Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)

Decreto Supremo

N° 003-2023-MIDIS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) establece que, el objetivo de la creación del Sistema Nacional de Focalización es lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1376, “Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización para fortalecer la implementación del Sistema Nacional de Focalización y la aplicación de sus normativas”, se dispuso la modificación de los artículos 1; 3, literal b) y c); 6; 7, literal d); 8, numeral 8.6; 9; 12; 13; 18; 19, numeral 19.1, literales a) y c); y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30435; asimismo, se incorpora el literal d) y e) en el artículo 3, los literales k), l) y m) en el artículo 7, el Capítulo VI y la Novena Disposición Complementaria Final; y se deroga el Capítulo V de la Ley N° 30435;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2020-MIDIS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); y mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria se deroga el Decreto Supremo N° 002-2019-MIDIS;

Que, mediante la Ley Nº 31493, “Ley que modifica la Ley Nº 30435 para fortalecer el Sistema Nacional de Focalización mejorando el proceso de focalización y los mecanismos de control y maximizando el uso de los recursos asignados en el cumplimiento de sus competencias”; se modifican los artículos 1, 3, 6, 7, 8 -numeral 8.6-, 9, 12, 13, 18, 19 y la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30435; se incorpora el Capítulo V sobre la Estrategia de calidad del proceso de focalización; y se deroga el Capítulo VI sobre la Función de control al proceso de focalización, los literales d) y e) del artículo 3, los literales k), l) y m) del artículo 7 y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30435, modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1376;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31493 dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza las adecuaciones que correspondan en la reglamentación de la Ley Nº 30435;

Que, las adecuaciones reglamentarias corresponden a las definiciones operativas en el marco del Sistema Nacional de Focalización, el procedimiento para la elaboración del Documento técnico definitivo de las intervenciones públicas focalizadas, los procedimientos de identificación y elegibilidad del proceso de focalización, el funcionamiento del Registro Nacional de Hogares (RNH) como un instrumento para la identificación de los hogares y sus integrantes con fines de focalización, así como, la Estrategia de Calidad al proceso de focalización;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; mediante Resolución Ministerial N° 068-2023-MIDIS, de fecha 10 de abril del 2023, se publica en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), y su exposición de motivos, con la finalidad de recibir durante diez (10) días calendario, las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; por lo que, en virtud a la referida publicación se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, en virtud de lo establecido en el inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante porque consiste en reglamentar la Ley N° 30435 y sus modificatorias;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2017-MIDIS se establecen disposiciones, entre otras, para la simplificación del proceso de Clasificación Socioeconómica;

Que, en consecuencia, resulta conveniente emitir el presente Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO);

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización y su modificatoria mediante la Ley Nº 31493; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Texto Integrando actualizado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, que consta de seis (6) Títulos, treinta y tres (33) Artículos y ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 se publican en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Se deroga el Decreto Supremo Nº 001-2020-MIDIS y el Decreto Supremo N° 002-2017-MIDIS.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO)

TÍTULO I

OBJETO DEL REGLAMENTO Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento establece los criterios, requisitos y normas generales de procedimiento que regulan la identificación, selección, diseño y la implementación de las fases del proceso de focalización de las intervenciones públicas focalizadas, el mecanismo del intercambio de información social entre los integrantes del Sistema Nacional de Focalización y la implementación de la estrategia de calidad del proceso de focalización.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a. Clasificación Socioeconómica: Es una medida de bienestar del hogar.

b. Código único de identificación: Es el código que se asigna a las unidades de referencia materia de la intervención pública focalizada y permite su identificación de manera inequívoca.

c. Criterios de elegibilidad: Son las condiciones que deben ser cumplidas por los potenciales usuarios de las intervenciones públicas focalizadas. Estos criterios pueden incluir, entre otros, variables socioeconómicas, relacionadas a condiciones socioeconómicas; y variables de vulnerabilidad, relacionadas a enfermedades, aspectos climáticos, seguridad alimentaria, situaciones de riesgo, de género, etnia, lengua materna, entre otros, de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas que deberían recibir los beneficios de las intervenciones focalizadas. Estos criterios pueden ser aplicados de manera independiente o combinada, de acuerdo con el tipo de intervención.

