Aprueban conformación de una (1) Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias 2024, en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000757-2023-JN/ONPE

Lima, 6 de septiembre de 2023

VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 000129-2023-GPP/ONPE y el Informe Nº 000304-2023-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000732-2023-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando Nº 002391-2023-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe Nº 000098-2023-GG/ONPE de la Gerencia General: así como, el Informe Nº 001026-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Con Resolución Nº 0122-2023-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2023, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró concluido el proceso de Elecciones Municipales Complementarias (EMC) 2023, convocado mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM. Asimismo, solicitó a la Presidencia de la República convocar a EMC en el distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, y en el distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca;

Mediante Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2023, la Presidencia de la República convocó a EMC 2024, para el 26 de mayo de 2024, con la finalidad de elegir a alcaldes y regidores de los concejos municipales pertenecientes a las circunscripciones señaladas en el párrafo previo;

El artículo 24 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señala que «las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conformarán para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales establecerá el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine el Jurado Nacional de Elecciones»;

En concordancia con lo anterior, el primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que «El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales establece el número, la ubicación y la organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las circunscripciones electorales determinadas conforme a ley»;

Por Resolución Nº 0134-2023-JNE el Jurado Nacional de Elecciones definió una circunscripción administrativa y de justicia electoral para el proceso de EMC 2024, así como el Jurado Electoral Especial que tendrá competencia para impartir justicia en primera instancia;

Bajo el marco normativo antes citado, corresponde que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), como autoridad máxima en la organización y ejecución del citado proceso electoral, apruebe la conformación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) que aseguren la ejecución de las acciones necesarias para el desarrollo de las EMC 2024 y que tendrán la función de dirigir, coordinar, organizar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones;

En ese contexto, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone la conformación de una (1) ODPE, para llevar a cabo las EMC 2024, precisando que la propuesta se sustenta en criterios técnicos de continuidad espacial, contigüidad, vecindad y accesibilidad geográfica, la cual ha sido validada por las Gerencias de Gestión Electoral y de Organización Electoral y Coordinación Regional, mediante los memorandos de vistos;

De acuerdo a lo previamente señalado, corresponde emitir la Resolución Jefatural a través de la cual se aprueba la conformación de una (1) ODPE para la organización y ejecución de las EMC 2024;

De conformidad con lo dispuesto por el literal c) y g) del artículo 5 y por el artículo 13 de la Ley Nº 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Planeamiento y Presupuesto, de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la conformación de una (1) Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias 2024, en la sede, ubigeo, departamento, provincia y distritos que a continuación se detalla:

ODPE

NOMBRE ODPE

UBIGEO

SEDE

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

1

CAJAMARCA

060101

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CHOTA

PION

SANTA CRUZ

NINABAMBA

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la plataforma digital única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

2212588-1