Decreto Supremo que exonera del requisito de visa a los titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio del Estado de la Ciudad del Vaticano

decreto supremo

nº 023-2023-re

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los Estados, en ejercicio de su soberanía, regulan por actos de derecho positivo interno, el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando, por decisión, unilateral la exigencia del visado;

Que, el Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance;

Que, las relaciones bilaterales entre la República del Perú y el Estado de la Ciudad del Vaticano tienen como marco jurídico el Acuerdo suscrito el 19 de julio de 1980, establecido por el Decreto Ley N° 23211, el cual ha permitido fortalecer las relaciones institucionales entre la Iglesia Católica y el Perú, así como generar espacios para la cooperación entre ambos Estados;

Que, el artículo 50 de la Constitución Política del Perú, reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración;

Que, el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es autoridad en materia migratoria externa, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente;

Que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aprobar las calidades migratorias diplomática y oficial, y otorgar las correspondientes visas, así como reconocer y registrar a los funcionarios extranjeros acreditados en el Perú;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, dispone que la Visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;

Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Legislativo N° 1565, se excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;

Que, en consecuencia, se hace necesario regular las facilidades para que los ciudadanos titulares de pasaporte diplomático y de servicio del Estado de la Ciudad del Vaticano, válidamente emitidos y vigentes según la regulación nacional en la materia, ingresen o permanezcan en el Perú en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y otros acuerdos vinculantes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa

Se exonera del requisito de visa, para su ingreso a territorio peruano, a ciudadanos del Estado de la Ciudad del Vaticano, que sean titulares de pasaporte diplomático o de servicio, válidos y vigentes.

Artículo 2.- Admisión, calidad migratoria y plazo de permanencia

La admisión de los precitados ciudadanos extranjeros es con la calidad migratoria Diplomática Temporal u Oficial Temporal, con un plazo de permanencia autorizado de 90 días.

Artículo 3.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ANA CECILIA GERVASI DÍAZ

Ministra de Relaciones Exteriores

2213191-1