Modifican la Res. N° 130-2023-OS/CD, que fijó los valores máximos de los presupuestos y de los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios finales del servicio público de electricidad

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 166-2023-OS/CD

Lima, 5 de setiembre de 2023

Que, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD, (en adelante “Resolución 130”), el Consejo Directivo de Osinergmin fijó los valores máximos de los presupuestos y de los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios finales del servicio público de electricidad;

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste del Perú S.A. - Electro Nor Oeste, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - Electro Puno, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente, Electro Dunas S.A.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - Electrosur, Enel Distribución Perú, Luz del Sur S.A.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - Seal, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - Coelvisac, Asociación Proconsumidores del Perú, Servicios de Asesoría Energética E.I.R.L, Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - Adinelsa, Electro Sur Este S.A.A. y Empresa Concesionaria de Electricidad De Ucayali S.A. - Electro Ucayali contra la Resolución 130, se han expedido las Resoluciones N° 152-2023-OS/CD, N° 153-2023-OS/CD, N° 154-2023-OS/CD, N° 155-2023-OS/CD, N° 156-2023-OS/CD, N° 157-2023-OS/CD, N° 158-2023-OS/CD, N° 159-2023-OS/CD, N° 160-2023-OS/CD, N° 161-2023-OS/CD, N° 162-2023-OS/CD, N° 163-2023-OS/CD, N° 164-2023-OS/CD y N° 165-2023-OS/CD, respectivamente;

Que, Osinergmin declaró fundados o fundados en parte determinados extremos de los petitorios de los recursos impugnativos recibidos, habiendo decidido, asimismo, que, a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar, en resolución complementaria, las modificaciones pertinentes a la Resolución 130, las cuales se encuentran detalladas en el Informe Técnico N° 627-2023-GRT;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2023 del 04 de setiembre de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese la tabla de los Cargos de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros de la Conexión en Baja Tensión, BT5B (CRER), señaladas en el Numeral 3.3.3 del Artículo 1 de la Resolución N° 130-2023-OS/CD, según lo siguiente:

Empresa

CRER 2023

S/ /Usuario-mes

Coelvisac

0,00

Electro Dunas

0,00

Electro Oriente

0,01

Electro Pangoa

0,00

Electro Puno

0,00

Electro Sur Este

0,00

Electro Tocache

0,00

Electro Ucayali

0,00

Electrocentro

0,01

Electronoroeste

0,00

Electronorte

0,00

Electrosur

0,00

Emsemsa

0,00

Emseusa

0,00

Enel

0,01

Hidrandina

0,00

Luz del Sur

0,01

Seal

0,00

Sersa

0,00

Artículo 2.- Modifíquense las tablas señaladas en el Numeral 1 Fórmula de Actualización de los Presupuestos y Cargos de Reposición de la Conexión Eléctrica y en el Numeral 2 Fórmula de Actualización de los Cargos de Mantenimiento de la Conexión Eléctrica, del Artículo 2 de la Resolución N° 130-2023-OS/CD, según lo siguiente:

1. Fórmula de Actualización de los Presupuestos y Cargos de Reposición de la Conexión Eléctrica (FAPC)

Para las conexiones eléctricas se tienen los siguientes coeficientes de participación:

Tipo de Conexión

Descripción

FAPC(x)

APC

BPC

CPC

DPC

Total

C1/C2

Conexiones Aéreas, Subterráneas, Subterráneas Múltiples y Mixtas en Baja Tensión

FAPC (1)

0,45

0,46

0,05

0,04

1,00

C3/C4

Conexiones Subterráneas, Subterráneas Múltiples y Mixtas en Baja Tensión

FAPC (2)

0,28

0,51

0,16

0,05

1,00

C5

Conexiones Básicas en Media Tensión (PMI, PMS y Celda)

FAPC (3)

0,21

0,79

0,00

0,00

1,00

C5

Otros Elementos Electromecánicos en Media Tensión

FAPC (4)

0,38

0,41

0,21

0,00

1,00

C1/C2/C3/C4/C5

Vereda, Murete, Mástil y Protección de Estructuras

FAPC (5)

1,00

0,00

0,00

0,00

1,00

Para los costos por metro de cable se tienen los siguientes coeficientes de participación:

