Aprueban documentación técnica de predio ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE ALCALDíA

N° 496-2023/MDSM

San Miguel, 2 de agosto de 2023

VISTOS, el Memorando N° 1023-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Memorando N° 074-2023-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 196-2023-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 054-2023-SGC-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Catastro, la correspondencia N° I20170019934, organizada en trescientos diecisiete (317) folios, impulsada por el Sr. Jorge Rentería Huamán y otros, identificado con D.N.I N°09648734, quien solicita la Habilitación Urbana de Oficio de la zona urbana consolidada, ubicada entre las Calles Renán Elías Olivera, Calle Pedro Canga Rodríguez y Calle Los Pioneros, jurisdicción del Distrito de San Miguel Provincia y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3.6.1 del inciso 3.6 del artículo 79° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es función específica exclusiva de los gobiernos locales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y fiscalizar las habilitaciones urbanas;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 661-2018/MDSM, de fecha 28 de setiembre de 2018, se aprobó la Habilitación Urbana de Oficio del terreno rústico de consolidación urbana, calificado con zonificación Residencial de Densidad Media (RDM), con Área de Tratamiento Normativo II, con una superficie útil de 2,578.49 m2 ubicado entre la Ca. Renán Elías Olivera, Ca. Pedro Canga Rodríguez y Ca. Los Pioneros del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima;

Que, posteriormente la Superintendencia Nacional de Registros Públicos mediante Esquela de Observación de Propiedad Inmueble (PI 040) del Título N°2018-02409787, se efectuaron una serie de observaciones en la Resolución de Alcaldía N° 661-2018/MDSM, de fecha 28 de setiembre de 2018, que aprueba la Habilitación Urbana de Oficio de la Zona denominada “Los Pioneros”, inscrita en la Partida Registral N° P01265277, del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, con un área registral de 3,390.00 m2 y área gráfica de 3,545.04 m2.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 399-2019/MDSM, de fecha 28 de mayo de 2018, se aprobó la modificación del área y datos técnicos que determine la adecuación gráfica del área de 3,545.04 m2, sin variación de los linderos registrales;

Que, posteriormente la Superintendencia Nacional de Registros Públicos mediante Esquela de Observación de Propiedad Inmueble (PI 014) del Título N°2019-01395553, efectuó una serie de observaciones a la documentación técnica entregada consistente a los planos visado de habilitación urbana, los cuales presentan observaciones de índole gráfico y de coordenadas con respecto al predio inscrito en la Partida N°11682443 perteneciente a la habilitación vía COFOPRI del Asentamiento Humano Marginal Maranga II;

Que, con fecha 09 de agosto del 2019, la Subgerencia de Catastro aprueba la documentación técnica concerniente a Memoria Descriptiva y a los Planos de Trazado y Lotización lámina TL-01 (signado para fines de identificación como Plano 01-2019-SGC-GDU/MDSM), Plano de Ubicación lámina U-01 (signado para fines de identificación como Plano 02-2019-SGC-GDU/MDSM), Plano Perimétrico lámina P-01 (signado para fines de identificación como Plano 03-2019-SGC-GDU/MDSM) y Plano Catastral lámina C-01 (signado para fines de identificación como Plano 04-2019-SGC-GDU/MDSM);

Que, con fecha 22 de octubre del 2019 el administrado alcanza la nueva esquela de observación en la que se solicita expresamente lo siguiente: “(…)Sírvase presentar la Resolución de aprobó la documentación adjunta en el reingreso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 212° del T.U.O. de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, SUBSANE (…)”;

Que, con fecha 06 de diciembre del 2019 mediante Informe N°189-2019-SGC-GDU/MSDM, elaborada de acuerdo al informe técnico N°021-2019-jbc-SGC-GDU/MDSM, se cumple con señalar la procedencia de lo solicitado por el administrado, debido a que se ha cumplido con verificar que la documentación técnica aprobada con fecha 09 de agosto del 2019 concerniente en, Memoria Descriptiva y a los Planos de Trazado y Lotización lámina TL-01 (signado para fines de identificación como Plano 01-2019-SGC-GDU/MDSM), Plano de Ubicación lámina U-01 (signado para fines de identificación como Plano 02-2019-SGC-GDU/MDSM), Plano Perimétrico lámina P-01 (signado para fines de identificación como Plano 03-2019-SGC-GDU/MDSM) y Plano Catastral lámina C-01 (signado para fines de identificación como Plano 04-2019-SGC-GDU/MDSM) toda esta documentación, se encuentra bien elaborada y no existe discrepancias en la documentación técnica referida a las coordenadas, las cuales coinciden con la cartografía del distrito;

Que, con fecha 28 de noviembre del 2022, mediante Informe Técnico N° 171-2022-jbc-SGC-GDU/MSDM, emite opinión técnica, indicando que se proyecte la Resolución Subgerencial de Catastro que refrende la documentación técnica aprobada, con fecha 09 de agosto del 2019, con el fin de subsanar la observación detallada de la última Esquela de Observación al Título N°2019-01395553, de acuerdo a la atribución conferida en el artículo 87° del ROF vigente de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado con la Ordenanza 476/MDSM; además, se ha considerado lo estipulado en el artículo 24° de Decreto Legislativo N° 1426, que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, indicando que las municipalidades distritales declara la habilitación urbana de oficio se aprueba mediante Resolución Municipal, disponiéndose la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano del predio matriz;

