“año de la unidad, la paz y el desarrollo”
PROYECTO DE LEY N° 5779/2023-PE
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024
PROYECTO DE LEY N° 5780/2023-PE
PROYECTO DE LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024
PROYECTO DE LEY N° 5781/2023-PE
PROYECTO DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024
NORMAS LEGALES
separata especial
Sábado 9 de setiembre de 2023
PROYECTO DE LEY N° 5779/2023-PE |
Ley
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024 |
Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2024
1.1 Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2024 por el monto de S/ 240 806 216 645,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 153 639 555 415,00
Gasto corriente 90 454 470 947,00
Gasto de capital 35 612 257 032,00
Servicio de la deuda 27 572 827 436,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Soles
Correspondiente a los gobiernos regionales 52 438 612 287,00
Gasto corriente 37 932 339 113,00
Gasto de capital 14 213 195 692,00
Servicio de la deuda 293 077 482,00
Correspondiente a los gobiernos locales 34 728 048 943,00
Gasto corriente 19 348 505 576,00
Gasto de capital 14 880 997 094,00
Servicio de la deuda 498 546 273,00
=================
TOTAL S/ 240 806 216 645,00
=================
1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente ley de acuerdo con lo siguiente:
DESCRIPCIÓN |
ANEXO |
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto. |
1 |
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto. |
2 |
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones. |
3 |
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de financiamiento. |
4 |
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades. |
5 |
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobierno Regional a nivel de productos, proyectos y actividades. |
6 |
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobiernos Locales y genéricas del gasto. |
7 |
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos. |
8 |
Inversiones comprendidas en la cartera estratégica. |
I |
Financiamiento para la sostenibilidad de la ejecución de inversiones a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales |
II |
Financiamiento para la sostenibilidad y continuidad de la ejecución de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. |
III |
Asignación de recursos a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales para el financiamiento de acciones en materia de telecomunicaciones. |
IV |
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos de la presente ley: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2024”, y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2024” entre las que se incluyen las referidas en el numeral 69.3 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Los recursos a los que se refieren los Anexos A y B asignados en los pliegos presupuestarios, no pueden ser destinados bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente numeral.
1.4 Durante el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modificación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modificación del monto de la cuota de los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro. Las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/ 240 806 216 645,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de financiamiento Soles
Recursos ordinarios 156 895 367 281,00
Recursos directamente recaudados 8 057 612 839,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito 29 384 083 810,00
Donaciones y transferencias 1 292 166 852,00
Recursos determinados 45 176 985 863,00
=================
TOTAL S/ 240 806 216 645,00
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Artículo 3. Alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales, y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la presente ley y en el marco del inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 5. Control del gasto público
5.1. Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Corresponde al titular de pliego efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, en el marco de lo establecido en el inciso 1 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los quince días de vencido cada semestre.
Artículo 6. Ingresos del personal
Prohibir en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.
Artículo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, perciben en el Año Fiscal 2024 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la bonificación por escolaridad, cuyo monto corresponde al señalado en el presente literal, se incluye en la planilla de pagos del mes de junio.
7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal.
7.3 Los servidores contratados bajo el régimen del servicio civil, perciben los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente, conforme lo establece la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y el Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
7.4 Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
7.5 En el caso de pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, se precisa que, de existir un solo beneficiario, éste percibe el íntegro del monto a que se hace referencia en los literales a) y b) del numeral 7.1. Asimismo, en caso de concurrencia de varios beneficiarios, se precisa que debe otorgarse el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en los literales a) y b) del numeral 7.1. Para tal efecto, dichos pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 8. Medidas en materia de incorporación del personal
8.1 Prohibir la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a) La designación de funcionarios, cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.
b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, miembros de la Junta Nacional de Justicia, profesores del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, y de la Academia Diplomática.
c) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2023, debiéndose tomar en cuenta que la incorporación a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, sujeto a los documentos de gestión respectivos y cuya plaza se encuentre registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Las plazas vacantes para el reemplazo por cese del personal que no cuenten con el financiamiento correspondiente son eliminadas del AIRHSP a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Solo para el caso de los reemplazos por cese del personal docente universitario en las universidades públicas, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2022.
En el caso del ascenso o promoción del personal, las entidades deben tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
En el caso del ascenso y promoción del personal del Decreto Legislativo N° 276, las entidades deben tener en cuenta previamente lo establecido en el artículo 16 y 17 del Decreto Legislativo N° 276 así como el artículo 60 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
Lo establecido en el presente literal no autoriza a las entidades públicas para contratar o nombrar personal en nuevas plazas que pudieran crearse.
d) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de docentes universitarios de las universidades públicas.
e) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la culminación del proceso de implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.
f) La contratación en plaza presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas.
g) El nombramiento de los vocales y secretarios relatores del Tribunal Fiscal a los que se refiere el artículo 99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
h) La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace.
i) La contratación temporal en plaza presupuestada de auxiliares de educación, conforme a lo establecido en la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace.
j) La contratación temporal de docentes en los institutos y escuelas de educación superior en el marco de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y en las escuelas de educación superior artística públicas, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que lo reemplace.
k) El ingreso de personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.
l) La contratación temporal de Jueces Supernumerarios que no se encuentran en la carrera judicial y Fiscales Provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal.
m) La contratación temporal a que se refiere el artículo 84 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para las entidades que cuenten con Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y bajo la aplicación de uno de los supuestos del artículo 178 y del artículo 202 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
n) El nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N° 30693.
ñ) El nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales contratados al 31 de julio de 2022 bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057; se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y que cuenten con registro activo en el AIRHSP a la entrada de la vigencia de la presente Ley. Dicho porcentaje incluye el veinte por ciento (20%) autorizado en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
o) La contratación, bajo el régimen laboral de la actividad privada, de trabajadores obreros de limpieza pública, en las municipalidades provinciales y/o distritales en el marco de lo establecido en la Ley N° 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales.
p) La contratación, bajo el régimen laboral de la actividad privada, de inspectores auxiliares, inspectores del trabajo y supervisores inspectores, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
8.2 Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal p) del numeral precedente, salvo para lo establecido en los literales h), i) y j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
Para el caso de las plazas docentes a las que se refieren los literales h), i) y j) del numeral precedente, es requisito el Informe emitido por la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación respecto del financiamiento de las plazas vacantes identificadas o de las nuevas plazas requeridas por la Dirección Técnica Normativa de Docentes, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y la Dirección de Formación Inicial Docente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, según las plazas codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que haga sus veces del Ministerio de Educación y su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Para dicho registro el referido Informe debe ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas para el registro y actualización de todas las plazas docentes en el AIRHSP.
De la misma manera, para el caso de la contratación temporal del profesorado y de auxiliares de educación, a los que refieren los literales h) e i) del numeral 8.1 del presente artículo, respectivamente, únicamente son habilitadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus o el que haga sus veces del Ministerio de Educación, las plazas orgánicas y eventuales que valide el Ministerio de Educación, considerando los resultados del proceso de racionalización efectuado en el marco del ordenamiento territorial.
Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos cuando estos correspondan, en los supuestos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal p), se debe contar con el informe favorable de la Oficina General de Presupuesto de la entidad que financia el gasto, en el que se señale, entre otros aspectos, que dicha entidad cuenta con los créditos presupuestarios suficientes para financiar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fiscales siguientes. Esta obligación resulta también aplicable al nombramiento de magistrados del Poder Judicial y de fiscales del Ministerio Público, a cargo de la Junta Nacional de Justicia, en cuyo caso se requiere informe favorable de la oficina de presupuesto del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente.
8.3 Las acciones de personal de contratación y nombramiento que se efectúen durante el Año Fiscal 2024, en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, y cuya vigencia exceda el presente año fiscal, deben prever que los costos de las referidas acciones no superen los recursos previstos en el presupuesto institucional de la entidad vinculada a la partida de gastos 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”. Dicho costo se determina considerando el costo anualizado de las plazas que cuenten registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Lo dispuesto en el presente numeral, no considera las partidas de gastos vinculadas a Contrato Administrativo de Servicios.
8.4 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Reforma de la estructura del Estado en el marco del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.
d) Atención de compensación por tiempo de servicios y beneficios sociales por cese laboral, incluye deudas por dichos conceptos.
e) Atención para el financiamiento de nuevos pensionistas bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530.
f) Para el caso de los gobiernos locales, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 29 de febrero de 2024.
Para la habilitación y anulación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” por aplicación de los literales c), d) y e) del presente numeral, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, se requiere de la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y/o a otras materias de su competencia. Las solicitudes de opinión favorable en atención a lo regulado en los literales c), d) y e) del presente numeral, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2024.
En ningún caso, la aplicación de lo establecido en el presente numeral involucra el desfinanciamiento de la planilla anualizada de gastos del personal activo, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
Los gobiernos locales, bajo responsabilidad, para la habilitación y anulación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” por aplicación del presente numeral, aprueban las modificaciones presupuestarias correspondientes, previa opinión favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces, de conformidad con la normatividad vigente.
9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario.
9.3 A nivel de pliego, la Específica del Gasto 2.3.2 9.1 1 “Locación de Servicios Realizados por Persona Natural” no puede ser habilitada, excepto entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
Asimismo, se prohíbe afectar el gasto vinculado a la referida específica del gasto en otras específicas distintas a la 2.3.2 9.1 1, bajo responsabilidad del titular del pliego.
9.4 A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.1.1 13.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios - Indeterminado” y 2.1.1 13.1.2 “Contrato Administrativo de Servicios - Transitorio” no pueden ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Reforma de la estructura del Estado en el marco del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Para las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen entre las Específicas del Gasto 2.1.1 13.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios - Indeterminado” y 2.1.1 13.1.2 “Contrato Administrativo de Servicios - Transitorio” hasta el 29 de febrero de 2024.
d) Para el caso de los gobiernos locales, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 29 de febrero de 2024.
Para la aplicación de lo establecido en el presente numeral, en el caso de los gobiernos locales, las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban, bajo responsabilidad, previa opinión favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces, de conformidad con la normatividad vigente.
9.5 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales asignadas en las Partidas de Gasto 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” no pueden habilitar a otras partidas de gasto, bajo responsabilidad.
9.6 Prohibir, durante el Año Fiscal 2024, a los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.3.1 3. “Combustibles, Carburantes, Lubricantes y Afines” con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de la indicada partida de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
9.7 Prohibir, durante el primer semestre del Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 “Repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para mantenimiento y reparación” y 2.3.2.4 “Servicio de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
Para el caso de los gobiernos locales, quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente, únicamente, para habilitar la Partida de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, de sus respectivos presupuestos institucionales, para realizar transferencias financieras a favor de sus Institutos Viales Provinciales (IVP), conforme a lo dispuesto en el acápite iv del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13 de la presente ley.
9.8 Prohibir, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 “Servicios de energía eléctrica, agua y gas” y 2.3.2 2.2 “Servicios de telefonía e internet”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Para efecto de las referidas habilitaciones, las mencionadas entidades quedan exceptuadas de la restricción prevista en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
9.9 Prohibir, durante el Año Fiscal 2024, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, al Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a la Partida de Gasto 2.3.1 8 “Suministros Médicos”, 2.5.4 1. 1 1 “Impuestos” y 2.4.1 2.1 98 “A otros organismos internacionales de la salud - suministros médicos”, y a los gobiernos regionales con cargo a la Partida de Gasto 2.3.1 8 “Suministros Médicos”, con el fin de habilitar a otras partidas de gasto, salvo las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen dentro o entre las indicadas partidas de gasto.
9.10 Prohibir, durante el Año Fiscal 2024, al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y a los gobiernos regionales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Partida de Gasto 2.2.2 3 “Entrega de bienes y servicios” correspondiente a la adquisición de bienes de ayuda humanitaria del Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, con el fin de habilitar a otras partidas o genéricas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida de gasto para la adquisición de los bienes de ayuda humanitaria, en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
Los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo precedente en el caso de la atención de desastres en los niveles 4 y 5 a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente por la autoridad competente, pudiendo efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático sólo hasta por el dos por ciento (2%) de los recursos asignados en la Partida de Gasto 2.2.2 3 “Entrega de bienes y servicios”, para financiar, exclusivamente, el servicio de transporte de bienes de ayuda humanitaria, asociado a la Partida de Gasto 2.3.2 7.11 2 “Transporte y traslado de carga, bienes y materiales”.
9.11 Prohibir, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de efectuar anulaciones con cargo a los créditos presupuestarios de la “Actividad: 5006144 Atención de Actividades de Emergencia” y la “Actividad 5006412: Intervenciones extraordinarias del Fenómeno El Niño - FEN”, bajo responsabilidad del titular del pliego, salvo las anulaciones que se realicen para habilitar a otras unidades ejecutoras dentro del mismo pliego en las mismas actividades, así como las anulaciones de recursos habilitados en el marco del artículo 64 de la presente ley.
9.12 Prohibir, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos asignados en su presupuesto institucional en las finalidades “Pago de las asignaciones por tipo y ubicación de institución educativa”, “Pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo de mayor responsabilidad”, “Pago de las remuneraciones de profesores de educación física”, “Pago de remuneraciones de profesores técnicos deportivos”, “Pago de remuneraciones de promotores culturales” y “Pago de beneficios sociales de docentes y auxiliares de educación básica y técnico productiva”, con el fin de habilitar otras finalidades de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la misma finalidad entre las unidades ejecutoras del mismo pliego.
9.13 Prohibir, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Específicas de Gasto 2.1.1 3.1 3 “Personal SERUMS” y 2.3.2 7.5 7 “Internos de medicina y odontología”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto.
9.14 Durante el Año Fiscal 2024, las Partidas de Gasto siguientes: 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional” y 2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos” del presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, no pueden ser habilitadas salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
9.15 Prohibir, durante el Año Fiscal 2024, a los pliegos Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Poder Judicial a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de efectuar anulaciones con cargo a la Finalidad “0404080 Resolver con celeridad casos en flagrancia en distritos con alta incidencia”, bajo responsabilidad del titular del pliego, salvo las anulaciones que se realicen para habilitar a otras unidades ejecutoras dentro del mismo pliego en la misma actividad o acción de inversión u obra, según corresponda.
9.16 Prohibir, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Finalidades: “0394356 Implementación de jornada escolar completa”, “0394357 Adecuado funcionamiento de los Pronoei”, “0394358 Implementación de las redes educativas de gestión escolar”, “0394359 Implementación del modelo de servicio educativo secundaria en alternancia”, “0394360 e Implementación del modelo de servicio educativo secundaria en residencias”, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas finalidades en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
9.17 Las anulaciones a las respectivas partidas de gasto que se realicen en el marco del presente artículo no pueden ser materia de demandas adicionales durante la fase de Ejecución Presupuestaria.
Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios
10.1 Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas.
La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.
10.2 Establecer que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como para el personal contratado en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias.
10.3 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 180,00 (CIENTO OCHENTA Y 00/100 SOLES). Se considera, dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso.
La oficina general de administración de la entidad o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado.
La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona. Al Presidente de la República, titulares de los poderes del Estado y ministros, no les son aplicables las restricciones de gasto señaladas en el primer párrafo del presente numeral.
10.4 La adquisición de los vehículos automotores se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades respectivas exclusivamente para la implementación de las intervenciones a su cargo o para la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años, por cualquier fuente de financiamiento y conforme a la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La adquisición de los vehículos automotores a la que se refiere el presente numeral solo puede efectuarse previa autorización del titular del pliego mediante resolución de dicha autoridad, la misma que se publica en la sede digital de la entidad respectiva. Esta facultad del titular del pliego es indelegable. Las entidades bajo los alcances del presente numeral deben remitir, semestralmente, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, una copia de las resoluciones del titular del pliego emitidas conforme a lo establecido en el presente párrafo.
10.5 En materia de uso de vehículos, se establece que la asignación exclusiva de vehículos automotores para altos funcionarios en actividad, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, es únicamente para uso oficial de los ministros, viceministros, secretarios generales, jefes de gabinete y titulares de pliego de entidades del Gobierno Nacional, y para aquellos que al momento de entrada en vigencia de la presente ley cuentan con la autorización correspondiente. Para el resto de personal de las entidades del Gobierno Nacional, pueden hacer uso de los vehículos automotores de la flota de la respectiva entidad para el cumplimiento de sus funciones.
Las entidades constitucionalmente autónomas, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales y los gobiernos locales adoptan medidas de austeridad en materia de uso de vehículos, las cuales deben ser aprobadas mediante resolución de su titular, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de la presente norma. Dicha resolución se publica en la sede digital de las referidas entidades.
Artículo 11. Medidas en gastos de inversión
11.1 Con el propósito de asegurar la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, se dispone que, para efectos de que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales puedan efectuar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos, así como de estudios de pre-inversión, se requiere opinión previa favorable de la oficina de programación multianual de inversiones y/o de la oficina de presupuesto de la entidad, o quienes hagan sus veces, según corresponda.
11.2 No se pueden anular recursos de inversiones que han sido catalogadas por el Ministerio de Economía y Finanzas como estratégicas y detalladas en el Anexo I, así como de inversiones por liquidar y/o con avance financiero mayor al noventa por ciento (90%) respecto a su costo actualizado de inversión. En caso las inversiones se encuentran cerradas y registren su Formato N° 09 “Registro del cierre de inversión” en el Banco de Inversiones, quedan exceptuados del presente numeral. Asimismo, toda inversión que cuente con recursos públicos y esté liquidado, debe efectuar el cierre respectivo en el Banco de Inversiones durante el año fiscal en curso.
11.3 Con la finalidad de asegurar el cierre de la cartera de inversiones y el cumplimiento oportuno de sus objetivos, la habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el numeral 11.1 puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que haya iniciado ejecución física de algún componente de inversión y cuenten con Expediente Técnico o documento equivalente aprobado; o que pertenezcan al Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad y/o aquellas que se encuentren en los Anexos I, II y III. Adicionalmente, se puede habilitar crédito presupuestario a favor de las inversiones que se encuentren en el Documento de Programación Presupuestaria de Inversiones emitido por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPP). La oficina de programación multianual de inversiones y la oficina de presupuesto de la entidad, o las que hagan sus veces, según corresponda, verifican las condiciones establecidas en el presente numeral.
Las entidades que realicen la habilitación de créditos presupuestarios a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para la culminación y/o liquidación de las inversiones deben efectuar el cierre respectivo en el Banco de Inversiones en el Año Fiscal 2024.
11.4 Durante el Año Fiscal 2024, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales no pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos de su presupuesto institucional asignados a gastos de capital para el financiamiento de gastos corrientes.
11.5 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado en los gobiernos regionales y los gobiernos locales hasta por la suma de S/ 3 484 243 286,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. De esta asignación, se financia hasta por la suma de S/ 3 181 780 550,00 (TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) con el saldo presupuestal de libre disponibilidad de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del año 2023 al que se hace referencia en el literal a) del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1276 y cuyo procedimiento de determinación se establece en la Resolución Ministerial N° 371-2008-EF/77. Para tal efecto, se exceptúa de la aplicación del literal a) del artículo 18 y del literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance del presente párrafo no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
Los recursos a los que se refiere el párrafo precedente están, destinados, exclusivamente, al financiamiento para asegurar la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a los que se les transfirieron recursos conforme a los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, al artículo 15 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, a los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, al artículo 14 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, al artículo 14 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, al artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas, al Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, al Decreto de Urgencia N° 114-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica a través de la inversión pública, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y que dicta otras medidas, al Decreto Supremo N° 117-2021-EF, Decreto Supremo que autoriza un Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, al Decreto de Urgencia N° 102-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de gasto público en materia de inversión orientado al financiamiento de proyectos de saneamiento, infraestructura vial y equipamiento urbano, al Decreto Supremo N° 096-2022-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y de la Reserva de Contingencia a favor de un gobierno regional y diversos gobiernos locales, al Decreto Supremo N° 159-2022-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y de la Reserva de Contingencia a favor de diversos gobiernos locales, al Decreto Supremo N° 178-2022-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia y de la Reserva de Contingencia a favor de un gobierno regional y diversos gobiernos locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, al Decreto Supremo N° 139-2022-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva de Contingencia y de la Reserva de Contingencia a favor de diversos gobiernos locales, al Decreto Supremo N° 173-2022-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, al Decreto Supremo Nº 025-2023-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, un gobierno regional y un gobierno local, a la Ley N° 31436, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otras medidas, a la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 la reactivación económica y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otras medidas y al Decreto de Urgencia N° 020-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar la reactivación en materia de inversión pública; de acuerdo con el Anexo II de la presente ley.
Sólo se puede ejecutar gasto con cargo a los recursos asignados para asegurar la ejecución de las inversiones en el marco del Decreto de Urgencia N° 020-2023 siempre que la habilitación de los recursos del Decreto de Urgencia N° 020-2023 haya contado con opinión técnica favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del sector competente, de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 3.2 del artículo 3 del referido decreto de urgencia, y no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el párrafo precedente.
Los recursos a los que se refiere el presente numeral no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.
11.6 Autorizar a los gobiernos regionales y gobiernos locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos del Anexo II de la presente ley, para el financiamiento de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones, además de avance financiero en consistencia con los cronogramas de ejecución. No se encuentran comprendidos en lo establecido en el presente párrafo los recursos del Anexo II asignados para asegurar la ejecución de las inversiones en el marco del Decreto de Urgencia N° 020-2023.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a las que se refiere el párrafo precedente se realizan previa opinión favorable de la entidad del Gobierno Nacional que habilitó los recursos para las inversiones en el marco de las transferencias de recursos efectuadas en los años fiscales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, conforme a los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30693, a los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, al artículo 15 de la Ley N° 30970, a los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, al artículo 14 de la Ley N° 31084, al artículo 14 de la Ley N° 31365, y al artículo 14 de la Ley N° 31638. En el caso de los recursos transferidos en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, del Decreto de Urgencia N° 114-2020, del Decreto Supremo N° 117-2021-EF, del Decreto de Urgencia N° 102-2021, del Decreto Supremo N° 096-2022-EF, del Decreto Supremo N° 159-2022-EF, del Decreto Supremo N° 178-2022-EF, del Decreto Supremo N° 139-2022-EF, del Decreto Supremo N° 173-2022-EF, del Decreto Supremo Nº 025-2023-EF, de la Ley N° 31436, de la Ley N° 31538, de la Ley Nº 31728, la opinión previa favorable debe ser emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio del Interior y el Ministerio de la Producción, según corresponda. Las referidas entidades del Gobierno Nacional emiten a la entidad solicitante, mediante oficio, la opinión correspondiente a la propuesta de modificación presupuestaria. Para tal fin, las referidas modificaciones presupuestarias quedan exceptuadas del numeral 11.3 del presente artículo.
11.7 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30693, de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 30879, del artículo 15 de la Ley N° 30970, los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, el artículo 14 de la Ley N° 31084, el artículo 14 de la Ley N° 31365, y el artículo 14 de la Ley N° 31638, y las entidades del Gobierno Nacional que son responsables sectoriales de las inversiones financiadas mediante el Decreto de Urgencia N° 070-2020, el Decreto de Urgencia N° 114-2020, el Decreto Supremo N° 117-2021-EF, el Decreto de Urgencia N° 102-2021, el Decreto Supremo N° 096-2022-EF, el Decreto Supremo N° 159-2022-EF, el Decreto Supremo N° 178-2022-EF, el Decreto Supremo N° 139-2022-EF, el Decreto Supremo N° 173-2022-EF, la Ley N° 31436 y la Ley N° 31538, registran la información sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones financiadas en el Módulo de recolección de datos mediante el Formato N° 26: Formato de seguimiento de transferencias, que deberá ser actualizado trimestralmente, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública. Las referidas entidades del Gobierno Nacional publican en su sede digital la información registrada en dicho Formato. Para tal efecto, los gobiernos regionales y gobiernos locales que hayan recibido recursos en el marco de las normas mencionadas en el presente numeral, en cumplimiento de las acciones contenidas en el respectivo convenio, deben registrar y mantener actualizada la información en el Formato 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como remitir a las oficinas de programación multianual de inversiones y/o unidades ejecutoras de inversión (UEI) de los sectores, según corresponda.
Asimismo, deben cumplir con lo señalado en el párrafo precedente las entidades del Gobierno Nacional que solicitaron la transferencia de recursos en el marco del Decreto Supremo Nº 025-2023-EF, la Ley Nº 31728, así como las entidades del Gobierno Nacional que emitieron opinión favorable a las inversiones habilitadas en el marco del literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 020-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar la reactivación en materia de inversión pública.
11.8 Las referidas entidades del Gobierno Nacional deben considerar en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la ejecución de las inversiones financiadas en los años fiscales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, conforme a lo señalado en el numeral 11.5 del presente artículo, hasta su culminación, en el marco del cumplimiento de los convenios y/o adendas suscritos, a fin de orientar dichos recursos al presupuesto de los gobiernos regionales y gobiernos locales, de corresponder.
Las entidades del Gobierno Nacional deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2024 el detalle de los recursos que se deben programar para el Año Fiscal 2025 que asegure el financiamiento de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, consignando el monto ejecutable en dicho año fiscal.
11.9 Se dispone que, para las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a recursos de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo establecido en el inciso i) del numeral 34.2 del artículo 34 de la presente ley y del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
11.10 El numeral 11.5 del presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
Artículo 12. De la certificación del crédito presupuestario y de la previsión presupuestaria para inversiones de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales
12.1 Autorizar, durante el Año Fiscal 2024, a los gobiernos regionales y gobiernos locales que reciban recursos en el marco de la suscripción de convenios con pliegos del Gobierno Nacional, a cargo de las inversiones incluidas en el Anexo II de la presente ley, para otorgar de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección, en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal en curso, una constancia respecto a la previsión presupuestaria correspondiente al valor referencial de dicha convocatoria. La citada previsión presupuestaria se efectúa conforme a lo establecido en el numeral 41.4 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y debe señalar adicionalmente, el monto de los recursos previstos en el convenio y/o adendas correspondientes, los que deben estar vigentes en el presente año fiscal; asimismo, debe señalar las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se atiende su financiamiento.
12.2 Previamente al otorgamiento de la buena pro de las inversiones que forman parte del Anexo II, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario emitida por la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en el año fiscal en que se ejecuta el contrato, bajo responsabilidad del titular de la entidad, conforme a lo dispuesto en los numerales 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Para tal efecto, el comité de selección o la oficina a cargo del procedimiento de selección, según corresponda, antes de otorgar la buena pro, debe solicitar a la oficina de presupuesto de la entidad o a la que haga sus veces, la referida certificación.
12.3 Autorizar, excepcionalmente para el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para los procedimientos de selección cuya convocatoria se realice dentro de los últimos cuatro (04) meses del Año Fiscal 2024, a otorgar, de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección, la previsión presupuestaria respecto a los recursos correspondientes al valor referencial o valor estimado de dicha convocatoria, así como a otorgar la buena pro en dicho procedimiento de selección, dentro de los últimos cuatro (04) meses del Año Fiscal 2024. La citada previsión debe señalar el monto de los recursos que se encuentren previstos en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal siguiente, que presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la República. La suscripción del contrato se efectúa en el siguiente año fiscal; excepcionalmente, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden suscribir el contrato en el Año Fiscal 2024 siempre que cuenten con los recursos para asumir las obligaciones contractuales, con cargo a su presupuesto institucional para el año fiscal 2024 y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
12.4 Autorizar, para el Año Fiscal 2024, a realizar las previsiones de las inversiones y/o intervenciones ejecutadas bajo la modalidad de Gobierno a Gobierno, siempre que el pliego presupuestario cuente con la capacidad presupuestal para asumir dichos compromisos. Asimismo, los pliegos presupuestarios remiten trimestralmente a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las actualizaciones de las proyecciones de costos de la cartera de inversiones y/o intervenciones bajo la modalidad de Gobierno a Gobierno a su cargo.
Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024
13.1 Autorizar, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:
a) Las que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, a favor de gobiernos locales.
b) Las que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA S.A., y para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, el detalle de la ejecución de los recursos transferidos al Fondo MIVIVIENDA S.A. y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, de manera trimestral, bajo responsabilidad de su titular.
c) Las que realice la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”. Las transferencias financieras que se realicen en el marco de los Programas Presupuestales antes señalados solo pueden realizarse con cargo a los recursos de las Actividades: 5001253, 5001254, 5006187 y 5006190 del Programa Presupuestal 0072: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS. Las Actividades 5001253, 5001254, 5005066, 5005067, 5004296 y 5004297 del Programa Presupuestal 0074: Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú. Las Actividades 5006173, 5006177 y 5006178 del Programa Presupuestal 0051: Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas.
d) Las que realice el Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
e) Las que realice el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
El OTASS debe remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, el detalle de la ejecución de los recursos transferidos a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, de manera trimestral, bajo responsabilidad de su titular.
f) Las que realicen los gobiernos locales provinciales a favor de las Sociedades de Beneficencia cuyas funciones y competencias han sido transferidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco del proceso de descentralización, para el pago de remuneraciones.
g) Las que se efectúen en aplicación de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.
i) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes:
i. Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas.
ii. Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias.
iii. El pago de las dietas y la prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, en el marco de los artículos 131 y 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente.
iv. La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos.
v. A favor del Ministerio del Interior por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, conforme al artículo 13 de la Ley N° 28750, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas.
vi. A favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), para financiar gastos de mantenimiento, equipamiento e infraestructura de saneamiento.
j) Las que realicen los gobiernos regionales y los gobiernos locales a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) de sus respectivos ámbitos, para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, de saneamiento, así como para la supervisión de los proyectos e inversiones antes mencionadas que los gobiernos regionales y gobiernos locales ejecuten en el ámbito de prestación de dicha EPS.
k) Las que realice el Ministerio de Energía y Minas:
i. A favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a financiar exclusivamente, a las direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para financiar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).
ii. A favor de los gobiernos regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral en las regiones, para realizar actividades de sensibilización y capacitación a los mineros en proceso de formalización, para la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de Formalización, así como para la revisión del cumplimiento de los requisitos en el Expediente Técnico en el que se solicita la autorización de inicio/reinicio de las actividades mineras, hasta por la suma de S/ 14 000 000,00 (CATORCE MILLONES Y 00/100 SOLES).
iii. A favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES).
iv. A favor de Activos Mineros S.A.C - AMSAC para financiar las acciones de remediación ambiental del subsector minería, hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES). El Ministerio de Energía y Minas aprueba, mediante resolución de su titular, y de forma previa a la aprobación de la transferencia financiera, una relación priorizada de pasivos ambientales mineros identificados y/o encargo efectuado para su remediación.
v. A favor de las empresas de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), hasta por la suma de S/ 108 804 703,00 (CIENTO OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), para financiar el Programa “Plan de Inversiones en Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID-19 en Perú”.
vi. A favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), hasta por la suma de S/ 24 879 699,00 (VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar los gastos del desarrollo de la Etapa II del Estudio de preinversión, comprendido en la fase de formulación del Proyecto Sistema Integrado de Transporte de Gas (SITGAS).
Los recursos financieros no utilizados por PROINVERSIÓN al 31 de diciembre de 2024 deben ser revertidos al Tesoro Público, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.
Lo establecido en el presente literal se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites iv, y vi, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito de la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural (DGER) para el caso del acápite v; y para lo autorizado en el acápite iii. con los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural (DGER), pudiendo incluir saldos de balance por dicha fuente que dicho ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional. Las transferencias financieras autorizadas por el presente literal se aprueban previa suscripción de convenio entre el Ministerio de Energía y Minas, y las entidades o empresas involucradas. Queda prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos.
Las entidades y empresas que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en el presente literal informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.
l) Las que realice el Ministerio de Cultura a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) hasta por el monto de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), y a favor de organismos internacionales, en el marco de los convenios de cooperación de naturaleza interinstitucional y de asistencia técnica vigentes, para la adquisición de bienes y servicios destinados a la atención de actividades para el desarrollo de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.
Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Cultura, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el presente literal, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución de los convenios mencionados, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
La aplicación de lo establecido en el presente literal se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
m) Las que realice el Seguro Integral de Salud (SIS) para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS.
n) Las que realice la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), durante el Año Fiscal 2024, a favor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), para financiar las acciones en el marco del convenio de cooperación técnica suscrito o que suscriba con dicho organismo internacional, para la asistencia técnica al Estado Peruano en la implementación del sistema de monitoreo de control de la producción y productividad de cocaína, cultivos de coca, y comercio de drogas cocaínicas.
ñ) Las que realice la Presidencia del Consejo de Ministros, a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para continuar con la ejecución del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”.
Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el marco de lo establecido en el presente literal, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
La aplicación del presente literal se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
o) Las que realice la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fin de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas.
p) Las que realice el Ministerio de Educación a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y/o universidades públicas, previa suscripción de convenios de colaboración interinstitucional y/o adendas, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa y docente, hasta por la suma de S/ 298 007 404,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES).
La aplicación de lo establecido en el presente literal se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Durante el Año Fiscal 2024, las entidades beneficiarias que hayan recibido recursos comprendidos en el presente literal, que presenten saldos no utilizados y que hayan culminado la ejecución del convenio antes de finalizar el citado año fiscal, deben proceder a su devolución al Tesoro Público, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
q) Las que realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en el marco de la Adenda N° 01 del Acuerdo de Asistencia Técnica PER/17/801, suscrito con dicha Organización, para que le siga brindando el apoyo y sostenibilidad a la Dirección General de Aeronáutica Civil de dicho Ministerio, a fin de seguir cumpliendo adecuadamente con las actividades de su competencia.
Los recursos para la ejecución del Acuerdo de Asistencia Técnica son transferidos en el marco de la Adenda suscrita, conforme a lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
La aplicación de lo establecido en el presente literal se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional en el marco de lo establecido en el presente literal, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
r) Las que realice el Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 853 066,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a fin de financiar los gastos vinculados a la administración y cobranza de las carteras de créditos y bienes, encargadas por dicho Pliego, en el marco del Decreto de Urgencia N° 062-2002.
FONAFE efectúa la rendición de los gastos con cargo a los recursos señalados en el presente literal, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 128-2005-EF-10.
s) Las que realice el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque a favor de organismos internacionales, para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios por encargo, celebrados conforme la normativa de la materia, para la ejecución del proyecto de inversión con CUI 2310820 “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del hospital de Ferreñafe, distrito de Ferreñafe, provincia de Ferreñafe, región Lambayeque”.
13.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.
13.3 Las transferencias financieras a que se contrae el presente artículo son ejecutadas a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Son revertidos al Tesoro Público los recursos a que se contraen los literales b) y e) del numeral 13.1 del presente artículo transferidos y no ejecutados luego de un año de su realización, incluyendo aquellos transferidos en el marco de anteriores leyes anuales de presupuesto.
13.4 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.
Para el caso del literal c) del numeral 13.1 del presente artículo la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), es la encargada de efectuar el monitoreo y verificación del cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú” con cargo a los recursos aprobados en las leyes anuales de presupuesto.
Artículo 14. Montos para la determinación de los procedimientos de selección
Los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada y selección de consultores individuales se aplican de acuerdo a los siguientes márgenes:
a) Contratación de obras:
- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).
- Adjudicación simplificada, si el valor referencial es inferior a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).
Cuando el valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), la entidad debe contratar obligatoriamente la supervisión de obra. Tratándose de contratos celebrados bajo modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional rigen las reglas establecidas en dichos contratos.
b) Contratación de bienes:
- Licitación pública, si el valor estimado es igual o superior a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES).
- Adjudicación simplificada, si el valor estimado es inferior a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES).
c) Contratación de servicios:
- Concurso público, si el valor estimado o referencial, según corresponda, es igual o superior a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES).
- Adjudicación simplificada, si el valor estimado o referencial, según corresponda, es inferior a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES).
- Contratación de consultores individuales, si el valor estimado es igual o inferior a S/ 60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES).
Artículo 15. Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales
15.1 Para garantizar, en el Año Fiscal 2024, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos locales, se crea el “Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de lo establecido en el numeral 15.2 del presente artículo, hasta por la suma de S/ 1 373 100 000,00 (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIEN MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas.
El “Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales” se financia hasta por la suma de S/ 1 373 100 000,00 (MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIEN MIL Y 00/100 SOLES), con el saldo presupuestal de libre disponibilidad de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Año Fiscal 2023 al que se hace referencia en el literal a) del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1276 y cuyo procedimiento de determinación se establece en la Resolución Ministerial N° 371-2008-EF/77. Para tal efecto, se exceptúa de la aplicación del literal a) del artículo 18 y del literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance del presente párrafo no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
15.2 El “Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales” financia, en el Año Fiscal 2024, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos locales, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2023 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2023, para ejecutar dichas inversiones. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el marco del presente numeral se realizan a favor de los gobiernos locales y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Los decretos supremos que aprueban dichas modificaciones presupuestarias se publican hasta el 29 de febrero de 2024. Las solicitudes de financiamiento solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 31 de enero de 2024.
El compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculados a objetos de contratación de obra, bien o consultoría de obra asociadas a supervisión de obra, derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2023, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
15.3 Lo dispuesto en el numeral 15.2 del presente artículo es aplicable siempre que dicho financiamiento no hubiera sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Para la determinación del monto que se autorice a los gobiernos locales en el marco de los numerales antes mencionados se considera el costo total de la inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modificado del Año Fiscal 2024 y el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2023 para dicha inversión.
15.4 Lo establecido en el presente artículo no es aplicable a las inversiones financiadas con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458.
15.5 El numeral 15.1 del presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
Artículo 16. Medidas excepcionales para el financiamiento de inversiones en ejecución
16.1 Para garantizar, en el Año Fiscal 2024, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, se crea el “Fondo para el financiamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de lo establecido en el numeral 16.2 del presente artículo, hasta por la suma de S/ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas. La solicitud de recursos de dicho Fondo se podrá efectuar para financiar inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno, por parte del Sector Educación hasta por la suma de S/ 1 300 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) y por el Sector Presidencia del Consejo de Ministros hasta por la suma de S/ 1 900 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), y de acuerdo a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
16.2 El “Fondo para el financiamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno” financia, en el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, para el financiamiento de valorizaciones y/o gastos correspondientes a la materialización de eventos compensables que tengan impactos en los costos de inversión durante la etapa de ejecución de los proyectos de la cartera de inversiones a cargo de las referidas entidades. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último.
16.3 Disponer que, para el Año Fiscal 2024, la certificación y previsión de la cartera de inversiones o intervenciones por la modalidad de contratación de Gobierno a Gobierno se efectúa hasta por el costo actualizado al 30 de agosto de 2023.
16.4 Lo establecido en la presente disposición no es aplicable a las inversiones financiadas con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458.
Artículo 17. Incorporación de mayores ingresos para el financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057
Durante el Año Fiscal 2024, se prohíbe a las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales incorporar recursos destinados a la Partida de Gasto 2.1.1 13.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, provenientes de mayores ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y de los saldos de balance generados en dicha fuente de financiamiento.
Artículo 18. Gastos de contrataciones de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 con cargo a los recursos asignados a la partida de gasto vinculada a inversiones y mantenimiento de infraestructura
La contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 no es aplicable en la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema.
Para tal efecto, se prohíben las contrataciones de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 con cargo a los recursos asignados a la partida de gasto vinculada a inversiones.
Asimismo, no pueden efectuarse modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, con el objeto de habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 no vinculados a dicho fin.
Artículo 19. Medidas para el gasto en personal para garantizar la sostenibilidad fiscal
19.1 Con la finalidad de garantizar la sostenibilidad fiscal, se dispone que para la creación de puestos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) en el Año Fiscal 2024, el costo de estos no puede superar los recursos previstos en el presupuesto institucional de los pliegos involucrados previsto en la Partida de Gasto 2.1.1 13.1 “Contrato Administrativo de Servicios”. Dicho costo se determina considerando el costo anualizado de las remuneraciones de los puestos CAS que cuenten con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y determinando el costo de los CAS a contratarse por el periodo de doce meses, independientemente del plazo de contratación.
19.2 De ser necesario, la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, establece lineamientos para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
19.3 Lo establecido en el presente artículo no aplica para aquellos puestos CAS que corresponden a lo siguiente:
a) Las intervenciones y acciones pedagógicas, según corresponda.
b) Los casos que, en la fase de Formulación Presupuestaria se asignaron recursos por un periodo menor a doce meses y cuyos supuestos se encuentran identificados conforme a los lineamientos que emite el Ministerio de Economía y Finanzas.
19.4 El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se efectúa bajo responsabilidad del titular de la entidad.
Artículo 20. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para financiar el gasto en planilla
20.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, para financiar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista que cumpla de manera conjunta con los siguientes requisitos:
a) Que al 31 de marzo de 2024, cuente con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) o sea un requerimiento pendiente de registro en dicho aplicativo informático que cuente con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la viabilidad y/o legalidad del otorgamiento, ejecución y/o implementación de los referidos registros; y,
b) Que el gasto de dichos registros o requerimientos pendientes de registro se hayan ejecutado al 30 de junio de 2023.
20.2 Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Los decretos supremos se publican hasta el 26 de julio de 2024.
Artículo 21. Medidas para garantizar la optimización de personal en el Sector Educación y en el Sector Salud para asegurar la sostenibilidad fiscal
21.1 Para garantizar la eficiencia del gasto en personal en el Sector Educación y en el Sector Salud, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueban los lineamientos para la optimización de plazas y puestos de personal, de los sectores Educación y Salud en el Año Fiscal 2024.
21.2 Para tal efecto, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud remiten la información solicitada por el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de hasta 10 días hábiles de efectuado el requerimiento, bajo responsabilidad del titular del pliego.
21.3 Los resultados de la aplicación del decreto supremo a que hace referencia el numeral 21.1 del presente artículo, tiene carácter vinculante respecto de la evaluación de los requerimientos de necesidades de plazas y puestos solicitados por el sector correspondiente.
Artículo 22. Autorizaciones para la implementación del régimen del servicio civil en las entidades que cuenten con CPE aprobado
Disponer que para efectos de la implementación del régimen del servicio civil regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, lo establecido en el artículo 8 de la presente ley no es aplicable a las entidades que cuenten con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y que lo establecido en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, no incluye los planes de seguros médicos familiares u otros de naturaleza análoga, que estén percibiendo los trabajadores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057.
Artículo 23. Emisión del decreto supremo en el marco del artículo 52 de la Ley N° 30057
Para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la entidad respectiva debe contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Para dicho efecto y para la aprobación del CPE, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212 y el Decreto de Urgencia N° 038-2006. Esta exoneración es aplicable únicamente a puestos pertenecientes al régimen del servicio civil.
Artículo 24. Concursos de méritos para el traslado al régimen del servicio civil
24.1 Autorizar, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades públicas que cuenten con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado, a convocar a concursos públicos de méritos para el traslado cerrado a la Entidad para cubrir sus puestos de servidores civiles de carrera y de servidores de actividades complementarias bajo el régimen del servicio civil. Esta disposición incluye a aquellas posiciones que hayan quedado vacantes en su anterior convocatoria.
24.2 Para aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, se autoriza a los pliegos involucrados a efectuar los referidos concursos de méritos con cargo al presupuesto institucional previsto en las partidas de gasto vinculadas a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 y personal al que se refiere el artículo 84 de la Ley N° 30057, según corresponda, cuyos puestos están siendo sujetos a la incorporación a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y, de corresponder, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la Partida de Gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales” del presupuesto institucional de la entidad. Asimismo, se les exceptúa de lo dispuesto en el numeral 3.8 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, solo para los fines establecidos en el presente artículo.
24.3 Culminado el proceso de concurso de méritos al que hace referencia el presente artículo, las entidades involucradas deben efectuar las modificaciones presupuestarias en nivel funcional programático respectivas para habilitar las partidas de gasto vinculadas al régimen del servicio civil con cargo a los recursos previstos de los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057 y personal al que se refiere el artículo 84 de la Ley N° 30057, según corresponda, que accedieron al servicio civil bajo la Ley N° 30057.
24.4 Las entidades involucradas remiten la documentación correspondiente a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH) para la creación de los registros respectivos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), conforme a la normatividad vigente, de corresponder, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. La DGGFRH elimina, de oficio, los registros y/o plazas vacantes como resultado del tránsito al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
24.5 Para el inicio del vínculo laboral bajo la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la persona que accede al servicio civil, mediante concurso público de méritos, no debe tener vínculo laboral vigente con la entidad.
Artículo 25. Medidas para el fortalecimiento de capacidades en los gobiernos regionales y gobiernos locales para promover la ejecución de inversiones
25.1 Prorrogar la vigencia de los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.5 del artículo 3 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, durante el Año Fiscal 2024.
25.2 Para la vinculación temporal y excepcional de gerentes generales regionales y gerentes municipales al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, las entidades priorizadas son aquellas a que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, así como las entidades del gobierno local que cuentan con mayor Presupuesto Institucional Modificado 2022 en materia de inversiones. Los contratos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, en el marco del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, pueden ser renovados para el Año Fiscal 2024.
25.3 Los contratos suscritos con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), establecido por Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; de conformidad con el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 002-2023 pueden ser renovados para el Año Fiscal 2024. Los nuevos contratos con cargo al FAG, se efectúan de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia N° 002-2023.
25.4 El financiamiento de lo establecido en el presente artículo es hasta por la suma de S/ 134 528 232,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100), correspondiendo hasta por la suma de S/ 41 774 232,00 (CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100) para el financiamiento de la medida prevista en el numeral 25.2 del presente artículo y hasta por la suma de S/ 92 754 000,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL Y 00/100) para la atención de lo previsto en el numeral 25.3 del presente artículo.
Artículo 26. Incremento del Monto Único Consolidado de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276
26.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen al grupo ocupacional funcionario que no desempeñen cargos directivos o de confianza, profesional, técnico y auxiliar, así como los criterios y otras disposiciones necesarias para la implementación de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo con la cláusula Décima Tercera del Convenio Colectivo Centralizado 2023-2024, suscrito en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el artículo 64 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
26.2 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el nuevo Monto Único Consolidado de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen al grupo ocupacional funcionario que desempeñen cargos directivos o de confianza; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación.
26.3 La aprobación del nuevo MUC a que hacen referencia los numerales 26.1 y 26.2 del presente artículo, se efectúa en dos (02) oportunidades, en los meses de enero y diciembre de 2024. El nuevo MUC aprobado entra en vigencia el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024, respectivamente.
26.4 El nuevo MUC es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y se encuentra afecto a cargas sociales; asimismo, constituye base de cálculo para los beneficios laborales.
26.5 En el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo MUC, se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo MUC, el monto afecto a cargas sociales es el nuevo MUC.
26.6 En el caso de los gobiernos locales, el decreto supremo a que hace referencia el numeral 26.1 del presente artículo, aprueba el concepto “Negociación colectiva centralizada 2023-2024”. Dicho concepto tiene las mismas características del MUC y se aprueba en la misma oportunidad establecida en el numeral 26.3 del presente artículo. El concepto “Negociación colectiva centralizada 2023-2024” se abona únicamente hasta que el gobierno local implemente la estructura de ingresos de personal de los servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, regulada en la normatividad vigente, y se consolida dentro del concepto con naturaleza remunerativa.
26.7 Para efectos de la implementación del presente artículo, se exonera de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31638 y el artículo 6 de la presente ley.
26.8 El presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
Artículo 27. Incremento mensual de los ingresos de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091
27.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los ingresos de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091, acordado en la cláusula Décimo Cuarta del Convenio Colectivo Centralizado 2023-2024, realizado en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el artículo 64 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
27.2 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los ingresos de los directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para la implementación de lo establecido en el presente artículo.
27.3 El incremento mensual de los ingresos de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y de las Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091 a que hace referencia los numerales 27.1 y 27.2 del presente artículo, se efectúa en dos (2) oportunidades, en los meses de enero y diciembre de 2024. El incremento aprobado entra en vigencia el 01 enero y el 31 diciembre de 2024, respectivamente.
27.4 Para efectos de la implementación del presente artículo, se exonera de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31638 y el artículo 6 de la presente ley.
27.5 El presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
Artículo 28. Excepciones para la aprobación de conceptos de ingresos en el marco de los convenios colectivos, actas de conciliación o laudos arbitrales aprobados de conformidad con la Ley N° 31188
28.1 Se exceptúa de la prohibición de reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y concepto de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuentes de financiamiento; asimismo, de la prohibición de la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con la misma características señaladas anteriormente, establecidas en el artículo 6 de la presente ley, para efectos de la aprobación de conceptos de ingresos en el marco de los convenios colectivos, actas de conciliación o laudos arbitrales aprobados de conformidad con la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
28.2 Para efecto de lo establecido en el numeral precedente, todo proceso de negociación colectiva o proceso de arbitraje laboral, se sujeta al cumplimiento de las normas de la administración financiera del sector público, respetando estrictamente los principios de equilibro y programación multianual, las reglas macrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal, bajo responsabilidad.
28.3 Los procesos de negociación colectiva y/o procesos de arbitraje laboral que se encuentren en trámite, se adecúan a lo establecido en la presente disposición.
Artículo 29. Modificaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para la implementación de las negociaciones colectivas en el Nivel Descentralizado
29.1 Durante el Año Fiscal 2024, las específicas del gasto 2.5.6 1.1 1 “Gastos por implementación de la negociación colectiva - Nivel descentralizado por entidad pública” y 2.5.6 1.1 2 “Gastos por implementación de la negociación colectiva - Nivel descentralizado en el ámbito sectorial” del presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, prohibición que incluye ejecutar gasto en las referidas partidas. Las citadas específicas del gasto prevén la totalidad de los recursos que financian los acuerdos asumidos en la Negociación Colectiva en el Nivel Descentralizado en el año 2023 de acuerdo con la normativa vigente y no están sujetos a modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático ni a incorporaciones de mayores ingresos, bajo responsabilidad del titular del pliego.
29.2 Para el caso de la específica del gasto 2.5.6 1.1 1 “Gastos por implementación de la negociación colectiva - Nivel descentralizado por entidad pública”, solo se pueden habilitar a otras específicas del gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego, para el financiamiento de los convenios suscritos en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal en el Nivel Descentralizado en el Ámbito por Entidad Pública suscritos en el año 2023, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas.
29.3 Para efectos de lo establecido en el presente artículo, los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley.
29.4 La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas a la que hace referencia el presente artículo, se efectúa previa solicitud de los pliegos involucrados, la cual solo puede ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 29 de febrero de 2024.
Artículo 30. Cumplimiento de normas de orden fiscal para los procesos arbitrales y los laudos arbitrales de índole laboral
En los procesos arbitrales y los laudos arbitrales de índole laboral, en los que forma parte las entidades del Sector Público, los árbitros deben sujetarse al cumplimiento de las normas de la Administración Financiera del Sector Público, así como las medidas en gastos en ingresos de personal y las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público reguladas en la Ley Anual de Presupuesto, respetando los principios de equilibro y programación multianual, las reglas macrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal, bajo responsabilidad.
Artículo 31. Disposiciones sobre el personal CAS temporal
31.1 Las entidades de la Administración Pública, a través de su oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, en coordinación con el área usuaria, identifican, hasta el 20 de diciembre de 2023, las necesidades de personal para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que pueden ser cubiertas con el personal contratado, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, y de la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365.
31.2 Para tal efecto, las entidades públicas quedan autorizadas excepcionalmente a modificar únicamente las funciones primigeniamente asignadas a los servidores civiles a los hace referencia el numeral precedente, según su perfil de puesto. Efectuada la modificación contractual, se considera a dicho personal como personal CAS transitorio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057.
31.3 Lo establecido en el numeral 31.1, toma como referencia los contratos cuyos registros se encuentren en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.
31.4 La implementación del presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, bajo responsabilidad del titular de la entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
31.5 Los contratos administrativos de servicios que no se encuentren comprendidos en los numerales precedentes concluyen de pleno derecho el 31 de diciembre de 2023 y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
31.6 Lo establecido en el presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley.
Artículo 32. Implementación de acciones vinculadas al Programa Presupuestal orientado a Resultados para Reducción de la Violencia contra la Mujer
32.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 se han asignado recursos, hasta por la suma de S/ 519 617 399,00 (QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar acciones vinculadas al Programa Presupuestal orientado a Resultados para Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM), conforme a lo siguiente:
a) Hasta por la suma de S/ 241 192 077,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
b) Hasta por la suma de S/ 109 058 552,00 (CIENTO NUEVE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio Público.
c) Hasta por la suma de S/ 108 231 679,00 (CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Poder Judicial.
d) Hasta por la suma de S/ 22 962 813,00 (VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e) Hasta por la suma de S/ 24 924 644,00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud.
f) Hasta por la suma de S/ 3 871 407,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio del Interior.
g) Hasta la suma de S/ 1 033 719,00 (UN MILLON TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación.
h) Hasta la suma de S/ 7 991 486,00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor de los gobiernos regionales.
i) Hasta por la suma de S/ 351 022,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL VEINTIDOS Y 00/100 SOLES) a favor de los gobiernos locales.
32.2 De los recursos señalados en el numeral 32.1, se dispone hasta la suma de S/ 244 124 451,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) en los distritos judiciales de Arequipa, Áncash, Callao, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Norte y Ventanilla, conforme a lo siguiente:
a) Hasta la suma de S/ 109 058 552,00 (CIENTO NUEVE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio Público.
b) Hasta la suma de S/ 108 231 679,00 (CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Poder Judicial.
c) Hasta la suma de S/ 22 962 813,00 (VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
d) Hasta la suma de S/ 3 871 407,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio del Interior.
32.3 En un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, los pliegos a cargo de la implementación del SNEJ, remiten un informe al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre los resultados de la implementación del mecanismo de seguimiento y metas de las acciones financiadas en el marco de la implementación del SNEJ, aprobados mediante los Decretos Supremos N° 003-2021-MIMP, N° 002-2022-MIMP y N° 001-2023-MIMP. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en un plazo máximo de quince (15) días calendario posteriores de vencido el plazo para la remisión de los informes, publica los informes de los pliegos a cargo de la implementación del SNEJ en el portal del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
32.4 En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables publica bimestralmente un informe con los resultados de la implementación del mecanismo de seguimiento y metas de las acciones financiadas en el marco de la implementación de los Centros Emergencia Mujer (CEM), aprobados mediante los Decretos Supremos N° 003-2021-MIMP, N° 002-2022-MIMP y N° 001-2023-MIMP, en el portal del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
32.5 De los recursos previstos en el numeral 32.1, se dispone que se ha asignado recursos hasta por la suma de S/ 24 924 644,00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Ministerio de Salud, y hasta por la suma de S/ 6 548 198,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de los gobiernos regionales, para financiar las actividades que correspondan a los Productos 3000901: “Mujeres con servicios de detección, referenciación y atención inmediata en casos de violencia”; 3000909: “Niñas, niños y adolescentes víctimas directas e indirectas de maltrato infantil y violencia sexual con problemas de conducta sexual, reciben tratamientos cognitivo conductuales adecuados” y 3000915: “Mujeres en etapa perinatal con servicios de detección, referenciación, plan de seguridad y acompañamiento en casos de violencia”, en el marco del PPoR RVcM. Dichas actividades se brindan a la población de manera articulada con los servicios de salud del Programa Presupuestal 131 “Control y Prevención en Salud Mental”.
32.6 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), hasta por la suma de S/ 23 593 569,00 (VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la aplicación de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales (ENARES), con inferencia departamental, que permita obtener los indicadores de resultados y productos del PPoR RVcM e información vinculada a resultados para la reducción de violencia de género, la cual permita, entre otros, comparar en el tiempo, la evolución de los indicadores de resultados del mencionado Programa Presupuestal.
32.7 Disponer que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a partir de la vigencia de la presente ley, publica, cada treinta (30) días calendario, en su sede digital las metas y atenciones mensuales y anuales vinculadas a las intervenciones de prevención de violencia contra la mujer correspondientes al Producto 3000899: “Hombres de la comunidad involucrados en la prevención de la violencia contra la mujer” y Producto 3000900: “Mujeres adolescentes participan en servicios que incrementan su autonomía económica y desarrollan competencias para prevenir la violencia”, en el marco del PPoR RVcM.
32.8 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.
Artículo 33. Implementación de acciones vinculadas al Desarrollo Infantil Temprano
33.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 se han asignado recursos, hasta por la suma de S/ 3 371 246 414,00 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES) para financiar acciones vinculadas al Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT), conforme al siguiente detalle:
a) Hasta la suma de S/ 511 486 705,00 (QUINIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud.
b) Hasta la suma de S/ 824 291 422,00 (OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
c) Hasta la suma de S/ 49 920 777,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del Seguro Integral de Salud.
d) Hasta la suma de S/ 8 209 783,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del Instituto Nacional de Salud.
e) Hasta la suma de S/ 205 300 000,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación.
f) Hasta la suma de S/ 1 590 362 305,00 (MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de los gobiernos regionales.
g) Hasta la suma de S/ 181 675 422,00 (CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES) a favor de los gobiernos locales.
33.2 Para el incremento de cobertura en la atención a la primera infancia, en el marco del literal e) del numeral 33.1, se autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 192 060 000,00 (CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), para financiar acciones vinculadas a la implementación de Servicios de Cuidado Diurno para la atención priorizada de niñas y niños de 12 a 36 meses de ámbito urbano cuyos hogares sean monoparentales, tengan como jefa de hogar a una mujer y se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema según el Padrón General de Hogares (PGH) o en situación de vulnerabilidad, en el marco del PP 1001 DIT, conforme a lo siguiente:
a) Hasta por la suma de S/ 127 100 000,00 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 SOLES) a favor de los gobiernos regionales para financiar la creación de plazas docentes, auxiliares y directivas, así como la adquisición de materiales y mobiliario, entre otros, para la implementación de los Servicios de Cuidado Diurno.
b) Hasta la suma de S/ 61 200 000,00 (SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la prestación del Servicio Alimentario de los niños de 12 a 36 meses del Servicio de Cuidado Diurno por parte del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el Año Fiscal 2024.
c) Hasta la suma de S/ 3 760 000,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Instituto Nacional de Salud, para que a través del Centro Nacional de Alimentación, Nutrición y Vida Saludable (CENAN) realice el control de calidad nutricional de los alimentos que se brindan a los Servicios de Cuidado Diurno.