Toda intervención pública de focalización individual puede aplicar criterios socioeconómicos dependiendo de la población objetivo que busca atender. Es decir, una intervención pública focalizada no necesariamente requiere utilizar un criterio de elegibilidad basado en variables socioeconómicas.

d. Criterios de egreso: Son las condiciones que se establecen para determinar el momento u oportunidad en la que los/as usuarios/as de la intervención pública focalizada deben dejar de recibir los bienes y servicios objeto de dicha intervención. Dichas condiciones están vinculadas a la naturaleza y objetivos de la intervención pública focalizada.

e. Criterios de priorización: Son las condiciones o características que indican una mayor vulnerabilidad de los/as potenciales usuarios/as frente a la problemática que pretende resolver la intervención pública focalizada. Estos criterios pueden ser los mismos que los criterios de elegibilidad establecidos para la intervención o pueden incluirse criterios adicionales. Asimismo, pueden ser aplicados de manera independiente o combinada, de acuerdo con el tipo de intervención.

f. Documento técnico definitivo: Es el documento que contiene el diseño, la descripción y el sustento técnico de la intervención pública focalizada, así como el proceso de focalización que incluya los criterios de elegibilidad, de priorización para la afiliación progresiva de potenciales usuarios/as y de egreso, entre otros aspectos técnicos relevantes.

g. Entidad responsable de la intervención pública focalizada: Es el Ministerio que tiene asignada competencia material en relación al objeto de la intervención pública focalizada.

h. Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada: Es el organismo público, órgano, programa o proyecto adscrito a la Entidad responsable de la intervención pública focalizada, designado o creado para ejecutar las fases del proceso de focalización.

i. Hogar: Conjunto de personas que, estando o no vinculadas por lazos de parentesco, ocupan una misma vivienda o local como casa-habitación y cubren sus necesidades básicas a partir de un presupuesto común.

j. Interoperabilidad: Es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información.

k. Intervenciones públicas focalizadas: Son aquellas intervenciones que requieren definir y evaluar criterios de elegibilidad para que una determinada población acceda a bienes y/o servicios que esta provee; que contribuyen al menos a un resultado de la política social priorizado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales; y cuentan con evidencia sobre su eficacia y eficiencia para contribuir a dicho resultado.

l. Padrón General de Hogares: Es una base de datos de hogares y sus integrantes que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su clasificación socioeconómica.

m. Padrón de potenciales usuarios/as: Base de datos que contiene información sobre el documento de identidad, sexo, edad y datos de los criterios de elegibilidad de las personas, establecidos en el Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada, así como cualquier otra información que permita identificarlas y ubicarlas en el territorio de manera inequívoca. Asimismo, cuando la unidad de referencia de la intervención es diferente de personas, se consigna el código único de identificación y datos de los criterios de elegibilidad, establecidos en el Documento técnico definitivo.

n. Padrón de usuarios/as: Base de datos de los/as usuarios/as activos/as de una intervención pública focalizada, entendiéndose por éstos/as a quienes están recibiendo el bien o servicio que brinda dicha intervención.

o. Potenciales usuarios/as: Son las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos para recibir los bienes o servicios objeto de la intervención pública focalizada.

p. Registro Nacional de Hogares: Base de datos que contiene una relación de hogares a nivel nacional.

q. Registro Nacional de Usuarios/as: Es una base de datos que se conforma a partir de los padrones de usuarios/as actualizados de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado y que permite monitorear los bienes y servicios que reciben las personas en el marco de dichas intervenciones, así como analizar su trayectoria como usuarios/as de la o de las intervenciones públicas.

r. Resultado de política social: Es el cambio que se busca obtener en la situación o condición social, socioeconómica, socio ambiental o sociocultural de las personas, hogares, comunidades o determinadas poblaciones.

s. Unidad de referencia: Es la persona o entidad a la que se le atribuyen los bienes y/o servicios objeto de la intervención pública focalizada.

t. Usuarios/as: Son las personas que reciben los bienes o servicios objeto de la intervención pública focalizada.

u. Vulnerabilidad: Situación que denota desventaja o desigualdad en el acceso a los medios o recursos materiales y/o personales, oportunidades y condiciones sociales, económicas, políticas o culturales indispensables para alcanzar el pleno desarrollo personal y social; y que afecta de manera desproporcionada o especialmente intensa a determinadas personas, conjunto o grupo de personas, sector o segmento específico de la población en razón a su condición social o económica, edad, sexo, etnia, lengua materna, discapacidad, enfermedad, lugar de residencia, orientación sexual, identidad de género, exposición al riesgo de desastres y a los efectos del cambio climático.

TÍTULO II

IDENTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE INTERVENCIONES PÚBLICAS FOCALIZADAS

Artículo 3.- Identificación y selección de intervenciones públicas focalizadas

3.1 La identificación y selección de las intervenciones públicas focalizadas se sujeta a los siguientes criterios y requisitos:

a. La intervención pública propuesta debe estar asociada a un resultado de política social aprobado por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) definido a partir de una política nacional aprobada de conformidad con lo que establece el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o, de darse el caso, la disposición legal que la modifique o sustituya.

b. Debe demostrarse, con base en la evidencia disponible, que la intervención pública focalizada constituye una respuesta sectorial, multisectorial o intergubernamental eficaz y eficiente para contribuir al logro del resultado de la política social al que dicha intervención está asociada.

c. La intervención pública debe estar dirigida a atender a un segmento específico de la población que presente un conjunto de características o condiciones que configuren una situación de desventaja o de vulnerabilidad, identificada en el marco del resultado de la política social al que esté asociada.

