Crean el programa municipal de promoción del empleo para mujeres en el distrito de San Antonio
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 024-2023-MDSA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANTONIO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 013-2023-CM/MDSA celebrada el 04 de julio del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 013-2023-CM-MDSA de fecha 04 de julio del 2023; Vistos: La Carta Nº 023-2023-REG. MDSA/JMML de fecha 03 de abril del 2023, Informe Nº 736-2023-ECC-GDES/GM/MDSA de fecha 19 de abril del 2023, Informe Nº 0322-2023-OGPP/GM/MDSA de fecha 12 de mayo 2023, Informe Legal Nº 277-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 16 mayo del 2023, Dictamen Nº 005-2023-CDES/CM/MDSA de fecha 27 de junio del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 071-2023-CM/MDSA de fecha 05 de julio del 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el Artículo 23º de la Constitución Política del Perú, señala que el trabajo es un deber y un derecho, el estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial en políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo;
Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;
Que, conforme a la Ley Nº 28983, “Ley de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: el reconocimiento a la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo d) el reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación;
Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones específicas municipales que se deriven de su competencia se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente Ley, el rol de las municipalidades comprende “(…) 6, en materia de Servicios Sociales Locales – 6.2. Administrar, Organizar y Ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; 6.4 Difundir y Promover los derechos del niño, del adolescente de la mujer y del adulto mayor, proporcionando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”;
Que el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual” Numeral 2.2; y en su política 6, sobre inclusión: “garantizar el respecto a los derechos de los grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;
POR LO TANTO:
El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA
MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA MUJERES EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO
Artículo Primero.- Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA MUJERES EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, con el objeto de diseñar, implementar, monitorear y evaluar distintas estrategias y actividades para incentivar la empleabilidad de los vecinas del distrito de San Antonio, tanto para aquellas que buscan oportunidades dentro del mercado laboral existente, así como para las que desarrollan sus propias estrategias para iniciar un negocio propio.
Artículo Segundo.- DEFINICIONES
Para efectos de la correcta aplicación de la presente ordenanza, se entenderá por:
- Empleabilidad: Conjunto de actitudes, intereses, motivaciones, conocimientos, formación y aptitudes que refuerzan la capacidad de las personas para obtener un empleo dependiente, independiente o autoemplearse, y satisfacer sus necesidades profesionales, económicas, de promoción y desarrollo a lo largo de su vida.
- Ferias laborales: Espacios físicos de encuentro entre empresas que ofrecen oportunidades laborales y buscadores de empleo, a fin de agilizar los procesos de reclutamiento, selección y contratación.
- Herramientas digitales: Portales web creados para los programas de Bolsa de Trabajo como Municipalidad Distrital de San Antonio; en beneficio del empleo laboral para mujeres del distrito.
- Portales Web: Documento o conjunto de información que se encuentra en una dirección específica de internet y puede ser accedida a través de un navegador web.
- Tienda virtual: Sitio web donde los vendedores ponen a disposición de sus clientes los productos o servicios que ofrecen, mostrándolos a través de imágenes o videos y explicando en detalle sus características.
- Ferias de emprendedores: Espacios de contacto comercial y de venta que permite acceder a un gran número de encuentros entre emprendedores y clientes del distrito (actuales o potenciales).
- Capacitaciones: Conjunto de actividades didácticas, ofrecidas de manera virtual y/o presencial, orientadas a ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes de las personas involucradas en el programa.
- Emprendedor: Persona que tiene decisión e iniciativa para realizar, establecer y desarrollar una idea de negocio.
Artículo Tercero.- El Programa Municipal de Promoción del Empleo (PMPE) en el Distrito de San Antonio, está compuesto por dos subprogramas: Bolsa de Trabajo de San Antonio (a través de la ejecución de obras, mantenimientos y requerimiento de personal administrativo sede administrativa); y, San Antonio Emprende (PROCOMPITE), ambos buscan cubrir las necesidades específicas de los dos grupos mencionados.