33.3 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el numeral 33.2 se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia. El decreto supremo se publica hasta el 19 de febrero de 2024. La propuesta de decreto supremo se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 22 de enero de 2024.
El financiamiento al que se hace referencia en el literal e) del numeral 33.1 se efectúa conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda del 5 de enero de 2024. Dichas disposiciones complementarias, deben contener, como mínimo, la implementación de herramientas de seguimiento nominal mensual de las niñas y niños, asegurando que se atienda a la población objetivo. Asimismo, se incluirán los expedientes técnicos y las demás disposiciones que fueran necesarias para la futura creación de nuevos Servicios de Cuidado Diurno.
33.4 El Ministerio de Educación remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 05 de abril de 2024, la propuesta sectorial de atención de niños y niñas entre 6 y 36 meses como una modalidad de entrega del Producto “Niños y niñas entre 6 hasta 36 meses que requieren de cuidado extra familiar por ausencia de un adulto competente para su atención en el ámbito del hogar reciben servicios de cuidado y atención integral” del PPoR DIT. Para dicho efecto, considera los atributos de calidad estándar del servicio basado en evidencia para la atención sectorial de niños y niñas. Asimismo, remite la estructura de costos de la referida propuesta sectorial, en concordancia con las disposiciones y normativas de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social incorpora en la Agenda de Trabajo 2024 del PPoR DIT, las acciones de revisión de la referida propuesta sectorial, así como el desarrollo y actualización de la Norma Técnica del Producto antes señalado, en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDIS. Para dicho efecto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, emite el dispositivo normativo complementario para la aprobación de la adecuación de la Norma Técnica señalada hasta el 28 de junio de 2024.
Posteriormente a la actualización de la referida Norma Técnica, el Ministerio de Educación emite los dispositivos normativos complementarios para la implementación del servicio, teniendo en cuenta las características del servicio del Producto antes señalado, hasta el 31 de julio de 2024.
33.5 Para financiar el cierre de brechas de vacunación en niños y niñas menores de 5 años, se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 22 161 000,00 (VEINTIDOS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el Producto 3033254: Niños y Niñas con Vacuna Completa del PP 1001, de los cuales han sido asignados hasta S/ 7 179 000,00 (SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES) en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, y hasta S/ 14 982 000,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES) en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales.
33.6 Para el financiamiento del barrido de vacunación en niñas y niños de 02 meses a 5 años cumplidos con una dosis adicional de vacuna antipolio oral (APO) y vacuna antipolio inactivada (IPV), y vacunación a niñas y niños de 12 meses hasta los 5 años cumplidos con una dosis adicional de vacuna contra sarampión, paperas y rubeola (SPR), se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 15 579 830,00 (QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el Producto 3033254: Niños y Niñas con Vacuna Completa del PP 1001, de los cuales hasta por la suma de S/ 5 442 455,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) han sido asignados en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, y hasta por la suma de S/ 10 137 375,00 (DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) han sido asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales.
Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, los recursos asignados al Ministerio de Salud se destinan a la adquisición de los productos farmacéuticos, transporte, pasajes y viáticos. Asimismo, los recursos asignados a los gobiernos regionales se destinan a la compra de combustible, viáticos, suministros médicos, entre otros gastos operativos que no contemplan la contratación de personal.
33.7 Para los fines establecidos en los numerales 33.5 y 33.6, el Ministerio de Salud debe aprobar previamente, mediante Resolución Ministerial, el Documento Técnico: “Plan Nacional de vacunación en niños y niñas menores de 5 años para el Año Fiscal 2024”, el cual se publica en la sede digital del referido Ministerio hasta el 31 de enero de 2024. La ejecución de los recursos asignados en los numerales 33.2 y 33.3 se sujetan estrictamente a lo establecido en el referido Plan aprobado por el Ministerio de Salud.
33.8 El Ministerio de Salud efectúa el monitoreo y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados para el cumplimiento de las estrategias de barrido y cierre de brecha de vacunación descritos en los numerales 33.5 y 33.6. Asimismo, los gobiernos regionales deben informar al Ministerio de Salud sobre los resultados de la implementación de dicha estrategia.
El Ministerio de Salud pública durante los últimos cinco (05) días calendario de cada semestre, en su sede digital, bajo responsabilidad del titular de la entidad, la información consolidada respecto a los resultados y cumplimiento del barrido y cierre de brecha de vacunación descritos en los numerales 33.5 y 33.6.
33.9 Con el objetivo de impulsar la calidad del agua en el marco del PPoR DIT, el Ministerio de Salud remite al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 30 de mayo del 2024, los modelos operacionales con el diseño de las actividades vinculadas a la calidad del agua del Producto “Agua potable para el consumo humano para hogares concentrados” para opinión favorable. Dichos modelos contienen, como mínimo, los aspectos señalados en la Guía para la Adecuación Metodológica de la Directiva Nº 0005-2020-EF/50.01 “Directiva para el diseño de los Programas Presupuestales en el Marco del Presupuesto por Resultados”, además de la estructura de costos, en concordancia con las disposiciones y normativas de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
33.10 El Ministerio de Salud remite al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 30 de mayo de 2024, la propuesta de Norma Técnica de las actividades vinculadas a la calidad del agua del Producto “Agua potable para el consumo humano para hogares concentrados” para opinión previa favorable. Asimismo, el Ministerio de Salud aprueba, hasta el 26 de agosto de 2024, mediante Resolución Ministerial, la referida Norma Técnica, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2021-MIDIS.
33.11 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.
Artículo 34. Optimización del Presupuesto por Resultados
34.1 Disponer que el Ministerio de Economía y Finanzas realiza la revisión y actualización del diseño de los programas presupuestales priorizados durante el Año Fiscal 2024, incluyendo al menos los siguientes:
a) 0068: Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres.
b) 0030: Reducción de delitos y faltas que afectan a la seguridad ciudadana.
34.2 Disponer que, durante el Año Fiscal 2024, para el caso de los programas presupuestales se aplica lo siguiente:
i) Para las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo se permiten las habilitaciones con cargo a los recursos previstos en programas presupuestales, para destinarlos en otras prioridades definidas dentro del programa presupuestal o en los productos de otros programas presupuestales con los que cuenten. Para tal fin, se suspenden los literales a y b del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Para el Programa Presupuestal 068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, el Programa Presupuestal orientado a Resultados para Reducción de la Violencia contra la Mujer y el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano no le es aplicable lo establecido en el presente inciso y se sujetan a lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 antes citado.
ii) Suspender el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en lo referido a las limitaciones para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales, salvo para los programas presupuestales a cargo del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, y para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados.
Artículo 35. Medidas en materia de evaluaciones independientes para el Año Fiscal 2024
35.1 Disponer que la Dirección General de Presupuesto Público, como parte del impulso al presupuesto por resultados y el desarrollo de políticas públicas basadas en evidencia, aprueba el calendario multianual de evaluaciones independientes correspondiente a los Años Fiscales 2024 y 2025. El calendario se publica hasta el 31 de enero de 2024, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas y puede ser actualizado, de requerirse, hasta el 06 de setiembre de 2024. Contiene como mínimo evaluaciones de impacto o revisiones de gasto de:
a) Intervenciones alimentarias.
b) Incremento de personal en salud y educación.
c) Inversión pública.
d) Transferencias a la primera infancia.
35.2 En el marco del calendario multianual de evaluaciones independientes correspondientes a los Años Fiscales 2024 y 2025, las instituciones públicas que generen información relacionada con los programas, intervenciones, políticas, entre otros, que hayan sido seleccionados para las evaluaciones, deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas las bases de datos nominadas y no nominadas, así como el acceso a los sistemas de información necesarios para llevar a cabo las referidas evaluaciones, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario de efectuado el requerimiento por dicho Ministerio.
Artículo 36. Incentivos Presupuestarios en el marco del Presupuesto por Resultados
36.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 575 000 000,00 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de los Incentivos Presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:
a) Hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al tramo II del año 2023. La transferencia de los recursos autorizados por el presente literal se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. El decreto supremo que transfiere los recursos se publica hasta el 30 de abril de 2024.
b) Hasta por la suma de S/ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI) correspondiente al tramo III del año 2023. La transferencia de los recursos autorizados por el presente literal se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los gobiernos regionales y gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de inversiones que se encuentren en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en el marco de lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley. El decreto supremo que transfiere los recursos se publica hasta el 29 de febrero de 2024.
36.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba, hasta el 31 de enero de 2024, los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al año 2024.
Artículo 37. Acciones para la mejora de la identidad en niños de 0-3 años
37.1 Disponer que en el presupuesto institucional del pliego Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 14 482 767,00 (CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de la Actividad: 5003312 - Proceso de Emisión del DNI de la población de 0 - 3 años del Producto: 3000920 - Población con Documento Nacional De Identidad - Apoyo Social del Programa Presupuestal: PP 079 – Acceso de la población a la identidad, con la finalidad de asegurar la entrega del servicio de Documento Nacional de Identidad (DNI) a niños de 0-3 años lo que permite su acceso a las intervenciones en salud y educación en el marco del Desarrollo Infantil Temprano (DIT).
Para tal fin, los gobiernos regionales pueden suscribir convenios de cooperación interinstitucional con el RENIEC para promover el servicio de trámite de DNI a recién nacidos. Se autoriza a los gobiernos regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 9 900,00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES), para realizar el mantenimiento de Oficinas Registrales Auxiliares (ORA) operativas en establecimientos de salud y hasta por la suma de S/ 19 800,00 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) para realizar la instalación de ambientes para el funcionamiento de las Oficinas Registrales Auxiliares (ORA) en establecimientos de salud priorizados.
37.2 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento del Incentivo Presupuestario a favor de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, a la transferencia condicionada al Producto 3000920: Población con Documento Nacional de Identidad – Apoyo Social del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de indicadores y metas que debe efectuar el RENIEC. Las transferencias de los recursos autorizados por el presente numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y se incorporan en el RENIEC, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. El decreto supremo se publica hasta el 5 de agosto de 2024.
37.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, establece los indicadores, metas y procedimientos que se deben cumplir para la transferencia de recursos a los que hace referencia el numeral precedente vinculado al Producto 3000920: Población con Documento Nacional de Identidad – Apoyo Social del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC.
37.4 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, para fines distintos a los señalados en el referido artículo.
Artículo 38. Incentivo presupuestario para el sector Salud correspondiente al año 2024
38.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, para financiar el tramo I y el tramo II del Incentivo Presupuestario para el sector Salud (IP Salud) correspondiente al año 2024. El referido Incentivo tiene por finalidad otorgar, en el tramo I, un reconocimiento a favor de las entidades del sector Salud señaladas, condicionado a la mejora de la gestión y calidad de los servicios públicos que brindan; y, en el tramo II, un reconocimiento a favor del personal asistencial condicionado a su desempeño.
38.2 Para el tramo I, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Salud, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del IP Salud. Dicho decreto supremo se publica hasta el 31 de enero de 2024.
38.3 Para el tramo II, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último, publicado hasta el 30 de abril del 2024, se establecen los procedimientos para el cumplimiento de metas y los montos de la asignación condicionada del IP Salud. Para tal efecto, se exceptúa al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a los gobiernos regionales, de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley. El IP Salud no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está afecto a cargas sociales ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación y otro de similar naturaleza.
38.4 Para el otorgamiento del tramo I del IP Salud, las modificaciones presupuestarias a las que se hace referencia en el numeral 38.1, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público. Los recursos transferidos solo pueden ser destinados a gastos en bienes y servicios de la entidad.
38.5 Para el otorgamiento del tramo II del IP Salud, las modificaciones presupuestarias a las que se hace referencia en el numeral 38.1, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.
Artículo 39. Fondo de Estímulo al Desempeño
39.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), hasta la suma de S/ 101 000 000,00 (CIENTO UN MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con la finalidad de mejorar los indicadores de resultados priorizados por la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) y metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer.
Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el Año Fiscal 2024, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que se refiere el párrafo precedente, a favor de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último.
39.2 Asimismo, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego MIDIS, hasta por la suma de S/ 4 293 267,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados exclusivamente para el financiamiento de los gastos operativos del FED.
39.3 Disponer que, para el cumplimiento de metas que se aprueben en el año 2024, el instrumento a través del cual se establecen indicadores y metas, así como los procedimientos, condiciones y/o mecanismos de asignación de los recursos del FED es un decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último.
39.4 El Ministerio de Desarrollo en Inclusión Social, en coordinación con las entidades con rectoría y el Ministerio de Economía y Finanzas, establecen indicadores y metas, y determinan los procedimientos para su correspondiente verificación. Las entidades rectoras garantizan el despliegue de asistencia técnica a los gobiernos regionales y remiten las bases de datos con la información para la evaluación del cumplimiento de metas, en los formatos informáticos correspondientes. Posteriormente, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social verifica el cumplimiento de metas y publica los resultados finales.
39.5 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, establece mediante decreto supremo, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, las disposiciones que fueran necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo para el año 2024.
39.6 Autorizar, durante el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional y a los gobiernos regionales, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para habilitar recursos en la Actividad: 5004428. “Vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano” y en la Actividad: 5004429. “Desinfección y/o tratamiento del agua para consumo humano” en la categoría presupuestaria 9002 “Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos” (APNOP); con cargo a los recursos autorizados en los decretos supremos mencionados en el numeral 39.1 del presente artículo. Para tal fin, las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales quedan exceptuados del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
39.7 Los recursos a los que se refieren los numerales 39.1 y 39.2 del presente artículo se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para el FED en lo que le fuera aplicable, o la normatividad que se apruebe en el marco del numeral 39.3 del presente artículo, según corresponda.
Artículo 40. Implementación de acciones para el aseguramiento de la calidad de la vivienda de interés social
40.1 Disponer que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en cooperación con el Fondo MIVIVIENDA S.A., hasta el 28 de enero de 2024, aprueba el Plan de Trabajo que contiene el Cronograma de hitos para la implementación de una herramienta de monitoreo para el proceso de ejecución de los bonos desembolsados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., mediante resolución del titular, y lo publica en su sede digital, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de las Entidades Técnicas y Promotores Inmobiliarios, así como de la calidad de las viviendas entregadas a los beneficiarios.
40.2 El Plan de Trabajo considera los hitos para una herramienta que contiene la caracterización de los grupos familiares beneficiarios, el seguimiento al proceso realizado por las Entidades Técnicas y Promotores Inmobiliarios, así como el reporte de alertas y verificación de la conformidad de las viviendas entregadas a los beneficiarios. La herramienta debe estar implementada y en funcionamiento a través la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como máximo el 30 de junio de 2024.
40.3 La herramienta a la que se hace referencia en el numeral precedente debe considerar los mecanismos de interoperabilidad necesarios para que garanticen el registro y la calidad de los datos. Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento implementa mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, publicando información sobre avances y resultados físicos y financieros de manera accesible al público en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos.
40.4 El Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de analizar la calidad del gasto público y monitorear el cumplimiento de los objetivos enmarcados en el presente artículo podrá requerir la implementación de nuevas variables de información o datos que lo sustenten.
Artículo 41. Medidas en materia de seguimiento al desempeño para el Año Fiscal 2024
41.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos, en el pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), hasta por la suma de S/ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento del recojo de información para la implementación del sistema de seguimiento a la provisión de servicios del gobierno. La Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas determina el alcance del recojo de información y los plazos para su implementación. En el marco del presente numeral, previa coordinación con el INEI, la DGPP elabora y remite el cronograma de recojo de información a dicha entidad.
41.2 Las entidades públicas, cuyas intervenciones se encuentren contenidos en el cronograma de recojo de información a que hace referencia el numeral precedente, remiten al Ministerio de Economía y Finanzas la información complementaria que sea necesaria para llevar a cabo las correspondientes acciones de planificación e implementación del seguimiento previsto.
Artículo 42. Implementación de acciones para la calidad de la información a ser utilizada en las intervenciones del sector agrario
42.1 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), establece mediante Resolución Ministerial, las disposiciones necesarias para la validación y actualización del registro de los productores agrarios que forman parte del Padrón de Productores Agrarios (PPA) mediante la implementación de un sistema, de modo que la información contenida en dicho Padrón quede verificada y facilite el diseño, focalización, priorización y planificación de sus servicios, así como el de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos a dicha entidad.
42.2 Para la validación del Padrón de Productores Agrarias, el MIDAGRI promueve un convenio con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para el acceso que corresponda a la base de la información del Registro Nacional disponible para la identificación de los potenciales beneficiarios mediante el DNI.
Artículo 43. Identificación, registro y atención de beneficiarios de las intervenciones alimentarias
43.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 704 821 413,00 (SETECIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos locales, para el financiamiento de las intervenciones alimentarias denominadas Programa de Complementación Alimentaria (PCA) y Programa de Vaso de Leche (PVL).
43.2 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), desde el 29 de febrero de 2024, pone a disposición de los gobiernos locales un Sistema para el registro nominal unificado de los beneficiarios de las intervenciones alimentarias. Asimismo, los gobiernos locales realizan el registro nominal y actualización mensual de los beneficiarios atendidos en el referido Sistema.
Para la validación del registro de los beneficiarios en el Sistema, el MIDIS coordina con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para verificar la identidad de los beneficiarios registrados y actualiza de manera permanente la información del referido Sistema.
43.3 El MIDIS, hasta el 29 de febrero de 2024, emite mediante Resolución Ministerial, las orientaciones necesarias para el registro nominal, la actualización mensual de los beneficiarios en el Sistema, y establece las disposiciones para la implementación de la asistencia técnica, acompañamiento y capacitación a los gobiernos locales para el adecuado registro de los beneficiarios.
43.4 El MIDIS aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 44. Financiamiento de la asignación por cumplimiento de metas en el marco del Decreto Legislativo N° 1153
44.1 Autorizar al Ministerio de Salud a efectuar, durante el Año Fiscal 2024, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y de los gobiernos regionales, según corresponda, hasta por la suma de S/ 136 446 936,00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2023 en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado.
44.2 Para la aplicación de lo establecido en el numeral 44.1, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
44.3 Para tal efecto, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley.
44.4 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último y se publican hasta el 12 de noviembre de 2024. Las propuestas de decreto supremo se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 02 de octubre de 2024.
44.5 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Salud y a la normatividad de la materia.
44.6 Disponer que para la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2024 en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, cuyo pago se realiza en el Año Fiscal 2025, el Ministerio de Salud aprueba, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último, los criterios técnicos correspondientes para la definición de las metas, indicadores de desempeño a nivel de resultado, producto, insumo o proceso de programas presupuestales asociadas a dichos pagos, así como los scripts para replicar y contrastar los indicadores de desempeño que se aprueben mediante el decreto supremo antes mencionado. La propuesta de decreto supremo se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de hasta cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley. El decreto supremo se publica en concordancia con los plazos de publicación establecidos en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153.
44.7 Lo dispuesto en el numeral 44.6 del presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley, solo para efecto de la presentación de la propuesta de decreto supremo al que se refiere dicho numeral.
Artículo 45. Operación y mantenimiento de establecimientos de salud a nivel nacional
45.1 Autorizar al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 84 300 000,00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para financiar, durante el Año Fiscal 2024, la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2023.
Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el presente numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Para la aprobación de las modificaciones presupuestarias a que se hace referencia, el Ministerio de Salud debe validar previamente el Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno regional, según corresponda. Asimismo, dichos establecimientos de salud deben implementar la programación de turnos y citas en un aplicativo informático dispuesto para ello. Los gobiernos regionales a los que se les hayan transferido recursos en el marco del presente numeral emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de Implementación Multianual, el mismo que debe estar alineado a la gradualidad de entrada en funcionamiento de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichas entidades hasta el 17 de febrero de 2025.
45.2 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 110 244 135,00 (CIENTO DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para financiar, durante el Año Fiscal 2024, la continuidad de la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2022 y que se le transfirieron recursos mediante decreto supremo en el año 2023.
De existir recursos no certificados correspondiente a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales hasta el 01 de julio de 2024, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional de dichos pliegos para los fines establecidos en el párrafo precedente, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
45.3 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 205 367 293,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de los cuales hasta por la suma de S/ 42 041 515,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES) han sido asignados en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, y hasta por la suma de S/ 163 325 778,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) han sido asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales, para financiar acciones vinculadas al mantenimiento preventivo y correctivo de los establecimientos de salud a nivel nacional. Los gobiernos regionales que cuenten con recursos asignados en el marco del presente numeral emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de dichos recursos, así como de la calidad del servicio brindado y la evaluación del mismo. Este informe se remite trimestralmente al Ministerio de Salud y se publica en la sede digital de dicho Ministerio.
45.4 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.
Artículo 46. Implementación de acciones vinculadas al Programa Presupuestal 0131: Salud Mental
46.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 se han asignado recursos, hasta por la suma de S/ 583 701 364,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar acciones vinculadas al Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, conforme al siguiente detalle:
a) Hasta la suma de S/ 150 650 390,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud.
b) Hasta la suma de S/ 119 425,00 (CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) a favor del Instituto Nacional de Salud.
c) Hasta la suma de S/ 55 667 238,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Seguro Integral de Salud.
d) Hasta la suma de S/ 1 530 268,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.
e) Hasta la suma de S/ 7 680 406,00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del Instituto Nacional Penitenciario.
f) Hasta la suma de S/ 368 053 637,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) a favor de los gobiernos regionales.
46.2 Disponer que, para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 108 398 488,00 (CIENTO OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional Penitenciario y de los gobiernos regionales, conforme al siguiente detalle:
a) Hasta por la suma de S/ 1 022 240,00 (UN MILLÓN VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, para financiar las acciones de monitoreo y seguimiento de los servicios de salud mental comunitaria, en el producto 3000001 Acciones comunes del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud remite mediante oficio a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de enero de 2024, el detalle de los puestos y montos correspondientes del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 de las entidades involucradas en el presente artículo, para la creación de los registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) hasta el 30 de enero de 2024.
Con este propósito, el Ministerio de Salud emite dos informes técnicos respecto a las acciones de monitoreo y seguimiento de los servicios de salud mental comunitaria, y los publica en su sede digital hasta el 01 de julio de 2024 y hasta el 16 de diciembre de 2024, respectivamente.
b) Hasta por la suma de S/ 3 883 585,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el presupuesto institucional del Instituto Nacional Penitenciario, para financiar el producto 3000703 Personas con trastornos mentales judicializadas tratadas del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, atendidos a través de los Servicios de Salud Mental implementados en el Establecimiento Penitenciario Lurigancho, el Establecimiento Penitenciario del Callao y el Establecimiento Penitenciario Mujeres de Chorrillos.
c) Hasta por la suma de S/ 3 796 821,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el presupuesto institucional del Instituto Nacional Penitenciario, para financiar el producto 3000703 Personas con trastornos mentales judicializadas tratadas del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental para la ampliación de la oferta de servicios de salud mental comunitaria en el Establecimiento Penitenciario de Ica, el Establecimiento Penitenciario de Trujillo y el Establecimiento Penitenciario de Cusco. De los recursos a los que hace referencia el presente numeral, hasta la suma de S/ 1 176 363,00 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), se destina para la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057.
Para tal efecto, el Instituto Nacional Penitenciario remite mediante oficio a la DGGFRH hasta el 15 de enero de 2024, el detalle de los puestos y montos correspondientes del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 de las entidades involucradas en el presente artículo, para la creación de los registros en el AIRHSP hasta el 30 de enero de 2024.
d) Hasta por la suma de S/ 70 752 575,00 (SETENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales para garantizar en el marco del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, la continuidad de las acciones de la estrategia de intervención para atender las necesidades y demandas de salud mental de la población ocasionadas por el impacto de las precipitaciones pluviales intensas, inundaciones, deslizamientos, huaicos y/o por el paso del ciclón Yaku aprobadas con Decreto Supremo Nº 108-2023-EF. De los recursos a los que hace referencia el presente numeral, hasta la suma de S/ 61 221 818,00 (SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), se destina a la continuidad de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057.
Para tal efecto, se autoriza a la DGGFRH, a prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de los registros correspondientes a la modalidad del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 que se encuentren ocupados en el AIRHSP, al 31 de diciembre de 2023.
e) Hasta por la suma de S/ 28 943 267,00 (VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, para financiar la ampliación de la oferta de servicios de salud mental comunitaria con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Centros de Salud Mental Comunitaria, Unidades de Hospitalización en Salud Mental y Adicciones y Hogares Protegidos en el marco del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental. De los recursos a los que hace referencia el presente numeral, hasta la suma de S/ 17 340 610,00 (DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), se destina a la continuidad de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud y los gobiernos regionales remiten mediante oficio a la DGGFRH hasta el 12 de febrero de 2024, el detalle de los puestos y montos correspondientes del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 de las entidades involucradas en el presente artículo, para la creación de los registros en el AIRHSP hasta el 26 de febrero de 2024.
46.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.
Artículo 47. Compra centralizada de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) a favor de afiliados al Seguro Integral de Salud en el marco del aseguramiento universal en salud
47.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para que, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), adquiera los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, en beneficio de los afiliados al Seguro Integral de Salud.
47.2 Para tal efecto, mediante resolución ministerial del Ministerio de Salud, en coordinación con el Seguro Integral de Salud, se aprueba, hasta el 15 de enero de 2024, el proceso operativo de solicitud de estos productos por parte de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos adscritos y los establecimientos de salud de los gobiernos regionales, así como el uso de los recursos para la adquisición y distribución de estos. Dicha resolución ministerial debe contener un anexo con el detalle del monto disponible para cada pliego y unidad ejecutora para la realización de compras centralizadas a través del CENARES.
47.3 El CENARES mensualmente debe publicar en su sede digital los recursos disponibles para la realización de compras centralizadas y su posterior distribución.
47.4 El Seguro Integral de Salud, como parte del pago que efectúa a las unidades ejecutoras por las prestaciones otorgadas a sus asegurados, considera el gasto incurrido por el CENARES en las compras realizadas a favor de cada uno de los pliegos y unidades ejecutoras, según lo dispuesto en el presente artículo.
47.5 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, afines distintos los señalados en el referido artículo.
Artículo 48. Transferencia de recursos para la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)
48.1 Se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas y dispositivos médicos definidos por resolución del titular de la entidad.
Para dicho efecto, el titular de la entidad suscribe convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas y/o ampliaciones, con los citados organismos cooperantes, previo informe técnico del EsSalud, que demuestre las ventajas de los mismos, en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, así como con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces.
48.2 La adquisición de los recursos estratégicos de salud a través de organismos cooperantes que realice el Ministerio de Salud se regula por lo señalado en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad.
48.3 EsSalud queda autorizado para transferir financieramente, a favor del organismo cooperante respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la presente disposición. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad y se publican en el diario oficial El Peruano. Quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos.
48.4 EsSalud, bajo la responsabilidad de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones de EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios u otros de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. EsSalud informa trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en la presente disposición.
Artículo 49. Continuidad de la implementación del operador logístico en beneficio de los afiliados al Seguro Integral de Salud
49.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 37 239 152,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de la implementación del operador logístico que garantice la cadena de abastecimiento público de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y oxígeno, y otros recursos estratégicos en salud, en el marco del Decreto de Urgencia N° 007-2019 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2019-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
49.2 El CENARES publica, en su sede digital, la distribución mensual de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros relacionados a los equipos y complementos de la cadena de frío, lo que incluye los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, adquiridos en beneficio de los afiliados al Seguro Integral de Salud.
49.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, para fines distintos a los señalados en el referido artículo.
Artículo 50. Continuidad de políticas del Aseguramiento Universal en Salud
50.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 579 033 893,00 (QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para que durante el Año Fiscal 2024, se financie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 078-2021, así como financiar los gastos de viáticos y transporte del personal de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas que participen en la atención de salud de las poblaciones comprendidas en los ámbitos de intervención; para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
50.2 Con el fin de contar con información actualizada a tiempo real del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la Superintendencia Nacional de Salud y del Seguro Integral de Salud para la implementación del numeral 50.1 del presente artículo, los numerales 2.6, 2.7, 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
50.3 El Seguro Integral de Salud, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-2020-SA, durante el Año Fiscal 2024, debe remitir mensualmente a la Dirección General de Presupuesto Público, las bases de datos de la información registrada de las prestaciones y transferencias realizadas en los aplicativos informáticos utilizados para tales fines, con la finalidad de reforzar las evaluaciones relacionadas a mejorar la calidad del gasto público y contribuir a un financiamiento sostenible de las medidas para la Cobertura Universal de la Salud.
