Aprueban disposiciones para la implementación progresiva de la conversión de plazas eventuales de profesores de Educación Física a plazas orgánicas para el Año Fiscal 2023, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30432 y su Reglamento

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 130-2023-MINEDU

Lima, 1 de setiembre de 2023

VISTOS, el Expediente N° DEFID2023-INT-0287675, los Informes N° 00554-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00563-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Docente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01408-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01148-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044 señala que el Ministerio de Educación tiene entre sus funciones, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la Ley N° 28044, modificado por el artículo 6 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; el Estado tiene, entre otras funciones, garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley N° 29944), tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, el cual tiene por objeto regular disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley N° 29944, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública (en adelante, Ley N° 30432), declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la promoción de la educación física y la práctica del deporte en el país, con la finalidad de fomentar los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 30432, incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 31466, Ley que modifica la Ley N° 30432, establece que durante la implementación de la citada Ley, se desarrollará el proceso de conversión de plazas eventuales de profesores de educación física a plazas orgánicas en las horas curriculares de educación física, considerando previamente la identificación explícita de los recursos financieros para el pago de las remuneraciones de los docentes de Educación Física, la misma que se inicia en el proceso de nombramiento para el año 2023;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 30432, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2023-MINEDU, la programación de recursos para el financiamiento de plazas de profesores de educación física se realiza en el marco de la normatividad presupuestaria vigente y la dotación de plazas se da de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Además, precisa que la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas se desarrolla de manera progresiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y la Ley N° 30432; para lo cual la Dirección de Educación Física y Deporte en coordinación con los órganos y unidades orgánicas correspondientes del Ministerio de Educación emiten las normas complementarias correspondientes, considerando previamente la identificación explícita de los recursos financieros para el pago de los conceptos remunerativos de los docentes de Educación Física y las normas vigentes para tal caso;

Que, considerando el marco normativo antes señalado, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00554-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00563-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través de los cuales propone y sustenta la necesidad de aprobar las disposiciones que permitan, para el Año Fiscal 2023, implementar progresivamente la conversión de plazas eventuales de profesores de Educación Física a plazas orgánicas, establecida por la Ley N° 30432 y su Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 01408-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable; señalando que la propuesta se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación, y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe N° 01148-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; el Reglamento de la Ley N° 30432, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2023-MINEDU y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las disposiciones para la implementación progresiva de la conversión de plazas eventuales de profesores de Educación Física a plazas orgánicas para el Año Fiscal 2023, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública y el Reglamento de la Ley N° 30432, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2023-MINEDU, las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Viceministra de Gestión Pedagógica

2211305-1