3.2 Estos criterios deben cumplirse para propuestas de nuevas intervenciones o intervenciones ya existentes, como parte de su proceso de adecuación, según el procedimiento que se establezca en la Directiva vigente.

Artículo 4.- Lista de intervenciones públicas focalizadas

4.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone la lista de intervenciones públicas focalizadas para ser evaluada y aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, a partir de las propuestas que cumplan con los criterios y requisitos referidos en el artículo 3. Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece y aprueba, mediante Resolución Ministerial, la estructura de contenidos mínimos de información que se requiera a las entidades del Gobierno Nacional.

4.2 La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales evalúa periódicamente la lista de intervenciones públicas focalizadas en relación al cumplimiento de las metas previstas en estas o, de ser el caso, a la contribución al resultado de la política social a las que éstas se encuentren asociadas. Como resultado de dicha evaluación, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales puede acordar la reorientación o descontinuación de alguna intervención en particular y disponer las medidas a adoptar para tal fin.

4.3 La incorporación o exclusión de una intervención de la lista de intervenciones públicas focalizadas es aprobada por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales mediante acta, la misma que tiene efectos vinculantes.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO DEFINITIVO DE LA INTERVENCIÓN PÚBLICA FOCALIZADA

Artículo 5.- Estructura de contenidos y pautas para la elaboración del Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada

La estructura de contenidos y pautas para el desarrollo del Documento técnico definitivo son aprobados por resolución del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 6.- Mecanismos de coordinación y procedimiento para la elaboración del Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada

6.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Focalización e Información Social, o la que haga sus veces, coordina para brindar asistencia técnica a la Entidad responsable de la intervención pública focalizada para la elaboración del Documento técnico definitivo de la intervención.

6.2 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Entidad responsable de la intervención pública focalizada presenta a la Dirección General de Focalización e Información Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o la que haga sus veces, la propuesta del Documento técnico definitivo. Recibida la propuesta, se convoca a la Entidad responsable de la intervención pública focalizada a sesiones de trabajo conjuntas para evaluar y acordar el Documento técnico definitivo de la intervención, lo que debe constar en un acta suscrita por ambas partes. Asimismo, de requerirlo, puede convocar a participar en dichas sesiones de trabajo a otras entidades del Estado para recibir su opinión con respecto a aspectos técnicos u operativos relacionados con el diseño o implementación de la intervención.

6.3 Las modificaciones al Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada se sujetan al procedimiento señalado en el presente artículo.

Artículo 7.- Aprobación del Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada

El Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada se aprueba por Resolución Ministerial, previa conformidad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

TÍTULO IV

proceso de focalización de las intervenciones públicas

CAPÍTULO I

FASES DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN

Artículo 8.- Fases del proceso de focalización

El proceso de focalización comprende las siguientes fases sucesivas:

a. Identificación.

b. Elegibilidad.

c. Afiliación.

d. Egreso.

CAPÍTULO II

FASE DE IDENTIFICACIÓN

Artículo 9.- Objeto de la fase de identificación

Esta fase consiste en realizar todas aquellas acciones necesarias para identificar de manera inequívoca a las unidades de referencia objeto de la intervención pública focalizada.

Artículo 10.- Procedimiento de identificación

10.1 La identificación se realiza de oficio. Para la identificación, la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada debe verificar, a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social u otros mecanismos que se establezcan en tanto este último esté disponible, que las unidades de referencia seleccionadas en el Documento técnico definitivo cuenten con el código único de identificación correspondiente. En caso contrario, debe coordinar su expedición o asignación con la entidad competente.

10.2 La identificación está sujeta a actualización en los casos en que se produzcan modificaciones con respecto a las características o condiciones que sirvieron de base para asignar el código único de identificación a las unidades de referencia necesarias para la implementación de la intervención pública focalizada.

10.3 La entidad competente para la generación del código único de identificación correspondiente debe registrar, bajo responsabilidad del funcionario encargado, los cambios realizados en la codificación y poner la base de datos modificada a disposición del Mecanismo de Intercambio de Información Social, u otros mecanismos que se establezcan en tanto este último esté disponible, a fin de que las entidades a cargo de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas tomen conocimiento de ello y realicen la actualización a que se refiere el presente párrafo.

10.4 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social asume de manera exclusiva la función de generar los códigos únicos para la identificación de los hogares.