Tipo de Conexión

Descripción

FAPC(x)

APC

BPC

CPC

DPC

Total

C1/C2

Conexiones Aéreas, Subterráneas, Subterráneas Múltiples y Mixtas

FAPC (6)

0,75

0,00

0,00

0,25

1,00

2. Fórmula de Actualización de los Cargos de Mantenimiento de la Conexión Eléctrica (FACM)

Tipo de Conexión

Descripción

FACM(x)

ACM

BCM

CCM

DCM

Total

C1/C2

Conexiones Aéreas y Mixtas en Baja Tensión

FACM (1)

0,91

0,09

0,00

0,00

1,00

C3/C4/C5

Conexiones Aéreas, Mixtas y Subterráneas en Baja Tensión

FACM (2)

0,92

0,08

0,00

0,00

1,00

Artículo 3.- Modifíquense las tablas 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 Y 2.10 señaladas en el Anexo B del Artículo 1 de la Resolución N° 130-2023-OS/CD, según lo siguiente:

Tabla N° 2.1: Conexiones en Baja Tensión 220 V - Soles

Fases

Tipo

Subtipo

Potencia

Conectada (Pc)

Opción

Tarifaria

Aérea

(2)

Subterránea

(2)(3)

Monofásica

C1

C1.1

Pc ≤ 3 kW

BT5A

613

755

BT5B (2 hilos)

349

482

BT5B (2 hilos) - Rural (1)

404

BT5B (3 hilos)

352

492

BT5B (3 hilos) - Rural (1)

407

BT6

281

436

BT5F

613

754

BT5I (2 hilos) (4)

380

520

BT5I (3 hilos) (4)

380

520

C1.2

3 kW < Pc ≤ 10 kW

BT5A

639

761

BT5B (2 hilos)

374

495

BT5B (3 hilos)

377

498

BT6

306

441

BT5F

639

759

BT5I (2 hilos) (4)

406

526

BT5I (3 hilos) (4)

406

526

Trifásica

C2

C2.1

Pc ≤ 10 kW

BT5A

805

963

BT5B

600

762

BT6

458

573

BT2/BT3/BT4

2 716

2 831

BT5F

805

966

BT5I (4)

485

646

C2.2

10 kW < Pc ≤ 20 kW

BT5A

826

968

BT5B

621

767

BT6

479

579

BT2/BT3/BT4

2 877

2 976

BT5I (4)

505

652

C3

C3.1

20 kW < Pc ≤ 50 kW

BT5A/BT5B/BT2/BT3/BT4

3 669

4 028

C4

C4.1

50 kW < Pc ≤ 75 kW

BT2/BT3/BT4

3 676

4 759

C4.2

75 kW < Pc ≤ 150 kW

BT2/BT3/BT4

6 447

C4.3

150 kW < Pc ≤ 225 kW

BT2/BT3/BT4

8 702

C4.4

225 kW < Pc ≤ 300 kW

BT2/BT3/BT4

10 315

(1) Aplicable a los Sectores Típicos 3, 4 y Sistemas Eléctricos Rurales (SER).

(2) Aplicable a conexiones con acometida simple o doble.

(3) Aplicable a conexiones subterráneas o mixtas (aérea/subterránea).

(4) El costo de la conexión no incluye los costos del medidor.

Tabla N° 2.2: Conexiones en Baja Tensión Múltiples 220 V - Soles

Fases

Tipo

Subtipo

Potencia

Conectada (Pc)

Opción

Tarifaria

Conexión

Caja Toma

(1)

Monofásica

C1

C1.1

Pc ≤ 3 kW

BT5B (2 hilos)

200

101

BT5B (3 hilos)

203

101

BT5F

464

101

BT5I (2 hilos) (2)

231

101

BT5I (3 hilos) (2)

231

101

BT5E

304

C1.2

3 kW < Pc ≤ 10 kW

BT5B (2 hilos)

216

178

BT5B (3 hilos)

219

178

BT5F

481

178

BT5I (2 hilos) (2)

247

178

BT5I (3 hilos) (2)

247

178

BT5E

397

Trifásica

C2

C2.1

Pc ≤ 10 kW

BT5B

379

180

BT5F

584

180

BT5I (2)

263

180

BT5E

559

C2.2

10 kW < Pc ≤ 20 kW

BT5B

390

364

BT5I (2)

275

364

BT5E

754

(1) Aplicable en conexiones múltiples con 3 o más usuarios.

