Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta del Reglamento de la Ley N° 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 838-2023/MINSA

Lima, 5 de setiembre del 2023

Visto el Expediente Nº DIGDOT20230000179, que contiene el Informe N° 000127-2023/DIGDOT-DIDOT/MINSA, Informe N° D000157-2023-DIGDOT-DIDOT-MINSA, y el Memorándum N° D00397-2023-DIGDOT-MINSA, de la Dirección General de Donaciones Trasplantes y Banco de Sangre, el Informe N° D000224-2023-OGPPM-OOM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y, el Informe N° 917-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas a nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; asimismo, se encarga de elaborar, implementar y monitorear las normas, lineamientos, estrategias para el cumplimiento de la política sectorial a su cargo;

Que, la Ley Nº 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos, que tiene por objeto promover la donación de órganos y tejidos humanos de donante cadavérico para trasplante con fines terapéuticos; y, establece que el Poder Ejecutivo debe aprobar su reglamento dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su entrada en vigor;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las comisiones del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los precitados Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica, ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen, y cuando la conformación del grupo de trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forma parte del Poder Ejecutivo, la Resolución Ministerial que aprueba su creación contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo;

Que, en el marco legal antes descrito, y en el marco de sus competencias, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre a través de los Informes N° 000127-2023/DIGDOT-DIDOT/MINSA y N° D000157-2023-DIGDOT-DIDOT-MINSA; y, el Memorándum N° D00397-2023-DIGDOT-MINSA, señala que considera necesario la creación de un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, el cual está conformado por representantes del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Cultura, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC. Dicho Grupo de Trabajo Multisectorial, estará a cargo de diseñar y formular el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31756, Ley que Promueve la Donación de Órganos y Tejidos Humanos para Trasplante con Fines Terapéuticos, el mismo que deberá ser presentado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud; y, en el marco de lo dispuesto, indica que se cuenta con el consentimiento de las instituciones cuyos representantes integrarán el Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, mediante Informe N° D000224-2023-OGPPM-OOM-MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud emitió opinión técnica favorable, en el marco de lo previsto en la Directiva N° 002-2021-SG, aprobada por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre;

Con el visado de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar la propuesta del Reglamento de la Ley N° 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial

2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:

- Un/a representante del Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud, quien ejerce la presidencia.

- Un/a representante de la Dirección General de Donaciones, Trasplante y Banco de Sangre.

- Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización – OGPPM.

- Un/a representante de la Oficina General de Tecnologías de la Información – OGTI.

- Un/a representante del Ministerio de Educación.

- Un/a representante del Ministerio de Cultura.

- Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

- Un/a representante del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC).

2.2 Cada integrante titular del Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

2.3 Los/as miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 3.- Acreditación de representantes

La acreditación de los/las representantes titulares y alternos/as ante el Grupo de Trabajo Multisectorial se realiza mediante comunicación escrita, dirigida ante la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala previa convocatoria de la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de los siete (7) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Funciones

Son funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial:

a) Aprobar el cronograma de actividades para la elaboración del Reglamento de la Ley N° 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos.

b) Realizar las actividades según el cronograma aprobado.

c) Coordinar con los representantes de los sectores participantes para el desarrollo y contenido del Reglamento de la Ley N° 31756.

d) Presentar a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos.

e) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, que brinda asistencia técnica y apoyo administrativo en el proceso de elaboración del mencionado Reglamento de la Ley N° 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos.

Artículo 7.- Vigencia e informe final

El Grupo de Trabajo Multisectorial culmina sus funciones el 30 de octubre de 2023, plazo en el cual presenta al/a Titular del Ministerio de Salud, el informe técnico que contiene la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos.

Artículo 8.- Colaboración y asesoramiento

El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la participación de representantes de otras instituciones de otros sectores, gobiernos regionales, gobiernos locales, y la sociedad civil; así como expertos en la materia, que sean necesarias para la consecución de su objeto y funciones.

Artículo 9.- Financiamiento

La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial son financiados con cargo al presupuesto institucional de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2212361-1