Disponen la reapertura de la Embajada del Perú en Kenia
resolución suprema
nº 132-2023-re
Lima, 7 de setiembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado con Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, aprueba la acción estratégica 2.8.8 orientada a alcanzar una política exterior responsable, innovadora y constructiva que garantice la defensa de los intereses nacionales para la mejora de la calidad de vida de su población;
Que, la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada con Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, establece en el “Eje 1: Paz social y gobernabilidad”, el lineamiento 1.3 que consiste en impulsar la conducción de una política exterior democrática, integracionista y multilateralista dirigida al crecimiento y al desarrollo sostenible y promotora de la paz y la cultura y de la protección de las comunidades peruanas en el exterior;
Que, asimismo, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2026 del sector Relaciones Exteriores, aprobado con Resolución Ministerial N° 1268-2015-RE y ampliado mediante Resolución Ministerial N° 0657-2021-RE y Resolución Ministerial N° 0564-2022-RE, precisa en la acción estratégica 1.14 que es prioritario para el Perú promover iniciativas orientadas a fortalecer, entre otros, el relacionamiento con la región de África, Medio Oriente y Países del Golfo que respondan al interés de posicionamiento peruano en dicha región, promoción de la captación de inversiones, acceso a nuevos mercados, así como generación de oportunidades de cooperación;
Que, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2026 del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0536-2019-RE y ampliado con Resolución Ministerial N° 0077-2023-RE, establece como uno de los lineamientos principales de la Declaración de Política Institucional el fortalecer las relaciones con países estratégicos y contribuir al crecimiento económico del país a través de la promoción económica, comercial, cultural, científica y tecnológica; así como intensificar la participación peruana en los procesos multilaterales y globales orientados a reforzar la acción contra el cambio climático;
Que, en ese sentido, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2026 del Ministerio de Relaciones Exteriores contempla como acción estratégica institucional AEI.01.06 el incremento progresivo de la presencia del Perú en el África, Medio Oriente y países del Golfo, así como los vínculos con los organismos de dicha región;
Que, en ese marco, el Perú ha decidido fortalecer las relaciones con el África, continente que adquiere cada vez mayor relevancia en los diversos foros internacionales y en la economía mundial, en tanto posibilita la captación de inversión extranjera directa y el acceso a nuevos mercados para nuestros productos de exportación;
Que, los Gobiernos del Perú y de la República de Kenia establecieron relaciones diplomáticas el 25 de febrero de 1976, habiéndose anteriormente constituido una Misión diplomática en Nairobi, capital de la República de Kenia, que permaneció en funciones entre el 30 de octubre de 1987 y el 4 de setiembre de 1990, cuyo cierre se debió a la ejecución de medidas presupuestales de austeridad en la limitación del gasto público;
Que, la República de Kenia se encuentra estratégicamente situada en el centro-este del África, junto a un grupo de países que pueden constituir importantes mercados para el Perú, siendo uno de los países con el mayor crecimiento económico en el África y el mundo, a la vez que un referente regional en términos de crecimiento y estabilidad;
Que, resulta necesario contar con una participación activa y presencial en los organismos multilaterales enfocados en el ámbito medioambiental que se ubican en tal región, considerándose además que el Perú carece de representación diplomática en la región del África Oriental;
Que, en ese contexto, la reapertura de la Embajada del Perú en Kenia impulsaría las relaciones entre ambos países en los ámbitos político-diplomático, económico-comercial, de cooperación, cultural y consular, así como con otros socios del continente africano en el marco de la diversificación de la agenda temática y geográfica de la política exterior;
Que, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, dispone que el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo;
Que, mediante Nota Diplomática N° MFA/CONF/REL./115, la República de Kenia ha manifestado su consentimiento con relación a la reapertura de la Embajada del Perú en su capital, cumpliéndose con lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2021-RE; en el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado con Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reapertura
Se dispone la reapertura de la Embajada del Perú en la República de Kenia, con sede en la ciudad de Nairobi, su capital.
Artículo 2.- Asignación de recursos
Se asignan los recursos necesarios para la reapertura y sostenimiento de la Embajada del Perú en la República de Kenia, a través del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores
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