Ordenanza que regula el servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y/o no motorizados en el distrito de Miraflores

ORDENANZA N° 616/MM

Miraflores, 1 de setiembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de septiembre de 2023, el Dictamen N° 048-2023/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil; el Informe Nº 221-2023-SGMUSV-GSC/MM de fecha 31 de mayo de 2023, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum Nº 986-2023-GM/MM de fecha 05 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 140-2023-GAJ/MM de fecha 06 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 288-2023-SGMUSV-GSC/MM de fecha 14 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum Nº 1110-2023-GSC/MM de fecha 22 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 250-2023-GAJ/MM de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1443-2023-GM/MM de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 056-2023-SG/MM de fecha 24 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría General,
y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una función específica compartida de las municipalidades distritales, respecto al transporte y tránsito, entre otras, el otorgamiento de licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; de igual forma, la referida norma establece en su artículo 83° como función exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, entre otras, la de “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales”;

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales tienen competencia normativa para que, en complemento a los reglamentos nacionales, apliquen sus competencias sin transgredir ni desnaturalizar la citada ley; asimismo, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley en mención, prescribe que las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de transporte, en particular para la regulación del transporte menor;

Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, considera como vehículos aptos para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, a aquellas unidades de tres (3) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente;

Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el mismo que tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados; asimismo, el citado Reglamento alcanza a las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados, así como a las autoridades competentes y a los conductores de dicho servicio;

Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de Tránsito y Transporte, dispone que los gobiernos locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Ordenanza N° 1693, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; la cual tiene por objeto, establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las municipalidades distritales en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados; estableciéndose en su artículo 7° las competencias de las municipalidades distritales sobre el particular;

Que, mediante Ordenanza N° 1851, la referida municipalidad aprobó la Ordenanza que Promociona la Movilidad Sostenible y Eficiente a través de la recuperación y uso de espacios públicos para el transporte no motorizado en bicicleta en la provincia de Lima Metropolitana y la permanencia del Programa de Ciclovías Recreativas de Lima, regula la movilidad a través de vehículos menores no motorizados y la generación, implementación, protección, recuperación y uso común de su infraestructura ciclovial y complementaria en el espacio público para su desarrollo en la provincia de Lima, estableciendo en su artículo 42° que “Las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo la gestión del tránsito de vehículos menores no motorizados dentro de su jurisdicción y en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial y los reglamentos nacionales respectivos”;

Que, mediante Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, esta Corporación Municipal aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CISA) de la Municipalidad de Miraflores;

Que, mediante Ordenanza N° 525/MM, Ordenanza que regula y promueve la convivencia en el espacio público en el distrito de Miraflores, se buscó regular las condiciones básicas de operación para el desarrollo del servicio de arrendamiento y servicio de entrega de productos en vehículos de micromovilidad y/o motocicletas por parte de los agentes económicos con la finalidad de promover el cumplimiento de condiciones de seguridad y orden en el desarrollo del servicio de arrendamiento y entrega de productos en vehículos de micromovilidad y/o motocicletas en el distrito de Miraflores;

Que, mediante el Informe N° 288-2023-SGMUSV-GSC/MM de fecha 14 de agosto de 2023, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, de manera complementaria a lo señalado en el Informe N° 221-2023-SGMUSV-GSC/MM de fecha 31 de mayo de 2023, indica que la Ordenanza Nº 525/MM ha sido materia de sendos cuestionamientos por parte del INDECOPI, quien ha declarado barrera burocrática ciertos aspectos de la misma, motivo por el cual sustenta la necesidad de aprobar una nueva ordenanza que regule el servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y/o no motorizados en el distrito de Miraflores, la misma que tiene como finalidad promover el cumplimiento de condiciones de seguridad y orden en el desarrollo del servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, así como salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos del distrito frente al riesgo de accidentes y/o inseguridad que se puedan ocasionar por el uso ilegal de vehículos menores motorizados y no motorizados;

Que, asimismo, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial indica en el referido informe, que la propuesta de ordenanza cuenta con la opinión favorable de las distintas unidades orgánicas de la entidad tales como la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la Subgerencia de Presupuesto y la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, conforme a la recomendación efectuada por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Memorándum Nº 140-2023-GAJ/MM, indicando además que la misma ha sido consensuada con los miembros del CODISEC;

Que, mediante el Memorándum N° 1110-2023-GSC/MM de fecha 22 de agosto de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana emite opinión favorable a la propuesta de ordenanza presentada y sustentada por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, toda vez que señala que la misma tiene como finalidad promover el cumplimiento de condiciones de seguridad y orden en el desarrollo del servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, así como salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos de Miraflores frente al riesgo de accidentes y/o inseguridad que se puedan ocasionar por el uso ilegal de vehículos menores motorizados y no motorizados;

