Reconocen la Zona de Agrobiodiversidad “Cotahuasi”, ubicada en los distritos de Tomepampa, Toro, Cotahuasi, Alca, Puyca, Pampamarca, Charcana y Huaynacotas de la provincia de La Unión y en el distrito de Salamanca de la provincia de Condesuyos del departamento de Arequipa y en el distrito de Oyolo de la provincia de Paucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0279-2023-MIDAGRI

Lima, 1 de setiembre de 2023

VISTO:

El Oficio N° 265-2023-MIDAGRI-INIA/J, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Cotahuasi”, y el Informe Legal N° 1461-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú; disponiéndose a través de su artículo 4 que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, regulando el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica;

Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 26839, aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, determina que las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fines distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas; señala que podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos, y dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI) formalizar el reconocimiento de dichas zonas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI, se aprueba el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, en adelante “el Reglamento”; correspondiendo al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, efectuar la inspección ocular al área propuesta para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad y la evaluación técnica de las condiciones y requisitos para el reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 del Reglamento;

Que, las Zonas de Agrobiodiversidad son espacios geográficos determinados en virtud a su riqueza en agrobiodiversidad nativa, cultural y ecológica, en los cuales los pueblos indígenas, mediante sus tradiciones culturales y en confluencia con elementos biológicos, ambientales y socio económicos, desarrollan, gestionan y conservan los recursos genéticos de la agrobiodiversidad nativa en sus campos y en los ecosistemas contiguos, según la definición prevista en el literal j) del artículo 2 del Reglamento;

Que, que en caso las Zonas de Agrobiodiversidad comprendan territorios que se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP), el INIA debe solicitar opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), conforme lo previsto por la parte final del artículo 7 del referido Reglamento;

Que, mediante Carta N° 001-CC-2022-COTAHUASI-LANIÓN-AREQUIPA del 20 de septiembre de 2022, ratificada por Carta N° 001-CC-2023-COTAHUASI-LAUNION-AREQUIPA, de fecha 13 de abril de 2023, las Comunidades Campesinas de Locrahuanca, Ankaro, Cachana - Chaucavilca, Quillunza, Cahuana, Challpa – Pullhuay - Yanacanta, Huarhua, Mungui, Chincayllapa, Pettce, Huaynacotas, Huayqui, Piramarca y Taurisma, quienes actúan en el presente procedimiento a través de su apoderado común, señor René Yndalecio Mogrovejo Flores, con D.N.I. N° 30946884, Presidente de la Comunidad Campesina Taurisma, solicitan el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Cotahuasi”, acompañando el expediente técnico respectivo;

Que, la solicitud de reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Cotahuasi”, sustentada con el mencionado expediente técnico se encuentra constituida por los predios de las catorce (14) comunidades campesinas y comprende un área de 45,766.1945 Has (cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y seis hectáreas, mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados), cuya ubicación corresponde a los departamentos de Arequipa y Ayacucho de acuerdo al siguiente detalle: (i) En el departamento de Arequipa comprende la provincia de La Unión (distritos de Tomepampa, Toro, Cotahuasi, Alca, Puyca, Pampamarca, Charcana y Huaynacotas) y la provincia de Condesuyos (distrito de Salamanca) y (ii) En el departamento de Ayacucho comprende la provincia de Paucar del Sara Sara (distrito de Oyolo);

Que, obra en el expediente las Declaraciones Juradas sobre la no existencia de procesos judiciales pendientes en los predios sobre los que se viene solicitando el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad que suscribieron los Presidentes de las catorce (14) Comunidades Campesinas solicitantes;

Que, mediante el Informe Técnico No 006-2023-INIA-DRGB/SDRG-CQP de fecha 31 de mayo de 2023, efectuado por la Especialista en Conservación in situ de la Subdirección de Recursos Genéticos del INIA, a partir de la evaluación técnica efectuada al expediente sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Cotahuasi”, se señala que en la inspección ocular realizada entre el 20 y el 22 de mayo de 2023, cuya Acta que se adjunta al referido Informe, se verificó la información consignada en el expediente técnico y contrastó con datos tomados en campo; y que esa verificación permitió evaluar el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad, consideradas en el artículo 5 del Reglamento, y que en sus artículos 11 y 12 asigna al INIA la responsabilidad técnica de la evaluación de expedientes de esa naturaleza;

Que, conforme lo señala el precitado informe (i) el área propuesta es de 45,766.1945 ha, de las cuales 42,178.11377 ha se ubican dentro del ANP “Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi” ubicada en la provincia de La Unión, departamento de Arequipa, aprobada por Decreto Supremo Nº 027-2005-AG y 3,588.080734 ha en su zona de amortiguamiento; (ii) mediante Informe N° 0871-2022-SERNANP-DGANP la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP emite opinión técnica a favor del reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Cotahuasi”, precisando que se han considerado los beneficios para la conservación de la diversidad biológica y contribución a los objetivos del establecimiento de la referida Área Natural Protegida; y, (iii) el área propuesta como ZABD (45,766.1945 ha) es propiedad de las Comunidades solicitantes, y se ubica dentro de sus territorios comunales, conforme se aprecia de las respectivos Partidas Electrónicas del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa, obrantes en el expediente técnico presentado por las Comunidades Campesinas solicitantes;

