Modifican la Ordenanza N° 305, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA)
ORDENANZA Nº 435/MDLM
La Molina, 28 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA MOLINA
POR CUANTO:
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 919-2023-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, y el Dictamen Conjunto Nº 002-2023-MDLM- CAJDUEMS, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Económico y Movilidad Sostenible, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza que modifica el literal a) del numeral 56.1 y el numeral 56.2 del artículo 56 de la Ordenanza Nº 305-MDLM, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA);
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Nº 0239-2023-MDLM-GDEIP-SFA, de fecha 26 de junio de 2023, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa remite a la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, el Proyecto de Ordenanza que modifica el literal a) del numeral 56.1 y el numeral 56.2 del artículo 56 de la Ordenanza Nº 305-MDLM, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), contando con la opinión favorable de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones. Asimismo, concluye en el sentido que, resulta factible y beneficioso para la entidad la modificación del artículo 56º de la Ordenanza 305- MDLM, con el fin de contar con un régimen del Procedimiento Administrativo Sancionador actualizado, acorde a las disposiciones actuales sobre la materia, además de continuar con el cumplimiento de los objetivos institucionales relacionados al control de la normativa de carácter municipal, sobre la cual esta municipalidad tenga competencias para su control, también se busca disuadir y/o persuadir la comisión de faltas administrativas, e incentivar el pago voluntario de las multas impuestas, así como prever que los incentivos por la comisión de la conducta sancionable, no resulte más ventajosa para el infractor, que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción;
Que, mediante el Informe Nº 0075-2023-MDLM-GDEIP, de fecha 27 de junio de 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada señala que, en su calidad de superior jerárquico, ratifica el informe de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y solicita se dé trámite correspondiente a dicha propuesta;
Que, mediante el Informe Nº 126-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 03 de julio de 2023, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, se pronuncia sobre el proyecto de modificación de la Ordenanza Nº 305-MDLM, y recomienda se continúe con las gestiones para la aprobación de dicha modificatoria;
Que, mediante el Informe Nº 123-2023-MDLM-GAJ, de fecha 07 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, realiza una serie de observaciones a la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 305-MDLM;
Que, mediante el Informe Nº 0261-2023-MDLM-GDEIP-SFA, de fecha 13 de julio de 2023, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa subsana las observaciones respecto al Proyecto de Ordenanza que modifica el literal a) del numeral 56.1 y el numeral 56.2 del artículo 56 de la Ordenanza Nº 305-MDLM;
Que, mediante el Informe Nº 0084-2023-MDLM-GDEIP, de fecha 13 de julio del 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, levanta las observaciones realizadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, señalando que, considera necesaria la modificación del literal a) del numeral 56.1 y el numeral 56.2 del artículo 56 de la Ordenanza Nº 305-MDLM, ratificando y haciendo suyos los argumentos esgrimidos por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa;
Que, mediante el informe Nº 146-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 17 de julio de 2023, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, da por atendidas las observaciones formuladas por la Gerencia de Asesoría Jurídica y se ratifica en todos los extremos de su informe anterior;
Que, mediante el Informe Nº 106-2023-MDLM-GPPDI, de fecha 18 julio del 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional señala que, encuentra conforme y hace suyo el Informe Nº 146-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, emitiendo opinión favorable al propuesto proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 305-MDLM, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), presentada por la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada;
Que, mediante el Informe Nº 131-2023-MDLM-GAJ, de fecha 21 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento, concluyendo en el sentido:
• Que, estando a las consideraciones establecidas en el artículo 40º segundo párrafo, artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y al contar con el sustento técnico correspondiente, resulta PROCEDENTE amparar la propuesta de modificatoria del literal a) del numeral 56.1 y el numeral 56.2 del artículo 56º de la Ordenanza Nº 305 - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), la misma que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal en cumplimiento de sus facultades.
