Modifican la Resolución Administrativa
N° 122-2019-CE-PJ

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000372-2023-CE-PJ

Lima, 5 de septiembre del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 000289-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Oficio N° 000289-2023-CN-SNEED-PJ cursado por el señor juez supremo titular Manuel Estuardo Luján Túpez, Coordinador Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementó el SubSistema Especializado en Extinción de Dominio a nivel nacional, la ejecución del presupuesto para la creación de órganos jurisdiccionales especializados transitorios en extinción de dominio; así como la emisión de medidas administrativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final1 del Decreto Legislativo N° 1373 de fecha 4 de agosto de 2018, la misma que entró en vigencia el 2 de febrero de 2019 tras la publicación de su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 007-2019-JUS.

Segundo. Que esta nueva legislación vino en primer lugar, a sustituir a los Decretos Legislativos Nros, 9922 y 11043 que regulaban el proceso de pérdida de dominio, que era un instituto jurídico subsidiario y subalterno al proceso penal, en su original versión de confiscación (decomiso) o sanción punitiva; aun cuando el legislador, la propia norma administrativa de implementación del Poder Judicial y la jurisprudencia peruana, lo identificaban como autónomo e independiente del litigio de condena de responsabilidad dolosa o culposa del criminal, las legislaciones derogadas no se desprendían del todo del examen personal de vinculación del propietario con la actividad ilícita, lo que en la práctica suponía una pena o consecuencia accesoria de la condena4 y en efecto la denunciada dicotómica doble persecución, innecesaria desde una visión holística del proceso penal, ya que el juez podía emitir decisión sobre los bienes que han sido producto o ganancia del delito o que hayan sido utilizados en aquel, como colofón del proceso penal, sin necesidad de un proceso independiente.

Tercero. Que, en atención a la carga en trámite del año 2019 y carga proyectada de procesos por extinción de dominio, se concluyó en la necesidad de disponer la creación de órganos jurisdiccionales en los distritos judiciales que en la fecha presentan mayor carga procesal; y que además registran en proyección un número significativo de procesos de extinción de dominio. Asimismo, en los distritos judiciales donde no se estime la creación de órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio, en atención a la carga procesal en trámite y carga procesal proyectada, será competente el órgano jurisdiccional especializado más cercano territorialmente. Dichas cifras, deberán ser objeto de constante monitoreo, considerando además los indicadores de medición de resultados que apruebe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Coordinación Nacional del Sistema Nacional especializado de Extinción de Dominio, cuyo monitoreo seguirá a cargo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Cuarto. Que, de acuerdo al análisis realizado por la Gestoría Administrativa, el Componente Normativo y Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, concluye que es factible modificar algunos extremos de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada implementación y consecuente consolidación del referido subsistema.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1395-2023 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ de fecha 20 de marzo de 2019, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los siguientes extremos:

1.1 Artículo segundo, por el siguiente texto:

“Artículo segundo. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente del Poder Judicial, designa al juez o jueza titular responsable de la Coordinación Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, quien desempeñará el cargo en adición de sus funciones jurisdiccionales. Así como dictará las medidas pertinentes para la adecuada implementación, funcionamiento y progresiva permanencia del mencionado subsistema”.

1.2 Artículo sétimo, por el siguiente texto:

“Artículo sétimo.- Facultar a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia donde se implementen órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio, que no hubieran adquirido la permanencia, para asignar la tramitación de procesos judiciales y el conocimiento de otras especialidades en adición de funciones, con fines de apoyo a la descarga procesal; previa aprobación de la Coordinación Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.

Artículo Segundo.- Disponer que la designación o licencia de jueces o juezas para las Salas y Juzgados del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Coordinación Nacional. El reemplazo por razones de impedimento, recusación o inhibición, se tramitan conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; el permiso o cualquier otra sustitución temporal de jueces o juezas para las Salas y Juzgados del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, por periodos menores de 5 días, podrá ser realizada por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, siempre que cuenten con la autorización de la Coordinación Nacional; cualquier otra modificación o medida de mejora administrativa, de recursos humanos, infraestructura o logística que se requiera mantener o implementar necesita previa aprobación de la Coordinación Nacional.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinador Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

1 Mientras se implementa lo establecido en el párrafo anterior, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado y la Policía Nacional del Perú dispondrán que los procesos de extinción de dominio sean conocidos por las salas, juzgados, fiscalías, procuradurías y divisiones policiales que venían conociendo de los procesos de pérdida de dominio o, en todo caso, los órganos que para tal efecto designen.

2 Publicado en el diario oficial El Peruano, el 22 de julio de 2007.

3 Publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de abril de 2018.

4 Regulada por el artículo 102 del Código Penal.

2212622-1