Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio Público, a fin de financiar servicios de control concurrente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 344-2023-MINEM/DM
Lima, 31 de agosto de 2023
VISTOS: El Informe Nº 295-2023-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 191-2023-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional y el Informe Nº 211-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 902-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución Ministerial N° 456-2022/MINEM/DM del 28 de diciembre de 2022, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Ministerio de Energía y Minas para el año 2023, dentro del cual se encuentra el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora N° 005 - Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, la DGER), cuyo importe aprobado asciende a la suma de S/ 533 997 053,00 (Quinientos Treinta y Tres Millones Novecientos Noventa y Siete Mil Cincuenta y Tres y 00/100 Soles);
Que, el numeral 1 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en adelante la Ley Nº 31638, autoriza al Pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; cabe precisar que, se exonera al Pliego 022 conforme a lo establecido en el artículo 88 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público;
Que, el numeral 2 de la precitada normal, señala que, durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones Y 00/100 Soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obra por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresaria, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República;
Que, el numeral 3 de la referida norma, establece que, para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, a cargo de las intervenciones a que se refiere el numeral 2 de la presente disposición, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales del presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; asimismo, el numeral 4 de dicha norma, establece que, las transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso de gobierno nacional, la misma que se publica en el diario oficial “El Peruano”;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, en adelante la Ley Nº 31358, modificada por la Décima Disposición Complementaria de la Ley Nº 31640, señala que, la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, autorizó a los pliegos del gobierno nacional, regionales y locales, a cargo de las intervenciones, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto; a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 022: Ministerio Público, a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE. ANC-MP), a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el diario oficial “El Peruano”;
Que, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, referente a las reformas presupuestales destinadas a las acciones de control gubernamental, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022- EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, considerando la naturaleza especial que reviste el control concurrente, con Oficios N° 1564-2023-ANC-MP-J, y N° 3425-2023-ANC-MP-J, la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, solicitó a la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, se sirva gestionar las acciones administrativas necesarias para hacer efectivo, con carácter de muy urgente, la transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público hasta por el monto de S/ 523 500,50 (Quinientos Veintitrés Mil Quinientos y 50/100 Soles), en cumplimiento de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señalando en calidad de anexo un total de once (11) proyectos que sumados ascienden al importe antes mencionado;
Que, la Oficina de Presupuesto y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural, mediante el Informe N° 008-2023-MINEM/DGER/JAF-PYF, en el marco de sus funciones emite opinión favorable en materia presupuestal, para el trámite de la transferencia financiera a avor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a fin de financiar los servicios de control concurrente hasta por el monto de S/ 437 558,50 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con 50/100 Soles), con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 - Dirección General de Electrificación Rural;
Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural emitió el Informe N° 295-2023-MINEM/DGER-JAL, señalando que, es viable que se realice la transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público hasta por la suma de S/ 437 558,50 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Ocho y 50/100 Soles), conforme a lo establecido en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638;
Que, mediante Informe Nº 191-2023-MINEM/OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que, la suma solicitada por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público no excede los montos registrados por el Banco de Inversiones;
Que, a través del Informe Nº 211-2023/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal, toda vez que la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural cuenta con saldos presupuestales para financiar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 437 558,50 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Ocho y 50/100 Soles), a favor del Pliego 022: Ministerio Público;
Que, mediante Informe N° 902-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor Pliego 022: Ministerio Público;
Que, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad al marco normativo señalado en los párrafos precedentes, resulta pertinente autorizar la transferencia financiera por el monto de S/ 437 558,50 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con 50/100 Soles) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 022: Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2023; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; la Directiva N° 0005-2022- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera
Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, a fin de financiar los servicios de control concurrente hasta por el monto de S/ 437 558,50 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con 50/100 Soles), conforme al siguiente detalle:
SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO: 016 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
UNIDAD EJECUTORA: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
CATEGORIA PRESUPUESTARIA: PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 ACCESO Y USO DE LA ELECTRIFICACIÓN RURAL
PROYECTOS
2300390 |
AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LAS LOCALIDADES DE HUACAYBAMBA, HUAUYASH, CHICHIPÓN, JAMASCA, RONDOBAMBA, QUICHIRAGRA, COLCA Y HUAGSHA, DEL DISTRITO DE HUACAYBAMBA, PROVINCIA DE HUACAYBAMBA - HUANUCO |
15 434,00 |
2198720 |
INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL DE LA RED PRIMARIA Y SECUNDARIA DE 12 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE PANAO, PROVINCIA DE PACHITEA, REGIÓN HUÁNUCO |
34 990,50 |
2337549 |
AMPLIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO |
37 605,50 |
2180909 |
INSTALACIÓN ELECTRIFICACIÓN DE LAS LOCALIDADES DE SALAS IV ETAPA, DISTRITO DE SALA S - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE |
44 114,00 |
2188621 |
MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL REDES PRIMARIAS DE 13.2 KV Y REDES SECUNDARIAS 440/220 V EN LOS SECTORES CARATA, CAUPAR, CHOTA, SAN AGUSTIN, SAN FRANCISCO, SAN VICENTE, SANTA CRUZ, DISTRITO DE AGALLPAMPA - OTUZCO - LA LIBERTAD |
49 930,50 |
2514666 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA ELÉCTRICO RURAL DE (CONGA BLANCA, CAÑAFISTO, SAN PEDRO Y CUYUMALCA) 4 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE CHOTA - PROVINCIA DE CHOTA - DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA |
50 166,50 |
2349548 |
CREACIÓN MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE SISTEMA CONVENCIONAL EN LAS LOCALIDADES DE PALENQUE GRANDE, HUANABAMBA, TULPAC, LLUMBUY, LA COLPA, PAMPA LA ARENA, PINDUC, VISTA ALEGRE, BELLAVISTA, COCHABAMBA, CHALLUACANCHA, CHUQUIBAMBA, DATA, ATUEN Y LA JOYA, 11 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE CHUQUIBAMBA - PROVINCIA DE CHACHAPOYAS - DEPARTAMENTO DE AMAZONAS |
52 812,00 |
2497734 |
CREACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN 15 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE ORONCCOY - PROVINCIA DE LA MAR - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO |
69 480,50 |
2530132 |
CREACIÓN ELECTRIFICACIÓN RURAL INTEGRAL EN EL DISTRITO DE LOS MOROCHUCOS DE LA PROVINCIA CANGALLO DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO |
83 025,00 |
ACCIÓN DE INVERSIÓN: 6000053 CONTROL CONCURRENTE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 2.RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
GASTOS DE CAPITAL: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 437 558.50
TOTAL: S/ 437 558.50
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 - Dirección General de Electrificación Rural asignados mediante Ley N° 31365, acción de inversión 6000053 Control Concurrente, Fuente de Financiamiento 02: Recursos Directamente Recaudados, Gastos de capital 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Remisión
Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural, para que realicen las acciones administrativas que correspondan.
Artículo 5.- Publicación
Disponer que la presente resolución ministerial se publique en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2211167-1