Decreto Supremo que modifica los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 002-2023-SA, Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria por brote de dengue en 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali, modificado y prorrogado por Decreto Supremo N° 009-2023-SA
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2023-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali, conforme a lo detallado en el Anexo I: “Plan de acción emergencia sanitaria por brote de dengue en 13 departamentos y 59 distritos” del citado Decreto Supremo, y se aprueba el Anexo II: “Bienes y servicios para atención de la emergencia sanitaria por brote de dengue en 59 distritos de 13 departamentos”, que contiene la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2023-SA, se amplía el ámbito de la emergencia sanitaria por brote de dengue declarada por Decreto Supremo Nº 002-2023-SA a 222 distritos de 19 departamentos y a la Provincia Constitucional del Callao; se modifican los Anexos I y II: Plan de Acción “EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE DENGUE EN 222 DISTRITOS DE 19 DEPARTAMENTOS Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO” y “MATRIZ DE BIENES Y SERVICIOS”, respectivamente; y, se prorroga su vigencia, a partir del 25 de mayo de 2023, por un plazo de 120 días calendario;
Que, con Informe Nº D000315-2023-CDC-DVSP-MINSA, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades señala que, en el Perú, el dengue a nivel nacional se encuentra con una tendencia de casos a la disminución. Sin embargo, existen 87 distritos con transmisión activa de dengue en 17 departamentos, debido a la persistencia de los determinantes, como presencia del vector, el cambio climático con incremento de la temperatura y presencia de lluvias, especialmente en departamentos de la costa norte, y que, de los 222 distritos del ámbito de la emergencia sanitaria, el 25 % (56) reportan transmisión activa de dengue. Siendo ello así, existe un potencial riesgo de incremento de casos y persistencia de la situación epidémica a nivel nacional, mientras exista transmisión activa, por lo que, considerando la coyuntura actual frente la presencia del Fenómeno El Niño Costero, donde se espera el incremento de la temperatura e intensas lluvias en los próximos meses, es pertinente que se continúen con las acciones de prevención y control que se vienen realizando en marco de la emergencia sanitaria;
Que, con Oficio Nº 569-2023-PE/INS, que adjunta la Nota Informativa Nº 172-2023-UVIR-SUDET-CNSP/INS y el Informe Técnico Nº 010-LB.MEZOV-UVIR-SUDET-CNSP/INS-2023, el Instituto Nacional de Salud señala que es necesario contar con un stock suficiente de pruebas para garantizar el cumplimiento de las actividades en el marco de la emergencia sanitaria, contribuyendo de esta manera al control del dengue mediante el diagnóstico especializado oportuno, tomando en cuenta que, situaciones como el Fenómeno el Niño Global, con la presencia de temperaturas más altas de lo normalmente esperado, han duplicado aproximadamente la cantidad de casos presentados en relación a lo estimado; por lo que, actualmente se vienen presentando el resurgimiento de casos en determinadas regiones, vinculado a las anormales temperaturas cálidas producto del Fenómeno El Niño que interviene en los ciclos de reproducción de los mosquitos vectores de la enfermedad, incrementando el riesgo de ocurrencia de brotes en otras regiones con iguales condiciones, a lo que se sumaría la temporada de lluvias, que aún no se ha iniciado, en la que se advierte la proliferación de mosquitos ante la aparición reservorios por la acumulación de agua, así como almacenamiento inadecuado de agua para consumo debido al colapso de los sistemas de saneamiento por las lluvias, inundaciones y desplazamientos de tierra;
Que, con Nota Informativa Nº D002670-2023-DGIESP-MINSA, que anexa el Informe Nº D000065-2023-DGIESP-DPCEM-MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha manifestado que, en el marco del Decreto Supremo Nº 009-2023-SA, en el componente laboratorial, se adquirieron 838 Kits de prueba ELISA NS1, los cuales fueron distribuidos y utilizados, por lo que, a fin de garantizar el diagnóstico especializado oportuno, se requiere adquirir 533 kits x 96 determinaciones adicionalmente, para cubrir la demanda diagnóstica ante el incremento sostenido de casos y persistencia de brotes en los ámbitos de la emergencia sanitaria vigente, precisando que no se requiere de presupuesto adicional;
Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece que el Comité Técnico encargado de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado; así como evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria;
Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y Nº 551-2019/MINSA, mediante el Informe Nº D000004-2023-CTES-MINSA, señala que encuentra información necesaria que sustenta la solicitud de modificación del plan de acción y relación de bienes y servicios, que como Anexos, respectivamente, forman parte del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2023-SA, por lo que emite opinión favorable para la modificación de los referidos Anexos;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, modificado por la Ley Nº 31027, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA
Modificar los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2023-SA, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2023-SA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2211755-1