Que, mediante el Informe N° 250-2023-GAJ/MM de fecha 23 de agosto de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de ordenanza que regula el servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y/o no motorizados en el distrito de Miraflores, y que actualiza a su vez el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la entidad que fuera aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y que deroga la Ordenanza N° 525/MM, Ordenanza que regula el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de Micromovilidad y/o Motocicletas, elaborada por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial y que cuenta con la conformidad y visto bueno de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante el Memorándum N° 1360-2023-GM/MM de fecha 23 de agosto de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 250-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando al Dictamen N° 048-2023/MM de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a refacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y/O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. - OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el desarrollo del servicio de entrega rápida de productos (delivery) a través de vehículos menores motorizados y/o no motorizados, estableciendo condiciones óptimas para su prestación, garantizando el orden y la seguridad en favor de los vecinos y usuarios del distrito de Miraflores, así como también a los prestadores del servicio (conductores).

Artículo 2°. - FINALIDAD

Promover el cumplimiento de condiciones de seguridad y orden en el desarrollo del servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y/o no motorizados, así como salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos del distrito de Miraflores frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal de este tipo de vehículos.

Artículo 3°. - ALCANCES

3.1. La presente Ordenanza rige para las actividades que realizan los conductores en la jurisdicción del distrito de Miraflores.

3.2. La información obtenida en base a los registros materia de la presente Ordenanza, será regulado conforme a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.

Artículo 4°.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN

Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal serán los conductores de vehículos menores motorizados y/o no motorizados dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Miraflores que prestan el servicio de entrega rápida de productos (delivery) a través de vehículos menores motorizados y/o no motorizados.

Artículo 5°.- ÓRGANOS COMPETENTES

Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes instancias:

5.1. La Subgerencia de Fiscalización y Control.- Es el órgano encargado que determinará la supervisión de las acciones administrativas y las relacionadas con la fiscalización, el control y la aplicación de sanciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza, en conjunto de la Policía Nacional del Perú - PNP.

5.2. La Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial.- Es el órgano encargado de organización, gestión, implementación y emisión de distintivos relacionados al control de identificación vehicular para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

5.3. El Fiscalizador Municipal.- Es el personal dependiente de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y Control, que inicia la etapa instructiva y se encarga de constatar los hechos contrarios al ordenamiento normativo municipal y/o normas de alcance nacional, que configuren una posible infracción, procediendo a realizar las actuaciones previas que correspondan. Asimismo, se encarga de materializar las medidas cautelares administrativas cuando corresponda.

Artículo 6º.- DEFINICIONES

Para los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por:

6.1. Conductor Registrado.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir vigente (en caso de vehículos motorizados), debidamente registrado en la Municipalidad Distrital de Miraflores a través de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial (en caso de ser aplicable).

6.2. Operativos de Control.- Acciones de supervisión, verificación, control, imposición y ejecución de sanciones en cumplimiento de las normas legales vigentes, a través de los Fiscalizadores Municipales de la Subgerencia de Fiscalización y Control.

6.3. Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente que autoriza a la persona natural para conducir vehículos menores con la categoría correspondiente.

6.4. Seguro Obligatorio contra de Accidentes de Tránsito.- Requisito indispensable para los vehículos menores a fin de cubrir los accidentes de tránsito.

6.5. Seguridad del Servicio.- Conjunto de requisitos y condiciones básicas que reducen los riesgos del transporte y garantizan su prestación.

6.6. Aplicación Móvil (App).- Es un tipo de aplicación diseñada para ejecutarse en un dispositivo móvil el cual, puede ser un teléfono inteligente (Smartphone)

6.7. Vehículo Menor Motorizado.- Vehículo de dos (2) ruedas, acondicionado para el transporte personal y de carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al conductor. Son vehículos de categoría L1 de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h. y de categoría L3 de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h., provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del traslado de la carga del servicio de reparto y entrega rápida acondicionado para tal fin.

6.8. Vehículo Menor No Motorizado.- Es el vehículo de dos (2) ruedas movido por una persona, provisto de un manubrio en la parte delantera, un asiento para el conductor y dos pedales que transmiten el movimiento de las piernas a la rueda trasera mediante una cadena y un piñón; adaptado para el transporte de carga del servicio de reparto y entrega rápida, acondicionado para tal fin.

6.9. Vehículo Menor No Motorizado de carga (triciclo).- Vehículo de tres (3) ruedas, acondicionado para el transporte de carga en la parte delantera.

