Otorgan a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV Derivación de Torre T296 (de la LT 220 kV Zapallal - Huacho) - S.E. Puerto Chancay”, ubicado en los distritos de Chancay y Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 345-2023-MINEM/DM
Lima, 1 de setiembre de 2023
VISTOS: El Expediente Nº 14406223 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV Derivación de Torre T296 (de la LT 220 kV Zapallal – Huacho) – S.E. Puerto Chancay”, presentada por la empresa Consorcio Transmantaro S.A.; el Informe Nº 591-2023-MINEM/DGE-DCE y el Memorando Nº 2204-2023-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0900-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con Registro Nº 3382613, de fecha 08 de noviembre de 2022, el Consorcio Transmantaro S.A. solicitó el otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV Derivación de Torre T296 (de la LT 220 kV Zapallal – Huacho) – S.E. Puerto Chancay”, ubicado en los distritos de Aucallama y Chancay, provincia de Huaral y departamento Lima;
Que, de acuerdo a la memoria descriptiva presentada por la empresa Consorcio Transmantaro S.A., el proyecto consiste en construir, administrar y operar la “Línea de Transmisión en 220 kV Derivación de Torre T296 (de la LT 220 kV Zapallal – Huacho) – S.E. Puerto Chancay”, con la finalidad de inyectar energía para la operación del Terminal Portuario Multipropósito Chancay;
Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de la empresa Consorcio Transmantaro S.A., cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;
Que, en consecuencia, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV Derivación de Torre T296 (de la LT 220 kV Zapallal – Huacho) – S.E. Puerto Chancay”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV Derivación de Torre T296 (de la LT 220 kV Zapallal – Huacho) – S.E. Puerto Chancay”, ubicado en los distritos de Chancay y Aucallama, provincia de Huaral y departamento de Lima, en los términos y condiciones expuestos en la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en la minuta del Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida/Llegada de la Línea de Transmisión |
Tensión (kV) |
Nº de Ternas |
Longitud (km) |
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) |
Derivación T296 (de la LT 220 kV Zapallal – Huacho) – S.E. Puerto Chancay |
220 |
02 |
7,39 |
25 |
Subestación |
Descripción de características técnicas |
|||
S.E. Puerto Chancay |
La nueva subestación eléctrica se implementará utilizando tecnología del tipo GIS en 220 kV, en configuración doble barra, con dos (2) bahías de línea, dos (2) bahías de transformación y una (1) bahía de acople, con posibilidad de crecimiento futuro para dos (2) bahías de línea y una (1) bahía de transformación. Este equipo GIS se ubicará dentro de una sala de concreto (GIS Indoor). Asimismo, se prevé el suministro de dieciséis (16) celdas en 22,9 kV, las cuales se instalarán en el interior de una nueva sala de celdas (Indoor) así como dos bancos de compensación de 4,5 MVAR. Mayor detalle del equipamiento electromecánico de la nueva subestación en el Registro Nº 3416304. |
Artículo 3.- Aprobar la minuta que contiene el Contrato de Concesión Nº 601-2023 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Consorcio Transmantaro S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la minuta que contiene el Contrato de Concesión Nº 601-2023 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la minuta que contiene el Contrato de Concesión Nº 601-2023, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Consorcio Transmantaro S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2212140-1