3.1. BOLSA DE TRABAJO DE SAN ANTONIO.- Este subprograma está enfocado en fomentar la empleabilidad y promover la inserción de las personas que buscan oportunidades laborales dentro del mercado existente (trabajo dependiente e independiente), con especial prioridad en mujeres jóvenes, adultas mayores y personas con discapacidad. Tiene las siguientes funciones:
a) Fomentar el empleo sostenible en el distrito en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad institucional y/o empresarial.
b) Coordinar y concertar con organismos del sector público y del sector privado, la formulación y ejecución de programas y proyectos para la promoción del empleo en el distrito.
c) Gestionar y prestar los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento a través del Centro de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
d) Prestar servicios de Bolsa de trabajo, asesoría para la búsqueda de empleo, información del mercado de trabajo de la institución (ejecución de obras), orientación vocacional y acercamiento empresarial.
e) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las convocatorias masivas públicas, transparentes para la generación del empleo en el distrito a través de la ejecución de proyectos sin distinción alguna para las mujeres.
f) Poner en funcionamiento una Plataforma web y mantenerla actualizada de acuerdo a las necesidades de la municipalidad del distrito (en caso de requerimiento de personal de obra).
g) Implementar la herramienta Orientador Profesional, a través de un Convenio con entidad privada, a fin de mejorar la empleabilidad y oportunidades de desarrollo de los ciudadanos.
h) Sorteos públicos, en áreas públicas, con convocatorias públicas con la debida anticipación tanto en medios radiales como medios virtuales de personal, de acuerdo a la necesidad de los proyectos.
i) Evaluación de los casos sociales, priorizando madres solteras, con carga familiar, mujeres con discapacidad, mujeres jóvenes estudiantes debidamente acreditado con constancia de estudio.
3.2. SAN ANTONIO EMPRENDE.- Este subprograma tiene como objetivo contribuir al desarrollo sostenible de la economía de la vecina, a través del fortalecimiento de su auto empleabilidad. Tiene las siguientes funciones:
a) Promover la generación de emprendimientos productivos dentro del marco de políticas activas locales.
b) Mantener un archivo y registro (virtual) de datos que contengan información sobre los emprendimientos productivos existentes en el subprograma San Antonio Emprende y de sus beneficiarias.
c) Establecer un mecanismo de seguimiento sobre la actividad y el crecimiento económico de los emprendimientos (mujeres a través de su emprendimiento empresarial que generan sus propios ingresos económicos).
d) Generar un espacio de localización que reúna las condiciones requeridas para la comercialización de los emprendimientos productivos debidamente inscritos.
Ferias San Antonio Emprende: esta herramienta de comunicación y venta, se organiza por lo menos una vez al mes, en distintos puntos del Distrito de San Antonio, por un periodo como mínimo de dos días, con el objetivo de facilitar la comercialización de los productos elaborados. La Municipalidad Distrital de San Antonio se encarga de proporcionar stands, mandiles, manteles e iluminación (caso de ferias que se realicen en horario nocturno), para las emprendedoras. La convocatoria a los emprendedores se realiza con anticipación para que puedan organizarse con miras al evento. Para ello, se considera como requisito indispensable su presencia en las capacitaciones y su participación activa en la tienda virtual.
Aquellas que cumplan parcialmente o no cumplan con estos requerimientos no serán tomados en cuenta para participar en las Ferias San Antonio Emprende.
El subprograma NSAN ANTONIO EMPRENDE sigue las siguientes consideraciones:
Las personas que acceden al subprograma SAN ANTONIO EMPRENDE serán mujeres a partir de los 18 años de edad, inscritos formal y debidamente en el subprograma, con domicilio real en el distrito de San Antonio.
Se permite la participación de productos de las siguientes categorías:
1. Alimentos preparados
2. Alimentos con marca propia.
3. Artesanías y manualidades.
4. Artículos de mascotas.
5. Deportes.
6. Joyería y bisutería.
7. Textil y confecciones.
8. Artículos novedosos (previa evaluación de la Municipalidad).
9. Otras categorías.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presenta Ordenanza.
Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad de San Antonio para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficia de Informática la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio (www.munisanantonio.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 7 días del mes de julio del año 2023.
SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI
Alcalde
2212793-1