Aprueban el “Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (modalidad cetrería)” y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° D000410-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-LIMA
Magdalena del Mar, 23 de agosto de 2023
VISTO:
El Informe Técnico Nº D000508-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS, de fecha 11 de julio de 2023, emitido por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº D000005-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-Lima-PAR de fecha 15 de mayo de 2023; el Informe Nº D000022-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-Lima-PAR de fecha 16 de agosto de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre. Dicha Ley, en su artículo 13° indica que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que ejerce competencias y funciones en el ámbito nacional, se sujeta al marco normativo sobre la materia y actúa en concordancia con las políticas, planes y objetivos nacionales, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, y en su autoridad técnico normativa, encargada de dictar las normas y establecer los procedimiento relacionados al ámbito de su competencia, hasta que los Gobiernos Regionales suscriban el acta de entrega y recepción y adecuen sus instrumentos institucionales y de gestión, a fin de ejercer las funciones transferidas previstas en los literales e) y q) del Artículo 51° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Que, a través de la Primera Disposición Complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, señala que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre- ATFFS -se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local del SERFOR;;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS hasta que se culmine la transferencia antes mencionada;
Que, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Nº 29763, la caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con fines deportivos y sin fines de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la ARFFS, en mérito a los tipos y modalidades que se especifican en el Reglamento;
Que, asimismo, en el citado artículo se precisa que, la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre de su jurisdicción, de acuerdo con la especie, distribución, abundancia interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización;
Que, en aplicación del numeral 88.1 del artículo 88 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, la práctica de la caza deportiva es regulada mediante los calendarios regionales de caza deportiva, los que son aprobados por cada ARFFS, con opinión previa favorable del SERFOR, cuando incluya especies categorizadas como Casi Amenazado o como Datos Insuficientes, siendo su vigencia máxima de dos (02) años;
Que, en el numeral 88.3 del artículo 88 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, se detalla el contenido de los calendarios regionales de caza deportiva, los cuales se deben elaborar y aplicar con un enfoque de manejo adaptativo;
Que, de otra parte, el artículo 90 del Reglamento en mención, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE se aprueba los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de cazad deportiva” y el “Listado de armas permitidas para la práctica de caza deportiva”;
Que, el Informe Nº D000005-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-LIMA-PAR recomienda aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva para el periodo de vigencia de dos (2) años, aplicable en el ámbito de la competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, exponiendo las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográfico, temporadas de caza, derecho de aprovechamiento, condiciones y cuotas máximas por cazador, precisando que según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas (especies del Grupo 1);
Que, el Informe Nº D000022-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-LIMA-PAR, complementa la información de sustento del calendario, recomendado la restricción de realizar la actividad de caza deportiva de las especies incluidas en la Convención de Especies Migratorias, dentro de las áreas de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles. Asimismo, recomienda recabar mayor información para el sustento de aprovechamiento sostenible en los próximos calendarios de caza.
Que, la Resolución Ministerial Nº 021-2022-MINAM de fecha 21 de enero de 2022 declara en emergencia ambiental área geográfica que comprende la zona marina costera (Ventanilla - Chancay) ante el derrame de petróleo ocurrido en Ventanilla. En ese sentido, debido a la afectación ocasionada a la fauna silvestre marina a consecuencia del derrame de hidrocarburos, se excluye esta área para las actividades de caza deportiva, durante los años 2023 y 2024.
Que, mediante el Informe Nº D000508-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS, el SERFOR emite opinión favorable a la propuesta de Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (modalidad cetrería);
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 0375-2023-MINAGRI-SERFOR-ATFFS–LIMA, Resolución Administrativa N° 0378-2023-MINAGRI-SERFOR-ATFFS–LIMA, Resolución Administrativa N° 0394-2023-MINAGRI-SERFOR-ATFFS–LIMA y Resolución Administrativa N° 0406-2023-MINAGRI-SERFOR-ATFFS–LIMA, mediante las cuales se aprueban el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (modalidad cetrería)”.
Artículo 2.- Aprobar el “Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (modalidad cetrería)”, que como Anexo N° 01 forma parte integrante de la Resolución, cuya vigencia es de dos (02) años calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Establecer que las Áreas Importantes para la Conservación de Aves (AICAs – IBAs) son áreas excluidas para la caza deportiva; las cuales se especifican para el ámbito del departamento de Lima, en el Anexo N° 02 de la presente resolución.