Que, en el artículo 42° del Decreto Supremo N°029-2019-VIVIENDA, indica que la Municipalidad determina el Órgano Responsable de la Habilitación Urbana de Oficio y en su artículo 49° señala que, por el simple mérito de la Resolución expedida la Municipalidad solicita la inscripción registral de la habilitación urbana de oficio, que dispone el cambio de uso de rústico a urbano del predio matriz;

Que, con fecha 13 de enero del 2023, mediante el Informe N° 011-2023-SGC-GDU-MDSM, en mérito del informe del personal técnico de la Subgerencia, remite una consulta de opinión legal acerca de la vigencia y aplicación de la ordenanza 165-MDSM con respecto a los procedimientos de Habilitación Urbana de Oficio, con el fin de dar atención al Expediente materia de calificación;

Que, con fecha 19 de enero del 2023, mediante el Informe N° 028-2023-OAJ/MDSM, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, se deberá tener en cuenta que, para poder aprobar y/o modificar las Habilitaciones Urbanas de Oficio, la Ordenanza N°165/MDSM, que regula las habilitaciones urbanas de oficio, establece que el alcalde las aprueba a través de una Resolución de Alcaldía, ello, en concordancia con la normativa vigente. Asimismo, considera que se deberá utilizar dicho instrumento legal para las aprobaciones y/o modificaciones de las Habilitaciones Urbanas de Oficio tramitadas en la Municipalidad Distrital de San Miguel;

Que, con fecha 01 de febrero del 2023, mediante el Informe N°054-2023-SGC/MDSM, la Subgerencia de Catastro, con la finalidad de dar atención al expediente en curso, remite el proyecto de Resolución de Alcaldía que aprueba la documentación técnica: Memoria Descriptiva, Planos de Trazado y Lotización lámina TL-01 (signado para fines de identificación como Plano 01-2019-SGC-GDU/MDSM), Plano de Ubicación Lámina U-01 (signado para fines de identificación como Plano 02-2019-SGC-GDU/MDSM), Plano Perimétrico P-01 (signado para fines de identificación como Plano 03-2019-SGC-GDU/MDSM) y Plano Catastral C-01 (signado para fines de identificación como Plano 04-2019-SGC-GDU/MDSM, para que se prosiga con el trámite correspondiente para su aprobación mediante Resolución de Alcaldía;

Que, mediante Memorando Nº 074-2023-OAJ/MDSM, de fecha 10 de mayo de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica indica que: “(…) de la lectura del Informe Nº 054-2023-SGC-GDU/MDSM, se desprende la propuesta de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la memoria descriptiva, plano de trazado y lotización (plano 01-2019-SGC-GDU-MDSM), plano de ubicación (plano 02-2019-SGC-GDU/MDSM), plano perimétrico (plano 03-2019-SGC-GDU/MDSM), plano catastral (plano 04-2019-SGC-GDU/MDSM), documentos técnicos aprobados con fecha 09 de agosto de 2019. Sin embargo, advertimos que su despacho nos indique si la realidad física del terreno contenida en los documentos técnicos descritos ha sufrido modificación o variación alguna a la fecha, por lo que sería recomendable poder actualizar a la fecha, la documentación técnica antes aludida (…)”;

Que, mediante Informe Técnico Nº 110-2023-SGC-GDU-MDSM, de fecha 28 de junio de 2023, la Subgerencia de Catastro indica que: “(…) considerando lo expuesto en el numeral 3.1 (…) que las características físicas del predio rustico no han sufrido variaciones) (…) y con la finalidad de dar atención al expediente N° I20170019934 se remite el proyecto de Resolución de Alcaldía que aprueba la documentación técnica adjunta; con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la cual se detalla: Memoria Descriptiva, Planos de Trazado y Lotización lámina TL-01 (signado para fines de identificación como Plano 01-2019-SGC-GDU/MDSM), Plano de Ubicación Lámina U-01 (signado para fines de identificación como Plano 02-2019-SGC-GDU/MDSM), Plano Perimétrico P-01 (signado para fines de identificación como Plano 03-2019-SGC-GDU/MDSM) y Plano Catastral C-01 (signado para fines de identificación como Plano 04-2019-SGC-GDU/MDSM (…)”

Que, estando lo expuesto y con el visto bueno de la Subgerencia de Catastro, Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde, de conformidad con el artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°029-2019-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR, la documentación técnica concerniente a Memoria Descriptiva y a los Planos de Trazado y Lotización lámina TL-01 (signado para fines de identificación como Plano 01-2019-SGC-GDU/MDSM), Plano de Ubicación lámina U-01 (signado para fines de identificación como Plano 02-2019-SGC-GDU/MDSM), Plano Perimétrico lámina P-01 (signado para fines de identificación como Plano 03-2019-SGC-GDU/MDSM) y Plano Catastral lámina C-01 (signado para fines de identificación como Plano 04-2019-SGC-GDU/MDSM), visadas con fecha 09 de agosto del 2019, con el fin de subsanar las observaciones de la Superintendencia Nacional de los Registros.

Artículo 2°.- NOTIFICAR, a Jorge Rentería Huamán identificado con D.N.I N°09648734 para su conocimiento y fines.

Artículo 3°.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano, el cual deberá efectuarse dentro de los 30 días a partir de su notificación; asimismo la inscripción Registral ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zonal N° IX- Lima, que correrá a cargo del propietario.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJAS

Alcalde

2212075-1