10.5 Si como resultado de la verificación de campo que realiza el gobierno local o, de ser el caso, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se identifica la incongruencia de la información cartográfica relativa a un centro poblado proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a partir de las fuentes disponibles, genera la información cartográfica requerida y recodifica dichos centros poblados para fines exclusivos de la focalización.

CAPÍTULO III

FASE DE ELEGIBILIDAD

Artículo 11.- Objeto de la fase de elegibilidad

Esta fase consiste en realizar todas aquellas acciones dirigidas a evaluar, mediante cotejo y verificación, el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los/as potenciales usuarios/as objeto de la intervención pública focalizada.

Artículo 12.- Procedimiento de elegibilidad

12.1 La elegibilidad se determina de oficio o a solicitud de parte. La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada realiza la verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad para la elaboración del Padrón de potenciales usuarios/as objeto de la intervención. Para tal efecto, coordina con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el acceso a las bases de datos correspondientes a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social o a través de otros mecanismos que se establezcan en tanto este último esté disponible.

12.2 El Padrón de potenciales usuarios/as es revisado y actualizado por la entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada con la periodicidad que se señala en el Documento técnico definitivo de la intervención.

Artículo 13.- Elegibilidad basada en la condición socioeconómica del hogar y/o sus integrantes

13.1 Cuando el criterio de elegibilidad de potenciales usuarios/as sea a nivel individual e involucre su condición socioeconómica, la elegibilidad se determina con base en la clasificación socioeconómica que figura en el Padrón General de Hogares que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

13.2 La clasificación socioeconómica es temporal. Su periodo de vigencia y los términos en los que se realiza su actualización se determinan por resolución del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 14.- Elegibilidad basada en la condición o situación de vulnerabilidad del hogar y/o sus integrantes

14.1 La elegibilidad de potenciales usuarios/as, a nivel individual basada en la vulnerabilidad socioeconómica, se determina con base en la clasificación socioeconómica certificada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de conformidad con las normas vigentes sobre la materia y cuando esté disponible.

14.2 Cuando el criterio de elegibilidad de potenciales usuarios/as se refiera a una condición o situación de vulnerabilidad no vinculada a su condición socioeconómica, la elegibilidad la determina la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada sobre la base de las fuentes de información identificadas, acordadas y aprobadas en el Documento técnico definitivo de la intervención.

CAPÍTULO IV

FASE DE AFILIACIÓN

Artículo 15.- Objeto de la fase de afiliación

Esta fase consiste en seleccionar, a partir del Padrón de potenciales usuarios/as, a las personas que se incorporan como usuarios/as de la intervención pública focalizada, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal y los criterios de priorización para la afiliación progresiva de los potenciales usuarios/as definidos en el Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada.

Artículo 16.- Procedimiento de afiliación

16.1 La afiliación se realiza de oficio o a pedido de parte. La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada registra a los/as potenciales usuarios/as en el Padrón de usuarios/as. Dicho registro habilita al/a la usuario/a a recibir el bien o servicio que provee la intervención pública focalizada.

16.2 La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada afilia progresivamente a los/as potenciales usuarios/as en función a la disponibilidad de recursos hasta cubrir la totalidad de la población elegible.

16.3 La suspensión del/de la usuario/a en el goce de la prestación objeto de la intervención pública focalizada, con arreglo a los términos y condiciones que establece el Documento técnico definitivo de la intervención, no implica la pérdida de su condición de afiliado/a.

Artículo 17.- Desafiliación

La desafiliación implica la pérdida de la condición de usuario/a de la intervención pública focalizada. Son causales de desafiliación las siguientes:

a. Dejar de cumplir con uno o más de los criterios de elegibilidad que se establecen en el Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada, en los términos, condiciones y con arreglo a las excepciones que éste señala.

b. El incumplimiento de las condiciones, distintas a la elegibilidad, a las que se sujeta la entrega periódica del bien o servicio objeto de la intervención pública focalizada, con arreglo a lo que se señala en el Documento técnico definitivo de la intervención.

c. El egreso de la intervención pública focalizada, en los términos que se establecen en el Documento técnico definitivo de la intervención.

d. El fallecimiento del/de la usuario/a.

e. La solicitud del/de la usuario/a.

f. Otras que se establezcan en el Documento técnico definitivo de la intervención pública focalizada.

CAPÍTULO V

FASE DE EGRESO

Artículo 18.- Objeto de la fase de egreso

Esta fase consiste en identificar, a partir del Padrón de usuarios/as, a las personas que cumplen con los criterios de egreso para su desafiliación en los términos que se establecen en el Documento técnico definitivo de la intervención.

Artículo 19.- Procedimiento de egreso

19.1 El egreso se realiza de oficio. La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada evalúa periódicamente el cumplimiento individual de los criterios de egreso establecidos en el Documento técnico definitivo de la intervención y los retira del Padrón de usuarios/as.

