Establecen beneficios tributarios a los propietarios de los predios ubicados en los subsectores vecinales 1-3 y 2-1 que no han sido declarados en el distrito de San Isidro
ORDENANZA N° 587-MSI
San Isidro, 29 de agosto de 2023
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 028-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 015-2023-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe N° 032-2023-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe N° 351-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; referidos a la Ordenanza que aprueba el beneficio tributario extraordinario en el distrito de San Isidro; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 y numeral 3 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69 de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley;
Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9 del numeral 8 de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, los artículos 3, 6 y 68 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, y por las tasas que determinen los Concejos Municipales, siendo que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;
Que, a su vez, la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, en el mismo sentido, el artículo 41 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, por otro lado, el literal c) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada, entre otros casos, cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se precisa que sobre los predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovalúo de los mismos o al costo de servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio de la jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente;
Que, en este contexto, con el informe del visto, la Gerencia de Rentas sustenta la Ordenanza señalando que es importante el cumplimiento de la Ley, así como la de dotar de seguridad jurídica a los vecinos del distrito residentes en los subsectores vecinales 1-3 y 2-1, quienes enfrentan la problemática de encontrarse en una zona de controversia territorial, siendo necesario otorgar beneficios tributarios a los que se encuentran en situación de omisos promoviéndose el saneamiento de sus obligaciones tributarias a partir del presente ejercicio 2023;
Que, como consecuencia de lo mencionado en el párrafo anterior, permitirá incrementar los ingresos por incorporación voluntaria de nuevos contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Isidro;
Que, por tales consideraciones, en ejercicio de la potestad tributaria de los gobiernos locales, corresponde la aprobación de incentivos para el pago de las obligaciones tributarias, de conformidad con la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas;
Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los informes del visto; y,
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y del artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS UBICADOS EN LOS SUBSECTORES 1-3 Y 2-1 QUE NO HAN SIDO DECLARADOS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios tributarios a los propietarios cuyos predios se ubiquen en los subsectores vecinales 1-3 y 2-1 que no han sido declarados en el distrito de San Isidro, siempre que de forma voluntaria cumplan con presentar su Declaración Tributaria.
Artículo Segundo.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todas las personas naturales, sociedades conyugales, personas jurídicas y sucesiones indivisas propietarias de predios comprendidos en los subsectores vecinales 1-3 y 2-1 y que cuya partida registral precise su ubicación en el distrito de San Isidro, siempre que se encuentren omisas a la presentación de la Declaración Tributaria.
Podrán acogerse a los alcances de la presente Ordenanza aquellos que hayan sido registrados por acciones de fiscalización tributaria que a la fecha no hayan cumplido con presentar la correspondiente Declaración Tributaria.
Artículo Tercero.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA
Son requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos por la presente ordenanza:
a) Presentar solicitud simple dirigida a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria autorizando la realización de la inspección y levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso para su realización.
b) Presentar la partida registral expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) en donde se acredite pertenecer al distrito de San Isidro.
c) En caso de haber realizado pagos en otra Municipalidad por el concepto de impuesto predial, de forma anual, por ejercicios anteriores y el presente, deberá presentar la constancia de no adeudo correspondiente.
d) Solo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas al beneficio, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en el artículo 130 del TUO del Código Tributario y los artículos 344 y 345 del TUO del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fiscalización posterior se verificará el cumplimiento de las formalidades de ley.
Artículo Cuarto.- DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA
La Declaración Tributaria tendrá los efectos establecidos en el TUO del Código Tributario y permitirá la regularización de su situación tributaria en el distrito de San Isidro respecto de sus tributos determinados para el presente ejercicio.
El propietario o su representante debidamente acreditado deberá presentar ante cualquiera de las plataformas de atención al ciudadano la correspondiente Declaración Tributaria de inscripción, debidamente firmada, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de la notificación de la ficha de fiscalización, el cual contendrá los resultados de la inspección y levantamiento de información predial. Si este plazo vence en día inhábil, se considerará vencido al primer día hábil siguiente.
Artículo Quinto.- BENEFICIOS
Los propietarios que cumplan con presentar la Declaración Tributaria, gozarán de la aplicación de los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% de la multa tributaria por la infracción al inciso 1 del Art. 176 del TUO del Código Tributario.
b) Condonación del 100% de la multa tributaria por la infracción al inciso 1 del Art. 178 del TUO del Código Tributario.
c) Condonación del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido.
d) Condonación del 100% del derecho de emisión del tributo omitido.
e) Condonación del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales del presente ejercicio fiscal.
f) Condonación del 100% del monto insoluto de los arbitrios municipales anteriores al presente ejercicio fiscal.
g) Condonación del 100% de los intereses moratorios de las cuotas de fraccionamiento que se encuentren vencidas.
h) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados a partir de la emisión de una Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.
i) Condonación del 100% de las costas y gastos de cobranza coactiva.
Los beneficios precisados en la presente Ordenanza se mantendrán vigentes hasta por tres (03) meses, el cual se empezará a computar a partir de la fecha de presentación de la Declaración Tributaria precisada en el Segundo Párrafo del Artículo Cuarto, y no superarán el plazo de vigencia de la presente Ordenanza en ningún caso.
Artículo Sexto.- ACREDITACIÓN DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL
Los pagos realizados por concepto de Impuesto Predial en otra Municipalidad y con anterioridad a la presentación de la Solicitud o de la Declaración Tributaria precisada en la presente Ordenanza, se considerarán como válidas, produciendo efecto cancelatorio respecto de ejercicios anteriores y el presente ejercicio, siempre y cuando estos se encuentren cancelados totalmente y acreditados con la respectiva Constancia de No Adeudo.
Artículo Sétimo.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS
a) Los propietarios que no cumplan con presentar la correspondiente Declaración Tributaria en el plazo estipulado en el Segundo Párrafo del Artículo Cuarto, perderán la oportunidad de acogerse a los beneficios de condonación mencionados, quedando sujetos a la determinación de sus deudas tributarias conforme al marco general aplicable.
b) Los propietarios que hayan presentado la respectiva Declaración Tributaria, pero no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda generada en aplicación del presente beneficio, dentro del plazo establecido en el Segundo Párrafo del Artículo Quinto, perderán los beneficios de condonación señalados.
De optar el contribuyente por efectuar su fraccionamiento con los beneficios precisados en el Artículo Quinto, deberá realizarlo de acuerdo a los lineamientos precisados en su reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2023.
Segunda.- La Municipalidad de San Isidro deberá iniciar las acciones legales correspondientes contra la otra Municipalidad, para exigir lo indebidamente recaudado por concepto de Impuesto Predial, la misma que será reajustada al valor de autovalúo conforme a las valorizaciones que corresponden al distrito de San Isidro.
Tercera.- Derogar la Ordenanza Nº 453-MSI, que establece obligaciones y beneficios para los propietarios y/o conductores de predios ubicados en la jurisdicción de San Isidro como consecuencia de la nulidad de certificados de jurisdicción declarada por el Poder Judicial; publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de abril de 2017.
Cuarta.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su adecuada aplicación, así como la prórroga de su vigencia.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus subgerencias, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Sexta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 29 días del mes de agosto de 2023
NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN
Alcaldesa
2211457-1