Ordenanza que regula el pago voluntario de multas administrativas en estado ordinario y en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales
ORDENANZA N° 686-MSS
Santiago de Surco, 28 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO:
El Dictamen Conjunto Nº 16-2023-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal, y Asuntos Jurídicos, los Memorándums Nº 1377 y Nº 1606-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 534 y Nº 602-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2505-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes N° 673 y Nº 710-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, los Memorándums Nº 577 y Nº 650-2023-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sobre la Ordenanza que regula el pago voluntario de multas administrativas en estado Ordinario y en estado Coactivo con descuento escalonado y condonación de Costas Procesales; y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tenemos que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(...)”;
Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los Gobiernos Locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;
Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N°156-2004-EF, señala que: “Conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la Ley (…)”;
Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante el Informe N° 673-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 04.07.2023, teniendo en cuenta el Informe Nº 27-2023-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 21.06.2023, presenta la propuesta de “Ordenanza que regula el pago voluntario de multas administrativas en estado ordinario y en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales”, la cual tiene como objetivo disponer medidas excepcionales para brindar beneficios de descuentos en el monto a pagar en forma voluntaria de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentren en estado ordinario y en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, beneficio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y el monto cancelado. Asimismo, señala que el citado proyecto de Ordenanza, está diseñado para brindar facilidades extraordinarias que permitan al vecino infractor asumir el pago de la multa administrativa impuesta en condiciones excepcionales acorde con la pretensión de recuperar la economía de las familias afectadas por las medidas restrictivas dictadas a consecuencia de la pandemia por el COVID-19. Dicha campaña comprende el brindar a los deudores de multas administrativas que se encuentran en estado ordinario así como las que se encuentran en estado coactivo, descuentos por el pago al contado en forma voluntaria, descuentos cuyos montos serán establecidos en función a la antigüedad de la deuda, lo que está relacionado con su mayor o menor dificultad para el cobro, permitiendo este estímulo, el que el infractor pueda honrar su obligación, así como el promover recursos para la institución. En el mismo documento se hace referencia, en el cuadro que se indica, a los saldos por cobrar de multas administrativas, en estado ordinario y coactivo;
Que, asimismo, el precitado informe señala que se ha contemplado, que a las facilidades de pago que implican los descuentos propuestos, estos también se den en los casos en el que el infractor acogiéndose a la normatividad vigente, solicita el celebrar un convenio de fraccionamiento. Precisa, además que la propuesta solo comprende las multas impuestas hasta el año 2022, las emitidas en el presente año, no se ha considerado incluir atendiendo a que es una deuda reciente y que conforme a la Ordenanza 643-RASS, Ordenanza que aprueba el nuevo régimen de aplicación de sanciones y cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, artículo 38°, el infractor que efectúa el pago de la multa dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado con la resolución de sanción emitida por el órgano de fiscalización, abonará el 50% del monto total siempre que no haya interpuesto recurso administrativo o se haya desistido del mismo, teniendo en consecuencia la oportunidad de recibir un descuento para honrar su obligación;
Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, señala finalmente en su informe que medidas como la propuesta, han resultado beneficiosas en el pasado, atendiendo al impacto que resulta en la comunidad el brindar descuentos coherentes con la situación económica actual, siendo un importante estímulo y por otro lado, también es beneficioso para la institución, a efectos de brindar la oportunidad de reducir la carga de la cartera de cobranza más antigua, facilitando el sinceramiento de las deudas por cobrar, tanto en la vía ordinaria como en la vía de ejecución coactiva;
Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Memorándum Nº 577-2023-GSEGC-MSS de fecha 06.07.2023, señala, que el presente proyecto de Ordenanza se encuentra sustentado de conformidad al numeral IX de la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la Elaboración y Tramitación de Proyectos de Ordenanzas municipales”, el mismo que de aprobarse permitirá que los deudores de las multas en estado ordinario como coactivo, obtengan un descuento por el pago al contado en forma voluntaria;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 2505-2023-GPP-MSS de fecha 10.07.2023, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, emite opinión favorable respecto al presente proyecto de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y de los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2026 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023-2025 y Plan Operativo Institucional (POI) 2023;
Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través del Memorándum Nº 650-2023-GSEGC-MSS de fecha 20.07.2023, remite el Informe Nº 710-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 18.07.2023 de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, en el cual se precisa que la exoneración de la pre publicación del presente proyecto de Ordenanza, se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-20009-JUS que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, sustentado en el hecho de constituir un beneficio en favor de los vecinos del distrito y, que la propuesta normativa no crea tributos, obligaciones ni recorta derechos existentes, por el contrario, genera beneficios y derechos en favor de los administrados;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 534-2023-GAJ-MSS de fecha 11.07.2023, y su ampliatorio Informe Nº 602-2023-GAJ-MSS de fecha 09.08.2023, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando que resulta procedente el proyecto de Ordenanza submateria, para lo cual deberá elevarse al Concejo Municipal para su aprobación, en atención a sus funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
Que, la Gerencia Municipal, a través de los Memorándums Nº 1377 y Nº 1606-2023-GM-MSS de fechas 12.07.2023 y 11.08.2023 respectivamente, teniendo en cuenta las opiniones emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, solicita disponer las acciones del caso, parta elevar los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación de conformidad con sus facultades.
Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 15.08.2023, que integran las citadas comisiones, realizaron recomendaciones y/o aportes al proyecto de Ordenanza submateria, las cuales se incorporarán a una nueva redacción de dicha propuesta normativa;
Que, estando lo determinado en el Dictamen Nº 16-2023-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, y los aportes realizador en la Sesión de Concejo de fecha 28.08.2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprueba por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO VOLUNTARIO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO ORDINARIO Y EN ESTADO COACTIVO CON DESCUENTO ESCALONADO Y CONDONACIÓN DE COSTAS PROCESALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo disponer medidas excepcionales para brindar beneficios de descuentos en el monto a pagar en forma voluntaria de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado ordinario (con recursos impugnativos de reconsideración y/o apelación) y en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, beneficio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y el monto cancelado.
Artículo Segundo.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan pendientes de pago multas administrativas emitidas en el sistema SISFISCA, hasta el 31 de diciembre de 2022;
Artículo Tercero.- IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES EN TRÁMITE CONTRA MULTAS ADMINISTRATIVAS
a) En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación administrativo contra la multa administrativa que se desea pagar, el pago de la multa en forma voluntaria con los descuentos indicados en el artículo siguiente, así como la celebración del convenio de fraccionamiento para su pago en partes, implicará automáticamente la sustracción de la materia en el recurso presentado, procediéndose a dictar el archivo definitivo del reclamo con la sola constatación del pago total voluntario y con descuento o la celebración del convenio de fraccionamiento, en el sistema SISFISCA.
b) En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite en los cuales se estuviera evaluando la validez y vigencia de la multa impuesta, el pago voluntario del saldo total implicará la voluntad del obligado de sustraerse de la materia, y la no exigibilidad de su parte de la pretensión demandada, siendo viable su invocación en el proceso judicial respectivo por el Procurador Público Municipal, para el archivamiento definitivo del respectivo proceso judicial en cuanto al extremo de la multa.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS
PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO ORDINARIO
a) Por Pago al Contado y/o Pago Fraccionado. - Se efectuará un descuento por pago voluntario según el siguiente cuadro:
Año de emisión de la Multa Administrativa |
Porcentaje de descuento |
2022 |
60% |
2021 |
70% |
2020 |
80% |
2019 y años anteriores |
90% |
El descuento se efectuará sobre el total de la multa o sobre el saldo en caso de haberse efectuado un pago a cuenta, dejándose sin efecto el importe de los 4.00 soles de gastos administrativos de estar pendiente de pago;
Se podrá fraccionar en un plazo de cinco (05) hasta diez (10) cuotas de acuerdo a la solicitud del administrado, siendo la cuota inicial la primera cuota del cronograma de igual monto que las cuotas restantes
PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO
a) Por Pago al Contado y/o Fraccionado. - Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los S/. 4.00 soles de gastos administrativos de estar pendiente de pago), que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, así como las que se deriven a las Ejecutorías Coactivas, de la siguiente manera:
Año de emisión de la Multa Administrativa |
Porcentaje de descuento |
2022 |
60% |
2021 |
70% |
2020 |
80% |
2019 y años anteriores |
90% |
Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo.