19.2 El egreso de la intervención pública focalizada excluye la posibilidad de volver a ingresar a la misma intervención, salvo que en su Documento técnico definitivo se establezca una regla que defina lo contrario.

TÍTULO V

MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOCIAL

Artículo 20.- Naturaleza y alcance del Mecanismo de Intercambio de Información Social

El Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) constituye una plataforma digital conformada por un conjunto de bases de datos, de registros y de procedimientos estandarizados para la integración, acceso e intercambio de datos entre las entidades públicas, y que provee información social en tiempo real para la planificación, diseño, ejecución y seguimiento de las intervenciones públicas focalizadas, manteniendo una política de seguridad y confidencialidad con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 21.- Objetivo del Mecanismo de Intercambio de Información Social

El Mecanismo de Intercambio de Información Social tiene como objetivo proveer a las entidades públicas competentes información social relevante, integrada, oportuna y actualizada para facilitar:

a. El proceso de identificación y priorización de intervenciones públicas focalizadas.

b. El diseño y el sustento técnico de las intervenciones públicas focalizadas y/o intervenciones en el marco de la política social del Estado.

c. El proceso de focalización (identificación, elegibilidad, afiliación y egreso de usuarios/as).

d. El monitoreo del cumplimiento de las metas previstas en las intervenciones públicas focalizadas.

e. El monitoreo del conjunto de bienes y servicios que reciben las personas en el marco de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas.

f. El análisis de la trayectoria de usuarios/usuarias de las intervenciones públicas focalizadas.

g. El proceso de determinación de clasificación socioeconómica de los hogares.

Artículo 22.- Componentes del Mecanismo de Intercambio de Información Social

22.1 El Mecanismo de Intercambio de Información Social está conformado por los siguientes registros y bases de datos:

a. La Base de Datos de Hechos Vitales que administra el Ministerio de Salud.

b. El Padrón Nominal de Niñas y Niños menores de 6 años que administra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

c. El Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) que administra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

d. El Registro Nacional de Hogares (RNH) que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).

e. El Padrón General de Hogares (PGH) y los datos recogidos en los instrumentos aplicados para la determinación de la clasificación socioeconómica, que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).

f. El Registro Nacional de Usuarios/as (RNU) que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).

g. El Registro Nacional de Intervenciones Sociales (RNIS) que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).

h. La base de datos del seguro privado de salud y empresas prestadoras de salud que administra la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).

i. La información del Registro de Propiedad Vehicular que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

j. La base de datos del módulo de control de pago de planillas públicas que administra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

k. La base de datos de las declaraciones de impuesto a la renta anual que administra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

l. La base de datos de la información reportada por la Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDE) que administra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

m. La base de datos con información disponible de la Planilla Electrónica del sector privado y público, que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

n. El Marco Censal actualizado que administra el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

o. La Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) que administra el Ministerio de Cultura.

p. Las demás bases de datos o registros que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización, que sea identificada o identificado por la Entidad responsable del diseño de la intervención pública focalizada en el Documento técnico definitivo de la intervención.

22.2 Las entidades a cargo de la administración de los registros y bases de datos que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social brindan a las entidades públicas los servicios necesarios para el acceso a información actualizada. El servicio para el acceso a información relacionada con datos personales y sensibles se rige por lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.

Artículo 23.- Componentes de los Mecanismos de Intercambio de Información Social que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

23.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social administra las siguientes bases de datos y registros que forman parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social:

a. Registro Nacional de Hogares (RNH)

El Registro Nacional de Hogares es una base de datos que contiene información de todos los hogares del país, identificándose a las personas que lo integran.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza la actualización con las fuentes, registros y bases de datos administrativas señalados en los literales a, b, c y e del artículo 22 del presente reglamento, para lo cual el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y el Ministerio de Salud (MINSA) brindan los accesos que permita realizar procesos masivos de actualización de datos. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social diseña el mecanismo para su integración con el Padrón General de Hogares (PGH).

b. Padrón General de Hogares (PGH)

El Padrón General de Hogares se construye con información del recojo de datos a los hogares, a cargo de los Gobiernos Locales, como resultado de la solicitud del hogar para obtener clasificación socioeconómica; y por iniciativa de los Gobiernos Locales, a través de la implementación de empadronamientos o barridos focalizados, priorizando la atención de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad para el cierre de brechas y/o actualización de las clasificación socioeconómica de los hogares.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza la actualización de oficio, anualmente, con las fuentes, registros y bases de datos administrativas señalados en los literales h, i, j, k y m del artículo 22 del presente reglamento, para lo cual la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) brindan los accesos a la información que permita realizar la obtención y actualización de la clasificación socioeconómica de los hogares.

c. Registro Nacional de Usuarios/as (RNU)

El Registro Nacional de Usuarios es una base de datos que integra información, con determinada fecha de corte, de los padrones de usuarios/as de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado y que permite monitorear los bienes y servicios que reciben las personas en el marco de dichas intervenciones; así como analizar su trayectoria como usuarios/as de la o de las intervenciones públicas focalizadas.

