Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. – CVC Energía contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 160-2023-OS/CD
Lima, 5 de septiembre de 2023
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 130”), publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de julio del 2023, se fijaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027;
Que, con fecha 11 de agosto de 2023, el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. – CVC Energía (en adelante “Coelvisac”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 130;
2. PETITORIO
Que, solicita que se modifique la Resolución 130 en el extremo referido al Sistema de Costos de Conexión Eléctrica (SICONEX), a fin de que Osinergmin deje sin efecto el costo por el concepto “Medidor Trifásico, Electrónico Multifunción de 4 hilos, 120-480V, 2.5/20A”; y, en consecuencia, modifique dicho costo al monto de 520 dólares americanos;
3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
3.1 Sobre los costos de los medidores trifásicos multifunción de 4 hilos
3.1.1 Argumentos de Coelvisac
Que, Coelvisac, durante la fase de recolección de opiniones y sugerencias, identificó un error en la forma en que Osinergmin aplicó el criterio de respaldo para los costos de materiales, dicha observación se centra en el hecho de que Osinergmin no tomó en cuenta la factura presentada por Coelvisac en relación con el costo del medidor electrónico multifunción trifásica de 4 hilos 120-480kV, 2,5/20A;
Que, Osinergmin, como respuesta a la observación del documento de opiniones y sugerencias reconoce y acepta como sustento la factura presentada por Luz del Sur S.A.A;
Que, la factura presentada por Luz del Sur S.A.A., fue emitida por la empresa TECSUR S.A. con fecha del 16 de diciembre de 2022, en la cual señala el costo del medidor trifásico, adjuntado la respectiva factura. Agrega que solicitó por correo a dicha empresa la cotización del mismo medidor trifásico. Sin embargo, la respuesta de la empresa TECSUR S.A., fue que no comercializaban ese producto;
Que, considerando que el precio aplicado por Osinergmin ya no está vigente, pues la empresa TECSUR ya no comercializa esos productos, solicita se aplique correctamente el criterio de sustento de costos de materiales y se tome como sustento de costo la factura presentada por Coelvisac, la cual fue enviada en la etapa de opiniones y sugerencias;
3.1.2 Análisis de Osinergmin
Que, la actuación de Osinergmin se enmarca en el principio de legalidad, por lo tanto, la fijación de precios regulados sigue las pautas delineadas en los artículos 8 y 42 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los cuales estipulan la necesidad de considerar los costos eficientes. De esta manera, en su función regulatoria, Osinergmin no se restringe a la utilización exclusiva de un solo indicador para todas las regulaciones tarifarias, ya que, en un contexto específico, la regulación debe reflejar los principios que dirigen el comportamiento de Osinergmin. En el caso de determinar los costos de materiales, esto implica buscar costos eficientes, un enfoque que ha sido constante a lo largo del tiempo;
Que, para la determinación de los costos de materiales se tomó en cuenta las compras efectuadas por las empresas, sustentadas a través de órdenes de compra, facturas y contratos, considerando costos de mercado, es decir, costos que correspondan a precios vigentes y a economías de escala adecuadas;
Que, la propuesta de la recurrente de costo de dicho Medidor Trifásico, Electrónico Multifunción de 4 hilos, 120-480V, 2.5/20A (F001-00002445) es de USD 520, el cual no es un reflejo de un costo eficiente al ser comparado con el sustento adoptado por Osinergmin, que corresponde con la factura de Tecsur S.A. (F553-00009727) de fecha 16/12/2022 con un costo unitario de S/ 1 474,52;
Que, respecto a la copia de correo presentado por Coelvisac del 21 de julio de 2023 solicitando una cotización a la empresa Tecsur sobre el Medidor Trifásico, Electrónico Multifunción de 4 hilos, 120-480V, 2.5/20A, señalamos que la determinación de costos se realiza sobre evidencia documental del mercado nacional y no se circunscribe a un solo proveedor, más si este se refiere a aspectos logísticos y/o de stock disponible, por tanto, no le corresponde al regulador revisar la logística de dicho material para su distribución;
Que, por los fundamentos expuestos, este extremo debe ser declarado infundado;
Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 623-2023-GRT y el Informe Legal N° 615-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2023 del 04 de septiembre de 2023.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. – CVC Energía, contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD por los fundamentos expuestos en el numeral 3.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 615-2023-GRT y el Informe Técnico N° 623-2023-GRT.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal N° 615-2023-GRT y el Informe Técnico N° 623-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2212185-1