Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 332-MDL, que “OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2023/MDL

Lurigancho, 29 de agosto del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO

VISTO: El Memorándum Nº 2093-2023/GM-MDL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 511-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 108-2023/GR-MDL de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 283-2023/SGATyOC-GR-MDL de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente referente a la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 332-MDL, que: “OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS”, hasta el 30 de septiembre del 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 332-MDL, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de julio de 2023, se “Otorga beneficios tributarios y no tributarios; disponiéndose su vigencia hasta el 31 de agosto del 2023;

Que, mediante Informe Nº 108-2023/GR-MDL de Gerencia de Rentas se considera pertinente el Informe Nº 283-2023/SGATyOC-GR-MDL de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente que, a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes de Lurigancho, solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 332-MDL, hasta el 30 de septiembre del presente año;

Que, mediante Informe Nº 511-2023-MDL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es legalmente factible la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 332-MDL mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorándum Nº 2093-2023/GM-MDL, la Gerencia Municipal dispone la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º, inciso 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 332-MDL, que “OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS”, hasta el 30 de septiembre del 2023.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, a Gerencia de Rentas y sus Subgerencias las acciones correspondientes para su cumplimiento, a Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su difusión, y a Sub Gerencia de Gestión Tecnológica su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho y el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2211007-1