(2) El costo de la conexión no incluye los costos del medidor.

Tabla N° 2.3: Conexiones en Baja Tensión 380/220 V - Soles

Fases

Tipo

Subtipo

Potencia

Conectada (Pc)

Opción

Tarifaria

Aérea

(1)

Subterránea

(1)(2)

Trifásica

C2

C2.1

Pc ≤ 10 kW

BT5A

911

992

BT5B

730

811

BT6

600

632

BT5F

911

992

BT5I (3)

624

705

BT2/BT3/BT4

3 765

3 797

C2.2

10 kW < Pc ≤ 20 kW

BT5A

914

995

BT5B

734

815

BT6

603

635

BT5I (3)

627

708

BT2/BT3/BT4

3 769

3 801

C3

C3.1

20 kW < Pc ≤ 50 kW

BT5A/BT5B/BT2/BT3/BT4

3 736

4 133

C4

C4.1

50 kW < Pc ≤ 75 kW

BT2/BT3/BT4

3 976

4 559

C4.2

75 kW < Pc ≤ 150 kW

BT2/BT3/BT4

5 907

C4.3

150 kW < Pc ≤ 225 kW

BT2/BT3/BT4

7 893

C4.4

225 kW < Pc ≤ 300 kW

BT2/BT3/BT4

8 582

(1) Aplicable a conexiones con acometida simple o doble.

(2) Aplicable a conexiones subterráneas o mixtas (aérea/subterránea).

(3) El costo de la conexión no incluye los costos del medidor.

Tabla N° 2.4: Conexiones en Baja Tensión Múltiples 380/220 V - Soles

Fases

Tipo

Subtipo

Potencia

Conectada (Pc)

Opción

Tarifaria

Conexión

Caja Toma

(1)

Trifásica

C2

C2.1

Pc ≤ 10 kW

BT5B

386

136

BT5F

566

136

BT5I (2)

279

136

BT5E

522

C2.2

10 kW < Pc ≤ 20 kW

BT5B

389

307

BT5I (2)

283

307

BT5E

696

(1) Aplicable en conexiones múltiples con 3 o más usuarios.

Tabla N° 2.5: Conexiones en Baja Tensión 220 V - Prepago - Soles

Fases

Tipo

Subtipo

Potencia

Conectada (Pc)

Opción

Tarifaria

Aérea

(2)

Subterránea

(2)(3)

Monofásica

C1

C1.1

Pc ≤ 3 kW

BT7 (2 hilos)

834

975

BT7 (2 hilos) - Rural (1)

889

BT7 (3 hilos)

1 158

1 009

BT7 (3 hilos) - Rural (1)

1 213

C1.2

3 kW < Pc ≤ 10 kW

BT7 (2 hilos)

860

980

BT7 (3 hilos)

1 184

1 026

(1) Aplicable a los Sectores Típicos 3, 4 y Sistemas Eléctricos Rurales (SER).

(2) Aplicable a conexiones con acometida simple o doble.

(3) Aplicable a conexiones subterráneas o mixtas (aérea/subterránea).

(3) Aplicable a conexiones subterráneas o mixtas (aérea/subterránea).

Tabla N° 2.6: Costo por Metro de Cable de Conexiones en Baja Tensión 220 V - Prepago - Soles

Fases

Tipo

Subtipo

Potencia Conectada (Pc)

Opción tarifaria

Costo

Monofásica

C1

C1.1

Pc ≤ 3 kW

BT7

22

C1.2

3 kW < Pc ≤ 10 kW

BT7

23

Tabla N° 2.7: Conexiones Básicas en Media Tensión - Soles

Tabla N° 2.8: Otros Elementos Electromecánicos en Media Tensión - Soles

Tabla N° 2.9: Costo por Vereda, Murete y Mástil en Baja Tensión - Soles

Tabla N° 2.10 Cargo mensual del sistema de medición inteligente Conexiones en Baja Tensión 220 V - Soles/mes

