuyente y asimismo permitirá incrementar la recaudación y reducir el número de expedientes coactivos en trámite (…)”, adjuntando para ello la exposición de motivos correspondiente;
Que, con Informe Nº 0275-2023/MDA-GAT-SGRC, la Subgerencia de Recaudación y Control emite opinión considerando viable el proyecto de Ordenanza propuesto por la Regidora Danna Verónica Perea Núñez, encontrándolo acorde con la normativa tributaria municipal; además, precisa al respecto, que “a la fecha no existe una ordenanza que regule beneficios tributarios, por ende resulta necesario contar con una norma que lo haga (…) con la presente propuesta normativa los contribuyentes del distrito de Ate podrán regularizar el pago de sus obligaciones tributarias pendientes de pago de años anteriores, así como obtener descuentos en el pago de Arbitrios municipales 2023, con la condición de estar al día en el pago de su impuesto predial de 2023 (…)”; asimismo, la Subgerencia mencionada señala que los beneficios generados por el proyecto de Ordenanza son: i) Promover el pago del Impuesto Predial del año corriente y de años anteriores; ii) Sincerar la deuda de años anteriores, lo que permite concentrar la gestión de cobranza en la deuda del año corriente y años recientes; y, iii) Permitir a los contribuyentes, de ser el caso, acceder a los incentivos que regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA”; para lo cual, adjunta el texto del proyecto de ordenanza y su exposición de motivos correspondiente;
Que, con Memorándum Nº 0329-2023-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica manifiesta su conformidad al Informe Nº 146-2023-MDA/GPE-SGMI, elaborada por la Subgerencia de Modernización Institucional, por el cual emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de Ate – “BENEFICIO GánATE”, toda vez que tiene como objetivo establecer “(…) beneficios tributarios a favor de los contribuyentes que mantengan deuda pendiente de pago por Impuesto Predial, arbitrios municipales, infracciones tributarias, multas tributarias, fraccionamientos y pérdida de fraccionamiento durante la vigente de la Ordenanza, se otorgará: (…) descuentos sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales del año 2023 (…) descuentos sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales 2022 y años anteriores (…)”;
Que, con Informe Nº 062-2023-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, en vista de la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización Institucional, remite a la Gerencia Municipal la propuesta de la Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de Ate – “BENEFICIO GánATE”, adjuntando para ello, el texto del proyecto de ordenanza, su exposición de motivos y los informes técnico correspondientes, Informe Nº 0275-2023/MDA-GAT-SGRC e Informe Nº 146-2023-MDA/GPE-SGMI, emitidos por la Subgerencia de Recaudación y Control, y Subgerencia de Modernización Institucional, respectivamente. Propuesta que es remitida a la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 1539-2023-MDA/GM para la emisión de la opinión legal correspondiente;
Que mediante Informe Nº 327-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la tramitación de la Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de Ate – “BENEFICIO GánATE”, al encontrarse acorde con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, y lo regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modificatorias; recomendando continuar con el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate;
Que, mediante Memorándum Nº 1546-2023-MDA/GM, la Gerencia Municipal dispone a la Secretaría General continuar con las acciones correspondientes; siendo remitido el expediente y sus antecedentes a la Comisión de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 125-2023/MDA-SG;
Que, mediante Dictamen Nº 005-2023-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de Ate – “BENEFICIO GánATE”, asimismo, elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente ordenanza;
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE ATE – “BENEFICIO GánATE”
CAPÍTULO I
Artículo Primero.- Objeto y alcance
Establecer beneficios tributarios a favor de los contribuyentes que mantengan deuda pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, infracciones tributarias, multas tributarias y, fraccionamientos y pérdida de fraccionamientos, durante la vigencia de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
Artículo Segundo.- Beneficios tributarios y requisitos
2.1. Arbitrios Municipales del año 2023:
Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo tercero, gozarán de los siguientes descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2023, según el siguiente detalle:
TIPO DE CONTRIBUYENTES |
DESCUENTOS |
Grandes contribuyentes |
3% |
Medianos contribuyentes |
5% |
Pequeños contribuyentes |
10% |
Micro contribuyentes |
15% |
2.2. Arbitrios Municipales 2022 y años anteriores:
Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo tercero, gozarán de los siguientes descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2022 y de los años anteriores, según el siguiente detalle:
AÑO DE LA DEUDA |
DESCUENTO INSOLUTO |
Hasta el 2018 |
75% |
2019 |
60% |
2020 |
50% |
2021 |
30% |
2022 |
25% |
2.3. Intereses moratorios, costas y gastos procesales.
Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza y cumplan con las condiciones establecidas en el artículo tercero, podrán gozar de los siguientes beneficios tributarios:
a) Condonación del 100% de las infracciones tributarias, multas tributarias y costas y/o gastos procesales derivados de estas, siempre que el deudor tributario haya cumplido con pagar el Impuesto Predial asociado a la generación de la infracción y multa emitida, excepto aquellas generadas por un proceso de fiscalización tributaria.