Las Entidades a cargo de la implementación de intervenciones públicas universales y focalizadas u otras definidas en el marco de la política social del Estado, bajo responsabilidad, remiten la información actualizada y validada de los padrones de usuarios/as, en los plazos, medios o canales de transferencia acordados y/o establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece la trama mínima de datos que se requiere para su acopio en el Registro Nacional de Usuarios.

d. Registro Nacional de Intervenciones Sociales (RNIS)

El Registro Nacional de Intervenciones Sociales es una relación de intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado y permite difundir información a la ciudadanía sobre las intervenciones públicas ejecutadas por el Estado, promoviendo la complementariedad de los servicios y evitando su duplicidad.

Las Entidades a cargo de la implementación de intervenciones públicas universales y focalizadas remiten información actualizada al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, bajo responsabilidad, en los plazos establecidos previamente.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece el contenido mínimo de la ficha que se requiere para su acopio en el Registro Nacional de Intervenciones Sociales

23.2 El documento técnico que regula la elaboración, registro y/o actualización del Registro Nacional de Hogares, Padrón General de Hogares, Registro Nacional de Usuarios/as y Registro Nacional de Intervenciones Sociales es aprobado por resolución del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.

23.3 Las bases de datos o registros señalados en el presente artículo son administrados de conformidad con la normatividad sobre protección de datos personales y a las disposiciones técnico normativas vigentes.

Artículo 24.- Estandarización de datos, transacciones electrónicas y procedimientos para el intercambio de información

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social acuerda con las entidades a cargo de la administración de las bases de datos y registros que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social los estándares para los datos, las transacciones electrónicas y los procedimientos para el intercambio de información. Dichos estándares son de carácter público. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social determina el mecanismo para su publicación.

Artículo 25.- Obligación de las entidades de la administración pública de proporcionar información

25.1 A solicitud del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el/la titular de la entidad a cargo de la administración de la base de datos o registro requeridos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización designa a la unidad de organización la entidad sobre la cual recae la obligación de facilitar el acceso a la base de datos respectiva o de entregarla, según corresponda, de acuerdo con los formatos electrónicos, estándares y procedimientos establecidos. El/la titular o responsable de la unidad de organización designada es administrativamente responsable por el cumplimiento de dicha obligación.

25.2 La Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada está obligada a consignar en el Registro Nacional de Usuarios/as, bajo responsabilidad de su titular y con la periodicidad que determina el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las afiliaciones, suspensiones, levantamiento de suspensiones y las desafiliaciones que se produzcan con relación a sus usuarios/as, así como la información relativa a los bienes y/o servicios que éstos/as reciben en el marco de la implementación de la intervención pública focalizada.

Artículo 26.- Uso de la información personal registrada

26.1 Los datos personales y personales sensibles contenidos en las bases de datos y registros que forman parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social deben ser utilizados exclusivamente con fines de focalización. El acceso a éstos se otorga exclusivamente al o la titular de la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada, quien se hace responsable del uso de las claves de acceso asignadas y de la información registrada.

26.2 Cuando la Entidad responsable del diseño de la intervención pública focalizada, requiera acceder y usar datos personales o personales sensibles contenidos en las bases de datos y registros que conforman Mecanismo de Intercambio de Información Social, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social le facilita, a través del referido Mecanismo, el acceso a los medios tecnológicos necesarios para que pueda ejecutar los análisis que requiera para diseñar y sustentar su propuesta de intervención, incluyendo el cruce o cotejo de los datos con los contenidos en otras bases de datos y registros a los que la Entidad tiene acceso o que obran en su poder, tomando las medidas necesarias para garantizar la anonimidad del titular del dato.

26.3 El uso de dicha información se sujeta a lo que señala la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS o, en su caso, las disposiciones legales que los modifiquen o sustituyan.

TÍTULO VI

ESTRATEGIA DE CALIDAD PARA LA MEJORA CONTINUA DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN

Artículo 27.- Objetivo de la estrategia de calidad

El objetivo de la estrategia de calidad es poner a disposición de las entidades a cargo de la implementación de intervenciones públicas focalizadas, los mecanismos y herramientas para identificar de manera continua oportunidades de mejora en la ejecución del proceso de focalización, para tal fin la Dirección General de Focalización e Información Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o la que haga sus veces, realiza las acciones que considere necesarias en el marco de la normativa vigente.

