Modifican el Anexo X denominado “Cronograma para el licenciamiento de IEST privado” del Documento Normativo denominado “Condiciones Básicas de Calidad para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 129-2023-MINEDU

Lima, 1 de septiembre de 2023

VISTOS, el Expediente N° DIGEST2023-INT-0175709, el Informe N° 030-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST-JAHM, los Oficios N° 07225-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST y N° 08030-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, elaborados por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el Informe N° 01147-2023-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; los Informes N° 00993-2023-MINEDU-SG-OGAJ y 01093-2023-MINEDU-SG-OGAJ y el Oficio N° 00557-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, el licenciamiento es el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior públicos y privados, de sus programas de estudios y filiales, para la obtención de la licencia que autorice su funcionamiento para la provisión del servicio de educación superior;

Que, según el artículo 25 de la Ley N° 30512, el Ministerio de Educación establece las condiciones básicas de calidad para el licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior, públicos y privados;

Que, el numeral 57.1 del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece que las condiciones básicas de calidad son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior y pueden actualizarse de acuerdo con las normas que emita el Ministerio de Educación; su cumplimiento es necesario para el licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior, de sus programas de estudios, de sus filiales y sus locales; y contemplan los aspectos detallados en el artículo 25 de la citada Ley;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el citado numeral 57.1 del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 30512, las condiciones básicas de calidad se desarrollan en la norma que emite el Ministerio de Educación, la cual establece los componentes, indicadores, medios de verificación y otros necesarios para la verificación de su cumplimiento;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512 dispone, entre otros aspectos, que los Institutos de Educación Superior Tecnológica (en adelante, IEST) deben solicitar su licenciamiento como Institutos de Educación Superior (en adelante, IES) o como Escuelas de Educación Superior Tecnológica (en adelante, EEST), de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 24-A de la citada Ley y su Reglamento, y según el cronograma que apruebe el Ministerio de Educación;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512 establece que los IEST privados autorizados antes de la vigencia de la citada Ley deben licenciarse como IES o EEST, de acuerdo con el cronograma que apruebe y publique el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 103-2022-MINEDU, se aprobó el Documento Normativo denominado “Condiciones Básicas de Calidad para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, el cual tiene por objetivo desarrollar las disposiciones que regulan la evaluación de las condiciones básicas de calidad, cuyo cumplimiento es necesario para el licenciamiento de las IES o EEST, de sus programas de estudios y de sus filiales, incluidos sus locales; así como para el licenciamiento por adecuación de los IEST como IES o EEST, públicos y privados;

Que, de conformidad con el literal b) del numeral 6.4.1.del referido Documento Normativo, los IEST privados autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 30512 deben solicitar su licenciamiento por adecuación como IES o EEST para continuar con la prestación del servicio educativo, de acuerdo con el Anexo X denominado “Cronograma para el licenciamiento de IEST privado”, que forma parte del citado Documento Normativo;

Que, bajo dicho marco normativo, a través del Oficio Nº 00954-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 030-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST-JAHM, elaborado por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de modificar el Anexo X denominado “Cronograma para el licenciamiento de IEST privado” del citado Documento Normativo, desde el Tercer Grupo correspondiente al Año 2023 en adelante; conforme con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución (en adelante, la propuesta normativa);

Que, posteriormente, mediante los Oficios N° 07225-2023-MINEDU-VMGP-DIGESUTPA-DIGEST y N° 08030-2023-MINEDU-VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, elaborados por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica, se complementa la propuesta normativa;

Que, la propuesta tiene por finalidad otorgar un plazo adicional para la adecuación de los IEST autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 30512, que coadyuve al cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, en el marco de los procedimientos de licenciamiento correspondientes; generando una mayor incidencia de presentaciones de solicitudes de licenciamiento. Así, mediante dicha medida se pretende contribuir al reordenamiento de la oferta educativa superior tecnológica y a la mejora de la calidad educativa;

Que, considerando que en el cronograma que se establece como Anexo de la presente resolución, solo se incluye a treinta (30) IEST que tendrán que presentar sus solicitudes de licenciamiento entre el 2 y el 30 de noviembre de 2023, resulta necesario disponer que, mediante Resolución Viceministerial del Viceministerio de Gestión Pedagógica, se aprobará el cronograma correspondiente a los nuevos grupos de IEST que deben presentar sus solicitudes de licenciamiento, hasta culminar con la programación de todas las instituciones de educación superior tecnológica. Asimismo, de manera complementaria, resulta necesario disponer que las solicitudes de licenciamiento presentadas desde el 1 de setiembre de 2022 hasta el día de la publicación de la presente Resolución, continúan con la tramitación de su procedimiento, de acuerdo con el marco normativo vigente al momento de su presentación;

Que, mediante el Informe Nº 01147-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la propuesta normativa. Ello, en tanto que, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista de presupuesto, su implementación cuenta con recursos dentro del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) del Pliego 010 M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2023; correspondiendo a la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica, en su condición de unidad usuaria, cumplir con priorizar y considerar, en su oportunidad, los montos anuales para tal fin, en la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente a los Años Fiscales subsiguientes, de acuerdo a los montos de la Asignación Presupuestal Multianual 2024-2026, sin demandar recursos adicionales;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 00993-2023-MINEDU/SG-OGAJ, complementado mediante el Informe N° 01093-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00557-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo X denominado “Cronograma para el licenciamiento de IEST privado” del Documento Normativo denominado “Condiciones Básicas de Calidad para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 103-2022-MINEDU, desde el Tercer Grupo correspondiente al Año 2023 en adelante; conforme con lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que, mediante Resolución Viceministerial del Viceministerio de Gestión Pedagógica, se aprobará el cronograma correspondiente a los nuevos grupos de Institutos de Educación Superior Tecnológica que deben presentar sus solicitudes de licenciamiento hasta culminar con la programación de todas las instituciones de educación superior tecnológica.

Artículo 3.- Disponer que las solicitudes de licenciamiento presentadas desde el 1 de setiembre de 2022 hasta el día de la publicación de la presente Resolución continúan con la tramitación de su procedimiento, de acuerdo con el marco normativo vigente al momento de su presentación.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica del Ministerio de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Viceministra de Gestión Pedagógica

2211197-1