Aprueban la Directiva “Características Técnicas del Sistema de Doble Comando en los Vehículos de las Escuelas de Conductores y de los Centros de Evaluación, así como Criterios para la Certificación de su Instalación y Buen Funcionamiento”

resolución directoral

N° 012-2023-MTC/18

Lima, 14 de agosto de 2023

VISTO: El Informe N° 0960-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, en adelante el Reglamento de Licencias, el cual tiene por objeto: (i) establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir de vehículos de transporte terrestre; (ii) regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica, formación, evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción, y el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir; (iii) establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las entidades encargadas de la evaluación médica y psicológica, la formación y la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción del postulante; y, (iv) regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir;

Que, en tal sentido, de acuerdo al Reglamento de Licencias, la fase de formación de conocimientos y de habilidades en la conducción es realizada por las Escuelas de Conductores, mientras que la fase de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción es llevada a cabo por los Centros de Evaluación; siendo que, tanto la formación como la evaluación de habilidades en la conducción, deben ser realizadas en un circuito de manejo y posteriormente en la vía pública para el caso de las licencias de conducir de la clase A;

Que, al respecto, el literal h) del artículo 63 y el literal h) del artículo 84 del Reglamento de Licencias, regulan la obligatoriedad de realizar la formación y la evaluación de habilidades en la conducción en la vía pública, respectivamente, en vehículos implementados con doble comando, para postulantes a las licencias de conducir de la clase A categoría I; igualmente, el Reglamento de Licencias dispone que la instalación y buen funcionamiento del sistema de doble comando en los vehículos deberá ser certificado por alguna Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la emisión del Certificado correspondiente;

Que, conforme al numeral 82.3 del artículo 82 del Reglamento de Licencias, las características del sistema de doble comando son reglamentadas mediante Resolución Directoral; igualmente, acorde a la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licencias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la unidad de organización competente, expide las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el citado Reglamento;

Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo N° 021-2022-MTC, se dispone la suspensión de la formación y de la evaluación de habilidades en la conducción en la vía pública, así como la exigibilidad de los vehículos de doble comando, hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que, en tal sentido, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, a través del Informe N° 0960-2023-MTC/18.01, sustenta y propone la aprobación de la Directiva “Características Técnicas del Sistema de Doble Comando en los Vehículos de las Escuelas de Conductores y de los Centros de Evaluación, así como Criterios para la Certificación de su Instalación y Buen Funcionamiento”, a fin de implementar lo dispuesto en el Reglamento de Licencias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva “Características Técnicas del Sistema de Doble Comando en los Vehículos de las Escuelas de Conductores y de los Centros de Evaluación, así como Criterios para la Certificación de su Instalación y Buen Funcionamiento”

Aprobar la Directiva N° 003-2023-MTC/18 “Características Técnicas del Sistema de Doble Comando en los Vehículos de las Escuelas de Conductores y de los Centros de Evaluación, así como Criterios para la Certificación de su Instalación y Buen Funcionamiento”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y de la Directiva aprobada en su artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL ELÍAS BOTTINO MAYORGA

Director General de Políticas y Regulación

en Transporte Multimodal (e)

2211524-1