6.10. Vehículos del Servicio de Reparto y Entrega Rápida.- Vehículos menores motorizados y/o no motorizados que tienen como finalidad el traslado de un producto hacia su consumidor los cuales están registrados en la Municipalidad de Miraflores.

6.11. Servicio de entrega de productos.- Es el servicio de transporte que brinda un conductor registrado para la entrega de productos, perecibles o no, a menor escala, a un lugar determinado por el cliente final y a través del uso de un vehículo menor motorizado y no motorizado.

TÍTULO II

DEL REGISTRO MUNICIPAL

Artículo 7°.- DEL REGISTRO

Para brindar el servicio de entrega rápida de productos (delivery) en el distrito de Miraflores, los conductores deberán cumplir con registrar la información solicitada de manera declarativa en el registro que la Municipalidad ha creado para dichos fines; con el objetivo de contribuir con la seguridad, armonía y desarrollo sostenible del distrito.

Artículo 8°.- DE LOS REQUISITOS

Para proceder con el registro de conductores serán exigibles los siguientes requisitos:

a) Contar con licencia de conducir, el cual debe estar vigente (en caso de vehículos motorizados).

b) Contar con la tarjeta de propiedad del vehículo, el cual es otorgado por la SUNARP y utilizado para el servicio (en caso de vehículos motorizados).

c) Contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el cual debe estar vigente (en caso de vehículos motorizados).

El conductor puede registrar más de un vehículo motorizado y/o no motorizado (según corresponda) por ser una característica activa en el servicio de delivery.

Artículo 9°.- DEL REGISTRO EN EL APP MÓVIL

Una vez presentados los requisitos solicitados de manera física o virtual, se afiliará automáticamente al App Móvil Gratuita de la Municipalidad Distrital de Miraflores creado para el empadronamiento el cual, busca brindar información a la Municipalidad sobre el servicio de entrega rápida de productos (delivery). Los datos registrados en el App Móvil estarán regulados conforme a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.

Artículo 10°.- DE LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

El registro es de manera automática y una vez realizado, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Miraflores, otorgará el pertinente distintivo de identificación vehicular con código QR de manera física o digital (según sea el caso), adicionalmente se hará entrega de stickers con el número de placa del vehículo, tanto para los vehículos motorizados y/o no motorizados, el mismo que deberá ser colocado en el vehículo menor según el inciso d) del artículo 11° de la presente Ordenanza.

TÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 11°.- DE LOS CONDUCTORES

Los conductores de vehículos menores motorizados y/o no motorizados están obligados a:

a) Portar de manera permanente su Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Carnet de extranjería (de ser el caso), en caso de vehículos motorizados deberá portar Licencia de Conducir vigente, Tarjeta de Propiedad del vehículo menor y la Póliza de Seguro SOAT.

b) Mostrar la documentación ante el requerimiento de la Policía Nacional del Perú - PNP.

c) Mostrar el distintivo de identificación vehicular de manera física o virtual, entregado por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Municipalidad de Miraflores, ante el requerimiento de la autoridad competente.

d) Colocar los stickers con el número de placa del vehículo en la parte superior y posterior de caja (mochila) de reparto.

e) Registrarse el App Móvil creado por la municipalidad de Miraflores.

f) Conservar en buen estado la placa de rodaje y/o los signos de identificación del vehículo registrado.

g) Mantener el vehículo menor en buen estado de conservación, funcionamiento técnico y limpieza, custodiando la seguridad propia y de terceros.

h) Asegurar que el vehículo menor no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permisibles atentando contra las normas de protección del ambiente y/o afectando la salud o tranquilidad del vecindario; esta disposición será acreditada mediante el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) el cual debe estar vigente (en caso de vehículos motorizados y/o según
corresponda).

i) Respetar los límites máximos de velocidad permitidos, según la normativa vigente: En Calles y Jirones: 30 km/h y en Avenidas: 50 km/h.

j) Utilizar únicamente los espacios destinados y debidamente acondicionados por la entidad Municipal, para el estacionamiento de los vehículos menores.

k) Portar todos los implementos de seguridad que se requieren para conducir un Vehículo menor (según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos).