Que, asimismo, el citado informe indica que, las condiciones verificadas en el área materia de solicitud fueron las siguientes: a) La zona propuesta sea un agroecosistema donde exista concentración de diversidad; b) La zona propuesta incluya una riqueza sociocultural que afirme el desarrollo de procesos dinámicos que favorezcan la conservación in situ de la agrobiodiversidad; agrega que en algunos casos, esta riqueza puede expresarse a través del intercambio tradicional de semillas, participación en ferias y trabajo comunitario como la Minka o Ayni; c) En la zona propuesta existan especies cultivadas o domesticadas, pudiendo concurrir la existencia de parientes silvestres de cultivares; y, d) La zona esté dedicada a las actividades agrarias, agrosilvopastoriles y agroforestales, así como a las actividades con prácticas compatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad nativa;

Que, en razón a lo antes expuesto el Informe Técnico señala que, el área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad, presenta una importante diversidad genética, mayormente raíces y tuberosas andinas, cereales, leguminosas, granos andinos y plantas medicinales con más de 146 variedades de papa, 152 variedades de maíz, más de 50 variedades de raíces y tuberosas andinas, así como más de 40 variedades de cereales, más de 50 variedades de granos andinos, más de 100 variedades de leguminosas y más de 200 especies de plantas medicinales, entre otros cultivos como tumbo, tintin y tuna; una importante diversidad cultural vigente evidenciada en estructuras comunitarias como el “ayllu” que permiten la gestión sostenible del territorio, así como otras prácticas, saberes y rituales tradicionales relacionados a la conservación de la agrobiodiversidad como el trabajo en “ayni”, el uso de diversas herramientas tradicionales, la confección de telares, y la organización de festividades y rituales para favorecer la productividad agrícola en relación a un calendario agrícola; la presencia de parientes silvestres de diferentes cultivos, especialmente de papa, tarwi, oca, mashua, quinua y olluco con una especie cada uno; y finalmente una dedicación importante a actividades agrarias, agrosilvopastoriles y otras compatibles con la conservación de la agrobiodiversidad;

Que, el mencionado Informe Técnico N° 006-2023-INIA-DRGB/SDRG-CQP concluye, emitiendo opinión técnica favorable para que la Zona de Agrobiodiversidad “Cotahuasi” sea reconocida como tal, dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI; recomendando la elaboración de un Plan Maestro que debe ser aprobado por el INIA, el cual debe contener aspectos relativos a la consolidación de la zonificación, el monitoreo de las actividades potencialmente incompatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad, el monitoreo de los pariente silvestres, así como establecer objetivos claros de conservación y manejo sostenible en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a través del Informe Legal N° 1461-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, en cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 13 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI, emite opinión favorable sobre el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Cotahuasi”, tomando en consideración el resultado del aludido informe técnico, conforme al cual se ha cumplido con las condiciones y requisitos previstos y determinado las restricciones e incentivos, establecidos en los artículos 5, 10, 11, 12, 16 y 22, respectivamente, del acotado Reglamento;

Que, en ese sentido, y conforme a lo previsto en los literales b) y c) del artículo 13 del Reglamento, corresponde la expedición del presente acto administrativo; disponiendo la inscripción de la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del INIA; registro que no es constitutivo de derechos y tiene carácter informativo;

Con la visación del Viceministro de Políticas y Supervisión de Desarrollo Agrario; del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer la Zona de Agrobiodiversidad “Cotahuasi”, ubicada en los distritos de Tomepampa, Toro, Cotahuasi, Alca, Puyca, Pampamarca, Charcana y Huaynacotas de la provincia de La Unión y en el distrito de Salamanca de la provincia de Condesuyos del departamento de Arequipa y en el distrito de Oyolo de la provincia de Paucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho, con una extensión de 45,766.1945 Has (Cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y seis hectáreas, mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados), cuya delimitación aparece en el mapa que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Innovación Agraria elabore y apruebe el Plan Maestro, con arreglo al cual se gestionará la conservación y uso sostenible de la Zona de Agrobiodiversidad materia de reconocimiento, incluyéndose aspectos como la zonificación, el monitoreo de las actividades potencialmente incompatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad, el monitoreo de los pariente silvestres, así como establecer objetivos claros de conservación y manejo sostenible en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área. Dicho Plan se elaborará en consenso con las Comunidades Campesinas Locrahuanca, Ankaro, Cachana - Chaucavilca, Quillunza, Cahuana, Challpa – Pullhuay - Yanacanta, Huarhua, Mungui, Chincayllapa, Pettce, Huaynacotas, Huayqui, Piramarca y Taurisma; el cual debe ser compatible con el Plan Maestro del Área Natural Protegida “Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi”.

Artículo 3.- El Instituto Nacional de Innovación Agraria desarrollará las acciones de monitoreo necesarias para fines de aplicación de ser el caso, de lo previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI.

Artículo 4.- Inscribir la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; y de esta y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.gob.pe/inia), en la misma fecha.

Artículo 6.- Notificar con la presente Resolución Ministerial al señor René Yndalecio Mogrovejo Flores en su calidad de apoderado/representante de las catorce (14) Comunidades Campesinas citadas en el artículo segundo de la presente Resolución Ministerial; y al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), devolviéndose los actuados al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, para los fines dispuestos en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

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