Derogan la R.M. N° 475-2023-MINSA y crean Grupo de Trabajo Sectorial, que tiene por objeto identificar modificaciones normativas en el marco de las Redes Integradas de Salud y su alineamiento con las normas de organización del Ministerio de Salud, que se deben considerar en los Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de los Órganos prestadores de Servicios de Salud (Institutos Especializados y Hospitales)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 826-2023/MINSA
Lima, 1 de setiembre del 2023
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el artículo 4-A, del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de la Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales a), e) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, dispone que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, la Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), tiene por objeto establecer el marco normativo para la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS) a nivel nacional;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30885, Ley establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud – RIS, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2020-SA, establece los criterios para la delimitación territorial y poblacional para la conformación de las Redes Integradas de Salud – RIS;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 475-2023-MINSA se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de los Órganos Prestadores de Servicios de Salud (Institutos Especializados y Hospitales)”, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias , en cuya Cuarta Disposición Complementaria Final, dispone que “Cuando se trate de órganos prestadores de servicios de salud, tales como hospitales e institutos nacionales especializados, el Ministerio de Salud, en el marco de su rectoría aprueba mediante resolución ministerial los Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de dichos órganos, de alcance nacional, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública”;
Que, de acuerdo con el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (ROF del MINSA), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, es responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, en el artículo 102 del ROF del MINSA se establece que la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, tiene entre sus funciones proponer normas, lineamientos, estándares, mecanismos, planes y proyectos para gestionar la articulación y organización de las Redes Integradas del Servicio de Salud que aseguren la continuidad de la atención y conecten la demanda de ofertas de servicios de salud en todos los niveles de atención, considerando el territorio, poblaciones definidas y determinantes sociales de la salud;
Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, resulta necesario la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de identificar las modificaciones normativas en el marco de las Redes Integradas de Salud, y su alineamiento con las normas de organización del Ministerio de Salud, para la aprobación de los Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de los Órganos prestadores de Servicios de Salud (Institutos Especializados y Hospitales), en consecuencia, se derogue la Resolución Ministerial N° 475-2023-MINSA;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades y que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Asimismo, precisa que para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del citado articulado dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, correspondiéndole a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública;
Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogación
Derogar la Resolución Ministerial N° 475-2023-MINSA que aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de los Órganos prestadores de Servicios de Salud (Institutos Especializados y Hospitales)”, en atención a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, el mismo que tiene por objeto identificar las modificaciones normativas en el marco de las Redes Integradas de Salud y su alineamiento con las normas de organización del Ministerio de Salud, que se deben considerar en los Lineamientos para la elaboración del Manual de Operaciones de los Órganos prestadores de Servicios de Salud (Institutos Especializados y Hospitales).
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo
3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) El/La representante de Despacho Ministerial, quien lo preside.
b) El/La representante de Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud.
c) El/La Director/a General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional.
d) El/La Director/a General de la Dirección de Personal de la Salud.
e) El/La Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Organización y Modernización.
3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la titular.
3.3 El representante alterno del Despacho Ministerial corresponde a el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
3.4 Los/Las representantes titulares y alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución Ministerial.
3.5 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 4.- Funciones
Son funciones del Grupo de Trabajo:
a) Identificar las modificaciones normativas necesarias para la elaboración e implementación del Manual de Operaciones de los órganos prestadores de servicios de salud (hospitales e institutos nacionales especializados).
b) Elaborar el proyecto normativo para el cumplimiento de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, en el marco de las RIS.
c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, que brinda asistencia técnica para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 6.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus integrantes.
Artículo 7.- Colaboración y asesoramiento
El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de las unidades orgánicas, órganos, proyectos, programas, organismos desconcentrados y organismos públicos del Ministerio de Salud, así como, de otras entidades públicas y/o instituciones privadas para el cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 8.- Vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación, plazo en el cual presenta los resultados obtenidos de la ejecución del objeto de la creación de dicho órgano colegiado, a través de la documentación correspondiente.
Artículo 9.- Financiamiento
La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo no generan gastos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Notificación
Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 11.- Instrumentos de Gestión
Disponer que los Órganos Prestadores de Servicios de Salud (hospitales e institutos nacionales especializados) apliquen las disposiciones normativas vigentes que resulten pertinentes para la aprobación de sus estructuras orgánicas hasta la publicación de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias.
Artículo 12.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la misma en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2211227-1