Artículo 28.- Monitoreo, seguimiento y evaluación del proceso de focalización

28.1 Las entidades a cargo de la implementación de intervenciones públicas focalizadas y la Dirección General de Focalización e Información Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o la que haga sus veces, realizan el monitoreo, seguimiento y evaluación del desempeño de los procedimientos que comprenden el proceso de focalización, con la finalidad de identificar, de manera oportuna y sistemática, oportunidades de mejora para el cumplimiento de las metas previstas y de adoptar e implementar acciones de mejora y/o correctivos a que hubiere lugar, en el marco de la normativa vigente.

28.2 El monitoreo, seguimiento y evaluación se ejecutan a través de indicadores de desempeño sobre los procedimientos críticos que involucra la implementación del proceso de focalización.

28.3 Los resultados del monitoreo, seguimiento y evaluación de los procedimientos críticos que involucra la implementación del proceso de focalización, a través de indicadores de desempeño, son de acceso público y se publican en el Portal Institucional de la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada, y, de ser necesario, en el Portal institucional de la Entidad responsable de la intervención pública focalizada a la cual está adscrita y/o en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 29.- Auditorías de calidad

29.1 Las entidades a cargo de la implementación de intervenciones públicas focalizadas y la Dirección General de Focalización e Información Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o la que haga sus veces, disponen la realización de auditorías de calidad periódicas y posteriores a la ejecución de los procedimientos que comprenden el proceso de focalización, así como al proceso de determinación de la clasificación socioeconómica, según corresponda, con la finalidad de identificar las oportunidades de mejora de los mismos y adoptar las acciones a que hubiere lugar, en el marco de la normativa vigente.

29.2 Las auditorias de calidad se ejecutan sobre los procedimientos críticos que involucra la implementación del proceso de focalización, así como del recojo, procesamiento, registro, almacenamiento y transmisión de la información para la determinación de la clasificación socioeconómica. Las auditorías de calidad que disponen las entidades a cargo de la implementación de intervenciones públicas focalizadas abarcan, además, la información que genera el despliegue de los procedimientos críticos de su competencia y los datos de terceros que éstas utilizan para identificar las unidades de referencia y para determinar la elegibilidad de sus potenciales usuarios/as.

29.3 Las auditorías de calidad pueden realizarlas la unidad de organización con competencia funcional sobre calidad de información en cada entidad, o a través de terceros que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. De ser necesario se puede designar a un Experto Técnico de la entidad que apoye en la revisión de las evidencias y su interpretación.

Artículo 30.- Procedimientos críticos para el monitoreo, seguimiento, evaluación del desempeño y las auditorias de calidad al proceso de focalización

30.1 Los procedimientos críticos son aquellos que tienen prioridad e importancia sobre otros, debido a que son de alto riesgo y de ellos depende directamente el desempeño del proceso de focalización.

30.2 Los procedimientos críticos mínimos para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación del desempeño y de las auditorías de calidad al proceso de focalización, para las fases de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso, son:

a. Acceso a las bases de datos que se utilizan en la ejecución de las fases del proceso de focalización,

b. Verificación del código único de identificación para las unidades de referencia,

c. Aplicación de los criterios de elegibilidad,

d. Registro en el padrón de potenciales usuarios/as,

e. Aplicación de los criterios de priorización,

f. Registro en el padrón de usuarios/as,

g. Aplicación de los criterios de desafiliación, y

h. Aplicación de los criterios de egreso.

30.3 Los procedimientos críticos adicionales a los procedimientos mínimos que se señalan en este artículo son definidos por resolución del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 31.- Procedimientos críticos para las auditorias de calidad al proceso de determinación de la clasificación socioeconómica

Los procedimientos críticos mínimos para las auditorias de calidad al proceso de determinación de la clasificación socioeconómica son:

a. Recopilación y registro de datos para determinar la clasificación socioeconómica del hogar,

b. Aplicación del algoritmo conforme a la Metodología para la determinación de la clasificación socioeconómica, y

c. Aplicación de plazos para la determinación de la clasificación socioeconómica, registro en el Padrón General de Hogares y certificación de la clasificación socioeconómica.

Artículo 32.- De la participación intergubernamental, intersectorial y la ciudadanía en la estrategia de calidad

Con la finalidad de fomentar la participación de los distintos niveles de gobierno, los sectores y la ciudadanía en general en la estrategia de calidad a través de la provisión de información, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba el documento técnico o normativo que corresponda.