Conexiones en Baja Tensión Múltiples 220 V - Soles/mes

Conexiones en Baja Tensión 380/220 V - Soles/mes

Conexiones en Baja Tensión Múltiples 380/220 V - Soles/mes

Artículo 4.- Incorporar la tabla 2.11 en el Anexo B del Artículo 1 de la Resolución N° 130-2023-OS/CD, según lo siguiente:

Tabla N° 2.11: Costos Adicionales al Sistema de Protección y Seccionamiento - Soles

(1) Se adicionará S/. 1859,00 para 10 kV y S/. 3117,00 para 22,9 kV, a toda conexión aérea de media tensión conectados a nodos con corriente de cortocircuito Icc > 8 kA, dicho costo corresponde al costo diferencial de los fusibles aéreos de potencia SMD-20 versus los equipos de protección tipo cut-out estándar regulado.

(2) Se adicionará S/. 4 219,00 a todas las conexiones subterráneas de 10 kV y potencia conectada de 1000 kW a 2500kW, y S/. 16359,00 a todas las conexiones subterráneas de 22.9 kV y potencia conectada de 1000 kW a 2500kW. Dichos costos corresponden al costo diferencial del equipo de protección Interruptor de Mínimo Volumen de Aceite, Tripolar, In = 400 A, Pcc = 500 MVA, Interior (código SICODI SIM04) para 10 kV y el equipo de protección Interruptor de 22,9 KV, 125 KVp (BIL), 630 A, Operación Tripolar, al Exterior, Inc. Est. Soporte con código INC023TE0125 para 22,9 kV. versus los Seccionadores Bajo Carga, interior, tripolares, con códigos ESBCI3100400 y ESBCI3229400.

(3) Se adicionará S/. 621,00, a toda conexión aérea de media tensión de 10 y 22,9 kV ubicadas en la zona corrosiva del litoral peruano, dicho costo adicional corresponde al aislador extensor de línea a fuga en los armados del Sistema de Protección, obtenido de la base de datos SICODI.

Artículo 5.- Modifíquense las tablas 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 señaladas en el Anexo C del Artículo 1 de la Resolución N° 130-2023-OS/CD, según lo siguiente:

Tabla N° 3.1: Parámetro CRCB - Conexiones en Baja Tensión 220 V - Soles

Tabla N° 3.2: Parámetro CRCB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 220 V - Soles

Tabla N° 3.3: Parámetro CRCB - Conexiones en Baja Tensión 380/220 V - Soles

Tabla N° 3.4: Parámetro CRCB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 380/220 V - Soles

Tabla N° 3.5: CRCB - Conexiones en Baja Tensión 220 V - Prepago - Soles

Tabla N° 3.6: Parámetro CRCM - Conexiones Básicas en Media Tensión - Soles

Artículo 6.- Modifíquese el Anexo D del Artículo 1 de la Resolución N° 130-2023-OS/CD, según lo siguiente:

Tabla N° 4.1: Parámetro CMCB - Conexiones en Baja Tensión 220 V - Soles

Tabla N° 4.2: Parámetro CMCB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 220 V - Soles

Tabla N° 4.3: Parámetro CMCB - Conexiones en Baja Tensión 380/220 V - Soles

Tabla N° 4.4: Parámetro CMCB - Conexiones en Baja Tensión Múltiples 380/220 V - Soles

Tabla N° 4.5: Parámetro CMCB - Conexiones en Baja Tensión 220 V - Prepago - Soles

Tabla N° 4.6: Parámetro CMCM - Conexiones en Media Tensión - Soles

Tabla N° 4.7: Cargos de Mantenimiento de las Conexiones en Media y Baja Tensión - Soles

Artículo 7.- Modifíquese el Numeral 3.4.1 del Artículo 1 de la Resolución N° 130-2023-OS/CD, según lo siguiente:

“3.4.1 Cargos de Mantenimiento de la Conexión Eléctrica

Los cargos de mantenimiento de la conexión en media y baja tensión se detallan en el Anexo N° D, como sigue:

- Tabla N° 4.7: Cargos de mantenimiento de las Conexiones en Media y Baja Tensión”.

Artículo 8.- Incorporar el Informe Técnico N° 627-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y que sea consignada, junto con el Informe Técnico N° 627-2023-GRT en el portal web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2212217-1