Artículo 4.- Establecer que en las áreas señaladas en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, está prohibida la caza deportiva de especies incluidas en la Convención de Especies Migratorias, conforme a la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 253-2018-MIDAGRI-SERFOR-DE; las cuales se especifican para el ámbito del departamento de Lima, en el Anexo N° 03 de la presente resolución.
Artículo 5.- Establecer que las áreas detalladas en la Resolución Ministerial Nº 021-2022-MINAM, que declara en Emergencia Ambiental, el área geográfica que comprende la zona marina costera, están excluidas para la actividad de caza deportiva, durante los años 2023 - 2024.
Artículo 6.- Precisar que, para la práctica de la caza deportiva, en virtud del calendario regional aprobado, se debe contar con la respectiva licencia de cetrería y autorización para la caza deportiva (cetrería); documentos que son de uso personal e intransferible. La práctica de la caza deportiva debe efectuarse de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del SERFOR www.gob.pe/serfor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS CERON VILLANUEVA
Administrador Técnico
Administración Técnica Forestal y de Fauna
Silvestre de Lima – ATFFS Lima
Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre – SERFOR
ANEXO N° 1
Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas (Modalidad Cetrería), para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, por un periodo de dos (02) años.
Clase |
Familia |
Nombre Científico |
Nombre Común |
Ámbito (ATFFS Lima)*** |
Temporada de caza |
Cuota máxima por temporada (anual) |
Cuota máxima por cazador |
Pago por derecho aprovechamiento por ejemplar (S/.) |
Grupo |
|||
Español |
Inglés |
|||||||||||
AVES * |
Tinamidae |
Nothoprocta pentlandii |
Perdiz serrana |
Andean tinamou |
Provincias Cajatambo, Oyón, Canta, Huarochrí, Yauyos. |
01 setiembre - 15 enero |
30 |
3 |
16,50 |
1 |
||
Anatidae |
Anas bahamensis ** |
Pato gargantillo |
White Cheecked Pintail |
Todo el departamento de Lima |
01 mayo - 30 mayo |
135 |
5 |
12,38 |
1 |
|||
Anatidae |
Spatula cyanoptera ** |
Pato acanelado |
Cinammon teal |
Todo el departamento de Lima |
01 mayo - 30 noviembre |
50 |
5 |
12,38 |
1 |
|||
Columbidae |
Zenaida meloda |
Cuculi |
Pacific Dove |
Todo el departamento de Lima a excepción de las provincias Oyon y Cajatambo |
15 febrero - 31 agosto |
1500 |
50 |
3,30 |
1 |
|||
Columbidae |
Zenaida auriculata |
Madrugadora |
Eared dove |
Todo el departamento de Lima |
15 febrero - 31 agosto |
2000 |
50 |
3,30 |
1 |
|||
Columbidae |
Columba livia |
Paloma castilla |
Castile dove |
Todo Departamento de Lima |
Todo el año |
Libre |
- |
2,48 |
1 |
|||
Scolopacidae |
Numenius phaeopus** |
Zarapito trinador |
Curlew whinbrel |
Provincias Barranca, Huaral y Cañete |
01 setiembre - 30 febrero |
10 |
2 |
12,00 |
1 |
|||
Anatidae |
Oressochen melanopterus |
Huayata |
Andean goose |
Provincias Cajatambo, Oyón, Canta, Huarochrí, Yauyos. |
01 junio - 30 julio |
5 |
1 |
12,00 |
1 |
|||
Charadriidae |
Charadrius vociferus |
Chorlo griton |
Screaming plover |
Provincias Cajatambo, Oyón, Canta, Huarochrí. |
15 febrero - 31 agosto |
10 |
2 |
20,00 |
1 |
|||
MAMIFEROS |
Leporidae |
Lepus europaeus |
Liebre europea |
European hare |
Provincias de Barranca, Cajatambo, Huaura, Huaral, Oyón, Canta, Huarochirí, Yauyos y Cañete |
Todo el año |
Libre |
- |
0,00 |
1 |
||
* Solo pueden cazar ejemplares adultos |
|
|||||||||||
** Fuera de los ecosistemas frágiles establecidos para el departamento de Lima, Resolución de Dirección Ejecutiva N° 253-2018-MIDAGRI-SERFOR-DE |
||||||||||||
*** Fuera de las Áreas Naturales Protegidas |
|
|||||||||||
La práctica de caza deportiva en las tierras comunales y predios privados debe contar con la autorización de sus titulares o representantes legales |
||||||||||||
El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general. |
||||||||||||
www.sernanp.gob.pe: Consultar la ubicación y existencia de las Áreas Naturales Protegidas, que no forman parte de este Calendario |
ANEXO N° 2
Áreas excluidas para la actividad de Caza Deportiva (Modalidad de Cetrería), en el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima
(Áreas Importantes para la Conservación de las Aves - AICAs).