50.4 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.
Artículo 51. Autorización al Ministerio de Salud para aprobar una transferencia financiera para la realización de un Estudio Actuarial
51.1 Autorizar al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2024, para aprobar una transferencia financiera a favor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y celebrar un convenio de cooperación de naturaleza interinstitucional para la realización de un Estudio Actuarial que permita estimar el porcentaje del crédito de la seguridad social para financiar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) por parte de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para el periodo 2024 al 2030 en el marco de lo establecido en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
51.2 La transferencia financiera autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Salud, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
51.3 Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.
51.4 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el marco de lo establecido en los numerales 51.1 y 51.2, deben ser devueltos una vez culminada la ejecución objeto del convenio de cooperación, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 52. Financiamiento de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de plantas generadoras de oxígeno medicinal
52.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos, hasta por la suma total de S/ 21 274 230,00 (VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, destinados, exclusivamente, al financiamiento de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de plantas generadoras de oxígeno medicinal.
52.2 Los gobiernos regionales que cuenten con recursos asignados en el marco del presente artículo, emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de dichos recursos, así como de la calidad del servicio brindado y la evaluación del mismo. Este informe se remite trimestralmente al Ministerio de Salud, y a la Contraloría General de la República, y se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
52.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.
Artículo 53. Financiamiento del nombramiento del personal de la salud contratado e identificado al 31 de julio de 2022, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057
53.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 136 166 499,00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en el pliego Ministerio de Salud para financiar la sostenibilidad del nombramiento del personal efectuado en el año 2023 en el marco de lo autorizado en el numeral 1 de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; así como para el nombramiento autorizado en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente ley.
53.2 Para fines de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de las cargas sociales respectivas, las que deben realizarse hasta el 31 de mayo de 2024.
53.3 Para los fines establecidos en el numeral 53.1, se autoriza al Ministerio de Salud, en el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último, el cual se publica hasta el 8 de julio de 2024. Las propuestas de decreto supremo se remiten al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 10 de junio de 2024.
53.4 Disponer que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos elimine de oficio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) los registros y/o puestos del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 cuando el personal se registre como nombrado en el marco del presente artículo.
53.5 De existir recursos no ejecutados correspondiente a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud a los que se refiere el numeral 53.2, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
53.6 Los recursos autorizados en el presente artículo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son asignados.
Artículo 54. Fortalecimiento de las acciones para la prevención y control del cáncer del Sistema de Salud Público
54.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 456 216 718,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el Ministerio de Salud, en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en el Instituto Nacional de Salud y en los gobiernos regionales, para financiar el fortalecimiento de acciones para prevención y control del cáncer, en el marco de la Ley N° 31336, Ley Nacional de Cáncer, conforme a lo siguiente:
a) Hasta por la suma S/ 66 210 421,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), para financiar la contratación de profesionales, técnicos y asistenciales de la salud y personal administrativo para la prevención y control de cáncer bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, de los cuales hasta por la suma de S/ 12 096 165,00 (DOCE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) han sido asignados al Ministerio de Salud y hasta por la suma de S/ 54 114 256,00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) han sido asignados a los gobiernos regionales.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud remite mediante oficio a la DGGFRH hasta el 20 de diciembre 2023, el detalle de los puestos y montos correspondientes del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 de las entidades involucradas en el presente artículo, para la creación de los registros en el AIRHSP hasta el 05 de enero de 2024.
b) Hasta por la suma de S/ 674 400,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) han sido asignados al Ministerio de Salud, para financiar el fortalecimiento de las brigadas móviles para el monitoreo y supervisión de las actividades relacionadas al Programa Presupuestal 0024 “Prevención y Control del Cáncer”.
c) Hasta por la suma de S/ 121 266 000,00 (CIENTO VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), han sido asignados al Ministerio de Salud, para financiar la continuidad de la compra centralizada autorizada en el literal b) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 31638, así como la adquisición de nuevo equipamiento médico y biomédico para el fortalecimiento de la atención integral del cáncer en los 3 niveles de atención a nivel nacional.
Para tal efecto, la Unidad Ejecutora 001. Administración Central - MINSA del Ministerio de Salud queda autorizada a realizar la compra centralizada a nivel nacional y distribución de equipamiento biomédico priorizado.
d) Hasta por la suma de S/ 614 150,00 (SEISCIENTOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES), han sido asignados al Ministerio de Salud, para el financiamiento del servicio de mantenimiento preventivo de equipamiento médico y biomédico de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas que brindan atención integral del cáncer que fueron adquiridos en el marco del literal b) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 31638.
e) Hasta por la suma de S/ 231 235 029, 00 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), han sido asignados al Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), para financiar la compra centralizada de los recursos estratégicos en salud para la prevención y control del cáncer.
f) Hasta por la suma de S/ 4 898 228,00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), han sido asignados al Instituto Nacional de Salud, para financiar la implementación de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Guías de Práctica Clínica Informadas en Evidencias.
g) Hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES), han sido asignados al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), para financiar la adquisición de equipos biomédicos priorizados para la prevención y control del cáncer.
h) Hasta por la suma de S/ 4 945 960,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), han sido asignados al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), para financiar la continuidad de la implementación de la Red Oncológica Nacional, del Registro Nacional del Cáncer, de la Red Nacional del Banco de Tumores, y el fortalecimiento de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
i) Hasta por la suma de S/ 11 372 530,00 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), para financiar el cierre de brechas de las intervenciones de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano a nivel nacional, de los cuales hasta por la suma de S/ 2 676 559,00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) han sido asignados al Ministerio de Salud y hasta por la suma de S/ 8 695 971,00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) han sido asignados a los gobiernos regionales.
54.2 Para los fines establecidos en el literal i) del numeral precedente, el Ministerio de Salud aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Documento Técnico: “Plan Nacional de vacunación contra el virus del papiloma humano para el Año Fiscal 2024”, el cual se publica en la sede digital del referido Ministerio hasta el 31 de enero de 2024. La ejecución de los recursos asignados en el literal i) del numeral precedente se sujetan estrictamente a lo establecido en el Plan aprobado por el Ministerio de Salud.
El Ministerio de Salud es responsable de efectuar el monitoreo y seguimiento periódico de la ejecución de los recursos transferidos para el cumplimiento del plan previamente señalado. Asimismo, los gobiernos regionales deben informar al Ministerio de Salud los resultados de la implementación de dicho plan y deben publicar en sus sedes digitales un informe trimestral con dichos resultados.
54.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos para los cuales son asignados o transferidos.
Artículo 55. Financiamiento de acciones vinculadas a la atención de las personas afectadas por la contaminación por metales pesados
55.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 17 452 207,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco del Programa Presupuestal 0018: Enfermedades no transmisibles, en el Producto 3043997 Tamizaje y tratamiento de pacientes afectados por metales pesados, de los cuales hasta por la suma de S/ 5 783 749,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) ha sido asignada en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, y hasta por la suma de S/ 11 668 458,00 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) ha sido asignada en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales, para el financiamiento del cierre de brechas en la atención de salud de la población expuesta a metales pesados.
55.2 Los recursos a los que se refieren el numeral precedente no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos para los cuales son asignados.
Artículo 56. Financiamiento de acciones vinculadas a la atención de las personas afectadas de Tuberculosis y VIH
56.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 45 442 590,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco del Programa Presupuestal 0016: TBC-VIH/SIDA, en el Producto 3000672: Persona que accede al establecimiento de salud y recibe tratamiento oportuno para tuberculosis y sus complicaciones, de los cuales hasta por la suma de S/ 18 672 990,00 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) ha sido asignada en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, y hasta por la suma de S/ 26 769 600,00 (VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) ha sido asignada en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales.
56.2 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 73 293 407, 00 (SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco del Programa Presupuestal 0016: TBC-VIH/SIDA, en el Producto 3043969: Personas diagnosticadas con VIH/SIDA que acuden a los servicios y reciben atención integral, de los cuales hasta por la suma de S/ 59 073 388,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) ha sido asignada en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, y hasta por la suma de S/ 14 220 019,00 (CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) ha sido asignada en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales.
56.3 Los recursos a los que se refieren los numerales precedentes no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos para los cuales son asignados.
Artículo 57. Acciones de los gobiernos locales para promover la adecuada alimentación, la prevención y reducción de la anemia
57.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud y en los gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 125 613 800,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la organización y desarrollo del servicio de visitas domiciliarias con la finalidad de lograr adherencia en el uso y consumo oportuno del suplemento de hierro para la prevención de la anemia, conforme al siguiente detalle:
a) Hasta por la suma de S/ 77 199 461,00 (SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la Actividad 5005983: Acciones de los municipios que promueven el cuidado infantil y la adecuada alimentación del Programa Presupuestal 1001 Productos Específicos para el Desarrollo Infantil Temprano y hasta por la suma de S/ 44 658 409,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES) en la Actividad 5005986: Acciones de municipios que promueven la salud sexual y reproductiva con énfasis en maternidad saludable del Programa Presupuestal 002 Salud Materno Neonatal, en el presupuesto institucional de los gobiernos locales, para el financiamiento del desarrollo del servicio de visitas domiciliarias en sus jurisdicciones, según corresponda, a familias con niños y niñas entre tres (03) y doce (12) meses de edad y madres gestantes.
b) Hasta por la suma de S/ 3 755 930,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud para financiar la organización y monitoreo del servicio de visitas domiciliarias antes mencionado.
57.2 Para dicho propósito, el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, actualiza los modelos operacionales del Programa Presupuestal 002 Salud Materno Neonatal y normas técnicas vinculadas a la atención de la gestante, así como, mediante Resolución Ministerial, aprueba la norma técnica de Clampaje tardío del cordón umbilical en la atención del parto; ambas resoluciones ministeriales se aprueban hasta el 30 de abril de 2024. Además, el Ministerio de Salud, hasta el 30 de abril de 2024, crea el Padrón Nominal Distrital de Gestantes y realiza una evaluación sobre la adherencia al consumo del sulfato ferroso.
57.3 Para dicho propósito, el Ministerio de Salud, a nivel de Lima Metropolitana, y los gobiernos regionales que correspondan, en el resto del país: i) Garantizan el dosaje de hemoglobina para niñas, niños y gestantes; ii) Garantizan la entrega oportuna de suplementos de hierro a niñas y niños a partir de los cuatro (04) meses de edad y gestantes en los establecimientos de salud; iii) Priorizan la atención de las referencias comunitarias realizadas por el actor social para niñas, niños y gestantes; y, iv) Brindan facilidades para el ingreso del personal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a las salas de maternidad para iniciar el trámite del DNI de la niña o niño recién nacido. Asimismo, el Ministerio de Salud asegura la actualización y mejora continua de las aplicaciones informáticas de visita domiciliaria por actor social y su interoperabilidad con otros sistemas de atención de salud.
57.4 Con el fin de asegurar el monitoreo continuo de la implementación de las acciones para el seguimiento de indicadores asociados al cumplimiento de metas de las herramientas de incentivos vinculadas a los Programas Presupuestales, el Ministerio de Salud (MINSA) remite trimestralmente los reportes de datos anonimizados que requiera el Ministerio de Economía y Finanzas, las cuales se deben encontrar actualizadas a la fecha de envío y de conformidad con lo señalado en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias.
57.5 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.
Artículo 58. Financiamiento de acciones vinculadas al fortalecimiento de los servicios de salud con enfoque intercultural en el ámbito de los pueblos indígenas u originarios en once (11) regiones priorizadas
58.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 9 357 060,00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de los cuales hasta por la suma de S/ 1 732 500,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) han sido asignados en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, y hasta por la suma de S/ 7 624 560,00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) han sido asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales, para financiar las acciones vinculadas al fortalecimiento de los servicios de salud con enfoque intercultural en el ámbito de los pueblos indígenas u originarios en once (11) regiones priorizadas.
58.2 El Ministerio de Salud debe aprobar, mediante Resolución Ministerial, el Documento Técnico: “Plan de Salud Integral y el Fortalecimiento de Servicios de Salud con Enfoque Intercultural en Ámbito de los Pueblos indígenas u originarios para el año 2024”, el cual se publica en la sede digital del referido Ministerio hasta el 03 de enero de 2024. La ejecución de los recursos asignados en el numeral 58.1 del presente artículo se sujetan estrictamente a lo establecido en el Plan aprobado por el Ministerio de Salud.
58.3 El Ministerio de Salud es responsable de efectuar el monitoreo y seguimiento periódico de la ejecución de los recursos transferidos para el cumplimiento del Plan previamente señalado. Asimismo, los gobiernos regionales deben informar al Ministerio de Salud los resultados de la implementación del mencionado Plan y publican en sus sedes digitales un informe trimestral con dichos resultados.
58.4 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos para los cuales son asignados.
Artículo 59. Fortalecimiento de la formación de médicos especialistas
59.1 Disponer que, en el Ministerio de Salud, para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 15 800 650,00 (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar nuevas plazas para residencia médica.
59.2 La distribución de plazas para residencia se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio de Salud, con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que se publica hasta el 31 de enero de 2024, dando prioridad a las especialidades médicas que presenten un mayor déficit para el cierre de brechas de demanda por personal de salud. La solicitud de opinión favorable en atención a lo regulado en el presente artículo solo puede ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 10 de enero de 2024.
59.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, para fines distintos a los señalados en el referido artículo.
Artículo 60. Financiamiento de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de KITs UCI a nivel nacional
60.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos, hasta por la suma total de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Salud, destinados, exclusivamente, para financiar las contrataciones de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de KIT UCI a nivel nacional.
60.2 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.
Artículo 61. Implementación de acciones para la atención y prevención del dengue
61.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 107 585 222,00 (CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco del Programa Presupuestal 0017: Enfermedades metaxénicas y zoonosis, de los cuales hasta por la suma de S/ 16 220 396,00 (DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) ha sido asignada en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, y hasta por la suma de S/ 91 364 826,00 (NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES) ha sido asignada en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales, para el financiamiento de la implementación de acciones para la atención y prevención del dengue a nivel nacional.
61.2 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinado bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.
Artículo 62. Financiamiento para la Implementación del Modelo de Acreditación de Asegurados en el Sistema de Salud
62.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignados recursos en el pliego Superintendencia Nacional de Salud, hasta por la suma de S/ 3 152 130,00 (TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES), para ser destinados a la Continuidad en la Implementación del Modelo de Acreditación de Asegurados en el Sistema de Salud, en el marco de lo establecido mediante Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y Resolución de Superintendencia N° 121-2019-SUSALUD/S, que aprueba las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo SITEDS”.
62.2 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.
Artículo 63. Modificaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para la implementación de las negociaciones colectivas en el Nivel Descentralizado Sectorial de Salud
63.1 Autorizar al Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional asignado a la específica del gasto 2.5.6 1.1 2 “Gastos por implementación de la negociación colectiva - Nivel descentralizado en el ámbito sectorial”, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, y en los casos que corresponda, en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Salud, del Seguro Integral de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, de la Superintendencia Nacional de Salud, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio Público, del Ministerio de Educación, del Instituto Nacional Penitenciario y de los gobiernos regionales. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, el cual se publica hasta el 10 de marzo de 2024.
63.2 La propuesta de decreto supremo al que hace referencia el numeral precedente, se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 29 de febrero de 2024.
63.3 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Salud y a los organismos públicos que se encuentran bajo su rectoría y a los gobiernos regionales, de lo dispuesto en el artículo 6, el numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 29.1 del artículo 29 de la presente ley.
Artículo 64. Autorización para efectuar modificaciones presupuestarias para la preparación ante el peligro inminente y la atención de desastres e información sobre bienes de ayuda humanitaria
64.1 Autorizar, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados en el rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, en el rubro Fondo de Compensación Regional (FONCOR), en los rubros Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), e Impuestos Municipales, y Recursos Directamente Recaudados, así como para incorporar los saldos de balance provenientes del canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, FONCOR, FONCOMUN e Impuestos Municipales, a fin de financiar intervenciones ante el peligro inminente o la atención oportuna e inmediata y/o la rehabilitación en las zonas en desastre producto del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana, de los niveles 4 y 5 a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente por la autoridad competente.
Dichas modificaciones presupuestarias financian intervenciones de la tipología A.3 Tipología de Actividades de Emergencia aprobada en el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF y modificatorias, y se ejecutan en el Programa Presupuestal 068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres.
64.2 Para los fines señalados en el numeral precedente, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 11 y en el inciso i) del numeral 34.2 del artículo 34 de la presente ley, así como en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
64.3 Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de terminado cada trimestre de 2024, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) un informe sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el marco de lo establecido en los numerales precedentes, de acuerdo a los lineamientos que para dicho efecto establezca el INDECI. Dicha entidad elabora un informe consolidado que contenga los resultados obtenidos por la aplicación de esta disposición, el mismo que debe publicar en su sede digital.
64.4 En virtud a las asignaciones de recursos otorgados a los gobiernos regionales en el Programa Presupuestal 068 “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres” en la actividad presupuestal 5005611. Administración y almacenamiento de kits para la asistencia frente a emergencias y desastres, los gobiernos regionales deben remitir al INDECI, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de terminado cada semestre del Año Fiscal 2024, un informe que incluya las adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria efectuadas con los recursos asignados en la Sub Genérica de Gastos 2.2.2 “Prestaciones y asistencia social”, en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, así como el stock de bienes de ayuda humanitaria con que cuentan en sus almacenes, la distribución y atención en marco de las emergencias registradas en el SINPAD, entre otras acciones relacionadas, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita el INDECI. Teniendo en cuenta estos informes, el INDECI elabora un informe consolidado que contenga el estado situacional de los almacenes, el mismo que debe publicar en su sede digital.
64.5 Es responsabilidad del titular de la entidad la ejecución de las actividades en el marco del numeral 64.1 del presente artículo. Dichas actividades se deben ejecutar tomando en cuenta la información recogida en las tres etapas del EDAN PERU (Edan Preliminar) o Ficha para el registro de información sobre peligro inminente según corresponda y debe estar registrada en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD).
64.6 Las acciones que se ejecutan con cargo a los recursos autorizados en el presente artículo se sujetan al Sistema Nacional de Control.
Artículo 65. Recursos para contribuir a la reducción del riesgo de desastres
65.1 Autorizar, en forma excepcional, en el Año Fiscal 2024, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, para utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, y hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos efectivamente transferidos por concepto del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), así como para incorporar los saldos de balance generados por dicho Fondo, para ser destinado al financiamiento de las siguientes actividades: i) la limpieza y/o descolmatación del cauce de ríos y quebradas, canales y drenes; ii) la protección de márgenes de ríos y quebradas con rocas al volteo; iii) la monumentación y control de la faja marginal; iv) revegetación y mantenimiento de especies nativas; v) tratamiento de cabeceras de cuencas en Gestión de Riesgo de Desastres; vi) diques para el control de cárcavas; y, vii) las actividades comprendidas en el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres aprobado por la instancia correspondiente, el cual debe contar con la opinión técnica favorable del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y publicarse en el Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres (SIGRID). Dichas actividades se ejecutan en los puntos críticos identificados y/o ámbitos geográficos determinados con niveles de peligro y/o riesgo de nivel alto y muy alto ante inundaciones, deslizamientos de tierras, flujo de detritos (huaycos), sismos, bajas temperaturas sequías e incendios forestales, identificados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), el Instituto Geofísico del Perú (IGP), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) del pliego Ministerio de Defensa, y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), según corresponda. Esta autorización no alcanza a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales si las actividades a las que se refiere el presente artículo se encuentran consideradas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y/o hayan recibido financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) y/o hayan recibido financiamiento en el marco de las declaratorias de Estado de Emergencia por peligro inminente ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024, para las mismas actividades. Los recursos autorizados por el presente artículo se ejecutan en el Programa Presupuestal 068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres.
Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 11 y en el inciso i) del numeral 34.2 del artículo 34 de la presente ley, así como en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
65.2 Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de terminado cada semestre de 2024, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben remitir al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), un informe sobre las acciones realizadas en ámbitos georreferenciados, así como los resultados obtenidos en el marco del presente artículo para su consolidación respectiva, registro en la plataforma del Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres (SIGRID), y publicación en su sede digital.
Artículo 66. Recursos para financiar estudios e investigaciones para la prevención del riesgo de desastres
66.1 Autorizar, durante el Año Fiscal 2024, a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas, para realizar transferencias financieras a favor del Instituto Geofísico del Perú (IGP), del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) del pliego Ministerio de Defensa y del Instituto Geográfico Nacional (IGN), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados en el rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, y Recursos Directamente Recaudados, para financiar la elaboración de estudios y proyectos de investigación en campos relacionados a peligros generados por fenómenos de origen natural e inducidos por la acción humana, comportamiento de los glaciares y ecosistemas de montaña, análisis de vulnerabilidad y riesgo, así como medidas de prevención y reducción del riesgo de desastres, así como para la implementación de sistemas de observación y alerta temprana; en relación con sus circunscripciones territoriales.
Todos los estudios e investigaciones que sean desarrollados en el marco del párrafo precedente deben ser remitidos al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) para su registro y visualización respectiva en la plataforma del Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres (SIGRID) y publicación en la sede digital del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y demás entidades competentes.
Los recursos autorizados por el presente artículo se ejecutan en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres.
66.2 Las referidas transferencias financieras se aprueban, en el caso de las universidades públicas, mediante resolución del titular y, para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. La resolución del titular y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.
66.3 Las transferencias financieras autorizadas por el presente artículo se aprueban previa suscripción de convenio, requiriéndose el informe favorable previo de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces, del pliego que transfiere el recurso. Cada pliego presupuestario que efectúa las transferencias financieras es responsable de la verificación, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.
66.4 La autorización otorgada en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
66.5 Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de terminado cada semestre de 2024, el IGP, el SENAMHI, el INAIGEM, el INGEMMET, el CENEPRED, la CONIDA y el IGN elaboran un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos por la aplicación del presente artículo, el mismo que debe publicarse en sus respectivas sedes digitales.
Artículo 67. Transferencia financiera a favor del Instituto Geográfico Nacional (IGN) para financiar la elaboración de cartografía de precisión para fines de desarrollo, la gestión del riesgo de desastres y la actualización de la base de datos cartográfica del país
67.1 Autorizar, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar transferencias financieras a favor del Instituto Geográfico Nacional (IGN), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados en el rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, y Recursos Directamente Recaudados, para financiar la elaboración de cartografía de precisión a escalas 1/500 y/o 1/1,000, para fines de planificación y desarrollo urbano, formulación y ejecución de proyectos de inversión, así como de información fundamental base para la ejecución de los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres. La información cartográfica de precisión generada se publica en el Sistema de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres (SIGRID) del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y en el Geoportal del IGN, siendo de acceso libre y gratuito. Los recursos autorizados por el presente artículo se ejecutan en la categoría presupuestal: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos (APNOP).
67.2 Las transferencias financieras autorizadas por el numeral precedente se aprueban, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional mediante resolución del titular y, para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. La resolución del titular y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en la sede digital del gobierno local respectivo.
67.3 Las transferencias financieras autorizadas por el presente artículo se aprueban previa suscripción de convenio, requiriéndose el informe favorable previo de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces, del pliego que transfiere el recurso. Cada pliego presupuestario que efectúa las transferencias financieras es responsable de la verificación, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.
67.4 Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
67.5 Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de terminado cada semestre de 2024, el IGN elabora un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos por la aplicación del presente artículo, el mismo que debe publicarse en su respectiva sede digital.
67.6 Durante el Año Fiscal 2024, con la finalidad de consolidar, sistematizar, resguardar y mantener actualizada la base de datos cartográfico del país y brindar acceso libre a la información cartográfica de precisión en las escalas 1/500 y 1/1,000, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que mediante el uso de recursos públicos generen y/o contraten los servicios de elaboración de cartografía de precisión en las escalas definidas y/u obtengan imágenes por medios de sensores, deben remitir y/o cargar dicha información en el Geoportal del IGN, bajo responsabilidad. Para tal efecto, el IGN publica, en su sede digital, los procedimientos, instrumentos geoespaciales y adecuaciones técnicas, hasta el 31 de enero de 2024.
Artículo 68. Financiamiento para la operación y mantenimiento de maquinarias, vehículos y equipos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia N° 015-2023
68.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se ha asignado recursos a la Autoridad Nacional del Agua, hasta por la suma de S/ 89 168 197,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la operación y mantenimiento de maquinarias, vehículos y equipos adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia N° 015-2023, con la finalidad de ejecutar actividades de limpieza, descolmatación y protección con roca al volteo de los cauces de ríos y/o quebradas identificadas como puntos críticos ante inundaciones y/o movimientos en masa por el ente técnico competente y/o que cuenten con una Evaluación de Riesgo validada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).
68.2 Para tal fin, la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2024, queda facultada a realizar las acciones e intervenciones señaladas en el numeral precedente y aprueba el Plan correspondiente, mediante resolución del titular, hasta el 05 de enero de 2024, el cual se publica en la sede digital de la Autoridad Nacional del Agua.
68.3 Los recursos a los que se refiere el numeral 68.1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los establecidos en el presente artículo.
Artículo 69. Financiamiento de intervenciones priorizadas por la Comisión Multisectorial del FONDES
69.1 Disponer que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado hasta por la suma de S/ 352 714 349,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y/o inducidos por la acción humana, priorizados por la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES), que como resultado de la evaluación cuenten con un puntaje de priorización de nivel medio, alto y muy alto, y que se ejecutan en el Año Fiscal 2024, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto en el Año Fiscal 2017, y el Decreto Supremo N° 132-2017-EF y modificatorias.
Asimismo, los recursos previstos en el párrafo precedente financian la continuidad de la ejecución de las intervenciones priorizadas en el año 2023 por la Comisión Multisectorial del FONDES, los cuales al 31 de diciembre de 2023 cuenten con los créditos presupuestarios por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en la etapa de compromiso y no devengados y los devengados no girados en dicha fuente de financiamiento. Los citados créditos presupuestarios corresponden a aquellos que fueron transferidos o incorporados, según corresponda, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a recursos del FONDES, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, en el marco del numeral 4.5 del mismo artículo, del numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto en el Año Fiscal 2017, de los numerales 57.1 y 57.2 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y del Decreto Supremo N° 132-2017-EF y sus modificatorias; y de acuerdo a las disposiciones que imparta la Comisión Multisectorial del FONDES. Las propuestas de decretos supremos para financiar lo establecido en el presente párrafo solo pueden ser presentadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil ante el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 05 de abril de 2024.
69.2 Disponer que el INDECI y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) en el marco de sus competencias establecidas por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), elaboran una propuesta de modificación y/o actualización de las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 132-2017-EF, la cual implica la identificación de intervenciones estratégicas, requisitos de postulación, criterios de evaluación, priorización, el procedimiento para la atención de las intervenciones, entre otros. Dicha propuesta de modificación y/o actualización se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas a través del Ministerio de Defensa, mediante oficio de su titular, hasta el 26 de marzo de 2024. La modificación de las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y se publica hasta el 31 de mayo de 2024.
69.3 Los recursos a los que se refiere el numeral 69.1 y los recursos que fueran habilitados al INDECI para los fines de la Comisión antes mencionada, se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa, a solicitud del INDECI.
69.4 Los recursos a los que se refieren el numeral 69.1, así como los recursos que fueran habilitados durante el Año Fiscal 2024 a favor del pliego INDECI, para los fines de la Comisión Multisectorial del FONDES, se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para las intervenciones mencionadas en dicho numeral, en lo que les fuera aplicable.
69.5 Los recursos a los que se refiere el numeral 69.1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.
Artículo 70. Financiamiento y/o cofinanciamiento de las intervenciones del PIRCC
70.1 Disponer que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado hasta por la suma de S/ 5 473 950 785,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), según el siguiente detalle:
a) Hasta por la suma de S/ 3 304 835 770,00 (TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), para el financiamiento de la sostenibilidad y continuidad de las inversiones del PIRCC ejecutadas en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno del Perú y en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, creado por la Ley N° 30556.
Para la ejecución de la cartera a la que hace referencia el párrafo precedente, se autoriza a la entidad a cargo de la ejecución de los proyectos a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a favor y entre las inversiones señaladas en el literal a) del numeral 70.1 del presente artículo. Para efecto de las referidas modificaciones presupuestarias, la PCM queda exceptuada de lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.
b) Hasta por la suma de S/ 2 169 115 015,00 (DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINCE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para la sostenibilidad y continuidad de la ejecución de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) y que se encuentran a cargo de dichos pliegos, de acuerdo con el Anexo III de la presente ley.
70.2 Autorizar, durante el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, comprendidos en el PIRCC, a financiar y/o cofinanciar las intervenciones del PIRCC, con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para efecto de lo autorizado en el presente numeral, los referidos pliegos quedan exceptuados de lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
70.3 Las intervenciones del PIRCC que no registren contrato para la elaboración del expediente técnico o la ejecución de obra a la fecha de aprobación de la presente ley deben iniciar el ciclo de inversión conforme a lo dispuesto en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
70.4 Se suspende para el Año Fiscal 2024 lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones.
70.5 Los recursos a los que se refiere el numeral 70.1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.
70.6 Autorizar, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2024, al pliego Presidencia de Consejo de Ministros a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del pliego de su Sector, encargado de la ejecución y mantenimiento de las intervenciones del PIRCC, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para los fines a los que hace referencia el numeral 70.1 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de este último.
