Constituyen la Comisión de Transferencia a cargo de coordinar y ejecutar el proceso de transferencia de los recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, acervo documentario, entre otros, de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCION MINISTERIAL

N° 182-2023-PCM

Lima, 4 de setiembre de 2023

VISTOS:

El Memorando Nº D000895-2023-PCM-OGPP e Informe Nº D000171-2023-PCM-OPMC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; con un plazo de duración de tres (3) años, pudiendo ser prorrogado hasta por un (1) año por Ley;

Que, a través del artículo 9 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se prorroga el plazo de duración de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios hasta el 31 de diciembre de 2023, para continuar con la ejecución de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), aprobado mediante Decreto Supremo 091-2017-PCM;

Que, en dicho contexto, estando próxima la culminación del plazo de duración de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, resulta necesario constituir una Comisión de Transferencia a cargo de coordinar y ejecutar, según corresponda, el proceso de transferencia de los recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, acervo documentario, entre otros, a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Comisión de Transferencia

1.1. Constituir la Comisión de Transferencia a cargo de coordinar y ejecutar el proceso de transferencia de los recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, acervo documentario, entre otros, de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a la Presidencia del Consejo de Ministros.

1.2. La Comisión de Transferencia está integrada por tres (3) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y tres (3) representantes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. La Presidencia de la Comisión de Transferencia la ejerce uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros.

1.3. Los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios son designados por sus máximas autoridades administrativas en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Instalación

La Comisión de Transferencia se instala en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Funciones

3.1. La Comisión de Transferencia tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un cronograma para la ejecución y formalización de la transferencia, que incluye las tareas y responsabilidades. Dicho cronograma se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros el 29 de setiembre de 2023.

b) Identificar y cuantificar los recursos presupuestales, bienes muebles e inmuebles, acervo documentario y otros recursos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a ser transferidos.

c) Elaborar el Acta de entrega y recepción a ser suscritas por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

d) Presentar al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros un informe final a la culminación del proceso de transferencia.

e) Otras que le encargue el Presidente del Consejo de Ministros.

3.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Transferencia puede constituir equipos de trabajo en razón de las materias que son objeto de transferencia, conformados por servidores de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 4.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo

La Comisión de Transferencia, previo acuerdo de sus integrantes, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional para el adecuado cumplimiento de sus funciones; sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 5.- Culminación del proceso de transferencia

El proceso de transferencia culmina en un plazo no mayor al 20 de diciembre de 2023.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

2212158-1