Documento de aprobación y/o referencia bibliográfica |
Tipo |
Numero /Código |
Denominación/Nombre de Área |
Hectáreas |
Ubicación Referencial |
BIRDLIFE INTERNATIONAL & CONSERVATION INTERNATIONAL (2005) |
IBA |
PE 031 |
Lagunas El Paraíso |
1,530 |
Provincia Huaura, Distrito Huacho |
BIRDLIFE INTERNATIONAL & CONSERVATION INTERNATIONAL (2005) |
IBA |
PE 032 |
Reserva Nacional lomas de Lachay |
5,070 |
Provincia Huaura, Distrito Huacho |
Resolución Ministerial N° 195-2010-MINAM |
IBA |
PE 033 |
Zona Reservada Bosque de Zárate |
1,800 |
Provincia Huarochirí, Distrito San Bartolomé |
BIRDLIFE INTERNATIONAL & CONSERVATION INTERNATIONAL (2005) |
IBA |
PE 034 |
Pantanos de Villa |
396 |
Provincia Lima, Distrito Chorrillos |
BIRDLIFE INTERNATIONAL & CONSERVATION INTERNATIONAL (2005) |
IBA |
PE 035 |
Isla de Pachacamac |
24 |
Provincia Lima, Distrito Lurín |
BIRDLIFE INTERNATIONAL & CONSERVATION INTERNATIONAL (2005) |
IBA |
PE 036 |
Hortigal |
850 |
Provincia Yauyos, Distrito Catahuasi |
ANEXO N° 3
Áreas restringidas para la actividad de Caza Deportiva en el departamento de Lima (Modalidad de Cetrería), para las especies incluidas en la Convención de Especies Migratorias
Documento de aprobación y/o referencia bibliográfica |
Tipo |
Numero /Código |
Denominación/Nombre de Área |
Hectáreas |
Ubicación Referencial |
Resolución Ministerial N° 274-2013- MIDAGRI |
Ecosistema Frágil |
1 |
Lomas de Lucumo |
1597.36 |
Provincia Lima, Distrito Villa María del Triunfo |
Resolución Ministerial N° 274-2013- MIDAGRI |
Ecosistema Frágil |
2 |
Lomas de Lurin |
1372.07 |
Provincia Lima, Distrito Lurín |
Resolución Ministerial N° 274-2013- MIDAGRI |
Ecosistema Frágil |
3 |
Lomas de Pachacamac |
4547.69 |
Provincia Lima, Distrito Lurín |
Resolución Ministerial N° 274-2013- MIDAGRI |
Ecosistema Frágil |
4 |
Loma Paloma |
1807.9 |
Provincia Cañete, Distrito Chilca |
Resolución Ministerial N° 400-2013- MIDAGRI |
Ecosistema Frágil |
5 |
Loma Pacta |
993.47 |
Provincia Lima, Distrito Punta Hermosa |
Resolución Ministerial N° 401-2013- MIDAGRI |
Ecosistema Frágil |
6 |
Loma de Villa Maria del Triunfo |
691.48 |
Provincia Lima, Distrito Villa María del Triunfo |
Resolución Ministerial N° 403-2013- MIDAGRI |
Ecosistema Frágil |
7 |
Loma Retamal |
656.27 |
Provincia Lima, Distrito Pachacamac |
Resolución Ministerial N° 404-2013- MIDAGRI |
Ecosistema Frágil |
8 |
Loma de Amancaes |
237.45 |
Provincia Lima, Distrito San Juan de Lurigancho |
Resolución Ministerial N° 408-2013- MIDAGRI |
Ecosistema Frágil |
9 |
Loma de Manchay |
705.86 |
Provincia Lima, Distrito Pachacamac |
Resolución Ministerial N° 429-2013- MIDAGRI |
Ecosistema Frágil |
10 |
Loma de Carabayllo |
1767.75 |
Provincia Lima, Distrito Carabayllo |
Resolución de Dirección Ejecutiva N° 153-2018-MIDAGRI-SERFOR-DE |
Ecosistema Frágil |
14 |
Loma Pativilca |
806.14 |
Provincia Barranca, Distrito Pativilca |
2212840-1