Aprueban el “Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (modalidad cetrería)” y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° D000410-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-LIMA

Magdalena del Mar, 23 de agosto de 2023

VISTO:

El Informe Técnico Nº D000508-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS, de fecha 11 de julio de 2023, emitido por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº D000005-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-Lima-PAR de fecha 15 de mayo de 2023; el Informe Nº D000022-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-Lima-PAR de fecha 16 de agosto de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre. Dicha Ley, en su artículo 13° indica que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que ejerce competencias y funciones en el ámbito nacional, se sujeta al marco normativo sobre la materia y actúa en concordancia con las políticas, planes y objetivos nacionales, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, y en su autoridad técnico normativa, encargada de dictar las normas y establecer los procedimiento relacionados al ámbito de su competencia, hasta que los Gobiernos Regionales suscriban el acta de entrega y recepción y adecuen sus instrumentos institucionales y de gestión, a fin de ejercer las funciones transferidas previstas en los literales e) y q) del Artículo 51° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, señala que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre- ATFFS -se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local del SERFOR;;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS hasta que se culmine la transferencia antes mencionada;

Que, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Nº 29763, la caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con fines deportivos y sin fines de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la ARFFS, en mérito a los tipos y modalidades que se especifican en el Reglamento;

Que, asimismo, en el citado artículo se precisa que, la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre de su jurisdicción, de acuerdo con la especie, distribución, abundancia interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización;

Que, en aplicación del numeral 88.1 del artículo 88 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, la práctica de la caza deportiva es regulada mediante los calendarios regionales de caza deportiva, los que son aprobados por cada ARFFS, con opinión previa favorable del SERFOR, cuando incluya especies categorizadas como Casi Amenazado o como Datos Insuficientes, siendo su vigencia máxima de dos (02) años;

Que, en el numeral 88.3 del artículo 88 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, se detalla el contenido de los calendarios regionales de caza deportiva, los cuales se deben elaborar y aplicar con un enfoque de manejo adaptativo;

Que, de otra parte, el artículo 90 del Reglamento en mención, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE se aprueba los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de cazad deportiva” y el “Listado de armas permitidas para la práctica de caza deportiva”;

Que, el Informe Nº D000005-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-LIMA-PAR recomienda aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva para el periodo de vigencia de dos (2) años, aplicable en el ámbito de la competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, exponiendo las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográfico, temporadas de caza, derecho de aprovechamiento, condiciones y cuotas máximas por cazador, precisando que según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas (especies del Grupo 1);

Que, el Informe Nº D000022-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-LIMA-PAR, complementa la información de sustento del calendario, recomendado la restricción de realizar la actividad de caza deportiva de las especies incluidas en la Convención de Especies Migratorias, dentro de las áreas de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles. Asimismo, recomienda recabar mayor información para el sustento de aprovechamiento sostenible en los próximos calendarios de caza.

Que, la Resolución Ministerial Nº 021-2022-MINAM de fecha 21 de enero de 2022 declara en emergencia ambiental área geográfica que comprende la zona marina costera (Ventanilla - Chancay) ante el derrame de petróleo ocurrido en Ventanilla. En ese sentido, debido a la afectación ocasionada a la fauna silvestre marina a consecuencia del derrame de hidrocarburos, se excluye esta área para las actividades de caza deportiva, durante los años 2023 y 2024.

Que, mediante el Informe Nº D000508-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS, el SERFOR emite opinión favorable a la propuesta de Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (modalidad cetrería);

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 0375-2023-MINAGRI-SERFOR-ATFFS–LIMA, Resolución Administrativa N° 0378-2023-MINAGRI-SERFOR-ATFFS–LIMA, Resolución Administrativa N° 0394-2023-MINAGRI-SERFOR-ATFFS–LIMA y Resolución Administrativa N° 0406-2023-MINAGRI-SERFOR-ATFFS–LIMA, mediante las cuales se aprueban el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (modalidad cetrería)”.

Artículo 2.- Aprobar el “Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (modalidad cetrería)”, que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la Resolución, cuya vigencia es de dos (02) años calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Establecer que las Áreas Importantes para la Conservación de Aves (AICAs – IBAs) son áreas excluidas para la caza deportiva; las cuales se especifican para el ámbito del departamento de Lima, en el Anexo N° 02 de la presente resolución.