Que, en el informe antes mencionado también se recomienda que, se prosiga con el trámite que a su naturaleza corresponda;
Que, mediante el Memorando Nº 919-2023-MDLM-GM, de fecha 21 de julio de 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, a fin que prosiga con las gestiones de trámite conducentes a la aprobación por parte del Concejo Municipal, según sus facultades;
Que, mediante los Oficios Nº 447-2023-MDLM-SG y 448-2023-MDLM-SG, ambos de fecha 24 de julio de 2023, la Secretaría General remite los actuados a la Comisión de Asuntos Jurídicos y a la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Movilidad Sostenible, con la finalidad que emitan el pronunciamiento correspondiente;
Que, mediante el Dictamen Conjunto Nº 002-2023-MDLM-CAJDUEMS, la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Económico y Movilidad Sostenible, recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que modifica el literal a) del numeral 56.1 y el numeral 56.2 del artículo 56 de la Ordenanza Nº 305-MDLM, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA);
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas. Licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, según el numeral 8) del artículo 9 del mismo cuerpo legal, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el sub numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, con respecto al Principio de Legalidad, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. En tal sentido, se configura como la más importante regla de la Administración Pública, porque delimita su accionar en el marco de la Ley, no pudiendo actuar en forma arbitraria o contraria a la misma;
Que, en el presente caso, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa propone la modificación de la Ordenanza Nº 305, y según el literal n) del artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, la citada subgerencia tiene como una de sus funciones proponer el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) y el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo (RFCA), así como su actualización y/o modificación total o parcial;
Que, en consideración a lo señalado, la propuesta de modificar el literal a) del numeral 56.1 y el numeral 56.2 del artículo 56 de la Ordenanza Nº 305 - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), por parte de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, se encuentra dentro de sus facultades como unidad de organización encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales administrativas y desarrollar la fase de instrucción del Procedimiento Sancionador a cargo de la Municipalidad de La Molina;
Que, asimismo, se cuenta con las facultades legales para proceder a la modificación de la Ordenanza Nº 305-MDLM, al estar amparada en lo señalado por el literal 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en las normas descritas y a los informes técnicos emitidos por las unidades de organización competentes, habiendo subsanado las observaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y contando con la opinión favorable de la misma, resulta viable el aprobar la Ordenanza que modificar el literal a) del numeral 56.1 y el numeral 56.2 del artículo 56 de la Ordenanza Nº 305 - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA);
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 numerales 7) y 8), 39, 40 y 44 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto favorable de nueve miembros del Concejo presentes (mayoría), se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 305, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA (RFCA) Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA).
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del literal a) del numeral 56.1 y del numeral 56.2 del artículo 56º de la Ordenanza 305-MDLM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 56º.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS
56.1.- A fin de incentivar el pago voluntario de las multas impuestas, se otorgarán los siguientes beneficios para los administrados:
a) Descuento del 35 %, si el pago se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de sanción administrativa, o de la resolución que la confirme en última instancia administrativa en tanto haya sido recurrida.
[…]
56.2.- Solo en aquellos casos en los que la parte administrada, al momento de la presentación de su descargo proceda a reconocer expresamente su responsabilidad por la infracción imputada y exprese su voluntad de desistirse de ejercitar una posterior contradicción y subsanar o regularizar la conducta en un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días hábiles inmediatamente posteriores, o su compromiso expreso de no volver a incurrir en la infracción en tanto ésta no sea susceptible de subsanación o regularización, podrá acceder a una reducción del 50% del valor de la multa, siempre y cuando ésta sea cancelada dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la respectiva Resolución de Sanción Administrativa; cualquier incumplimiento o falseamiento de información en cualquier aspecto relacionado al presente beneficio dará lugar a la aplicación de la sanción prevista bajo la modalidad de reincidencia, así como la interposición de la denuncia penal consecuente, de ser el caso. Este beneficio no será aplicable para los casos de reincidencia, reiteración o continuación de infracciones.”
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del íntegro de la Ordenanza en el Portal Institucional (www.munimolina.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA
Alcalde
2211865-1