70.7 Se dispone que el pliego del sector PCM, encargado de la ejecución y mantenimiento de las intervenciones del PIRCC, pueda ejecutar, de manera excepcional, Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera PIRCC.
Artículo 71. Financiamiento de acciones para atenciones del friaje, heladas y nevadas
71.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 355 526 502,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), y en el pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego hasta por la suma de S/ 94 299 170,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la implementación de viviendas rurales y construcción de cobertizos, aseguramiento de la provisión de alimentos para ganado y camélidos, y adquisición de kits agropecuarios, en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas de acuerdo a la focalización y metas establecidas en el Plan Multisectorial de Heladas y Friaje 2022-2024 y sus actualizaciones, quedando dichos ministerios facultados para ejecutar las acciones que correspondan.
71.2 En un plazo de cuarenta (40) días calendario contados a partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley, mediante resolución del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprueba el Plan de Trabajo para la elaboración de una herramienta y/o mecanismo de seguimiento e información nominal para la verificación e identificación de hitos de la ejecución física, recepción y conformidad de las viviendas entregadas a los beneficiarios. Dicho plan de trabajo incluye las acciones y plazos de implementación de la herramienta y/o mecanismo de seguimiento e información nominal.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley debe asegurar la disponibilidad de la referida herramienta y/o mecanismo de seguimiento a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
71.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector encargado de realizar el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024 y sus actualizaciones, remite al Ministerio de Economía y Finanzas información sobre el avance de los indicadores de resultados comprendidos en el Plan de Seguimiento y Monitoreo del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024, así como la base de datos que sustenten dichos resultados. Este envío se realiza hasta treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley.
71.4 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, para fines distintos a los señalados en el referido artículo.
Artículo 72. Autorización para efectuar gastos para el apoyo técnico en la implementación de políticas nacionales y sectoriales, actividades de promoción de ciencia, tecnología e innovación (CTI)
72.1 Autorizar, durante el Año Fiscal 2024, al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y al Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados (PROCIENCIA), al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET), al Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE) del Ministerio de la Producción, al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Instituto Geofísico del Perú (IGP), a las entidades públicas beneficiarias del PROCIENCIA y PROINNOVATE, al Instituto Nacional de Calidad (INACAL), al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), al Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), al Instituto Nacional de Salud (INS), al Ministerio de la Producción, a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), al Instituto Geográfico Nacional (IGN), al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), al Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), y a las Universidades Públicas, para que en el marco de sus competencias, puedan pagar gastos relacionados a pasajes, alimentación y hospedaje a profesionales científicos y técnicos calificados externos a la institución, domiciliados y no domiciliados en el país, dentro y fuera del territorio nacional, con el fin de brindar apoyo técnico en la implementación de políticas nacionales y sectoriales, actividades de promoción de ciencia, tecnología e innovación (CTI), contribuir como evaluadores y/o actuar como jurados en procesos de selección y evaluación relacionados con ciencia, tecnología e innovación.
72.2 Lo autorizado en el numeral precedente se financia con cargo al PROCIENCIA, de los recursos que las entidades reciben del PROCIENCIA y PROINNOVATE y a los presupuestos institucionales de los pliegos CONCYTEC, INGEMMET, ITP, IGP, INACAL, SENAMHI, IIAP, INAIGEM, INDECOPI, INS, Ministerio de la Producción, CONIDA, IGN, IMARPE, INEI, INEN, INIA, SERFOR, IPEN, y universidades públicas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 73. Autorización al Ministerio de la Producción para efectuar transferencias financieras y otorgar subvenciones en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE)
73.1 Con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación, autorizar, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE), para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y a otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que administra, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo, del emprendimiento y del sistema de innovación.
73.2 Las transferencias financieras y las subvenciones a las que se refiere el numeral precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. La facultad para la aprobación de las subvenciones a que se refiere la presente disposición, referidas al ámbito del mencionado Programa Nacional, puede ser delegada en el funcionario a cargo del respectivo Programa.
73.3 El Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda, conforme al presente artículo. El Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Ministerio de la Producción de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la presente disposición. Asimismo, el Ministerio de la Producción publica, semestralmente, en su sede digital, la relación de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas conforme al presente artículo.
Artículo 74. Incentivo económico a investigadores que participan en programas y proyectos ejecutados por entidades públicas
74.1 Disponer que, durante el Año Fiscal 2024, las entidades públicas que resulten beneficiarias, como entidades ejecutoras y/o entidades asociadas, de las transferencias efectuadas por el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados (PROCIENCIA) para el cofinanciamiento de programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación, quedan autorizadas a otorgar un incentivo económico a los investigadores que participan en el desarrollo de estos programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
74.2 Disponer que, durante el Año Fiscal 2024, aquellas entidades públicas que resulten beneficiarias de los concursos convocados por el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE) y por el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), de recursos del Fondo MIPYME Emprendedor o de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, quedan autorizadas a otorgar un incentivo económico a los investigadores que participan en un proyecto de investigación, innovación u otro similar.
74.3 Dicho incentivo, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no forma parte de la base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales. La ejecución de dicho gasto se efectúa en la Partida de Gasto 2.1.1 1.2 99 Otras retribuciones y complementos, así como en la Partida de Gasto 2.6.7 Inversiones Intangibles.
Artículo 75. Autorización para el financiamiento de acciones para el fortalecimiento de capacidades de generación y asimilación de conocimientos tecnológicos, capacidades productivas y de gestión empresarial, y promoción del incremento de la productividad y competitividad
75.1 Autorizar, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional, para transferir recursos a favor del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), para el desarrollo de los fines que por ley les corresponde en materia de innovación, adopción y absorción tecnológica, aseguramiento de la calidad (certificaciones y reglamentos técnicos), fortalecimiento de capacidades de generación y asimilación de conocimientos tecnológicos, capacidades productivas y de gestión empresarial y promoción del incremento de la productividad y competitividad. Dichas transferencias se realizan mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del pliego que transfiere el recurso. Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, dicho decreto supremo debe ser refrendado, además, por el ministro del sector al que pertenezca la entidad que transfiere los recursos.
75.2 Las transferencias financieras a las que se refieren el artículo 7A y 7 B de la Ley N° 31524, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal y en el caso de las universidades públicas, mediante resolución del titular. El acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal y la resolución del titular se publica la sede digital del gobierno regional, gobierno local o universidad pública correspondiente.
75.3 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo, así como las transferencias financieras a las que se refiere el numeral precedente, se aprueban previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que transfiere el recurso. Los convenios deben considerar el presupuesto requerido para la operación y mantenimiento de los CITE.
75.4 Cada pliego presupuestario que efectúa modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o transferencias financieras, según corresponda, es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos; y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.
75.5 La aplicación de lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, las universidades públicas, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a sus competencias y sujetándose a la normatividad vigente.
Artículo 76. Empadronamiento masivo para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica
76.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 se han asignado recursos, hasta por la suma de S/ 46 016 859,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en la Actividad 5006414: Empadronamiento de Hogares para su registro en el Padrón General de Hogares (PGH) del SISFOH, para financiar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Focalización, mediante acciones vinculadas a la ejecución de empadronamiento masivo para la identificación de hogares en situación de vulnerabilidad económica ubicadas en el ámbito urbano, de los estratos bajo, medio bajo y medio según los Planos Estratificados por ingreso a nivel de manzanas de las grandes ciudades 2020, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en doscientos veintiocho (228) distritos identificados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme al siguiente detalle:
a) Hasta la suma de S/ 4 878 621,00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los gastos operativos vinculados a la asistencia técnica, soporte tecnológico, seguimiento y control de calidad de la información generada a través del empadronamiento masivo.
b) Hasta la suma de S/ 41 138 238,00 (CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales de los doscientos veintiocho (228) distritos priorizados, para la ejecución del empadronamiento masivo.
76.2 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad de los titulares de los pliegos habilitados, a fines distintos a los señalados en el numeral 76.1 del presente artículo.
76.3 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba mediante Resolución, hasta el 30 de enero de 2024, de manera previa al operativo de empadronamiento masivo, las disposiciones para su correcta ejecución, lo cual involucra las orientaciones para el uso de los recursos señalados en el literal b) del numeral 76.1 del presente artículo.
Artículo 77. Financiamiento de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS
77.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 46 926 828,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Cultura, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del Gobierno Regional del departamento de Loreto, del Gobierno Regional del departamento de Puno y del Gobierno Regional del departamento de Ucayali, exclusivamente, para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye, entre otras intervenciones, la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, según el siguiente detalle:
a) Para el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/ 1 819 647,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES).
b) Para el Ministerio de Defensa, hasta la suma de S/ 30 842 663,00 (TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).
c) Para el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta la suma de S/ 808 448,00 (OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES).
d) Para el Ministerio de Cultura, hasta la suma de S/ 3 275 449,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES).
e) Para el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, hasta la suma de S/ 669 626,00 (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES).
f) Para el Gobierno Regional del departamento de Loreto, hasta la suma de S/ 7 929 275,00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
g) Para el Gobierno Regional del departamento de Puno, hasta la suma de S/ 928 000,00 (NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL Y 00/100 SOLES).
h) Para el Gobierno Regional del departamento de Ucayali, hasta la suma de S/ 653 720,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES).
77.2 El MIDIS queda facultado a financiar las acciones de coordinación de dicha estrategia y las que correspondan a la operación de las PIAS, con cargo a los recursos a los que se refiere el literal a) del numeral 77.1 del presente artículo.
77.3 Mediante decreto supremo del MIDIS, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo, las que incluyen las acciones que deben realizar el citado Ministerio, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional del departamento de Loreto, el Gobierno Regional del departamento de Puno y el Gobierno Regional del departamento de Ucayali en el marco del presente artículo.
77.4 Los recursos a los que se refiere el numeral 77.1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.
Artículo 78. Financiamiento para la implementación de acciones temporales vinculadas al desarrollo productivo con adaptación al cambio climático en el ámbito urbano
78.1 Disponer que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar las acciones descritas en el numeral 78.4 del presente artículo, que permitirá la atención de cinco mil ciento setenta y cinco (5 175) hogares.
78.2 Para la implementación de lo dispuesto en el numeral precedente, el MIDIS aprueba mediante Resolución Ministerial, la cual se publica hasta el 05 de enero de 2024, las definiciones técnicas para el diseño, implementación y evaluación de la intervención; así como, los criterios de focalización y/o priorización, según se detallan a continuación:
a) Distritos con hogares afiliados del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres - Juntos, de zonas urbano - marginales.
b) Distritos con brecha por atender con proyectos productivos de FONCODES. Obtenida con el descuento de la cantidad de hogares atendidos con proyectos productivos desde el año 2012 al 2023 por FONCODES, a nivel de distrito.
c) Distritos con centros poblados que contengan 100 o más hogares afiliados del Programa Juntos.
d) Distritos con hogares que cuentan con agricultura familiar de subsistencia crítica, que se caracterizan por tener menos de 2 Ha de terreno agrícola.
78.3 Al finalizar la intervención, el MIDIS publica en su sede digital un informe de resultados de la intervención.
78.4 Para efecto de lo establecido en el presente artículo, se autoriza al MIDIS, a efectuar, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, el desarrollo de acciones orientadas a la identificación, ejecución, seguimiento y supervisión de proyectos de desarrollo productivo con adaptación al cambio climático, bajo la modalidad de intervención de Núcleo Ejecutor, a fin de reducir la vulnerabilidad de los hogares con agricultura familiar de subsistencia de zonas urbano marginales, ante la ocurrencia de fenómenos climáticos, a través del desarrollo de actividades productivas que contribuyan a la conservación y recuperación de activos de sus agroecosistemas.
78.5 Los recursos a los que se refiere el numeral 78.1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.
Artículo 79. Continuidad de la implementación del piloto de la Transferencia Alta Secundaria (TAS) a favor de estudiantes en educación secundaria de hogares usuarios del Programa JUNTOS
79.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social hasta por la suma de S/ 8 661 200,00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de la implementación del piloto de la Transferencia Alta Secundaria (TAS), a favor de estudiantes de tercero, cuarto y quinto de educación secundaria de hogares usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, condicionado al cumplimiento de corresponsabilidades relacionadas a la matrícula oportuna, asistencia escolar y aprobación del año escolar, a fin de mejorar los resultados en la reducción de la deserción escolar e incrementar la culminación escolar. Para tal efecto, el Ministerio de Educación proporciona al Programa JUNTOS, la información nominal de las prestaciones registradas en sus sistemas de información u otros mecanismos administrativos.
79.2 Los recursos a los que se refiere el numeral precedente no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.
Artículo 80. Financiamiento de la implementación del Piloto “Esquemas Alternativos de Transferencias a Primera Infancia en Zonas Urbanas”
80.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, en la categoría presupuestaria 9002: “Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos” (APNOP), hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la implementación del Piloto “Esquemas Alternativos de Transferencias a Primera Infancia en Zonas Urbanas”, con el objeto de evaluar el costo - efectividad de distintos esquemas de transferencias condicionadas a las gestantes, niños y niñas de 0 a 12 meses de edad en ámbitos urbanos, pertenecientes a hogares calificados como pobres o pobres extremos en el Padrón General de Hogares (PGH) del MIDIS.
80.2 Los recursos a los que se refiere el numeral precedente no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.
80.3 El MIDIS, previa opinión favorable, del Ministerio de Economía y Finanzas, establece los criterios técnicos del diseño, implementación y evaluación del Piloto, así como los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados; para dicho efecto, el MIDIS, hasta el 31 de enero de 2024, aprueba mediante Resolución Ministerial la norma técnica correspondiente. La solicitud de opinión favorable en atención a lo regulado en el presente artículo, solo puede ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de enero de 2024.
Artículo 81. Atención alimentaria complementaria en favor de las ollas comunes
81.1 Disponer que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), hasta la suma de S/ 86 130 855,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados exclusivamente, para financiar la atención alimentaria de los beneficiarios en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad de las Ollas Comunes que transiten al Programa de Complementación Alimentaria (PCA) y, de manera excepcional durante el año Fiscal 2024, a aquellas Ollas Comunes que por alguna dificultad no logren transitar al citado Programa. Los recursos deben ser únicamente destinados para la atención de las Ollas Comunes que fueron atendidas en el marco de los Decretos de Urgencia N° 017-2022, N° 002-2023 o N° 029-2023.
81.2 Para la atención de las Ollas Comunes, se autoriza al MIDIS, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos locales con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral precedente. Dichas modificaciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último. Las propuestas de decreto supremo se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 29 de febrero de 2024.
81.3 Asimismo, se dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego MIDIS hasta por la suma de S/ 3 205 670,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), con el objetivo de garantizar la cobertura de los gastos de gestión, asistencia técnica, seguimiento y monitoreo a los gobiernos locales, que permita la implementación de lo dispuesto en el numeral 81.1 del presente artículo.
81.4 El MIDIS, hasta el 10 de enero de 2024, aprueba mediante resolución ministerial, los lineamientos para el tránsito de Ollas Comunes al PCA que incluya los criterios, procedimiento y requisitos para la inclusión y permanencia. La referida resolución ministerial se publica en la sede digital del MIDIS.
81.5 Los beneficiarios de las Ollas Comunes a ser atendidos deben encontrarse preferentemente, en situación de pobreza, pobreza extrema y/o en situación de vulnerabilidad. Asimismo, los beneficiarios no deberán estar registrados en otro tipo de intervención de complementación alimentaria, exceptuando la modalidad Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis y Familia (PANTBC), lo cual es verificado por el MIDIS.
81.6 El MIDIS capacita a los gobiernos locales en el uso del Sistema Informático puesto a disposición para el registro de las Ollas Comunes que hayan realizado el tránsito al Programa de Complementación Alimentaria – PCA, así como el registro de sus respectivos beneficiarios.
81.7 El MIDIS, de forma mensual publica en su sede digital un reporte de avance de seguimiento de la estrategia para el tránsito de Ollas Comunes al PCA, precisando las acciones de acompañamiento territorial desarrolladas e implementadas.
81.8 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.
Artículo 82. Financiamiento para pago de obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial
82.1 Autorizar, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, en el mes de diciembre del Año Fiscal 2023, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2023 del Presupuesto del Sector Público. Dichas modificaciones presupuestarias no se encuentran comprendidas dentro del límite del monto a que se refiere el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, a solicitud de los titulares de estos últimos ministerios, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las propuestas de decreto supremo deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar hasta el 15 de diciembre de 2023. Dichos recursos se incorporan en los presupuestos institucionales de los mencionados pliegos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Luego de que se incorporen los recursos a los que se refiere el presente numeral, y hasta el 27 de diciembre de 2023, los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante resolución de su titular, que se publica en el diario oficial El Peruano, deben autorizar una transferencia financiera por el monto total de los recursos que les han sido transferidos en virtud de lo establecido en los párrafos precedentes del presente numeral, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP.
82.2. Autorizar, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, autorizadas en el presente numeral, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, a solicitud de estos últimos.
Dichos recursos se destinan, únicamente para financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a la CPMP para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP. Dichos recursos no pueden utilizarse para fines distintos a los establecidos en el presente numeral. Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y se publican en el diario oficial El Peruano.
82.3. Las transferencias financieras que, en el marco de lo dispuesto por la presente disposición, efectúen los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), son otorgadas en las cuentas que determine la Dirección General del Tesoro Público, para su asignación financiera conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, de manera que los recursos de las citadas transferencias no utilizados en el cumplimiento de las indicadas obligaciones previsionales por parte de la CPMP, son devueltos por esta última a los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, para que dichos pliegos efectúen la reversión de los citados recursos al Tesoro Público, hasta el mes de marzo de 2025. Los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior son responsables de la verificación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad para la cual son transferidos los recursos.
82.4. Lo establecido en el numeral 82.1 del presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
Artículo 83. Financiamiento de los Documentos Cancelatorios -Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley N° 29266
Disponer que para el Año Fiscal 2024, los Documentos Cancelatorios -Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, son financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de S/ 42 000 000,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), los cuales, para efectos de lo establecido en el presente artículo, se transfieren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley N° 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 84. Medidas en materia del gasto en altas de las escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
84.1 Disponer que las altas de las escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú correspondiente al Año Fiscal 2024 se autorizan en el primer trimestre del año.
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas registra de oficio las plazas del personal militar y policial del primer año de servicio con cargo al presupuesto asignado en el numeral 84.2 del presente artículo.
Asimismo, las instituciones armadas y la Policía Nacional del Perú deben informar al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, respectivamente, en el mes de febrero, la cantidad de altas estimadas que se proyectan para el primer trimestre de los siguientes tres años, así como los códigos de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) correspondientes a los estudiantes de dichas escuelas que son dados de alta en el siguiente año fiscal, a efectos de que dichos ministerios consideren la referida información para las fases de programación multianual y formulación presupuestaria.
84.2 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto del Ministerio del Interior hasta por la suma de S/ 111 594 202,00 (CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), y en el presupuesto institucional del Ministerio de Defensa hasta la suma de S/ 50 981 412,00 (CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), en la Específica del Gasto 2.1.1.7.1 4 “Personal Militar y Policial del primer año de servicio”, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, exclusivamente, para el financiamiento de las remuneraciones, las bonificaciones, la escolaridad y los aguinaldos del personal militar y policial egresado de las escuelas de la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú y la Policía Nacional del Perú que se incorpora en el primer año de servicio, respectivamente. Los recursos de la Específica del Gasto 2.1.1.7.1 4 “Personal Militar y Policial del primer año de servicio” no puede habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de su presupuesto institucional.
84.3 De ser necesario, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, puede establecer lineamientos para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.
84.4 El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se efectúa bajo responsabilidad del titular de las entidades señaladas.
Artículo 85. Medidas en materia del gasto en ascenso del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
85.1 Los ascensos del personal policial de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se sujetan al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
85.2 Para dicho efecto, se requiere opinión favorable previa de la Dirección General de Presupuesto Público, así como opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, para lo cual el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, según corresponda, deben sustentar el costo total anualizado de su planilla, así como los costos anualizados de los puestos a cubrirse por efectos del proceso de ascensos, para los siguientes casos:
a) Para el caso de la Policía Nacional, los ascensos por concurso en el marco del numeral 2 del artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
b) Para el caso de las Fuerzas Armadas: i) los procesos de ascensos de oficiales superiores y subalternos en el marco de la Ley N° 29108, Ley de ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas; y, ii) los procesos de ascensos de supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar en el marco de la Ley N° 31251, Ley de ascensos de supervisores, técnicos y suboficiales u oficiales de mar de las Fuerzas Armadas.
Para tal efecto, dicho costo total anualizado, en ningún caso, debe superar los recursos previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del presente año fiscal de los pliegos involucrados previsto en las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” sin considerar la Específica del Gasto 2.1.1 7.1.4 “Personal Militar y Policial del primer año de servicio”.
85.3 La solicitud de opinión favorable se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 05 de julio de 2024, para fines de ser considerada como insumo para las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.
85.4 Con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos realiza el registro de oficio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
85.5 La Dirección General de Presupuesto Público en coordinación con la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, establece, de ser necesario, los lineamientos para la aplicación de lo establecido en el presente artículo. El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se efectúa bajo responsabilidad del titular de las entidades señaladas.
Artículo 86. Aprobación de disposiciones para el otorgamiento de gastos por cambio de colocación del personal policial de la Policía Nacional del Perú y del personal militar de las Fuerzas Armadas
Autorizar, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa, a propuesta de estos últimos, los montos y disposiciones necesarias para el personal policial de la Policía Nacional del Perú y del personal militar de las Fuerzas Armadas que sean cambiados de colocación.
Artículo 87. Medidas para el financiamiento de acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP)
87.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 37 459 050,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES), en la Actividad 5005261 “Servicio de Apoyo a Otras Entidades”, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para lo siguiente:
a) Hasta por la suma de S/ 9 528 183,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar el apoyo que brindan las Fuerzas Armadas (FFAA) al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para el traslado de alimentos en el marco del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
b) Hasta por la suma de S/ 1 400 000,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para financiar el apoyo que brindan las Fuerzas Armadas (FFAA) al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la ejecución de operativos de pago de las subvenciones a cargo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65.
c) Hasta por la suma de S/ 26 530 867,00 (VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar el apoyo que brinden las Fuerzas Armadas (FFAA) a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para transporte aéreo, terrestre y/o fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones, y que cuenten con convenios suscritos para dicho fin, con excepción del apoyo que brinden las Fuerzas Armadas (FFAA) a otras entidades para la atención de emergencias por desastres naturales y emergencias sanitarias, para lo cual no se requiere convenio.
87.2 Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que soliciten el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para el transporte aéreo, terrestre y/o fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros y equipos, entre otros, que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizadas para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, para financiar los gastos asociados al apoyo prestado, y en el caso del apoyo prestado por el Ministerio de Defensa, solo si el gasto certificado por el apoyo que brinden supera los montos asignados en los literales a), b) y c) del numeral precedente, de corresponder. Previamente a la realización de las referidas transferencias, el Ministerio de Defensa, a través de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces, informa al Ministerio de Economía y Finanzas que los recursos asignados en el presente artículo son destinados a servicios de apoyo realizados y/o por realizar, asociando los costos operativos con dichos servicios.
87.3 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.
87.4 Los saldos de los recursos transferidos por las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a favor del Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, mediante las transferencias financieras realizadas en el marco de lo autorizado en los numerales 87.2 y 87.3 del presente artículo, no devengados al 31 de diciembre de 2024, deben ser revertidos al Tesoro Público por el Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, bajo responsabilidad del titular de la entidad.
87.5 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el mismo.
87.6 Los gastos que irroguen los servicios de apoyo que brinden las Fuerzas Armadas (FFAA) y la Policía Nacional del Perú (PNP) a otras entidades, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y de las entidades receptoras de los servicios de apoyo, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales fueron entregados los recursos.
Artículo 88. Financiamiento de inversiones en materia de seguridad ciudadana
88.1 Disponer que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos para lo siguiente:
a) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, hasta por la suma de S/ 43 046 351,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión previamente priorizados conforme a los fines del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por el Decreto de Urgencia N° 052-2011.
b) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, hasta por la suma de S/ 11 589 439,00 (ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar proyectos de inversión en materia de seguridad ciudadana en gobiernos locales, priorizados según los criterios aprobados por la Resolución Ministerial a la que se refiere el numeral 88.4 del presente artículo.
c) En el presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, hasta por la suma de S/ 20 073 580,00 (VEINTE MILLONES SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de proyectos de inversión en materia de seguridad ciudadana, previamente priorizados en el marco del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, y que presenten ejecución física de la inversión, así como para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión calificados en el marco de dicho Fondo.
88.2 Para los fines de los literales b) y c) del numeral precedente, se autoriza al Ministerio del Interior a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos locales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a solicitud de este último. Dichos decretos supremos se publican hasta el 30 de abril de 2024. Las propuestas de decreto supremo correspondientes para la aplicación de lo autorizado en los literales b) y c) del numeral 88.1 del presente artículo se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 09 de abril de 2024.
88.3 Los recursos a los que se refieren los literales b) y c) del numeral 88.1 no pueden ser destinados a fines distintos a los establecidos en el presente artículo.
88.4 Los recursos a los que se refiere el literal b) del numeral 88.1 del presente artículo se enmarcan en las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normativa del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, en lo que les fuera aplicable. Para dicha aplicación, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio del Interior aprueba las disposiciones para la priorización de la asignación de recursos a inversiones en gobiernos locales en el marco del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, las cuales deben incluir criterios de población, incidencia delictiva a nivel distrital o provincial, priorización con respecto a brechas de inversión en seguridad ciudadana a nivel territorial, así como la pertinencia de las inversiones con relación a las necesidades del territorio en materia de seguridad ciudadana. La Resolución Ministerial a la que se refiere el presente párrafo se publica hasta el 12 de enero de 2024.
Artículo 89. Financiamiento para la reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana en gobiernos locales
89.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto institucional de treinta y seis (36) gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 251 668 693,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el fortalecimiento de los servicios de seguridad ciudadana.
89.2 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, los treinta y seis (36) gobiernos locales deben sujetarse a los lineamientos que apruebe el Ministerio del Interior, previa opinión de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los que incluyen, entre otros, las condiciones y mecanismos de seguimiento. La propuesta de lineamientos del Ministerio del Interior se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 05 de enero de 2024. Los lineamientos aprobados se publican en la sede digital del Ministerio del Interior hasta el 15 de enero de 2024.
89.3 El financiamiento otorgado para la ejecución del Programa Presupuestal “Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana” no debe afectar la recaudación ni los servicios municipales que los gobiernos locales implementan con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.
89.4 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos para los cuales son asignados.
Artículo 90. Autorización al Ministerio del Interior para destinar los recursos generados por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito para financiar la adquisición de bienes y/o servicios, adquisición de activos no financieros y la ejecución de inversiones
90.1 Autorizar, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio del Interior para que los recursos generados por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito provenientes de los convenios suscritos o de los que se suscriban en adelante entre las municipalidades y la Policía Nacional del Perú, puedan ser destinados a la adquisición de bienes y/o servicios y adquisición de activos no financieros, así como a la ejecución de inversiones en el marco del Decreto Legislativo N° 1252, a fin de contribuir a la operatividad de la función policial a nivel nacional.
90.2 Dichos recursos públicos, bajo responsabilidad del titular de la entidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza en el presente artículo.
Artículo 91. Autorización para continuar otorgando la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial
91.1 Autorizar al Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2024, para continuar otorgando la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial que encontrándose de vacaciones, permiso o franco preste servicios de manera voluntaria en las entidades del sector público y/o del sector privado, previa celebración de convenio, en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 152-2017-EF.
91.2 Para tal efecto, el Ministerio del Interior queda exceptuado de las restricciones establecidas en el artículo 6 de la presente ley.
Artículo 92. Adquisición de Indumentaria Bomberil y Equipos de Protección Respiratoria Autocontenido para la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
92.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 9 121 360,00 (NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, exclusivamente, para financiar la adquisición de indumentaria de faena para los bomberos voluntarios a nivel nacional.
92.2 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 19 719 356,00 (DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, exclusivamente, para financiar la adquisición de Equipos de Protección Respiratoria Autocontenido (EPRA).
92.3 Los recursos a los que se refiere el numeral precedente no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.
Artículo 93. Compromisos de desempeño en materia de educación
93.1 Autorizar al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2024, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos. Lo establecido en el presente párrafo no incluye financiamiento de contratación de personal.