El pago voluntario de la totalidad de la multa administrativa con el descuento correspondiente, condonará las costas procesales generadas, disponiéndose el levantamiento del embargo de haberse dictado para garantizar esta obligación.
Se podrá fraccionar en cinco (05) y hasta diez (10) cuotas máximo, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes y ser la primera del cronograma, a solicitud del administrado, disponiéndose con la celebración del convenio y pago de la cuota inicial el levantamiento del embargo de haberse dispuesto para garantizar esta obligación, condonándose las costas generadas y suspendiéndose el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo señalado en el artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.
En todos los demás requisitos que no se refieran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 13-2005-MSS, Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas.
Artículo Quinto.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO
El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria.
Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento, ni la condonación de costas, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación:
a) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.
b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo Sexto.- PAGOS A CUENTA
Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancelen la deuda, no generan la aplicación del beneficio señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo de existir.
Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará conforme a los lineamientos de la citada Ley.
Artículo Octavo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA
El pago que realice el obligado tanto en la vía ordinaria como de ejecución coactiva, acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.
Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
a) Bastará el incumplimiento en el pago total de dos cuotas consecutivas del fraccionamiento para que se produzca la pérdida del beneficio de fraccionamiento, en cuyo caso, el área sancionadora de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa procederá a la anulación del convenio y reliquidación de la multa administrativa sin descuento alguno, a fin de imputar el pago realizado como pago a cuenta, luego de lo cual se continuará con la cobranza de la totalidad del saldo deudor.
b) En caso se produzca el incumplimiento del pago total de dos cuotas del fraccionamiento de multas administrativas en estado coactivo, previa comunicación del Subgerente de Fiscalización y Coactiva Administrativa adjuntando la resolución firme que declare la pérdida del fraccionamiento y el importe de la deuda a cobrar, es facultad del Ejecutor Coactivo dejar sin efecto la suspensión dictada en mérito del fraccionamiento aprobado y continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta del monto total original.
Artículo Décimo.- COSTAS PROCESALES
También se condonarán al cien por ciento (100%) las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas administrativas cuando sean la única deuda por multas administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la multa administrativa, a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza.
Articulo Décimo Primero.- VÍAS DE PAGO AL CONTADO
El pago voluntario de la multa al contado podrá hacerse en forma presencial en cualquiera de las Cajas de Tesorería en funcionamiento en el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, así como en las entidades bancarias autorizadas que son BBVA, Banco de Crédito del Perú (BCP) e INTERBANK y podrá efectuarse el pago vía online a través de Pagos en Línea de la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo Décimo Segundo.- PAGO PRESENCIAL
El pago presencial se efectuará con el código de la multa o el número del expediente coactivo en cualquiera de las Cajas de Tesorería de la Municipalidad de Santiago de Surco, que se encuentren en funcionamiento durante la vigencia de la Ordenanza, en las distintas sedes de la institución.
Artículo Décimo Tercero.- PAGO EN BANCOS
El pago en entidades bancarias se podrá efectuar en los bancos BBVA, Banco de Crédito del Perú e Interbank, en forma presencial para lo cual deberá solicitar vía correo electrónico o vía telefónica al módulo de atención de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el código de administrado y clave web, así como el número de la multa a pagar y número de recibo que se generará.
Artículo Décimo Cuarto.- PAGOS ON LINE
El pago online se efectuará a través de la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco que es www.munisurco.gob.pe, ingresando luego al Portal Tributario - Pagos en Línea, al que accederá con el código de contribuyente y clave web que se le proporcione vía correo electrónico o vía telefónica al comunicarse al módulo de atención de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, encontrándose los mismos también en la cartilla de contribuyentes de la Municipalidad de Santiago de Surco. El pago se realizará en dicho portal con el código de la multa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y las Ejecutorías Coactivas a cargo de los procedimientos coactivos de cobro de multa administrativas y los módulos de atención en funciones de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma.
Segunda.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de noventa días calendario que iniciará al día siguiente de su publicación.
Tercera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia.
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de ésta en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe), y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.
Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2212491-1