Artículo 4.- Establecer que en las áreas señaladas en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, está prohibida la caza deportiva de especies incluidas en la Convención de Especies Migratorias, conforme a la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 253-2018-MIDAGRI-SERFOR-DE; las cuales se especifican para el ámbito del departamento de Lima, en el Anexo N° 03 de la presente resolución.

Artículo 5.- Establecer que las áreas detalladas en la Resolución Ministerial Nº 021-2022-MINAM, que declara en Emergencia Ambiental, el área geográfica que comprende la zona marina costera, están excluidas para la actividad de caza deportiva, durante los años 2023 - 2024.

Artículo 6.- Precisar que, para la práctica de la caza deportiva, en virtud del calendario regional aprobado, se debe contar con la respectiva licencia de cetrería y autorización para la caza deportiva (cetrería); documentos que son de uso personal e intransferible. La práctica de la caza deportiva debe efectuarse de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del SERFOR www.gob.pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS CERON VILLANUEVA

Administrador Técnico

Administración Técnica Forestal y de Fauna

Silvestre de Lima – ATFFS Lima

Servicio Nacional Forestal y de Fauna

Silvestre – SERFOR

ANEXO N° 1

Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas (Modalidad Cetrería), para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, por un periodo de dos (02) años.

Clase

Familia

Nombre Científico

Nombre Común

Ámbito (ATFFS Lima)***

Temporada de caza

Cuota máxima por temporada (anual)

Cuota máxima por cazador

Pago por derecho aprovechamiento por ejemplar

(S/.)

Grupo

Español

Inglés

AVES *

Tinamidae

Nothoprocta pentlandii

Perdiz serrana

Andean tinamou

Provincias Cajatambo, Oyón, Canta, Huarochrí, Yauyos.

01 setiembre - 15 enero

30

3

16,50

1

Anatidae

Anas

bahamensis **

Pato gargantillo

White Cheecked Pintail

Todo el departamento de Lima

01 mayo - 30 mayo

135

5

12,38

1

Anatidae

Spatula cyanoptera **

Pato acanelado

Cinammon teal

Todo el departamento de Lima

01 mayo - 30 noviembre

50

5

12,38

1

Columbidae

Zenaida meloda

Cuculi

Pacific Dove

Todo el departamento de Lima a excepción de las provincias Oyon y Cajatambo

15 febrero - 31 agosto

1500

50

3,30

1

Columbidae

Zenaida auriculata

Madrugadora

Eared dove

Todo el departamento de Lima

15 febrero - 31 agosto

2000

50

3,30

1

Columbidae

Columba livia

Paloma castilla

Castile dove

Todo Departamento de Lima

Todo el año

Libre

-

2,48

1

Scolopacidae

Numenius phaeopus**

Zarapito trinador

Curlew whinbrel

Provincias Barranca, Huaral y Cañete

01 setiembre - 30 febrero

10

2

12,00

1

Anatidae

Oressochen melanopterus

Huayata

Andean goose

Provincias Cajatambo, Oyón, Canta, Huarochrí, Yauyos.

01 junio - 30 julio

5

1

12,00

1

Charadriidae

Charadrius vociferus

Chorlo griton

Screaming plover

Provincias Cajatambo, Oyón, Canta, Huarochrí.

15 febrero - 31 agosto

10

2

20,00

1

MAMIFEROS

Leporidae

Lepus europaeus

Liebre europea

European hare

Provincias de Barranca, Cajatambo, Huaura, Huaral, Oyón, Canta, Huarochirí, Yauyos y Cañete

Todo el año

Libre

-

0,00

1

* Solo pueden cazar ejemplares adultos

 

** Fuera de los ecosistemas frágiles establecidos para el departamento de Lima, Resolución de Dirección Ejecutiva N° 253-2018-MIDAGRI-SERFOR-DE

*** Fuera de las Áreas Naturales Protegidas

 

La práctica de caza deportiva en las tierras comunales y predios privados debe contar con la autorización de sus titulares o representantes legales

El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general.

www.sernanp.gob.pe: Consultar la ubicación y existencia de las Áreas Naturales Protegidas, que no forman parte de este Calendario

ANEXO N° 2

Áreas excluidas para la actividad de Caza Deportiva (Modalidad de Cetrería), en el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima

(Áreas Importantes para la Conservación de las Aves - AICAs).