Dichos recursos son transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad. Los compromisos y lineamientos son definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, que se encuentran relacionados, entre otros, a las siguientes acciones:
a) Gestión oportuna de los recursos e insumos educativos que permitan una adecuada provisión del servicio educativo.
b) Generación de condiciones para la mejora de la calidad de enseñanza y del proceso formativo de los estudiantes, que contribuyan a una mejor provisión del servicio educativo.
c) Fortalecimiento de servicios complementarios enfocados en la atención de las necesidades de los estudiantes.
93.2 La resolución ministerial a la que se refiere el numeral precedente debe ser aprobada hasta el 31 de enero de 2024.
93.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo, en lo que corresponda, son transferidos, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente hasta el 17 de julio de 2024.
Artículo 94. Financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas
94.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 559 371 848,00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas, de acuerdo a las condiciones o disposiciones complementarias para la ejecución de los recursos, que apruebe el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, hasta el 05 de enero de 2024.
94.2 Se ha asignado en el presupuesto institucional del Gobierno Regional del departamento de Ayacucho, el monto de S/ 31 584, 00 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); del Gobierno Regional del departamento de Loreto, el monto de S/ 1 380 000,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES); y, del Gobierno Regional del departamento de Puno, el monto de S/ 420 000,00 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), para financiar el alquiler de locales para el funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), en el marco del Modelo de Servicio Educativo para la Atención de Estudiantes con Habilidades Sobresalientes.
94.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia.
94.4 El Ministerio de Educación, en un plazo que no exceda el 31 de enero de 2024, mediante resolución del titular, aprueba la relación de materiales educativos para la Educación Básica correspondiente a las dotaciones 2025, 2026 y 2027. Dicha relación debe contener, como mínimo, las cantidades de cada material, así como sus pesos promedios respectivos, beneficiario atendido, nivel educativo y la modalidad de obtención del material; tomando en consideración la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) 2025 y 2026. El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor al 18 de octubre de 2024, remite al Ministerio de Economía y Finanzas el cuadro de distribución de materiales educativos para el año escolar 2025, a nivel de institución educativa, y las demás disposiciones que fueran necesarias para su adecuada implementación.
Artículo 95. Mantenimiento y acondicionamiento de locales educativos
95.1 Autorizar al Ministerio de Educación para financiar, durante el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 95.2 del presente artículo, lo siguiente:
a) El Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos 2024, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, el mejoramiento de los servicios de agua, saneamiento y electricidad, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas y la implementación del equipamiento de ciclista en el marco de la intervención Rutas Solidarias, hasta por la suma de S/ 296 602 800,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), los que consideran hasta S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para el mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas y la implementación del equipamiento de seguridad en el marco de la intervención Rutas Solidarias, y hasta por la suma de S/ 1 602 800,00 (UN MILLON SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica de las actividades previstas en el citado Programa.
b) El acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, hasta por la suma de S/ 5 096 920,00 (CINCO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), los que consideran hasta por la suma de S/ 96 920,00 (NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica, conforme a la focalización que apruebe el Ministerio de Educación.
95.2 Los montos para los fines señalados en el numeral 95.1, son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones establecidas mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación. Dichos montos son desembolsados de manera directa, a excepción de los montos destinados para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica.
95.3 El Ministerio de Educación, mediante resolución del titular del pliego, hasta el 31 de enero de 2024, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, y de devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en los numerales 95.1 y 95.2 del presente artículo.
95.4 El Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, dentro del primer trimestre del 2025, elabora un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicho informe se debe publicar en la sede digital del Ministerio de Educación.
95.5 Los recursos desembolsados de manera directa bajo la modalidad de subvenciones, transferidos o habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 96. Autorización para financiamiento de subvenciones para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural
96.1 Autorizar, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715 293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural.
96.2 Las subvenciones a las que se refiere el numeral precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
96.3 El Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, así como de efectuar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados en la subvención.
96.4 El Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones, la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la presente ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme al presente artículo.
96.5 La aplicación de lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 97. Subvenciones a Federaciones Deportivas
97.1 Autorizar, en el Año Fiscal 2024, al Instituto Peruano del Deporte (IPD), según los resultados alcanzados en la evaluación de los indicadores de desempeño establecidos en la normativa interna que regula el otorgamiento de subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paraolímpica del Perú, para modificar el Anexo A de la presente ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Educación, el cual se publica en los portales institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del citado decreto supremo en el diario oficial El Peruano. Dependiendo de la fecha de presentación de la solicitud de modificación del Anexo A, se consideran los resultados alcanzados en la evaluación de los indicadores de desempeño aprobados en el 2023 o en el primer semestre del 2024.
97.2 Para el otorgamiento de las subvenciones, las instituciones antes señaladas suscriben Convenios de Asignación por Desempeño con el IPD, según los criterios técnicos que este último establezca respecto de su otorgamiento, en los cuales se establecen los requisitos y condiciones para su otorgamiento, total o parcial, y se incluyen los indicadores de desempeño aprobados previamente por el IPD conforme a la normativa que para tal efecto haya establecido dicha entidad. Los convenios se publican en la sede digital del IPD.
97.3 El IPD remite a la Dirección General de Presupuesto Público, en el mes de enero de 2025, informes conteniendo la evaluación del cumplimiento y de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Convenios de Asignación por Desempeño.
Artículo 98. Subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el desarrollo de actividades académicas y de investigación
98.1 Autorizar, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2024, a las universidades públicas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por toda fuente de financiamiento, para otorgar subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el financiamiento de actividades académicas y de investigación formativa, a través de pasantías, participación en congresos, intercambios estudiantiles nacionales e internacionales, entre otros tipos de movilidad estudiantil; así como concursos de investigación e innovación, entre otros fines, vinculados a lo señalado en el artículo 48 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Asimismo, autorizar el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el desarrollo de trabajo de investigación y/o tesis, según corresponda, para obtener el grado de bachiller y/o título profesional a nivel de pregrado. El Ministerio de Educación aprueba los lineamientos para el presente artículo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la presente ley.
Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego, o a quien éste delegue, requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces.
98.2 Cada universidad pública es responsable del monitoreo y seguimiento de la subvención, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme al presente artículo.
98.3 Mediante resolución del titular, cada universidad pública debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones en el marco del presente artículo.
Artículo 99. Financiamiento de la implementación progresiva de la bonificación especial para el docente investigador de las universidades públicas
99.1 Autorizar al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por la suma de S/ 25 475 932,00 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, respecto a los docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último. La propuesta de decreto supremo se presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar hasta el 09 de febrero de 2024, debiendo publicarse el decreto supremo hasta el 1 de marzo de 2024.
99.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, el mismo que se publica hasta el 26 de abril de 2024.
99.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se exceptúa a las universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley.
Artículo 100. Medidas en materia de becas y créditos educativos
100.1 Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de gasto, es requisito que la creación y/o la ampliación de la meta física de becas y/o créditos, a solicitud del pliego Ministerio de Educación, cuente con previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, salvo en los casos que la ampliación de la meta física sea consecuencia del empate técnico en los resultados de la convocatoria de becas y/o créditos.
100.2 Las solicitudes de informe favorable para la creación de la meta física de becas y/o créditos, solo pueden ser presentadas a la Dirección General de Presupuesto Público hasta el 31 de mayo de 2024.
100.3 Las solicitudes de informe favorable para la ampliación de la meta física de becas y/o créditos, solo pueden ser presentadas a la Dirección General de Presupuesto Público hasta el 31 de julio de 2024.
Artículo 101. Financiamiento de Proyectos de Innovación y Desarrollo Educativo
101.1 Autorizar al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2024, a otorgar subvenciones, para el financiamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo. Dichas subvenciones se financian, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho Ministerio, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), y se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación.
101.2 Los montos para los fines señalados en el numeral 101.1 son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación. Dichos montos son desembolsados de manera directa.
101.3 El Ministerio de Educación, mediante resolución del titular del pliego, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución ante la no utilización de los recursos dispuestos en los numerales 101.1 y 101.2 del presente artículo.
101.4 El Ministerio de Educación, dentro del primer trimestre del 2025, elabora un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicho informe se debe publicar en la sede digital del Ministerio de Educación.
101.5 Los recursos otorgados en el marco del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 102. Autorización a la Universidad Nacional Autónoma de Huanta para otorgar subvenciones
102.1 Autorizar, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2024, a la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, para otorgar subvenciones a favor de la Universidad de Cambridge-Reino Unido, de acuerdo con el convenio suscrito entre ambas universidades para la ejecución de actividades de colaboración académica y/o de investigación.
102.2 Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el marco del acuerdo de colaboración al que se refiere el numeral precedente y con el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
102.3 Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
102.4 Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme al presente artículo.
Artículo 103. Autorización para el otorgamiento de subvenciones a los ganadores del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”
103.1 Autorizar, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Educación, a otorgar subvenciones a favor de los ganadores del primer puesto, de cada categoría en la etapa nacional, del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, creado mediante Ley N° 28898, realizado en el 2023, hasta por el monto de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES).
103.2 Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publican en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del referido Ministerio.
103.3 Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Artículo 104. Financiamiento para el modelo de ejecución de inversiones públicas en educación
104.1 Disponer que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el pliego Ministerio de Educación se han asignado recursos, hasta por la suma de S/ 1 200 498 323,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 SOLES), para financiar los gastos de operatividad, la Asistencia Técnica Especializada y la ejecución de la cartera de inversiones del Anexo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, creado por el citado Decreto Supremo.
La cartera de inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario se financia hasta por la suma de S/ 832 119 450,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), con el saldo presupuestal de libre disponibilidad de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del año 2023 al que se hace referencia en el literal a) del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1276 y cuyo procedimiento de determinación se establece en la Resolución Ministerial N° 371-2008-EF/77. Para tal efecto, se exceptúa de la aplicación del literal a) del artículo 18 y del literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance del presente párrafo no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
104.2 Autorizar al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a favor de la Asistencia Técnica Especializada y la cartera de inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 104.1. Para el fin señalado en el presente numeral, las referidas modificaciones presupuestarias quedan exceptuadas de lo establecido en los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 del artículo 11 de la presente ley.
104.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo, no pueden ser destinados bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.
104.4 El numeral 104.1 del presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
Artículo 105. Autorización para el uso de los recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalías mineras, FOCAM y participación en renta de aduanas a las universidades públicas
105.1 Autorizar, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2024, a las universidades públicas a destinar los recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalías mineras, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) y participación en renta de aduanas, así como de saldos de balance generados por dichos conceptos, para:
a) Hasta el cincuenta por ciento (50%), de dichos recursos en proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
b) Hasta el diez por ciento (10%), para la elaboración de estudios de preinversión, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
c) Hasta el veinte por ciento (20%), en componentes de gasto corriente vinculados a proyectos de investigación, así como acciones de mantenimiento relacionadas a infraestructura, mobiliario, equipos y unidades vehiculares que realizan movilidad estudiantil.
d) Hasta el cinco por ciento (5%), para software, licencias, patentes, y para acciones de renovación o modificación de licencia institucional.
Dichos recursos no podrán utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.
El saldo restante se ejecuta en el marco de lo establecido en la Ley N° 27506, Ley del Canon y sus modificatorias, la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera y modificatorias, la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM y sus modificatorias, y la Ley N° 27613, Ley de Participación en Renta de Aduanas y modificatorias.
105.2 Autorizar, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2024, a las universidades públicas, que cuentan con saldos de balance provenientes de las transferencias de canon efectuadas por los gobiernos regionales que se incorporaron en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, para destinar:
a) Hasta el cincuenta por ciento (50%), de dichos recursos en proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
b) Hasta el diez por ciento (10%), para la elaboración de estudios de preinversión, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
c) Hasta el veinte por ciento (20%), en componentes de gasto corriente vinculados a proyectos de investigación, así como acciones de mantenimiento relacionadas a infraestructura, mobiliario, equipos y unidades vehiculares que realizan movilidad estudiantil.
d) Hasta el cinco por ciento (5%), para software, licencias, patentes, y para acciones de renovación de licencia institucional y modificación de licencia institucional.
Dichos recursos no podrán utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.
El saldo restante se ejecuta en el marco de lo establecido en la Ley N° 27506, Ley del Canon y sus modificatorias, la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera y modificatorias, la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM y sus modificatorias, y la Ley N° 27613, Ley de Participación en Renta de Aduanas y modificatorias.
105.3 Exceptuar, sólo para los fines del presente artículo, a las universidades públicas de lo establecido en el numeral 11.3 del artículo 11 de la presente ley y en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 106. Subvenciones económicas a favor de las personas naturales comprendidas dentro de los alcances de sentencias supranacionales o acuerdos de solución amistosa
106.1 Autorizar al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2024, a otorgar subvenciones económicas a favor de personas naturales comprendidas dentro de los alcances de sentencias supranacionales o acuerdos de solución amistosa suscritos por el Estado Peruano, respecto al cumplimiento de las obligaciones o mandatos que por competencia deban ser ejecutadas por el Ministerio de Educación y, siempre que el cumplimiento de dichas obligaciones no pueda ser atendido directamente a través de los servicios que éste presta.
106.2 Las subvenciones a las que se refiere el presente artículo, se aprueban mediante resolución del titular del pliego, contando con el informe favorable de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, los mismos que son elaborados sobre la base de los informes técnicos de los órganos o unidades orgánicas correspondientes; cuyo monto se determina previamente mediante un acuerdo suscrito entre las partes. La resolución ministerial se publica en el diario oficial El Peruano y aprueba el listado de beneficiarios, el monto, la finalidad y la forma de cumplimiento de la subvención a otorgar.
106.3 El Ministerio de Educación emite las disposiciones o instructivos adicionales que permitan la implementación de las sentencias supranacionales y/o acuerdos de solución amistosa suscritos por el Estado Peruano, así como el monitoreo seguimiento para la adecuada implementación de las subvenciones otorgadas.
106.4 Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente artículo, destinan los citados recursos únicamente a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento.
106.5 Las subvenciones a que hace referencia el presente artículo se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 107. Programa de transición a la Educación Superior
107.1 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 21 426 211,00 (VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, para financiar la Implementación del Beneficio de Preparación Preuniversitaria otorgado a postulantes al Concurso Beca 18.
107.2 Los recursos a los que hace referencia el numeral precedente no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son asignados.
Artículo 108. Fortalecimiento y licenciamiento de institutos pedagógicos y tecnológicos
108.1 Autorizar al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 169 200 517,00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la ejecución de inversiones que contribuyan a la mejora de la infraestructura educativa de los institutos de educación superior tecnológicos y pedagógicos públicos y para la implementación del Modelo de Excelencia, en el marco del proceso de licenciamiento de acuerdo con los lineamientos que apruebe el Ministerio de Educación a través de resolución ministerial.
108.2 Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 15 762 756,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) para ser utilizados para la contratación de servicios y la compra de bienes que tengan como finalidad el fortalecimiento de los institutos superiores tecnológicos y pedagógicos por parte de dicho pliego.
108.3 La resolución ministerial a la que se refiere el numeral 108.1 debe ser aprobada hasta el 02 de febrero de 2024.
108.4 Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio y de conformidad con los lineamientos que apruebe el Ministerio de Educación en el marco del presente artículo, hasta el 17 de julio de 2024.
108.5 Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de S/ 63 005 737,00 (SESENTA Y TRES MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar la creación de nuevas plazas de docentes comprendidos bajo el alcance de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, para financiar el ejercicio en las áreas de desempeño laboral de los docentes extraordinarios, altamente especializados, regulares, gestores pedagógicos y directores generales de los institutos de educación superior públicas a que se refiere el inciso j) del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente ley.
108.6 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último. Dicho decreto supremo se publica, hasta el 31 de marzo de 2024.
108.7 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y/o a la normatividad de la materia.
108.8 Se dispone, excepcionalmente, que para el caso de las instituciones educativas a las que se hace referencia en el numeral 108.4 del presente artículo, la evaluación y validación de las necesidades de las nuevas plazas por parte del Ministerio de Educación a que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se efectúa sobre la base del padrón nominado de estudiantes registrados en el sistema de información que administre el Ministerio de Educación o, en su defecto, sobre la base del padrón nominado de estudiantes remitido por los gobiernos regionales, y validado por el Ministerio de Educación.
Artículo 109. Modificaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para la implementación de las negociaciones colectivas en el Nivel Descentralizado Sectorial de Educación
109.1 Autorizar al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional asignado a la Específica del Gasto 2.5.6 1.1 2 “Gastos por implementación de la negociación colectiva - Nivel descentralizado en el ámbito sectorial”, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, así como en los casos que corresponda, en el nivel institucional a favor de del Ministerio de Defensa, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR y los gobiernos regionales. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se publica hasta el 11 de marzo de 2024.
109.2 La propuesta de decreto supremo al que hace referencia el numeral precedente, se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 29 de febrero de 2024.
109.3 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6, el numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 29.1 del artículo 29 de la presente ley.
Artículo 110. Medidas en materia de servicios complementarios para las universidades públicas
Disponer, que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en las universidades públicas hasta por la suma de S/ 212 566 618,00 (DOSCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES) para el financiamiento de sus servicios educacionales complementarios básicos, según el siguiente detalle:
a) Hasta por la suma de S/ 173 898 341,00 (CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) en la finalidad 0394364. “Brindar Servicios de Alimentación en universidades públicas” para el financiamiento del servicio complementario de comedor universitario.
b) Hasta por la suma de S/ 22 815 972,00 (VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) en la finalidad 0394363. “Brindar servicios de transporte estudiantil en universidades públicas” para el financiamiento del servicio complementario de transporte estudiantil.
c) Hasta por la suma de S/ 15 852 305.00 (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES) en la finalidad 0394361. “Brindar Servicios de salud en universidades públicas” para el financiamiento del servicio complementario de salud universitaria.
Artículo 111. Financiamiento para el saneamiento físico legal de inmuebles ocupados por instituciones educativas públicas a nivel nacional
Autorizar, en el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, previa suscripción de convenio, a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar el saneamiento físico legal de las instituciones educativas públicas a nivel nacional. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último.
Artículo 112. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones en los gobiernos regionales
112.1 Autorizar al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 775 002 575,00 (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para las siguientes finalidades:
a) El pago del subsidio de sepelio y luto correspondientes a los profesores nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
b) El pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascienden en el marco del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
c) El pago del subsidio de sepelio y luto a los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
d) El pago de la entrega económica y bonificación por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328.
e) El financiamiento de las plazas y bolsa de horas creadas en el marco de la norma que rige el proceso de racionalización 2023, establecido en el artículo 74 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, o la norma que la modifique y/o sustituya.
f) La creación de nuevas plazas docentes para garantizar la mejora del servicio educativo en instituciones educativas de educación básica regular que funcionan como unidocentes, a fin de convertirlas en instituciones educativas multigrado, así como auxiliares de educación y plazas de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior creadas y validadas en el presente año fiscal, conforme a lo establecido en el literal k) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
g) Pago del incentivo por ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial.
h) El pago de los derechos, beneficios y asignaciones de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados a los que se refiere la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
i) El pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que acceden a cargos directivos y de especialistas en el marco del Concurso de Acceso a cargos, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29944.
112.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia. Los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 26 de noviembre de 2024. Las propuestas de decreto supremo se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 06 de noviembre de 2024.
112.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia.
112.4 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente ley, y para el caso de los literales e) y f) del numeral 112.1 de lo dispuesto por el artículo 8 de la presente ley.
Artículo 113. Acuerdos entre el Ministerio de Educación, Organismos Internacionales y organizaciones no domiciliadas sin fines de lucro
113.1 Autorizar al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2024, para aprobar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 650 000,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor de Organismos Internacionales y organizaciones no domiciliadas sin fines de lucro con los que suscriba convenios y/o adendas para la participación en las evaluaciones estandarizadas, comparativas e internacionales de logros de aprendizaje, que se desarrollen en el marco del Proyecto Educativo Nacional al 2036 y los planes estratégicos del sector.
113.2 Los acuerdos son suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere contar con un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo, como mejor alternativa; un informe favorable de la oficina de planeamiento y presupuesto o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento; y un informe legal. El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por estos.
113.3 Las transferencias financieras autorizadas en el presente artículo se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.
113.4 Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.
113.5 La aplicación de lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
113.6 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales y organizaciones no domiciliadas sin fines de lucro en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios y/o adendas, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
Primera. Establecer como límite para que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) requiera autorización por ley para efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales, cuando el monto de tales operaciones y convenios supere una suma equivalente a diez veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional (FMI), de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política del Perú.
Segunda. Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas en el año 2023 en el marco del proceso de descentralización y que no hayan sido consideradas en la fase de programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 en el pliego correspondiente, se transfieren durante el presente Año Fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Dichas transferencias se realizan en enero del año 2024 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada se remite al Ministerio de Economía y Finanzas para los fines respectivos.
Tercera. Autorizar, excepcionalmente, la realización de transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia.
Asimismo, autorizar a SERVIR, durante el Año Fiscal 2024, para pagar el total de la remuneración de los gerentes públicos asignados a entidades públicas, lo que comprende las entidades públicas, programas y proyectos que no cuenten con plazas presupuestadas.
Para el financiamiento de la remuneración a la que se refiere el párrafo precedente, autorizar de manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes públicos a efectuar transferencias de recursos a favor de SERVIR, de los recursos destinados a la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 de profesionales para los cargos que sean cubiertos con gerentes públicos. El pago del complemento remunerativo a cargo de SERVIR, en los casos que dicho complemento resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego SERVIR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Las transferencias de recursos a las que se refieren los párrafos precedentes se efectúan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector habilitador, a propuesta de este último; en el caso de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno regional; y, en el caso de los gobiernos locales, los recursos se transfieren a través de transferencias financieras que se aprueban mediante acuerdo de Concejo Municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.
Únicamente para la aplicación de la presente disposición, se exonera a las entidades receptoras de gerentes públicos de las restricciones señaladas en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. El pliego SERVIR, únicamente para la aplicación de la presente disposición, queda exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley.
Cuarta. Autorizar, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar los aportes que se requieran para los fines de implementación y cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), incluida la participación en el Programa Regional para América Latina y el Caribe, hasta por la suma de € 5 100 000,00 (CINCO MILLONES CIEN MIL Y 00/100 EUROS).
A su vez, se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional, a realizar los aportes que se requieran para los fines de implementación y cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación del Perú en la OCDE, y para lo cual debe contar previamente con la opinión favorable a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad.
Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Quinta. Respecto a la continuación de proceso de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada:
1. Disponer la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, conformada por Resolución Suprema N° 100-2012-PCM, a fin de que apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
2. El listado complementario a ser elaborado por la Comisión Evaluadora a que se refiere el numeral precedente, se realiza sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, por el Comité permanente a que hace mención el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, de cada pliego del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se financian con Recursos Ordinarios.
Los titulares de las referidas entidades presentan a través del citado Aplicativo Informático, la información elaborada y aprobada por los referidos Comités, conforme a los procedimientos y plazos que se establecen en las normas reglamentarias de la presente disposición.
3. La implementación de la presente disposición, por ser de carácter extraordinario, adicional y complementario, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
Dichos recursos se transfieren a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario a que se refiere el numeral 2 de la presente disposición, según los anexos emitidos del Aplicativo Informático en mención.
4. Los pliegos a los que se asignen recursos en virtud del decreto supremo a que se refiere el numeral 3 de la presente disposición, tienen la obligación de verificar los montos que, a la fecha de la transferencia, mantienen por concepto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, para evitar duplicidad de pagos. Asimismo, deben reportar los pagos realizados de acuerdo al artículo 3 de Ley N° 30137.
5. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las normas reglamentarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente disposición, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
6. Adicionalmente a lo establecido en el primer párrafo del numeral 3, la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
Dichos recursos se transfieren a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario a que se refiere el numeral 2 de la presente disposición, según los anexos emitidos del Aplicativo Informático en mención.
7. Para efecto de lo establecido en el numeral 6, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, se aprueban los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración de la información a que se refiere el numeral 2 de la presente disposición, y demás normas complementarias. Dicho decreto supremo debe ser aprobado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Sexta. Facultar al Poder Ejecutivo para que, durante el primer semestre del Año Fiscal 2024, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el ministro del sector correspondiente, apruebe las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, cuyo decreto supremo de aprobación esté publicado hasta el 31 de marzo de 2024, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo. Los decretos supremos se publican dentro del plazo establecido por la presente disposición.
Sétima. Suspender durante el Año Fiscal 2024, la transferencia de recursos a los gobiernos locales provinciales, prevista en el Decreto Supremo N° 010-2011-MIMDES respecto del servicio Wawa Wasi, encargándose al Programa Nacional Cuna Más, en el marco de lo estipulado en el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, la ejecución de tales servicios a nivel nacional durante el Año Fiscal 2024.
Octava. Autorizar a las entidades del Gobierno Nacional, para que en el marco de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, puedan pagar los viáticos y pasajes de los funcionarios y servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 728; el personal contratado bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como al personal que se encuentre bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley N° 30057, de los gobiernos regionales y/o gobiernos locales y/o de las Zonas Económicas Especiales entidades adscritas a los gobiernos regionales, con el fin de brindar apoyo técnico en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y evaluar el cumplimiento de las funciones descentralizadas.
Asimismo, autorizar al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a financiar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos a realizarse durante el 2024, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento.
Los viáticos que se otorguen en el marco de lo establecido en la presente disposición se sujetan a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo N° 007-2013-EF.
Novena. Disponer, durante el Año Fiscal 2024, que las acciones de provisión de alimentos, a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se encuentran a cargo también del pliego Despacho Presidencial.
Décima. Disponer, durante el Año Fiscal 2024, que la transferencia de la totalidad de los fondos a que se hace referencia en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y normas modificatorias, se efectúe con cargo al presupuesto institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Para tal efecto, la ONPE queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2024, en forma mensual y proporcional, la subvención que le corresponde a cada partido político beneficiario comprendido en el marco de la citada Ley N° 28094, cuyos representantes fueron elegidos en el proceso electoral de las Elecciones Generales 2021. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) o de quién éste último haya delegado, la que se publica en el diario oficial El Peruano.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) mediante resolución de su titular dicta las normas reglamentarias de lo dispuesto en la presente disposición, que regulen, entre otros aspectos, la distribución, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados, a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos beneficiarios. La resolución a la que se refiere el presente párrafo se publica en el diario oficial El Peruano.
Undécima. Respecto a las transferencias con cargo a los recursos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL):
1. Autorizar a la SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2024, a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo.
Dichas transferencias financieras se realizan mediante resolución del titular del pliego SUNAFIL, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario oficial El Peruano.
2. Precisar que toda mención a los gobiernos regionales contenida en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y en la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se entiende referida, asimismo, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales en el marco de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de gobiernos regionales y demás normativa conexa.
3. Autorizar a la SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2024, a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para ser destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y el óptimo desempeño de las funciones, conforme al último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modificada por la Ley N°28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Dichas transferencias financieras se realizan mediante resolución del titular del pliego SUNAFIL, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario oficial El Peruano.
4. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Duodécima. Disponer que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el pliego Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 184 878 908,00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, exclusivamente, para financiar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua en el marco de lo establecido en el contrato de concesión del Proyecto 2022232. Construcción, operación y mantenimiento del Túnel Trasandino y la Primera Etapa de la Presa Limón.
Los recursos a los que se refiere el párrafo precedente no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en la presente disposición.
Décima Tercera. Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 64 517 050,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES) en el pliego Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, al financiamiento de las Acciones de Política de Saneamiento y Plan Nacional de Saneamiento, así como para la continuidad de las funciones otorgadas a dicho organismo regulador por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, lo que incluye el financiamiento de las funciones de la SUNASS cuyo cumplimiento se requiera para lograr la continuidad, objetivos, ejes y acciones antes mencionados.
Los recursos a los que se refiere el párrafo precedente no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en la presente disposición.
Décima Cuarta. Autorizar a los gobiernos regionales y gobiernos locales, para utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, para ser destinados a acciones de mantenimiento de infraestructura. Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del numeral 11.1 del artículo 11 de la presente ley.
Los gobiernos regionales o los gobiernos locales que tengan autorización legal expresa respecto al uso de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, en porcentaje mayor a lo establecido en la presente disposición, se rigen por lo establecido en dicha autorización.
Décima Quinta. Disponer que, durante el Año Fiscal 2024, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar, en los pliegos involucrados, como consecuencia de los mecanismos de reforma de la estructura del Estado a los que se refiere el Título III de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se realizan conforme al mecanismo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Décima Sexta. Se dispone que, durante el Año Fiscal 2024, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la presente Ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT.
Décima Sétima. Exceptuar a la Contraloría General de la República, durante el Año Fiscal 2024, de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la presente ley, a fin de garantizar la implementación de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la incorporación del personal de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Fondos y otros similares sujetos al Sistema Nacional de Control, a la Contraloría General de la República, de manera progresiva, la incorporación de nuevo personal para el fortalecimiento de la entidad y la incorporación de nuevo personal del Programa de Formación e Incorporación de Nuevos Talentos en Control Gubernamental.
