Aprueban la “Guía para la Evaluación del Riesgo de Desastres ocasionados por peligros de origen natural en los servicios de agua y saneamiento - Guía EVAR de Agua y Saneamiento”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 395-2023-VIVIENDA

Lima, 6 de setiembre de 2023

VISTOS:

El Memorándum Nº 268-2023-VIVIENDA-SG-OSDN de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional; la Nota Nº 247-2023-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS y el Memorándum Nº 608-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); los Informes Nº 547-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y Nº 598-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe Nº 802-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), y el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), establecen que el MVCS es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal, le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, el numeral 5 del artículo 10 de la Ley Nº 30156, establece dentro de las funciones compartidas del MVCS, la correspondiente a desarrollar, contribuir, coordinar y ejecutar las acciones para el proceso de gestión del riesgo de desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riego de Desastres;

Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que las entidades públicas incorporan en sus procesos de desarrollo la Gestión del Riesgo de Desastres, considerando lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes nacionales respectivos;

Que, el artículo 28 del TUO de la Ley Marco, dispone que, en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, los prestadores incorporan en sus procesos de desarrollo la Gestión del Riesgo de Desastres, así como medidas de adaptación al cambio climático de acuerdo con la normativa sobre la materia;

Que, del mismo modo, el artículo 142 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley Marco), establece que los prestadores de servicios incorporan en sus actividades los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de las normas de la materia; asimismo, incorporan en los planes institucionales, los componentes y procesos de la gestión del riesgo de desastres;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del TUO del Reglamento de la Ley Marco establece que el Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias necesarias, para la aplicación e implementación del mencionado Reglamento, incluyendo las que emita en coordinación con las entidades competentes, para la simplificación e integración de los diversos documentos o planes que las empresas prestadoras elaboren;

Que, el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 399-2021-VIVIENDA, señala que en las últimas décadas se ha producido un incremento en la recurrencia y severidad de los desastres asociados a fenómenos de origen natural, incluyendo los que son asociados al cambio climático, y se han producido también eventos antrópicos, siendo que ambos tipos de fenómenos pueden representar peligros para la prestación de los servicios de saneamiento; añadiendo que los inducidos por la actividad humana pueden ser físicos (radiaciones), químicos (materiales y residuos peligrosos) y biológicos (residuos sanitarios, agentes biológicos, incluyendo virus, y toxinas); contemplándose como parte de la Gestión Prospectiva y Preventiva, el promover una articulación entre el prestador y las autoridades locales, regionales y privadas dentro del ámbito de influencia, para la correcta respuesta frente a una emergencia provocada por un fenómeno natural o antrópico, asegurando la continuidad de los servicios de saneamiento;

Que, con los documentos de vistos, la DGPRCS sustenta y propone la aprobación de la “Guía para la Evaluación del Riesgo de Desastres ocasionados por peligros de origen natural en los servicios de agua y saneamiento - Guía EVAR de Agua y Saneamiento”, la misma que tiene como objetivo general estandarizar y normalizar los procedimientos técnicos para que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento realicen el Informe de Evaluación de Riesgo de Desastres ante peligros de origen natural que afecten la infraestructura (componentes) de los sistemas de los servicios de saneamiento: servicio de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, que permitan establecer medidas de prevención y reducción del riesgo de desastres y favorezcan la adecuada toma de decisiones por parte de los actores involucrados en la prestación de tales servicios;

Que, con Informe Nº 802-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ opina que es legalmente viable la propuesta de resolución ministerial que aprueba la “Guía para la Evaluación del Riesgo de Desastres ocasionados por peligros de origen natural en los servicios de agua y saneamiento - Guía EVAR de Agua y Saneamiento”;

De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la “Guía para la Evaluación del Riesgo de Desastres ocasionados por peligros de origen natural en los servicios de agua y saneamiento - Guía EVAR de Agua y Saneamiento”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Implementación de la Guía EVAR Saneamiento

Disponer que en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento deben contar con sus informes de evaluación de riesgo, basados en la metodología que establece la “Guía para la Evaluación del Riesgo de Desastres ocasionados por peligros de origen natural en los servicios de agua y saneamiento - Guía EVAR de Agua y Saneamiento”.

Artículo 3.- Comunicación y difusión

Disponer que la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento implemente una estrategia de difusión de la “Guía para la Evaluación del Riesgo de Desastres ocasionados por peligros de origen natural en los servicios de agua y saneamiento - Guía EVAR de Agua y Saneamiento”.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial Nº 191-2018-VIVIENDA, que aprueba la Guía para la Formulación de Planes Integrales en la Gestión de Riesgo de Desastres para los Prestadores de Servicios de Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2212698-1