Declaran de interés público local, la pronta ejecución del proyecto denominado: “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado distrito de Lurín – Provincia de Lima – departamento de Lima”
ACUERDO DE CONCEJO
N° 056-2023/MDL
Lurín, 31 de agosto de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta N° 001-2023-LURÍN signada con número de Expediente N° 18420-2023 y suscrita por los vecinos y dirigentes vecinales que pertenecen a las 5 zonas del distrito de Lurín, el Memorándum N° 419-2023-GPC/MDL de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe N° 353-2023-GAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 368-2023-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de Declaratoria de Interés Público Local el proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DISTRITO DE LURÍN – PROVINCIA DE LIMA – DEPARTAMENTO DE LIMA”, CON C.U.I. N° 2409966”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, señala que, el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. Asimismo, se establece que el Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;
Que, el numeral 4.1) del artículo 79° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: “Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva”;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 – Ley General de Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, entre otros, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, cuya finalidad es asegurar la calidad, eficiencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, para el logro del acceso universal;
Que, el artículo 8° del Reglamento de la Calidad del Agua para el Consumo Humano, probado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA, establece que las entidades que son responsables y/o participan en la gestión para asegurar la calidad del agua para consumo humano, en lo que le corresponde de acuerdo a su competencia, en todo el país son las siguientes: “(…) 4. Gobiernos Regionales; 5. Gobiernos Locales Provinciales y Distritales (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, cuya finalidad es asegurar la calidad, eficiencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, para el logro del acceso universal;
Que, a través del Expediente Administrativo N° 018420-2023 de fecha 23 de agosto de 2023, los vecinos y dirigentes vecinales que pertenecen a las 5 zonas del distrito de Lurín, han suscrito y presentado la Carta N° 001-2023-LURIN, mediante la cual solicitan que mediante Acuerdo de Concejo se declare de Interés Público Local el Proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado distrito de Lurín – Provincia de Lima – departamento de Lima”, con C.U.I. N° 2409966; asimismo, solicitan que dicho Acuerdo de Concejo se comunique a todas las instancias públicas como son Superintendencia de Bienes Estatales, SEDAPAL, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Autoridad Nacional del Agua, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Defensoría del Pueblo, Congreso de la República, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otras instituciones, con la finalidad que se concrete el proyecto anhelado por los pobladores de Lurín;
Que, con Memorándum N° 419-2023-GPC/MDL, de fecha 25 de agosto de 2023, la Gerencia de Participación Ciudadana emite opinión favorable sobre el pedido formulado para que mediante Acuerdo de Concejo se declare de Interés Público Local el Proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado distrito de Lurín – Provincia de Lima – departamento de Lima”, con CUI 2409966, indicando lo siguiente:
“(…)
Que, de la reunión sostenida con los representantes de Sedapal y dirigentes vecinales cuyo territorio se encuentra dentro del proyecto denominado ESQUEMA LURÍN, los representantes de SEDAPAL expusieron el estado situacional que se encuentra el Proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado distrito de Lurín – Provincia de Lima – departamento de Lima”, con CUI 2409966. La Actual Gestión Municipal, representada por el Alcalde Mg. Juan Raúl Marticorena Pérez y el equipo de funcionarios manifestaron la importancia de poder ejecutar dicho proyecto, así como también del trabajo articulado que se realizará con SEDAPAL y las entidades competentes para lograr su ejecución, teniendo en cuenta que dicho proyecto viene siendo relegado en años anteriores.
En ese orden de ideas, los dirigentes vecinales cuyo territorio se encuentra dentro del proyecto denominado ESQUEMA LURÍN, presentaron la Carta N° 001-2023-LURIN, que ha sido signado como Expediente Administrativo N° 18420-2023, mediante la que solicitan que mediante Acuerdo de Concejo se declare de Interés Público Local el Proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado distrito de Lurín – Provincia de Lima – departamento de Lima”, con CUI 2409966. Asimismo, de dicho expediente se advierten 47 (cuarenta y siete) memoriales suscritos por 726 (setecientos veintiséis) pobladores que respaldan el mencionado pedido de declaratoria de interés público local de la ejecución de la mencionada obra, indicando “que beneficiará a más de 120 mil habitantes de nuestro distrito Lurín”
(…)
En tal sentido, la Gerencia de Participación Ciudadana como área encargada del proceso de articulación de la población de Lurín con la actual gestión edil, considera oportuno, necesario y urgente declarar de Interés Público Local el Proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado distrito de Lurín – Provincia de Lima – departamento de Lima”, con CUI 2409966, con la única finalidad de lograr una mayor celeridad, eficacia y coordinación con las entidades competentes en la ejecución de dicho proyecto, teniendo en cuenta la importancia del acceso al agua potable para la vida y la salud del ser humano.
(…)”.
Que, a través Memorándum N°353-2023-GAJ/MDL, de fecha 28 de agosto de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO LOCAL DEL PROYECTO DENOMINADO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DISTRITO DE LURÍN – PROVINCIA DE LIMA – DEPARTAMENTO DE LIMA”, CON C.U.I. N° 2409966; asimismo, recomienda elevar al pleno del Concejo Municipal la propuesta, para su deliberación y consecuente aprobación de conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante el Memorándum N° 368-2023-GM/MDL, de fecha 28 de agosto del 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la propuesta de DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO LOCAL DEL PROYECTO DENOMINADO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DISTRITO DE LURÍN – PROVINCIA DE LIMA – DEPARTAMENTO DE LIMA”, CON C.U.I. N° 2409966, con base en el sustento de los Informes Técnicos y Legal que obran en el expediente administrativo;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23° de la Ordenanza Municipal N° 467-2023/MDL – Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Lurín, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, se autorizó la dispensa del trámite de comisiones de regidores sobre el tema materia puesto a consideración del Concejo Municipal;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 41° del mismo cuerpo normativo, establece que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de este órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- DECLARAR, de INTERÉS PÚBLICO LOCAL, la pronta ejecución del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DISTRITO DE LURÍN – PROVINCIA DE LIMA – DEPARTAMENTO DE LIMA”, con Código Único de Inversión N° 2409966.
Artículo Segundo.- EXHORTAR, a SEDAPAL, a la Superintendencia de Bienes Estatales, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la Autoridad Nacional del Agua, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Educación, a la Defensoría del Pueblo, al Congreso de la República, a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y todas las entidades que correspondan, realizar las acciones bajo su competencia funcional para la pronta materialización del proyecto mencionado, a favor de los pobladores del distrito de Lurín.
Artículo Tercero.- ENCOMENDAR, a la Secretaría General, la notificación del presente Acuerdo de Concejo, a las entidades mencionadas en el artículo precedente.
Artículo Cuarto.- DISPONER, por intermedio de la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano; y, por intermedio de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
2212546-1