Décima Octava. Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 5 175 000,00 (CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), correspondiendo hasta por la suma de S/ 2 100 000,00 (DOS MILLONES CIEN MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 3 075 000,00 (TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados provenientes de la aplicación del literal d) del artículo 42 de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y modificatorias, para financiar el otorgamiento de subvenciones a favor de los ganadores beneficiarios del concurso público llevado a cabo en el marco de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal con el fin de promover la producción, promoción, comercialización y/o articulación comercial de artesanías.
Las subvenciones a las que se refiere la presente disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y se publica en el diario oficial El Peruano.
Para tal efecto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante resolución ministerial, aprueba la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal”; y es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos.
Los recursos a los que se refiere la presente disposición, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme a la presente disposición.
Décima Novena. Autorizar, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Salud, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Ministerio de Defensa, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), para continuar con las transferencias de funciones dispuestas en la Ley Nº 29968, Ley que crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y el Decreto Supremo Nº 025-2021-MINAM.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el ministro del sector respectivo, a propuesta de este último.
La autorización otorgada en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de los ministerios mencionados en el primer párrafo de la presente disposición, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Vigésima. Autorizar, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental deben ser asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del OEFA, con la finalidad de garantizar el financiamiento de las transferencias de funciones dispuestas en la Ley N° 29325 y el Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM que aprueba el cronograma de transferencia de funciones materia de fiscalización ambiental de los subsectores, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud (excepto las funciones transferidas mediante Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos), Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el ministro del sector respectivo, a propuesta de este último.
La autorización otorgada en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas comprendidas en los subsectores mencionados en el primer párrafo de la presente disposición, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Vigésima Primera. Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440.
Vigésima Segunda. Medidas para la eficiencia del gasto multianual del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el Año Fiscal 2024
1. Disponer a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a que informen los saldos de libre disponibilidad por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a partir del último trimestre del 2024. Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos informados del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
2. Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a considerar hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) de los recursos que fueron informados de libre disponibilidad por los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, durante el cuarto trimestre del Año Fiscal 2024, como monto adicional durante el proceso de estimación del presupuesto institucional de apertura 2026.
3. Exceptuar del cálculo del porcentaje señalado en el numeral precedente, a los recursos habilitados a los pliegos mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional.
4. La Dirección General de Presupuesto Público emite las disposiciones que correspondan para la mejor aplicación de la presente disposición.
Vigésima Tercera. Autorización para el financiamiento de los procesos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y la reactivación económica
1. Autorizar, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar lo siguiente:
a) Intervenciones vinculadas a los procesos de prevención y reducción del riesgo de desastres, lo que incluye intervenciones para el tratamiento de inundaciones fluviales y pluviales, flujo de detritos, sequias y/o déficit hídrico.
b) Gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión.
2. Las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral precedente, se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último.
3. Para el financiamiento de las intervenciones a las que se refiere el literal a) del numeral 1, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se encuentran exceptuados del numeral 11.4 del artículo 11 de la presente ley. Asimismo, las intervenciones a las que se refiere el literal a) del numeral 1 de la presente disposición deben ser propuestas y ejecutadas en el marco de una estrategia especializada que busca el control y/o tratamiento de la fenomenología conforme a la realidad física del país. Para tal fin, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) en un plazo máximo de 90 (noventa) días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, publica en su sede digital, los Planes de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres específicos, en los cuales se consideran las tipologías de inversiones, los puntos críticos y/o ámbitos geográficos de intervención y las propuestas de intervenciones. Para ello se deberán priorizar las inversiones que forman parte de la cartera multianual de inversiones y que se encuentren relacionadas con el tratamiento del fenómeno a intervenir. Para tal efecto, el CENEPRED coordina con las entidades especializadas, pudiendo contar con el asesoramiento de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Vigésima Cuarta. Disponer que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 5 493 854,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios ganadores de los concursos públicos llevados a cabo en el marco del Reglamento del Programa Turismo Emprende, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR y modificatorias.
Disponer que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el Año Fiscal 2024, asigne los recursos necesarios para garantizar los gastos de gestión, seguimiento y monitoreo del Programa Turismo Emprende correspondiente a los concursos públicos que se ejecuten en el presente Año Fiscal, a fin de cumplir su objetivo y fines.
Las subvenciones que se otorguen en el marco de la presente disposición se autorizan conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo “Turismo Emprende” y modificatorias.
Los recursos a los que se refiere la presente disposición no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, para fines distintos a los señalados en la misma.
Vigésima Quinta. Autorizar a las entidades del Gobierno Nacional, universidades públicas, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, con la finalidad de financiar las actividades de investigación científica a cargo del B.A.P. “CARRASCO”, cuyo objeto es promover la conservación y protección del medio ambiente acuático y nuestros recursos naturales; así como la sostenibilidad de la biodiversidad y la evaluación ambiental de las actividades económicas que se desarrollan en el ámbito marítimo, previa suscripción de convenio.
Las referidas transferencias financieras se aprueban, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional y las universidades públicas, mediante resolución del titular del pliego y, para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. La resolución del titular y el acuerdo del Consejo Regional se publican el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.
Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme a la presente disposición.
Vigésima Sexta. Disponer que, durante el Año Fiscal 2024, las empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), las empresas prestadoras de servicio de saneamiento, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Autorizar a las empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y que no se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a efectuar transferencias a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría en el marco de lo establecido en el párrafo precedente, para el financiamiento de los órganos de control institucional a cargo de la Contraloría General de la República y para el desarrollo de programas de capacitación por medio de la Escuela Nacional de Control.
Las empresas prestadoras de servicio de saneamiento que se constituyan como empresas de los gobiernos regionales o gobiernos locales, así como otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y que se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto Público, quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, así como para el financiamiento de los órganos de control institucional a cargo de la Contraloría General de la República y para el desarrollo de programas de capacitación por medio de la Escuela Nacional de Control, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego.
Las transferencias financieras autorizadas en la presente disposición se aprueban mediante resolución del titular de la empresa o entidad, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la empresa o entidad. La resolución del titular de la empresa o entidad se publica el diario oficial El Peruano.
La Contraloría General de la República incorpora los recursos transferidos mediante resolución de su titular, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias.
Vigésima Sétima. Autorizar a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar las transferencias financieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley.
Vigésima Octava. Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 26 606 466,00 (VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar las acciones de operación y mantenimiento de las plantas temporales de tratamiento de agua para consumo humano en zonas rurales pobres y de extrema pobreza implementados en el marco de declaratorias de emergencia, continuar con la implementación de módulos de captación de agua de lluvia en zonas de selva; así como la intervención social a través de promotores sociales y supervisores sanitarios para efectos de mantener una participación activa de las comunidades nativas involucradas en la supervisión del buen funcionamiento de los mencionados sistemas, operación y uso de las plantas de tratamiento de agua, higiene y lavado de manos.
Para tal fin, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2024, queda facultado a realizar las acciones e intervenciones señaladas en el párrafo precedente.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe suscribir los convenios que correspondan para garantizar la ejecución de las acciones e intervenciones a las que se refiere la presente disposición.
Vigésima Novena. Se amplía el plazo, hasta el 31 de diciembre de 2024, de lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para la implementación del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, para culminar la transferencia de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
La transferencia incluye las contingencias que se deriven de la administración y pago, asumiendo la ONP la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia la presente norma y para efectos de lo señalado en la presente disposición, el MINEDU, en coordinación con la ONP, aprueba mediante Resolución Ministerial, el cronograma para el año 2024 para la transferencia de la administración y pago de pensiones a la ONP, en el que se especifique la presentación de los avances mensuales, el mismo que debe ser remitido a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Trigésima. Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 4 507 174,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el abastecimiento de agua apta para consumo humano mediante camiones cisternas, en zonas rurales pobres y de extrema pobreza de los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en el distrito de Caracoto de la provincia de San Román, del departamento de Puno, en beneficio de la población afectada por la contaminación de agua para consumo humano que pone en riesgo la salud y medios de vida de la referida población; así como, para las acciones de monitoreo y verificación de la intervención.
Para tal fin, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2024, queda facultado a realizar las acciones mencionadas en el párrafo precedente.
Las intervenciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se realizan a solicitud de la municipalidad distrital y previa suscripción de convenio con la municipalidad distrital respectiva, a fin de garantizar la ejecución de las acciones referidas en la presente disposición.
Trigésima Primera. Financiamiento actividades relacionadas a los eventos internacionales y conexos que se desarrollarán en el Perú durante el año 2024
1. Disponer que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta por la suma de S/ 99 000 000,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar las actividades, la adquisición de pasajes internacionales y nacionales, seguros, pago de honorarios y viáticos que permita el desplazamiento, dentro y fuera del territorio peruano, de participantes nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados en el país, con el fin de permitir el buen desarrollo de los eventos internacionales y eventos conexos que se desarrollarán en el Perú durante el año 2024, en su condición de país anfitrión y con agenda programada, en el marco de la política exterior del Perú para la defensa y promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional.
2. Los recursos a los que se refiere el párrafo precedente no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en la presente disposición.
3. Se autoriza, en el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Relaciones Exteriores a financiar las actividades relacionadas a los eventos internacionales y conexos mencionados en el numeral 1 de la presente disposición.
Trigésima Segunda. Se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego Registro Nacional de Identificación y Estado Civil hasta por la suma de S/ 59 802 862,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar las acciones a cargo de dicha entidad destinadas a la implementación del Plan Nacional de Identidad Digital y Servicios Disponibles (PNIDSD) 2022-2025.
Los recursos a los que se refiere el párrafo precedente no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en la presente disposición.
Trigésima Tercera. Asignación de recursos a los gobiernos locales para financiar la ejecución de mantenimientos periódicos que corresponden al Programa de Apoyo al Transporte Subnacional - PATS
Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 31 670 252,00 (TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Provincial de Camaná, Municipalidad Provincial de Celendín, Municipalidad Provincial de Huamanga, Municipalidad Provincial de Huánuco, Municipalidad Provincial de Ica y la Municipalidad Distrital de Santa Teresa, para financiar la ejecución de mantenimientos periódicos que corresponden al programa de inversión de código PROG-23-2012-SNIP- Gestión del Programa y Otros: Programa de Apoyo al Transporte Subnacional - PATS, en el Programa Presupuestal 0138. Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte, según el siguiente detalle:
a) Municipalidad Provincial de Camaná, hasta por la suma de S/ 8 894 778,00 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES).
b) Municipalidad Provincial de Celendín, hasta por la suma de S/ 2 781 947,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES).
c) Municipalidad Provincial de Huamanga, hasta por la suma de S/ 1 643 950,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES).
d) Municipalidad Distrital de Huánuco, hasta por la suma de S/ 8 277 405,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES).
e) Municipalidad Distrital de Ica, hasta por la suma de S/ 5 441 672,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).
f) Municipalidad Distrital de Santa Teresa, hasta por la suma de S/ 4 630 500,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).
Los recursos a los que se refiere el párrafo precedente no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en la presente disposición.
Los gobiernos locales en el marco de lo establecido en la presente disposición informan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Provias Descentralizado, los avances físicos y financieros de forma trimestral, sobre la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.
Trigésima Cuarta. Transferencias financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de CORPAC
1. Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2024, para realizar transferencias financieras, a favor de la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A., hasta por la suma de S/ 113 083 520,00 (CIENTO TRECE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para financiar inversiones en equipamiento e infraestructura de aeropuertos, necesarios para la operatividad de los aeropuertos que administra dicha Corporación, así como, de aeropuertos concesionados en los cuales presta los servicios de aeronavegación aérea.
Las transferencias financieras autorizadas en la presente disposición se realizan mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa solicitud de CORPAC S.A. e informes favorables de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el citado Ministerio. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
2. La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
3. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las que se refiere el presente artículo, a favor de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima S.A - CORPAC, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
4. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme a la presente disposición.
Trigésima Quinta. Recursos para el Fondo Sierra Azul
1 Disponer que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 139 445 364,00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Fondo Sierra Azul, de acuerdo a lo siguiente:
a) Hasta por la suma de S/ 15 630 133,00 (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados para la elaboración de estudios de preinversión y elaboración de expedientes técnicos de inversiones para reducir el impacto del déficit hídrico.
b) Hasta por la suma de S/ 11 741 240,00 (ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados para la ejecución de inversiones bajo la modalidad de Obras por Impuestos.
c) Hasta por la suma de S/ 112 073 991,00 (CIENTO DOCE MILLONES SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados para el financiamiento de inversiones en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
2 Asimismo, se dispone que, durante el Año Fiscal 2024, el Fondo Sierra Azul financia y/o cofinancia inversiones en materia de riego, apoyo al desarrollo productivo, siembra y cosecha de agua y riego tecnificado viables o inversiones de optimización de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, gobiernos regionales y gobiernos locales. Para ello, las inversiones deben encontrarse bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones, y estar registradas en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente.
Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, durante el Año Fiscal 2024, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos del literal c) del numeral precedente, a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, previa suscripción del convenio respectivo, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta de este último. Dichos decretos supremos se publican hasta el 22 de marzo de 2024. Las propuestas de decreto supremo correspondientes deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 29 de febrero de 2024.
3 Los recursos a los que se refiere la presente disposición se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para el Fondo Sierra Azul, en lo que le fuera aplicable.
Trigésima Sexta. Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), hasta por la suma de S/ 962 424,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar la supervisión de las obras de la segunda etapa de Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte (Red Vial 5).
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.
Para efectos de lo establecido en la presente disposición, se exceptúa al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) de lo establecido en el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Trigésima Sétima. Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 23 996 635,00 (VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar las funciones que en materia de telecomunicaciones han sido transferidas en el marco de la descentralización, así como para la operación y mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones, las mismas que se consignan en la Actividad 5000942: Mantenimiento del sistema de comunicaciones hasta por la suma de S/ 17 162 092,00 (DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) y en la Actividad 5001110: Promoción y regulación de los servicios de telecomunicaciones hasta por la suma de S/ 6 834 543,00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de acuerdo al Anexo IV “Asignación de recursos a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales para el financiamiento de acciones en materia de telecomunicaciones”.
Los recursos a los que se refiere el párrafo precedente no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en la presente disposición.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable de la verificación y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados, en el ámbito de sus competencias. Para tal fin, los gobiernos regionales bajo los alcances de la presente disposición deben remitir al mes siguiente de finalizado el semestre al referido Ministerio los avances de la ejecución de los recursos asignados.
Trigésima Octava. Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 14 450 676,00 (CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el pago de los servicios públicos de telecomunicaciones de las instituciones abonadas obligatorias de los Proyectos de Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social, conforme al siguiente detalle:
a) Gobierno Regional del departamento de Apurímac, hasta por la suma de S/ 682 555,00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
b) Gobierno Regional del departamento de Ayacucho, hasta por la suma de S/ 764 376,00 (SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).
c) Gobierno Regional del departamento de Huancavelica, hasta por la suma de S/ 739 614,00 (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES).
d) Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, hasta por la suma de S/ 3 139 575,00 (TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
e) Gobierno Regional del departamento de Cusco, hasta por la suma de S/ 2 266 817,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES).
f) Gobierno Regional del departamento de Lima, hasta por la suma de S/ 1 473 086,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).
g) Gobierno Regional del departamento de Ica, hasta por la suma de S/ 290 105,00 (DOSCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCO Y 00/100 SOLES).
h) Gobierno Regional del departamento de Amazonas, hasta por la suma de S/ 827 604,00 (OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES).
i) Gobierno Regional del departamento de Junín, hasta por la suma de S/ 953 316,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES).
j) Gobierno Regional del departamento de Puno, hasta por la suma de S/ 741 378,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES).
k) Gobierno Regional del departamento de Tacna, hasta por la suma de S/ 362 294,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES).
l) Gobierno Regional del departamento de Moquegua hasta por la suma de S/ 385 921,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES).
m) Gobierno Regional del departamento de Huánuco, hasta por la suma de S/ 404 535,00 (CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
n) Gobierno Regional del departamento de Pasco, hasta por la suma de S/ 427 905,00 (CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES).
ñ) Gobierno Regional del departamento de Ancash, hasta por la suma de S/ 317 907,00 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES).
o) Gobierno Regional del departamento de Arequipa, hasta por la suma de S/ 156 737,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES).
p) Gobierno Regional del departamento de La Libertad, hasta por la suma de S/ 374 316,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES).
q) Gobierno Regional del departamento de San Martín, hasta por la suma de S/ 142 635,00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
Los recursos a los que se refiere el párrafo precedente no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en la presente disposición.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable de la verificación y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados, en el ámbito de sus competencias. Para tal fin, los gobiernos regionales bajo los alcances de la presente disposición deben informar al referido Ministerio sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos.
Trigésima Novena. Disponer que los gobiernos regionales, y los gobiernos locales que, en el año Fiscal 2024 sean tipo A, B, C, D y E de acuerdo a la clasificación del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal pueden utilizar hasta el 0,1% de su presupuesto institucional, así como los gobiernos locales que, en el Año Fiscal 2024 sean tipo F y G de acuerdo a la clasificación de dicho Programa pueden utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional, priorizando la realización de obras, reparación o adecuación, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como el mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes regionales y municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a quienes se encuentren en situación de discapacidad.
Asimismo, se establece que los gobiernos regionales, y los gobiernos locales que, en el Año Fiscal 2024 sean tipo A, B, C, D y E de acuerdo a la clasificación del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal pueden utilizar hasta el 0,5 % de su presupuesto institucional, así como los gobiernos locales que, en el Año Fiscal 2024, sean tipo F y G de acuerdo a la clasificación de dicho Programa pueden utilizar hasta el 0,1% de su presupuesto institucional, para financiar gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS) y las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción.
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del titular del pliego, gerente general y gerente municipal, respectivamente. Una copia de dicho informe se remite al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). El plazo para enviar el informe anual para ambas comisiones es de noventa (90) días calendario de culminado el año fiscal correspondiente.
Cuadragésima. Autorizar a la Contraloría General de la República, en el Año Fiscal 2024, con cargo a su presupuesto institucional, a financiar el pago de viáticos, pasajes, así como de los gastos operativos del personal vinculado a los servicios de control gubernamental en los órganos de control institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, indistintamente del régimen laboral y/o vínculo contractual, a fin de garantizar la operatividad de los servicios de control gubernamental que se ejecuten en el marco del fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Para la aplicación de la presente disposición la Contraloría General de la República dicta los lineamientos y condiciones que resulten necesario.
Cuadragésima Primera. Autorización para financiar el pago correspondiente al régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones a ESSALUD, ONP y REPRO- AFP
Autorizar a los gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para financiar el pago correspondiente al Régimen de Sinceramente de Deudas por Aportaciones al Essalud y a la ONP, y al Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), establecidos por el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los gobiernos regionales y gobiernos locales.
Para tal efecto, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley. En el caso de los gobiernos regionales, la excepción a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley no exime a dichas entidades del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establecido en dicho numeral para el caso de los gobiernos regionales. Las solicitudes de informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 25 de octubre de 2024.
Asimismo, se prohíbe a los gobiernos regionales y gobiernos locales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos asignados en su presupuesto institucional en la categoría presupuestaria 9001. Acciones Centrales, actividad 5000003, y las finalidades “Pago de cuotas del REPRO- AFP”, “Pago de cuotas del sinceramiento de deudas por aportaciones al EsSalud” y “Pago de cuotas del sinceramiento de deudas por aportaciones a la ONP”, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o especificas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre las finalidades señaladas en el presente párrafo en la indicada categoría presupuestaria y actividad del mismo pliego.
Cuadragésima Segunda. Autorizar, en el Año Fiscal 2024, a los gobiernos regionales y gobiernos locales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el pago del servicio de la deuda, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinado a inversiones que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional.
Para tal efecto, y únicamente para el pago del servicio de la deuda, se exceptúa a las referidas entidades de lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.
Cuadragésima Tercera. Autorizar, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales para realizar transferencias financieras a favor de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en el rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, para financiar la elaboración de estudios y proyectos de investigación en campos relacionados a las aplicaciones con imágenes satelitales, en relación con sus circunscripciones territoriales con la finalidad de fortalecer el seguimiento y evaluación de intervenciones financiadas con presupuesto público.
Las referidas transferencias financieras se aprueban, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional mediante resolución del titular de la entidad y, para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en la sede digital del gobierno local correspondiente.
La entidad pública que realiza transferencias financieras en el marco de lo autorizado en la presente disposición es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme a la presente disposición.
Cuadragésima Cuarta. Emisión de decretos supremos sobre ingresos del personal financiados con cargo a los recursos generados por Centros de Producción
Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024, lo establecido por la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban disposiciones que regulen los ingresos generados por la gestión de los Centros de Producción y similares en las universidades públicas, y los gastos a financiar con cargo a dichos recursos; así como los ingresos de personal que puedan ser otorgados con cargo a los recursos generados por los Centros de producción y similares, los mismos que no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no están afectos a cargas sociales ni forman parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza. Tales ingresos de personal son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Las universidades públicas remiten la información necesaria conforme lo solicite el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del titular de la universidad.
Para la implementación de la presente disposición, las universidades públicas quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley.
Cuadragésima Quinta. Facultar a la Contraloría General de la República, durante el Año Fiscal 2024, para contratar a las sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con la finalidad de que realicen cualquier labor de control gubernamental externo en las entidades sujetas a control.
La implementación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La Contraloría General de la República, en un plazo de treinta (30) días hábiles, emite las disposiciones complementarias a que hubiere lugar para la implementación de la presente disposición.
Cuadragésima Sexta. Disponer que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 56 335 081,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los saldos no utilizados del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, exclusivamente, para los fines de dicho Fondo que comprende el financiamiento de actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, según el siguiente detalle:
a) A favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) hasta por la suma de S/ 22 335 081,00 (VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar inversiones destinadas al desarrollo del turismo nacional a cargo de la Unidad Ejecutora 004 Plan COPESCO Nacional.
b) A favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU), hasta por la suma de S/ 34 000 000,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar actividades de promoción del turismo.
Los recursos a los que se refiere el primer párrafo de la presente disposición se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente del referido Fondo, en lo que les fuera aplicable. Para tal efecto, la Dirección General del Tesoro Público efectúa la asignación financiera correspondiente, de acuerdo con la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.
Los recursos a los que se refiere la presente disposición no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en la misma.
Cuadragésima Sétima. Disponer que en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 184 452 930,00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), en el pliego Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, para financiar los gastos producto de la contratación de la administración de los bienes de la concesión del exproyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”. Para tal fin, se exceptúa al OSINERGMIN de lo establecido en el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto.
Los recursos a los que se refiere el párrafo precedente no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en la presente disposición.
Los recursos financieros más intereses no utilizados al 31 de diciembre de 2024, deben ser revertidos al Tesoro Público, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.
El OSINERGMIN, en el marco de lo establecido en la presente disposición, informa al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos con relación a su cronograma de ejecución o disposiciones contenidas en los convenios o adendas correspondientes.
Cuadragésima Octava. Autorización al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) para otorgar subvenciones en el marco del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú
Con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo forestal, se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), a través del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, a otorgar subvenciones a favor de personas naturales y personas jurídicas privadas en el marco de los procedimientos del Fondo Concursable del citado Programa, con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo, y del emprendimiento forestal en el país.
Las subvenciones a las que se refiere el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, previa suscripción de convenio, y requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego. Dicha resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
SERFOR es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento, según corresponda, conforme a la presente disposición. Mediante resolución del titular de SERFOR se debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del SERFOR de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de Io establecido por la presente disposición. Asimismo, el SERFOR publica, semestralmente, en su sede digital, la relación de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas conforme a la presente disposición.
Cuadragésima Novena. Autorización al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para otorgar subvenciones a través de la Estrategia de “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena para el Año 2024”
Autorizar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), durante el Año Fiscal 2024, para otorgar subvenciones, a través de la Estrategia de “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena para el Año 2024”, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de las mujeres productoras rurales e indígenas organizadas, para financiar emprendimientos, así como asesorías técnicas en materia agrícola, forestal, pecuaria y artesanal; Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del MIDAGRI, para Io cual se requiere el informe previo favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
El MIDAGRI, en el plazo de quince (15) das calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, aprueba mediante resolución ministerial la Estrategia denominada ‘Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena para el Año 2024” el alcance de la estrategia, las disposiciones operativas, los criterios de priorización o focalización y la oportunidad de entrega de las subvenciones, así como los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones en la presente disposición.
El MIDAGRI es responsable de efectuar el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme a la presente disposición.
Quincuagésima. Uso excepcional de los recursos del Fondo de Compensación Regional en gasto corriente
Autorizar, excepcionalmente, a los gobiernos regionales a utilizar los recursos a que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), para el financiamiento de la operación y mantenimiento del servicio público, en el marco de sus competencias.
Dichos recursos no pueden utilizarse en gasto corriente para el pago de remuneraciones, ingresos, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal de cualquier índole.
La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizada a emitir lineamientos, hasta el 15 de enero de 2024, con la finalidad de que los gobiernos regionales garanticen una adecuada ejecución de los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) en partidas de gasto corriente vinculadas a la operación y mantenimiento del servicio público.
Quincuagésima Primera. Continuidad de las medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados a través de núcleos ejecutores de voluntariado, al amparo del Decreto Legislativo N° 1566
Disponer que, en el Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para las acciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1566, el cual será asignado de la siguiente manera:
1. En el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/ 340 000,00 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar las iniciativas de voluntariado a favor de poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados, implementadas por organizaciones de voluntariado, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor.
2. En el presupuesto institucional del pliego 039 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos administrativos que genera el proceso de selección y la supervisión de la implementación de las iniciativas de voluntariado, en el marco del numeral anterior, a favor de poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados.
Quincuagésima Segunda. Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 43 106 592,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali, para financiar el fortalecimiento de la gestión institucional, transparencia, digitalización, control y vigilancia del patrimonio forestal y la fauna silvestre.
Para la verificación y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los gobiernos regionales y para garantizar el cumplimiento de las metas propuestas para cada gobierno regional, se ha asignado al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como ente rector del Programa Presupuestal Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, hasta la suma de S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).
A fin de garantizar el proceso de implementación de las medidas y el cumplimiento de las mismas, el SERFOR, elabora los lineamientos, los mismos que contienen los compromisos, metas y condiciones para el fortalecimiento de la gestión institucional, transparencia, digitalización, control y vigilancia del patrimonio forestal y de fauna silvestre. Los lineamientos deben ser aprobados mediante Resolución emitida por dicha institución, en el marco de la normatividad de la materia.
La resolución a la que se refiere el párrafo precedente debe ser aprobada en un plazo que no exceda los treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente ley.
Los recursos a los que se refieren los párrafos precedentes no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en la presente disposición. Los gobiernos regionales bajo los alcances de la presente disposición deben informar al SERFOR sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos. El SERFOR publica en su sede digital los avances físicos y financieros reportados por los gobiernos regionales.
Quincuagésima Tercera. Disponer que el Gobierno Regional del departamento de Amazonas, durante el Año Fiscal 2024, realice transferencias financieras hasta por la suma de S/ 2 254 174,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor de las Mancomunidades Municipales Chillaos, Tilacancha, Alto Utcubamba y Valle de las Cataratas del departamento de Amazonas para financiar la operación y mantenimiento de cuatro (04) rellenos sanitarios.
Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Gobernador Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La referida resolución se publica en el diario oficial El Peruano.
El Gobierno Regional del departamento de Amazonas a través de la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfiere los recursos. Los recursos públicos bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición.
Quincuagésima Cuarta. Financiamiento para la gestión integral de residuos sólidos en gobiernos locales
Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto de doscientos cuarenta y cinco (245) gobiernos locales hasta por la suma de S/ 85 170 324,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de acciones y/o actividades vinculadas con la prestación del servicio de limpieza pública y las operaciones para el manejo de residuos sólidos aprovechables en sus jurisdicciones.
Para efecto de lo establecido en el párrafo precedente, los doscientos cuarenta y cinco (245) gobiernos locales deben sujetarse a la normativa vigente en materia de residuos sólidos, demás normativa sobre la materia que resulte aplicable y a los lineamientos que apruebe el Ministerio del Ambiente, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas a través de a Dirección General de Presupuesto Público. La propuesta de lineamientos del Ministerio del Ambiente se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 05 de enero de 2024. Los lineamientos aprobados se publican en la sede digital del Ministerio del Ambiente hasta el 15 de enero de 2024.
Los recursos otorgados para fortalecer la prestación del servicio de limpieza pública y las operaciones para el manejo de residuos sólidos aprovechables en el marco del Programa Presupuestal “Gestión integral de residuos sólidos”, no debe afectar la recaudación ni los servicios municipales que los gobiernos locales implementan con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.
Los recursos a los que se refiere la presente disposición no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos para los cuales son asignados.
Quincuagésima Quinta. Autorizar al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), durante el Año Fiscal 2024, a aprobar transferencias financieras a favor de organismos internacionales, y celebrar convenios de administración de recursos, para la adquisición de activos no financieros para la ejecución de los Censos Nacionales 2025: XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, y las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 381-2015-EF.