Documento de aprobación y/o referencia bibliográfica

Tipo

Numero /Código

Denominación/Nombre de

Área

Hectáreas

Ubicación Referencial

BIRDLIFE INTERNATIONAL & CONSERVATION INTERNATIONAL (2005)

IBA

PE 031

Lagunas El Paraíso

1,530

Provincia Huaura, Distrito

Huacho

BIRDLIFE INTERNATIONAL & CONSERVATION INTERNATIONAL (2005)

IBA

PE 032

Reserva Nacional lomas de Lachay

5,070

Provincia Huaura, Distrito

Huacho

Resolución Ministerial N° 195-2010-MINAM

IBA

PE 033

Zona Reservada Bosque de Zárate

1,800

Provincia Huarochirí, Distrito

San Bartolomé

BIRDLIFE INTERNATIONAL & CONSERVATION INTERNATIONAL (2005)

IBA

PE 034

Pantanos de Villa

396

Provincia Lima, Distrito

Chorrillos

BIRDLIFE INTERNATIONAL & CONSERVATION INTERNATIONAL (2005)

IBA

PE 035

Isla de Pachacamac

24

Provincia Lima, Distrito Lurín

BIRDLIFE INTERNATIONAL & CONSERVATION INTERNATIONAL (2005)

IBA

PE 036

Hortigal

850

Provincia Yauyos, Distrito

Catahuasi

ANEXO N° 3

Áreas restringidas para la actividad de Caza Deportiva en el departamento de Lima (Modalidad de Cetrería), para las especies incluidas en la Convención de Especies Migratorias

Documento de aprobación y/o

referencia bibliográfica

Tipo

Numero /Código

Denominación/Nombre de Área

Hectáreas

Ubicación Referencial

Resolución Ministerial N° 274-2013-

MIDAGRI

Ecosistema Frágil

1

Lomas de Lucumo

1597.36

Provincia Lima, Distrito Villa María del Triunfo

Resolución Ministerial N° 274-2013-

MIDAGRI

Ecosistema Frágil

2

Lomas de Lurin

1372.07

Provincia Lima, Distrito Lurín

Resolución Ministerial N° 274-2013-

MIDAGRI

Ecosistema Frágil

3

Lomas de Pachacamac

4547.69

Provincia Lima, Distrito Lurín

Resolución Ministerial N° 274-2013-

MIDAGRI

Ecosistema Frágil

4

Loma Paloma

1807.9

Provincia Cañete, Distrito

Chilca

Resolución Ministerial N° 400-2013-

MIDAGRI

Ecosistema Frágil

5

Loma Pacta

993.47

Provincia Lima, Distrito Punta Hermosa

Resolución Ministerial N° 401-2013-

MIDAGRI

Ecosistema Frágil

6

Loma de Villa Maria del Triunfo

691.48

Provincia Lima, Distrito Villa María del Triunfo

Resolución Ministerial N° 403-2013-

MIDAGRI

Ecosistema Frágil

7

Loma Retamal

656.27

Provincia Lima, Distrito

Pachacamac

Resolución Ministerial N° 404-2013-

MIDAGRI

Ecosistema Frágil

8

Loma de Amancaes

237.45

Provincia Lima, Distrito San Juan de Lurigancho

Resolución Ministerial N° 408-2013-

MIDAGRI

Ecosistema Frágil

9

Loma de Manchay

705.86

Provincia Lima, Distrito

Pachacamac

Resolución Ministerial N° 429-2013-

MIDAGRI

Ecosistema Frágil

10

Loma de Carabayllo

1767.75

Provincia Lima, Distrito

Carabayllo

Resolución de Dirección Ejecutiva N° 153-2018-MIDAGRI-SERFOR-DE

Ecosistema Frágil

14

Loma Pativilca

806.14

Provincia Barranca, Distrito

Pativilca

2212840-1