Disponen a partir del 18 de setiembre de 2023, el inicio del funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones
Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000561-2023-P-CSJLI-PJ
Lima, 4 de septiembre del 2023
VISTAS:
Las Resoluciones Administrativas N° 123 y 370-2023-CE-PJ emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fechas 4 de abril y 28 de agosto de 2023, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 123-2023-CE-PJ se dispuso la implementación de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima, estableciendo que para el inicio de su funcionamiento, los nuevos Juzgados que integren la Unidad de Flagrancia Delictiva, deberán conocer sólo los procesos de delitos flagrantes, para lo cual, los actuales Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales que conocen procesos inmediatos, deberán cerrar su turno sólo para procesos de delitos flagrantes y continuar con el trámite y resolución de todos sus procesos con que cuentan.
Segundo. En su artículo tercero se dispuso que, a fin de mantener una celeridad y dinamismo en la tramitación y resolución de los procesos de flagrancia delictiva, que la etapa de ejecución de estos procesos sea conocida también por aquellos juzgados que tendrán el turno cerrado.
Tercero. Mediante Resolución Administrativa N° 370-2023-CE-PJ se dispuso el funcionamiento de la Unidad de Piloto de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 18 de setiembre de 2023, conformada por dos Juzgados de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal; para lo cual, dispuso la conversión del 2° y 19° Juzgado Penal Liquidador en 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia, respectivamente y, del 32° Juzgado Penal Liquidador en Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia; los cuales tendrán competencia en todo el Distrito Judicial de Lima y serán exclusivos para el conocimiento de los procesos en flagrancia delictiva.
Cuarto. Asimismo, en su artículo quinto se ha dispuesto la redistribución de manera equitativa y aleatoria de toda la carga procesal del 2°, 19° y 32° Juzgado Penal Liquidador hacia los restantes juzgados penales liquidadores de la misma competencia funcional y territorial, excepto aquellos procesos que se encuentran expeditos para sentenciar; para lo cual, se deberá tener en cuenta las sedes donde se encuentran ubicados los juzgados convertidos, a fin de facilitar la remisión de los expedientes hacia la Mesa de Partes para su redistribución.
Quinto. El artículo décimo primero de la Resolución Administrativa N° 307-2023-CE-PJ encarga a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia adoptar las medidas administrativas necesarias, a fin de garantizar la implementación de la unidad de flagrancia; así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno.
Sexto. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas.
Por estos fundamentos, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER a partir del 18 de setiembre de 2023, el inicio del funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de esta Corte Superior de Justicia, que se ubicará en Jirón Huancavelica N° 313, Cercado de Lima, conformada por el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria y el Juzgado Penal Unipersonal Especializado de Flagrancia, con competencia en todo el Distrito Judicial de Lima, exclusivo para el conocimiento de los procesos en flagrancia delictiva.
Artículo Segundo.- DISPONER, a partir del 18 de setiembre de 2023, el cierre de turno del 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato, del 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Surco, del 1°, 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis, del 5°, 6°, 7°, 8°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24° y 25° Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato y del Juzgado Penal Colegiado Conformado de Proceso Inmediato; únicamente para el ingreso de procesos de delitos cometidos en flagrancia, debiendo liquidar su carga penal existente respecto a los procesos por delitos en flagrancia.
Artículo Tercero.- DISPONER, a partir del 18 de setiembre de 2023, que el Juzgado Penal Unipersonal Especializado de Flagrancia y el 11° y 17° Juzgado Penal Unipersonal conformarán el Juzgado Penal Colegiado Especializado de Flagrancia, cuando corresponda.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la 1°, 2° y 3° Sala Penal de Apelaciones conozcan en apelación los procesos elevados por los Juzgados que conforman la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva.
Artículo Quinto.- DISPONER que el 2°, 19° y 32° Juzgado Penal Liquidador, con competencia en procesos con reos libres, remita toda su carga procesal correspondiente a todos los estados procesales (en trámite, en ejecución, en impugnación, en tránsito y en reserva) a excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de setiembre del 2023, a la Mesa de Partes Única de la especialidad penal para su redistribución equitativa y aleatoria hacia el 1°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 13°, 15°, 17°, 22°, 23°, 25°, 27°, 29°, 30°, 33°, 35°, 36°, 38° y 39° Juzgado Penal Liquidador, a partir de la emisión de la presente resolución administrativa hasta el 15 de setiembre de 2023, bajo responsabilidad.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Mesa de Partes Única de la especialidad penal redistribuya equitativa y aleatoriamente los expedientes provenientes desde el 2°, 19° y 32° Juzgado Penal Liquidador hacia los juzgados penales correspondientes en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibidos, debiendo la Unidad de Servicios Judiciales y el Administrador del Módulo Penal gestionar las acciones necesarias para tal fin, bajo responsabilidad.
Artículo Sétimo.- DISPONER que los escritos ingresados hasta un día antes de la publicación de la presente resolución administrativa, para los juzgados penales convertidos sean atendidos conforme a ley, bajo responsabilidad; y que, los escritos u otros documentos ingresados a partir de la publicación de la presente resolución administrativa dirigidos hacia el 2°, 19° y 32° Juzgado Penal Liquidador se recepcionen y custodien en la Mesa de Partes Única para la especialidad penal, para su remisión a los juzgados penales que correspondan una vez culminado el procedimiento de redistribución de expedientes, salvo aquellos que contengan pedidos urgentes o con vencimiento de plazos, para lo cual la Mesa de Partes deberá coordinar con el personal de los Juzgados convertidos para la remisión del expediente y los documentos para su atención oportuna por los juzgados de destino.
Artículo Octavo.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados según corresponda, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y sus escritos compaginados; debiendo dejar constancia de la redistribución en cada expediente con los descargos o actos procesales habilitados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del secretario y del Juez que conocen las causas.
Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Servicios Judiciales brinde las facilidades a los Juzgados convertidos para la recepción de los expedientes que se encuentren con archivo provisional y/o definitivo.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, así como para que la carga a redistribuir se encuentre debidamente registrada en el SIJ, debiendo informar a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.
Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la administración de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima estará a cargo del Administrador del Módulo Penal que aplica el Código Procesal Penal.
Artículo Décimo Segundo.- CUMPLAN los Jueces de los Juzgados Penales inmersos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo en un plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución, acerca de la culminación del procedimiento de redistribución mediante el SIJ así como, las observaciones que tengan al respecto, al correo electrónico updcsjlima@pj.gob.pe, bajo apercibimiento de informar a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que el Administrador del Módulo Penal informe, de manera semanal, el avance de la redistribución de expedientes dispuesta en la presente resolución, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al correo electrónico updcsjlima@pj.gob.pe, hasta su culminación en el plazo concedido en el articulo primero de la presente resolución; bajo responsabilidad funcional.
Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Administración y Finanzas de esta Corte Superior de Justicia en coordinación con sus órganos de línea realicen las acciones y gestiones correspondientes para garantizar la adecuada remisión de expedientes desde los Juzgados Penales convertidos hacia los juzgados de destino.
Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, en coordinación con el Administrador del Módulo Penal, supervise las labores del personal jurisdiccional adscrito a las dependencias inmersas en el proceso de redistribución de expedientes dispuesta en la presente resolución, verificando el avance de la remisión y redistribución de expedientes en el plazo establecido en el artículo primero de la presente resolución, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.
Artículo Décimo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Administrador del Módulo Penal, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ
Presidente de la CSJLima
2211648-1