Las transferencias financieras autorizadas en la presente disposición se realizan hasta por la suma de S/ 88 000 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el INEI, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo establecido en la presente disposición, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución del convenio mencionado, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme a la presente disposición.
Quincuagésima Sexta. Medidas para el impulso de la eficiencia en las compras públicas
Establecer las siguientes medidas para el impulso de la eficiencia en las compras públicas durante el Año Fiscal 2024:
1. Disponer que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS hasta por la suma de S/ 2 813 797,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, exclusivamente, para el financiamiento de:
a) La contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otros gastos para la implementación de las actividades orientadas al proceso de homologación, hasta por la suma de S/ 2 329 797,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES).
b) La implementación, operación y mantenimiento de las mejoras y/o desarrollos de los sistemas informáticos gestionados por dicho pliego, en el marco de las compras corporativas y/o agregadas que realiza a través de dichos sistemas, hasta por la suma de S/ 484 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES).
2. Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, los objetos que son homologados de manera obligatoria por los Ministerios respectivos. Dichos objetos son incluidos en el Plan de Homologación de 2024 de los ministerios correspondientes. Los referidos ministerios en el Año Fiscal 2024, aprueban las fichas de homologación de los objetos incluidos en el mencionado Plan.
Quincuagésima Sétima. Autorizar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que, durante el Año Fiscal 2024, realice el pago de una compensación económica de S/ 120,00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los miembros de mesa que efectúen labores durante la jornada electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2024 - EMC 2024.
Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de la ONPE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Quincuagésima Octava. Disponer que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, Universidad Nacional de Piura, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad Nacional Hermilio Valdizán y Universidad Nacional del Centro, se han asignado recursos para cada uno de estos pliegos, hasta por la suma de S/ 1 064 000,00 (UN MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, exclusivamente para financiar la adopción de la malla curricular BIM en sus planes de estudio en el marco del Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú, lo cual incluye la adquisición de equipos, licencias y capacitación docente necesarios para implementar dichas acciones.
Los recursos a los que se refiere el párrafo precedente no pueden ser destinados bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en la presente disposición.
Quincuagésima Novena. Disponer que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos a las entidades que cuentan con acompañamiento del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, para el desarrollo de acciones orientadas a la implementación de las Estructuras de Gestión de Proyectos establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1553, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de inversión pública y de contratación pública que coadyuven al impulso de la reactivación económica, conforme al siguiente detalle:
a) Pliego Gobierno Regional del departamento de Ancash, hasta por la suma de S/ 1 341 000,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
b) Pliego Gobierno Regional del departamento de Arequipa, hasta por la suma de S/ 1 341 000,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
c) Pliego Municipalidad Distrital de Chancay, hasta por la suma de S/ 1 065 600,00 (UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Los recursos a los que se refiere el párrafo precedente no pueden ser destinados bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en la presente disposición.
Sexagésima. Se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para los fines a los que se refiere el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT).
El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar una transferencia financiera hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) de los recursos que les han sido asignados en virtud de lo establecido en el párrafo precedente, a favor del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT) cuyos recursos son depositados por la Dirección General del Tesoro Público en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) a favor del FIDT, en el Año Fiscal 2024. Dicha transferencia financiera se aprueba, hasta el 10 de enero de 2024, mediante resolución del Titular, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.
El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado al uso de hasta el 5% (cinco por ciento) de la suma autorizada en el primer párrafo de la presente disposición, para financiar la asistencia técnica a cargo del FIDT, que brindará a los gobiernos regionales y gobiernos locales ganadores de los concursos FIDT respectivos; dichos recursos se sujetan a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT).
Sexagésima Primera. Se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Proyecto Especial Legado, hasta por la suma de S/ 150 113 640,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la financiar la organización e implementación de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024 a llevarse a cabo en la ciudad de Ayacucho, en el marco de la Ley Nº 31573, Ley que declara de interés nacional y de necesidad pública la organización e implementación de los juegos bolivarianos del bicentenario 2024, en el marco de las celebraciones por el bicentenario de la batalla de Ayacucho.
Sexagésima Segunda. Se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por la suma de S/ 46 402 306,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados a proveer el servicio de acceso a internet a favor de las instituciones educativas públicas de Educación Básica beneficiarias a través de gestión directa y/o de gestión privada, y establecimientos de salud públicos beneficiarios, de los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y Ucayali, con la finalidad de garantizar la continuidad de la provisión de conectividad a las referidas instituciones de la intervención CONECTA SELVA.
Para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones, durante el Año Fiscal 2024, queda facultado a contratar el servicio de acceso a internet a favor de las instituciones beneficiarias señaladas en el párrafo precedente.
Sexagésima Tercera. La presente ley está vigente desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo el numeral 11.5 del artículo 11, el numeral 15.1 del artículo 15, los artículos 26, 27 y 31, el numeral 44.6 del artículo 44 y el numeral 82.1 del artículo 82, y el numeral 104.1 del artículo 104, y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias, que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, se prorroga la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2024, de:
i. Las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia N° 003-2012, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de prestaciones y actividades de los Centros Emergencia Mujer – CEMS, para el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA.
ii. La Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
iii. La Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para la cual el monto de los viáticos se sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2013-EF o norma que lo sustituya.
iv. La Nonagésima Sétima y Centésima Décimo Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
v. El artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas.
vi. La Sexagésima, el numeral 2 de la Septuagésima Segunda, la Nonagésima Sexta, la Centésima Tercera Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
vii. La Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Sexagésima Cuarta. La presente ley, por la naturaleza especial de la materia que regula, tiene prevalencia en su aplicación sobre cualquier otra norma jurídica de rango legal o infralegal que se oponga a lo establecido por la presente ley o limite su aplicación.
Primera. Las entidades públicas que a continuación se detallan aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa conforme a lo siguiente:
a) En las empresas y entidad bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
b) En el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de directorio y resolución de su titular, según corresponda.
c) En la empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), mediante acuerdo de directorio. En materia de ingresos del personal y arbitraje laboral, dicha entidad se sujeta a los lineamientos técnicos financieros y limitaciones que establezca el FONAFE.
d) En las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, mediante acuerdo de directorio.
e) En los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular. En materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto en la presente ley; y en lo que corresponda a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus reglamentos, aprobados en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la mencionada ley.
f) En los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante resolución de su titular. En materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto en la presente ley; y, en lo que corresponda, a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus reglamentos, aprobados en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la mencionada ley.
Las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2023, y rigen a partir del 1 de enero de 2024. De no efectuarse tal publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingresos del personal contenidas en la presente ley, según sea el caso.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley.
Segunda. De producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de enero de 2024, para modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas.
Para el caso de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, la autorización a la que se refiere el párrafo precedente se aplica solo para reducir su presupuesto institucional aprobado.
Para el caso de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes de los conceptos incluidos en los índices de distribución que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, las entidades públicas deben modificar su presupuesto institucional aprobado, por los conceptos antes referidos, conforme a los montos estimados de Recursos Determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2024, que son publicados hasta el 21 de diciembre de 2023, mediante resolución directoral de la mencionada Dirección General.
Asimismo, en los casos que fuera necesario una modificación en las estimaciones de saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales, hasta el 29 de marzo de 2024, para reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Las solicitudes de modificación deben presentarse hasta el 8 de marzo de 2024 a la Dirección General de Presupuesto Público.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, solo para efecto de la publicación de la resolución directoral de la Dirección General de Presupuesto Público a la que se refiere el tercer párrafo de esta disposición.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
PROYECTO DE LEY N° 5780/2023-PE |
Ley
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024 |
Artículo 1. Objeto de la Ley
1.1. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones para el endeudamiento del sector público para el Año Fiscal 2024, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
1.2. Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona “Decreto Legislativo” se hace referencia al Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, o norma que lo sustituya.
Artículo 2. Comisión Anual
La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 37 del Decreto Legislativo, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.
Artículo 3. Montos máximos autorizados para la concertación de operaciones de endeudamiento externo e interno
3.1 Autorizar al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 572 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente:
1. Sectores económicos y sociales, hasta US$ 2 063 000 000,00 (DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
2. Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 509 000 000,00 (QUINIENTOS NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
3.2 Autorizar al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 27 089 311 283,00 (VEINTISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), destinado a lo siguiente:
1. Sectores económicos y sociales, hasta S/ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
2. Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/ 25 095 000 000,00 (VEINTICINCO MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES).
3. Defensa Nacional, hasta S/ 460 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES).
4. Bonos ONP, hasta S/ 34 311 283,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).
3.3 La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizada para efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en el inciso 1 del numeral 3.1 y en el inciso 1 del numeral 3.2, así como reasignaciones entre los montos previstos en el inciso 2 del numeral 3.1 y en el inciso 2 del numeral 3.2, incluido el monto no colocado de la emisión aprobada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la presente Ley, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la Ley, para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno, según corresponda.
3.4 Previo a la reasignación, el Ministerio de Economía y Finanzas debe dar cuenta de la misma a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, indicando los montos y las razones de dicha reasignación, para su conocimiento.
Artículo 4. Calificación crediticia
La calificación crediticia a que se refiere el artículo 57 del Decreto Legislativo es requerida cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2024, supere el equivalente a la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES).
Artículo 5. Monto máximo de las garantías del Gobierno Nacional en el marco de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas
Autorizar al Gobierno Nacional para otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas, hasta por un monto que no exceda de US$ 631 410 502,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), más el Impuesto General a las Ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo establecido en el artículo 29 y en el numeral 46.4 del artículo 46 del Decreto Legislativo.
Artículo 6. Aprobación de emisión de bonos
6.1. Aprobar la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 25 095 000 000,00 (VEINTICINCO MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo al monto de la operación de endeudamiento a que se refiere el inciso 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Ley.
6.2. Cuando el monto de endeudamiento previsto en el inciso 2 del numeral 3.2 del artículo 3 se reasigne a operaciones de endeudamiento externo, se aprueba la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición del monto de endeudamiento previsto en el citado artículo 3.
6.3. En caso las condiciones financieras sean favorables, según lo establece el numeral 27.5 del artículo 27 del Decreto Legislativo, se aprueba la emisión externa y/o interna de bonos que, en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual o en el Informe de Proyecciones Macroeconómicas correspondiente.
6.4. Las emisiones internas de bonos antes mencionadas se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.
6.5. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de las operaciones realizadas en el marco del presente artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre dichas operaciones.
Artículo 7. Aprobación de operaciones de administración de deuda y emisión de bonos
7.1. Aprobar las operaciones de administración de deuda hasta por el equivalente, en moneda nacional u otra denominación, a US$ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que en uno o más tramos puede efectuar el Gobierno Nacional bajo la modalidad de prepago, intercambio o canje de deuda, recompras, entre otros, contemplados en el numeral 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo.
7.2. Aprobar la emisión externa y/o interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto que permita implementar las operaciones de administración de deuda a que se refiere el numeral precedente.
7.3. La citada emisión interna de bonos se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.
7.4. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de las operaciones realizadas en el marco del presente artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre dichas operaciones.
Artículo 8. Implementación de operaciones de endeudamiento y administración de deuda
8.1. Para la implementación de las operaciones de administración de deuda a que se refiere el artículo previo, así como para la implementación de las emisiones externas de bonos a que se refieren los artículos 6 y 7, y la implementación de las emisiones internas de bonos, en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, así como las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos.
8.2. Cuando se trate de una operación de cobertura de riesgo, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determinan los montos y las operaciones de endeudamiento incluidas, se designa a las contrapartes, se aprueban los contratos y documentos requeridos para su implementación, entre otros aspectos.
8.3. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de las operaciones realizadas en el marco de los artículos 6 y 7, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre dichas operaciones.
Artículo 9. Autorización para contratar financiamientos contingentes
9.1. Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en el ámbito del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, contrate un esquema de transferencia de riesgo de desastres u otro financiamiento contingente, bajo la modalidad de bonos u otros ofrecidos en el mercado internacional, sea directamente o a través de un organismo multilateral de crédito, con sujeción a lo dispuesto en el Subcapítulo IV del Capítulo III del Título III del Decreto Legislativo, en lo que resulte aplicable.
9.2. Asimismo, autorizar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir los documentos que se requieran para participar en el diseño y elaboración del esquema de transferencia de riesgo de desastres u otro financiamiento contingente señalado en el numeral precedente, en los que se puede contemplar el compromiso del Estado Peruano de asumir gastos que irrogue dicho diseño y su elaboración. Los citados documentos son aprobados por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
9.3. El esquema de transferencia de riesgo de desastres u otro financiamiento contingente, así como los demás documentos pertinentes para su implementación, son aprobados por decreto supremo con el refrendo del ministro de Economía y Finanzas, e informados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de la implementación del referido esquema.
Artículo 10. Empresas y accionistas que incumplen sus obligaciones
10.1. Las empresas y sus accionistas que fueron garantizados por el Estado para obtener recursos del exterior e incumplieron el pago de dichas obligaciones, no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado, hasta que culminen de honrar su deuda.
10.2. Se incluyen en el presente artículo las empresas con nueva denominación o razón social y accionistas que asumieron los activos de la empresa deudora.
Artículo 11. Plazo para la aprobación de operaciones de endeudamiento en trámite
Las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2023, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que al 31 de diciembre de 2023 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2024, en el marco de la Ley antes citada.
Artículo 12. Pago de comisiones y otros gastos derivados del Fideicomiso creado en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas
Disponer que a partir del Año Fiscal 2023 el pago de las comisiones a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, por la administración del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, que se deriven del contrato de Fideicomiso a que se hace referencia en el artículo 8 de la citada norma legal, así como otros gastos que demande su implementación y funcionamiento, se atienden directamente con cargo a los recursos del Tesoro Público.
Artículo 13. Transferencia a favor del Fideicomiso creado por el Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19
13.1. Disponer que la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas transfiera, a favor del Fideicomiso creado por el Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, los recursos de las partidas presupuestarias asignadas a la Unidad Ejecutora N° 002 – Administración de la Deuda, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley estén disponibles, hasta por la suma de S/ 1 201 166 057,00 (MIL DOSCIENTOS UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) a fin de atender las honras de aval correspondientes al Año Fiscal 2024.
13.2 Facultar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que, con cargo a los recursos resultantes de la aplicación del artículo 10 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se realice la transferencia mencionada en el numeral 13.1.
13.3. La ejecución de los recursos a los que se hace referencia en los numerales precedentes se sujeta a las normas, reglamento operativo, contratos y demás documentos que regulan el citado Fideicomiso, en lo que fuere aplicable; autorizándose a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir las adecuaciones contractuales que correspondan.
Artículo 14. Financiamiento de proyectos de inversión
14.1. Disponer, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, que los siguientes proyectos de inversión, pueden ser financiados con recursos provenientes de una operación de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, a ser concertada en el marco de la presente Ley, para lo cual lo dispuesto por el inciso 3 del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, se cumple con la opinión de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector correspondiente:
a. “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Juliaca – Puno”, con CUI N° 2331661.
b. “Ampliación, mejoramiento de los servicios de recolección y tratamiento de aguas residuales de las ciudades de Ayaviri, Moho, Juliaca, Puno, Ilave y Juli, departamento de Puno”, con CUI N° 2337107.
c. “Drenaje pluvial de la ciudad de Juliaca”, con CUI N° 2090887.
14.2. La referida opinión de la OPMI del Sector, se refiere a verificar que dichos proyectos de inversión, se encuentren alineados con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones y cumplan con los criterios de priorización aprobados por el Sector; así como verificar que cumplan con las metodologías específicas sectoriales y las normas técnicas que le sean aplicables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
14.3. En adición, se dispone que en el respectivo contrato de préstamo se establezca que, previamente al primer desembolso de la operación de endeudamiento externo, se cuente con la opinión de Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias.
Artículo 15. Reasignación de acciones disponibles de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII)
15.1. Aprobar la propuesta de reasignación de acciones disponibles de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), conforme a lo dispuesto en el Anexo A de la Resolución CII/AG-2/15 y los términos y condiciones aprobados por el Directorio Ejecutivo el 4 de agosto de 2015 para reasignar las acciones del Anexo A (Documento CII/GN-305-2).
15.2. En el marco de dicho proceso de reasignación de acciones disponibles, la República del Perú suscribe y paga 536 (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS) acciones por un valor de US$ 10 720 000,00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
15.3. La citada suscripción de acciones es cancelada en una sola cuota, a más tardar el 19 de setiembre de 2024.
Artículo 16. Pago de obligaciones transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2023
16.1. Disponer que el pago de las obligaciones transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2023, se efectúe con cargo a las utilidades distribuibles que anualmente genera la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE y que corresponden al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
Para dicho fin, el pago de tales obligaciones se realiza con cargo al 100% de las utilidades correspondientes al Año Fiscal 2022 hasta el Año Fiscal 2025; a partir de las utilidades de los años 2026 y siguientes, el pago se efectúa con cargo al 50% del total de utilidades restantes luego de aplicar lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 397-2020-EF/52, hasta la total cancelación de las mismas.
16.2. FONAFE transfiere los respectivos dividendos a la Cuenta Única del Tesoro en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su recepción, de acuerdo con el cronograma que se aprueba por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
16.3. Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en el presente artículo.
La presente Ley entra en vigencia desde el 1 de enero de 2024, salvo lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 16 así como la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria que entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda. Extinción de las obligaciones generadas a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION en favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, derivadas de la ejecución del Acuerdo PROINVERSION N° 455-1-2012-CPV
1. Disponer la extinción de las obligaciones generadas a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION en favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, derivadas de la ejecución del Acuerdo PROINVERSION N° 455-1-2012-CPV.
2. Disponer a FONAFE a realizar los ajustes contables correspondientes.
Tercera. Colocación de emisión de bonos en el marco de la Gestión de Liquidez
Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para colocar durante el Año Fiscal 2024, el saldo pendiente de colocación de la emisión de bonos soberanos aprobada con el artículo 7 de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a fin de garantizar la restitución de los recursos utilizados en el marco de la gestión de liquidez, al titular que corresponda.
Cuarta. Financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) e Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR)
1. Autorizar, por excepción, durante el Año Fiscal 2024, a los Pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a financiar con recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se encuentren en el marco del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2017-PCM.
2. La autorización señalada en el numeral precedente también aplica a las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) a las que se refiere el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que se encuentren en el marco del indicado Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, así como a las IOARR priorizadas por la Comisión Multisectorial cuya conformación y funciones han sido aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 132-2017-EF.
Quinta. Actualización de pensiones del Decreto Ley N° 20530 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
Autorizar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar las siguientes acciones en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP):
a. Incorporar y/o modificar, a pedido de las entidades públicas, los registros de las pensiones del Decreto Ley N° 20530 que cuenten únicamente con el marco normativo respectivo que regule el otorgamiento de la pensión.
b. Incorporar de oficio los registros de las pensiones provisionales de titulares del Decreto Ley N° 20530, al momento de producirse su cese en la Administración Pública siempre y cuando la persona haya contado con un registro activo en el AIRHSP.
Primera. Modificación del inciso ii. del literal a. del numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería
Modificar el inciso ii. del literal a. del numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El Decreto Legislativo es de aplicación a las siguientes entidades del Sector Público:
1. Sector Público No Financiero:
a. Entidades Públicas:
(…)
ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Fuero Militar Policial. (…)”
Segunda. Modificación del inciso ii. del literal a. del numeral 1 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público
Modificar el inciso ii. del literal a. del numeral 1 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 5.- Ámbito de aplicación
(…)
5.2 Para efectos del presente Decreto Legislativo, el Sector Público incluye a:
1. Sector Público No Financiero:
a. Entidades Públicas:
(…)
ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Fuero Militar Policial. (…)”.
Tercera. Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público
Modificar la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, de acuerdo a lo siguiente:
“Tercera.- Contratación de servicios especializados
El Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, los servicios de asesoría legal y financiera, y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del presente Decreto Legislativo, así como de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Sólo en caso de vacío o deficiencia de los mencionados procedimientos, se aplica, supletoriamente, lo establecido en las normas sobre contrataciones del Estado.
Una vez realizadas las contrataciones a que se refiere el párrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas informa al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de realizada la contratación correspondiente, bajo responsabilidad del titular del pliego.”
Cuarta. Incorporación de la Octava Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería
Incorporar la Octava Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo a lo siguiente:
“Octava. - De las Transferencias Financieras otorgadas con cargo a Fondos Públicos
Las Transferencias Financieras que se otorguen con cargo a Fondos Públicos, en el marco de normas legales autoritativas expresas, a favor de las Entidades del Sector Público a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Legislativo, son ejecutadas a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
Los montos no utilizados de las Transferencias Financieras se devuelven, una vez culminado el objeto establecido en el respectivo convenio o norma legal autoritativa, conforme lo establece la Dirección General del Tesoro Público.”
La presente Disposición es de alcance para los Fondos Públicos que se otorguen a las mencionadas entidades, en el marco de contratos, convenios de cooperación interinstitucional y similares autorizados conforme a la legislación aplicable.”
Quinta. Incorporación del artículo 3-A en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público
Incorporar el artículo 3-A en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 3-A.- Sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público
1. Se precisa que la prohibición de todo tipo de mecanismo de referencia o indexación de ingresos, se refiere a los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad de quien la emite y/o apruebe, así como de la máxima autoridad administrativa de la Entidad.
2. El monto de las pensiones a cargo del Estado se determina al momento de la contingencia, esto es, cuando se cumplen con los requisitos para el acceso a la pensión; y, en el caso de los reconocimientos estatales, en la fecha en que se otorga el beneficio.
3. Una vez otorgado, el monto de las pensiones a cargo del Estado solo puede ser reajustado expresamente mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, como titular del Sector responsable de la política pública en materia de pensiones”.
Sexta. Incorporación de los numerales 24.4 y 24.5 en el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público
Incorporar los numerales 24.4 y 24.5 en el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 24.- Administración del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos
24.1 El SIAF-RP está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
24.2 El desarrollo y reglas para puesta en operación del SIAF-RP, bajo criterios de uniformidad e interoperabilidad, se aprueban mediante resolución ministerial.
24.3 Los requisitos funcionales del SIAF-RP son articulados y priorizados en forma centralizada por el Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público con el objeto de garantizar su debida operatividad, sostenibilidad y seguridad.
24.4 Todos los datos que contribuyan a mejorar la Administración Financiera del Sector Público (AFSP), acorde a la integración extrasistémica e intersistémica, son considerados fuentes de la Plataforma de Data y Analítica de la Administración Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Hacienda con el propósito, entre otros, de gestionar de manera ágil la información necesaria para la toma de decisiones asociadas a la optimización de todos los procesos de la AFSP.
24.5 El órgano encargado de las tecnologías e información de la Administración Financiera del Sector Público, o el que haga sus veces en el Ministerio de Economía y Finanzas, emite las directivas correspondientes para la adecuada gestión de la plataforma antes señalada, estableciendo las especificaciones y condiciones tales como fuentes de datos, frecuencias de actualización, variables obligatorias y entidades responsables de la remisión y uso de datos, en el marco de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales entre otras normas aplicables.”
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
PROYECTO DE LEY N° 5781/2023-PE |
Ley
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024 |
Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales ascienden al monto de S/ 240 806 216 645,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan:
1. Recursos Ordinarios: Los Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/ 156 895 367 281,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital.
2. Recursos Directamente Recaudados: Los Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de S/ 8 057 612 839,00 (OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), se distribuyen de la siguiente manera:
a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 3 226 025 026,00 (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES VEINTICINCO MIL VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES).
b. Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 568 519 896,00 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).
c. Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 4 263 067 917,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES).
3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito: Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por el monto de S/ 29 384 083 810,00 (VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera:
a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 29 254 966 473,00 (VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).
b. Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 129 117 337,00 (CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES).
4. Donaciones y Transferencias: Las Donaciones y Transferencias, hasta por el monto de S/ 1 292 166 852,00 (MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera:
a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 921 042 166,00 (NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).
b. Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 153 988 471,00 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).
c. Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 217 136 215,00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES).
5. Recursos Determinados: Los Recursos Determinados, hasta por el monto de S/ 45 176 985 863,00 (CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), comprenden los siguientes rubros:
a. Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones: Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de S/ 17 204 837 647,00 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación por eliminación de exoneraciones de la Amazonía, así como por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.
b. Contribuciones a fondos: Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/ 5 993 142 732,00 (CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley N° 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley N° 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.
c. Fondo de Compensación Municipal: Los recursos por el Fondo de Compensación Municipal, hasta por el monto de S/ 9 768 173 518,00 (NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
d. Impuestos municipales: Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/ 3 917 270 122,00 (TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales.
e. Fondo de Compensación Regional: Los recursos por Fondo de Compensación Regional, hasta por el monto de S/ 8 293 561 844,00 (OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos provenientes del rendimiento de las operaciones afectas al impuesto general a las ventas, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR).
Artículo 2. Estabilidad presupuestaria
2.1 La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; y, normas modificatorias y complementarias.
2.2 Durante el Año Fiscal 2024, las entidades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, deben cumplir con las siguientes reglas:
1. La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.
2. Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.
3. En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.
4. Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y un análisis de costo-beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo-beneficio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.
Artículo 3. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento para el Año Fiscal 2024
3.1 Cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos.
3.2 Lo establecido en el numeral 3.1 es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco (05) días de haber sido realizadas las indicadas modificaciones.
Artículo 4. Incorporación de recursos de los procesos de concesión
Los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los respectivos contratos o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego. Además, se toman en cuenta las siguientes reglas:
a. En los casos en que los recursos tengan una finalidad establecida en la ley de creación de la entidad que los recauda, estos se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante resolución del titular del pliego.
b. Esta regla no es aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada a los que se refiere el Decreto Legislativo N° 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales.
Artículo 5. Gastos tributarios
Los gastos tributarios ascienden al monto de S/ 17 175 000 000,00 (DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), monto a que se refiere el Marco Macroeconómico Multianual 2024-2027.
Artículo 6. Transferencia de Utilidades del FONAFE
6.1 Disponer que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) transfiera a favor del Tesoro Público sus utilidades netas al Año Fiscal 2023 hasta por el monto de S/ 1 000 000 000,00 (UN MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).
6.2 Para fines de lo dispuesto en el numeral precedente, las referidas transferencias al Tesoro Público se efectúan hasta cinco (5) días hábiles después de aprobados los Estados Financieros Auditados del FONAFE.
Artículo 7. Transferencia de recursos a cuentas del Fideicomiso a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2024, a transferir a la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 137- 2006-EF, los recursos de la retribución aportada por la Concesionaría Lima Airport Partners S.R.L.(LAP), hasta por el monto del crédito presupuestario aprobado para dicho periodo, que comprende el Presupuesto Inicial de Apertura y sus eventuales modificaciones, a requerimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el cumplimiento de compromisos y obligaciones contractuales de las Concesiones del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincias del Perú y Segunda Pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Artículo 8. Emisión de Letras del Tesoro Público
Para el Año Fiscal 2024, el monto máximo del saldo adeudado al 31 de diciembre de 2024, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).
Artículo 9. Autorización de uso de recursos para la construcción de planta de fraccionamiento
9.1 Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2024, a utilizar los recursos de sus saldos de balance, para realizar transferencias financieras a favor del Gobierno Regional del Cusco, hasta por la suma de S/ 21 000 000,00 (VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del Proyecto de Inversión con Código Único de Inversiones N° 2302972 “Construcción Planta de Fraccionamiento de LGN en la Provincia de la Convención”.
9.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, se aprueban por resolución del titular del Ministerio de Energía y Minas, previa suscripción de convenio con el citado Gobierno Regional, requiriendo el informe previo favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas. La resolución del titular de la entidad se publica en el diario oficial El Peruano. Queda prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por el presente artículo a fines distintos para los cuales son transferidos.
9.3 Lo señalado en el numeral 9.1, se financia con los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural. Para efectos de lo establecido en el citado literal, se autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural. Para la aplicación del presente numeral no se consideran los conceptos de ingreso previstos en el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
9.4 El Gobierno Regional de Cusco informa al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos recibidos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.
Artículo 10. Autorización de uso de recursos para área de influencia minera
10.1 Autorizar al Ministerio de Energía y Minas durante el Año Fiscal 2024 a realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 4 611 401,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) a favor de entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos locales para los proyectos en el área de influencia minera, con cargo a los recursos del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo incluir saldos de balance, conforme a la normatividad vigente, que el Ministerio de Energía y Minas incorpora en su presupuesto institucional.
10.2 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, autorizar, excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural.
10.3 Para la aplicación del presente artículo no se consideran los conceptos de ingreso previstos en el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
10.4 Las transferencias financieras autorizadas se aprueban, mediante resolución del titular del Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Viceministerio de Minas, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.
10.5 Las entidades que reciben la transferencia financiera en el marco de lo establecido en el presente artículo, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o disposiciones establecidas en el convenio correspondiente.
Primera. Vigencia
La presente Ley está vigente desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
Segunda. Prórroga de vigencias
Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de:
1. La Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
2. El artículo 18 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
3. El artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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