Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina) contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 158-2023-OS/CD
Lima, 5 de septiembre de 2023
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución N° 130-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 130”), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio del 2023, se fijaron los Costos de Conexión a la Red de Distribución para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027;
Que, con fecha 15 de agosto de 2023, fuera del plazo legal, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 130;
2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, Hidrandina solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se emita nueva resolución, de acuerdo con los siguientes extremos:
2.1. Recalcular los costos de conexión eléctrica, considerando los costos de mano de obra de CAPECO, caso contrario utilizar la metodología para el Baremo de las Tarifas de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026;
2.2. Recalcular los costos de conexión eléctrica, considerando el combustible Diesel en lugar de GLP en camionetas y camiones;
2.3. Considerar su estudio de tiempos y movimientos para la determinación de rendimientos;
2.4. Considerar el código de armado MEBTAE1D0000 para la opción tarifaria BT5A;
3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, la facultad de contradicción administrativa establecida en el artículo 120.1 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”) consiste en que, frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, a fin de que sea revocado, modificado, anulado o suspendidos sus efectos. Asimismo, en su artículo 217.1 se dispone que la facultad de contradicción procede en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, iniciando con ello, el correspondiente procedimiento recursivo;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 del TUO de la LPAG, el plazo para interponer un recurso de reconsideración es de 15 días hábiles a partir de la publicación de la resolución; Que, teniendo en consideración que la Resolución 130 fue publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de julio de 2023, el plazo para su impugnación venció el pasado 11 de agosto;
Que, el recurso de reconsideración interpuesto por Hidrandina, fue presentado el día 15 de agosto de 2023, según el cargo de recepción con registro Osinergmin N° 202300206508, es decir, varios días después del vencimiento del plazo habilitado para tal efecto;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 142.1 del TUO de la LPAG, los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados; asimismo, según lo establecido por los artículos 147.1, 151.2 y 222 del TUO de la LPAG, el plazo contenido en la ley de 15 días hábiles, es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto el decaimiento del derecho, por lo que una vez vencido el plazo señalado, se pierde el derecho a articular los recursos administrativos, quedando firme el acto. En ese sentido, una vez vencido el plazo para la impugnación contra la Resolución 130, ésta constituye en un acto firme para el que no la impugnó, y no procede su impugnación posterior a dicha fecha máxima;
Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de Hidrandina fue interpuesto luego de haber vencido el plazo establecido para tal efecto; por lo que, deviene en improcedente por extemporáneo;
Que, finalmente se han emitido el Informe Legal N° 611-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con el cual se completa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27-2023 del 4 de septiembre de 2023.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina) contra la Resolución N° 130-2023-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 611-2023-GRT.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla junto con el Informe Legal N° 611-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2212177-1