b) Condonación del 100% de intereses moratorios y 90% de costas y/o gastos procesales, correspondiente a ejercicios anteriores al 2023, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que se cumpla con el pago al contado de la deuda materia del beneficio.
c) Condonación del 100% de intereses moratorios y 75% de costas y/o gastos procesales, correspondiente a ejercicios anteriores al 2023, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; si se cumple con el pago fraccionado de la deuda materia del beneficio, hasta en seis (06) cuotas.
d) Condonación del 75% de intereses moratorios y 50% de costas y/o gastos procesales, correspondiente a ejercicios anteriores al 2023, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; si se cumple con el pago fraccionado de la deuda materia del beneficio, hasta en doce (12) cuotas.
e) Condonación del 50% de intereses moratorios y 25% de costas y/o gastos procesales, correspondiente a ejercicios anteriores al 2023, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; si se cumple con el pago fraccionado de la deuda materia del beneficio, hasta en dieciocho (18) cuotas.
f) Condonación del 100% de intereses moratorios y 75% de costas y/o gastos procesales, generados por el incumplimiento de pago de las cuotas de fraccionamiento. Siempre que durante la vigencia de la presente Ordenanza se cumpla con el pago al contado de las cuotas de fraccionamiento acogidas y contenidas en el convenio de fraccionamiento. Del mismo modo para la deuda generada por la pérdida del fraccionamiento.
La cantidad de cuotas de fraccionamiento descritas no incluyen la cuota inicial en ninguno de los supuestos descritos anteriormente. Tales fraccionamientos deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el numeral 3.2. del artículo tercero de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Condiciones
Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios previstos en el artículo segundo de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
3.1. Condiciones generales:
a) Hayan realizado el pago del Impuesto Predial de todo el año 2023.
b) Desistirse de cualquier procedimiento o proceso vinculado con la deuda materia de beneficio, ante la autoridad Administrativa, Tribunal Fiscal o ante el Órgano Jurisdiccional. Se cumplirá con el requisito presentando el cargo de recepción del escrito de desistimiento.
c) Si el deudor tributario no tiene la condición de afecto al Impuesto Predial de 2023, deberá estar al día en el pago del Impuesto Predial del último ejercicio en que tuvo la condición de contribuyente.
3.2. Condiciones específicas:
a) Pago de la totalidad de la deuda materia del beneficio.
b) En casos opten por pagar la deuda materia de beneficio con fraccionamiento, dicho fraccionamiento deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
b.1. El monto mínimo a fraccionar debe ser mayor o igual al 10% de la UIT vigente.
b.2. Cancelar una cuota inicial mínima de 30% del total de la deuda a fraccionar.
CAPÍTULO III
Artículo Cuarto.- Pérdida de los Beneficios
El incumplimiento de los requisitos señalados en la presente Ordenanza dará lugar a la pérdida del beneficio otorgado, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente, tomándose los pagos realizados como pagos a cuenta.
Artículo Quinto.- Pagos realizados
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos y/o en exceso, por lo que, no son objeto de devolución y/o compensación.
Artículo Sexto.- Reconocimiento de obligaciones tributarias
El acogimiento a los beneficios que regula la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la procedencia del cobro de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicados los mismos.
Artículo Séptimo.- Ejecución de medidas cautelares
La cancelación, total o parcial, de deuda comprendida dentro de los alcances de la presente ordenanza, que se realice como resultado de la ejecución de las medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria o en forma de retención de alquileres, se imputará sin la aplicación de los beneficios regulados en esta norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 30 de setiembre de 2023.
Segunda.- FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma.
Tercera.- DISPONER, que las unidades orgánicas de la Gerencia de Administración Tributaria brinden a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente Ordenanza, a través de los diferentes canales de atención del Corporativo Municipal.
Cuarta.- ENCARGAR, a las unidades orgánicas de la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; y demás áreas orgánicas que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, realizar la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCO VIDAL MORALES
Alcalde
2213225-1