TÍTULO IV

DE LAS RESTRICCIONES

Artículo 12°.- A LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MENORES

Los conductores de vehículos menores motorizados y/o no motorizados que prestan servicio de entrega rápida de productos tienen las siguientes restricciones:

a) Llevar un número mayor de pasajeros al indicado en la tarjeta de propiedad.

b) Permitir que parte de la carga sobresalga de la estructura del vehículo a mayor distancia de la permitida o que impida la visibilidad del conductor o dificulte la maniobra del mismo.

c) Modificar la ubicación del punto de equilibrio del vehículo debido a la implementación de soportes o equipos para que sea colocada la carga.

d) Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad entre unidades y sobrepasar a otros vehículos entre carriles.

e) Conducir el vehículo sobrepasando los límites máximos de velocidad permitidos, según la normativa vigente: En Calles y Jirones: 30 km/h y en Avenidas: 50 km/h.

f) Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor.

g) Ocasionar ruidos molestos al desplazarse en la vía, por el uso de sirenas, bocinas u otros equipos que ocasionen contaminación sonora.

h) Usar elementos que distorsionen la visualidad y audición, así como luces y/o accesorios no reglamentarios en el vehículo.

i) Estacionar el vehículo menor en aceras (veredas), áreas verdes, retiros municipales o lugares donde obstaculice el libre tránsito peatonal y/o vehicular.

j) Formar grupos o tumultos, alterando el orden público en general.

TÍTULO V

DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL

O ANULACIÓN DEL REGISTRO

Artículo 13°.- DE LOS CAUSALES DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O ANULACIÓN DEL REGISTRO

La Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial podrá disponer la suspensión temporal o anulación del registro, en caso de haberse comprobado una o más de las siguientes causales:

a) Por realizar la prestación del servicio sin la documentación legal requerida, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles y/o anulación por reincidencia.

b) Por reiterar o reincidir en la invasión de vías no autorizadas o no permitidas para el tránsito, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles.

c) Por proporcionar datos falsos o documentación fraudulenta, correspondiendo la anulación del registro.

d) Por conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas, correspondiendo la anulación del registro.

e) Por fomentar el desorden y alterar el orden público en las zonas de trabajo, paraderos y otros, correspondiendo la anulación del registro, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles.

f) Por la comisión de actos delictivos, correspondiendo la anulación del registro.

g) Por conducir un vehículo menor (en caso de vehículos motorizados), con la licencia de conducir suspendida/cancelada, haya perdido su vigencia o no cuente con ésta, correspondiendo la anulación del registro.

h) Por ejercer el servicio infringiendo las disposiciones legales aplicables, se dará una suspensión temporal por 30 días hábiles y/o anulación por reincidencia.

i) Por agresiones o falta de respeto a la autoridad competente, correspondiendo la anulación del registro.

TÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14°.- INFRACCIONES

Se considera infracciones administrativas, las siguientes acciones:

a) Estacionar el vehículo menor en aceras (veredas) áreas verdes, retiros municipales o lugares donde obstaculice el libre tránsito peatonal y/o vehicular.

b) No cumplir con el uso exclusivo de los espacios destinados y acondicionados por la entidad municipal.

c) Alterar el orden público (formando tumultos, haciendo bulla, vociferando palabras altisonantes)

Artículo 15°.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

El procedimiento administrativo sancionador para la constatación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas en la presente norma, se efectuará, en lo que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 480/MM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y sus modificatorias, así como del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, acciones a cargo de las Subgerencia de Fiscalización y Control, a través de su personal competente, establecidas en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias y/o complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, organizar y realizar programas de Educación y Seguridad Vial dirigidos a las personas involucradas en el servicio de entrega rápida de productos en vehículos menores.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de 6Movilidad Urbana y Seguridad Vial, a la Subgerencia de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de dicho dispositivo legal y sus Anexo I en la página web de la Municipalidad de Miraflores: (www.miraflores.gob.pe).

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- ESTABLECER un plazo de 180 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a fin de que los conductores de vehículos menores motorizados y/o no motorizados, realicen el registro correspondiente conforme lo establecido en la presente Ordenanza, sin perjuicio que durante ese lapso se efectúen acciones de fiscalización orientadoras; vencido el plazo antes establecido, se procederán a realizar las acciones de fiscalización correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, las infracciones detalladas en el Anexo I del presente dispositivo legal, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Segunda.-  MODIFICAR el numeral 7.5 del artículo 7° (Causales de ingreso de vehículos al depósito) de la Ordenanza N° 572/MM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“(…) Cuando la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial lo requiera, a través de sus competencias delegadas respecto al transporte público y a los vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normativa vigente respecto al servicio de entrega rápida de productos(…)”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.-  DEROGAR la Ordenanza N° 525/MM, Ordenanza que regula el servicio de arrendamiento y entrega de productos con vehículos de Micromovilidad y/o Motocicletas, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2019/MM y el Decreto de Alcaldía Nº 018-2020/MM que aprobó el Registro Municipal de vehículos de micromovilidad y motocicletas destinadas al servicio de arrendamiento o servicio de entrega de productos (REMU) en el distrito de Miraflores; asimismo dejar sin efecto toda norma que se opongan a la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS CANALES ANCHORENA

Alcalde

2211756-1