Aprueban el “Plan Nacional de Conservación de las Aves Playeras en el Perú, período 2023 – 2032”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000200-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 7 de septiembre del 2023

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000229-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS emitido por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000484-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000172-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000472-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° D000132-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización; el Memorando N° D000336-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° D000347-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, formular, proponer, conducir y evaluar estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación;

Que, el artículo 108 de la citada Ley, dispone que el SERFOR elabora los planes nacionales de conservación y aprovechamiento sostenible de especies clave de fauna silvestre que, por su importancia económica y su grado de amenaza, requieren medidas especiales para su conservación a fin de continuar brindando beneficios a la sociedad sin poner en riesgo su supervivencia. En el caso de especies de interés cinegético con poblaciones de baja densidad, se incorporan en los planes respectivos criterios de precaución y gradualidad;

Que, de otro lado, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, ha considerado en el Lineamiento 2 de su Eje de Política 2: Sostenibilidad, la recuperación y manejo sostenible de las especies de fauna silvestre que se encuentren amenazadas;

Que, concordante con lo señalado, el artículo 115 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los Planes nacionales de conservación para especies amenazadas de fauna silvestre son instrumentos de gestión, de alcance nacional, que tienen por objetivo garantizar la conservación de las poblaciones de especies de fauna silvestre amenazadas y sus hábitats, incluyendo las especies migratorias, cuya conservación es prioridad para el Estado. Son aprobados por el SERFOR y elaborados, de manera participativa, en coordinación con el MINAM y el SERNANP, la sociedad civil, las comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas;

Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000172-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, quien sustenta y recomienda la aprobación del “Plan Nacional de Conservación de las Aves Playeras en el Perú, período 2023 - 2032”, cuyo objetivo general es conservar y manejar de manera efectiva los sitios prioritarios para las aves playeras en el Perú; y ha sido elaborado por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el Ministerio del Ambiente - MINAM y demás actores vinculados a la conservación de dichas especies;

Que, para tal efecto, el MINAM mediante el Oficio N° 00036-2023-MINAM/VMDERN/DGDB remite el Informe N° 00083-2023-MINAM/VMDERN/DGDB/DCSEE; y el SERNANP a través de su Oficio Nº 2287-2022-SERNANP-DGANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, alcanzan al SERFOR su opinión sobre la propuesta de “Plan Nacional de Conservación de las Aves Playeras en el Perú, período 2023 – 2032”;

Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº D000132-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR emite opinión favorable sobre la propuesta de “Plan Nacional de Conservación de las Aves Playeras en el Perú, período 2023 – 2032”;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000347-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000172-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de “Plan Nacional de Conservación de las Aves Playeras en el Perú, período 2023 – 2032”, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a formular, proponer, conducir y evaluar estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, y cuyo contenido es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, opina que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la aprobación de la acotada propuesta;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Nacional de Conservación de las Aves Playeras en el Perú, período 2023 – 2032”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, coordina con las instituciones que participan en la ejecución del “Plan Nacional de Conservación de las Aves Playeras en el Perú, período 2023 – 2032”, las acciones necesarias para su implementación.

Artículo 3.- Disponer, que la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de la implementación del “Plan Nacional de Conservación de las Aves Playeras en el Perú, período 2023 – 2032”; debiendo informar sobre los resultados de dicha gestión.

Artículo 4.- La implementación del documento aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto Anual de la República.

Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su Anexo, a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2212943-1