Artículo 33.- De los documentos técnicos normativos para la realización del seguimiento, monitoreo y evaluación del desempeño y las auditorías de calidad

Por resolución del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social se aprueban los documentos técnicos normativos para la realización del monitoreo, seguimiento y evaluación del desempeño y las auditorías de calidad, se definen los procedimientos críticos, además de los previstos en los artículos 30 y 31, así como los indicadores asociados a los procedimientos críticos mínimos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Suministro de información del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, para validación de identidades

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), como integrante del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), suministra al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en forma continua y permanente, la información de las personas que obran en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, con la finalidad de validar la identidad de los integrantes del hogar, para el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica (CSE) de los hogares y disponer de información actualizada para la administración del Padrón General de Hogares.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece las disposiciones necesarias para el suministro de información, que se desarrollan en el documento normativo que regule la operatividad del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS).

Segunda.- Adecuación de las intervenciones públicas focalizadas en ejecución

Las entidades responsables de las intervenciones públicas focalizadas, que a la fecha de la vigencia del presente Reglamento no cuenten con el Documento técnico definitivo correspondiente, deben elaborarlo con arreglo a lo que dispone la Directiva N° 014-2021-MIDIS, “Directiva para la identificación, selección y aprobación de una Intervención Pública Focalizada y la elaboración de su Documento Técnico Definitivo” aprobada por Resolución Ministerial N° 193-2021-MIDIS, o la que la modifique o sustituya, en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días hábiles contado desde la aprobación de la nueva lista de intervenciones a la que se hace referencia en la Tercera Disposición Complementaria del presente Reglamento, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

Dichas acciones se realizan con cargo a los recursos presupuestarios con los que cuentan los Pliegos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Tercera.- Actualización de la lista de las intervenciones públicas focalizadas

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social depura la lista de intervenciones públicas focalizadas vigente a la fecha de aprobación del presente Reglamento, y elabora y propone a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales la nueva lista con arreglo a lo que señala el artículo 4 del presente Reglamento.

La propuesta de nueva lista a la que se refiere el párrafo precedente es puesta a consideración de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales y aprobada por ésta en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Reglamento.

Cuarta.- Mecanismos y estrategias de participación y articulación con los Gobiernos Locales para el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de manera excepcional, puede establecer mecanismos y estrategias de participación y articulación que coadyuven a los Gobiernos Locales en la recolección y sistematización de información para la asignación, determinación y/o actualización de la clasificación socioeconómica de los hogares de su jurisdicción territorial, de acuerdo con el sustento técnico y disposiciones que emita la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS), en el marco del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social.

Quinta.- Acceso a la base datos del registro de abonados reportados por las empresas operadoras del servicio público móvil al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) proporciona información del número de teléfono móvil registrado en la base datos de abonados reportados por las empresas operadoras del servicio público móvil, con la finalidad que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social notifique oportunamente sobre el próximo vencimiento de la vigencia de la clasificación socioeconómica de los hogares pobres y pobres extremos registrados en el Padrón General de Hogares. Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social remite periódicamente a dicho organismo el listado con los nombres, apellidos y número de documento de identidad, según corresponda.

El tratamiento de datos personales como consecuencia del intercambio de información entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, se realiza conforme a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS o en las disposiciones legales que los modifique o sustituyan.

Sexta.- Acceso a la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones

En el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y de manera específica para el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica (CSE), la Superintendencia Nacional de Migraciones proporciona al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) acceso a su base de datos en línea a través del servicio Web Service, con la finalidad de validar la identidad de los residentes extranjeros que cuenten con Carné de Extranjería y Carné de Permiso Temporal de Permanencia.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones, establece las disposiciones para el suministro en línea de la información, a través del servicio Web Service; mediante el documento técnico que regule la operatividad del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS).

Séptima.- Aprobación de documentos normativos para la operatividad del Sistema Nacional de Focalización

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por resolución de su Titular, aprueba los documentos técnicos normativos respectivos para continuar con la operatividad y funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización, considerando los principios y enfoques de las Políticas Nacionales vigentes pertinentes a la implementación del Sistema.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social elabora y aprueba, por resolución, las disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Hogares y la implementación de la Estrategia de calidad del proceso de focalización; en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Reglamento.

Los documentos técnico normativos que aprueba el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social son de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el Sistema Nacional de Focalización, así como por las demás entidades públicas en lo que resulte pertinente de acuerdo al marco legal vigente.

Octava.- Implementación de la plataforma digital del Mecanismo de Intercambio de Información Social

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en coordinación y con la asistencia técnica de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros; realiza el diseño y emite las disposiciones para la implementación de la plataforma digital del Mecanismo de Intercambio de Información Social, en concordancia con la normativa vigente sobre Protección de Datos Personales, Gobierno Digital y Transformación Digital; en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Reglamento.

Las entidades a cargo de la administración de las bases de datos y registros que conforman el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), realizan la interoperabilidad e implementan este componente del Sistema Nacional de Focalización, en concordancia con la normativa vigente sobre Protección de Datos Personales, Gobierno Digital y Transformación Digital, según corresponda.

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