Precisan que las Bandas de Precio Objetivo y el Margen Comercial del GLP-E determinados por Osinergmin mediante Resolución Nº 055-2023-OS/GRT, se mantienen vigentes hasta el día lunes 4 de setiembre de 2023
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE
REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 066-2023-OS/GRT
Lima, 1 de setiembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y modificatorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010;
Que, asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Energía y Minas;
Que, con Decreto Supremo Nº 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Asimismo, en el numeral 2.2 se señala que la actualización de las Bandas para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, según los parámetros y criterios establecidos en su artículo 2;
Que, con Decreto Supremo Nº 011-2023-EM se modificó el artículo 1 del Decreto 023 a fin de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo se realiza hasta el 31 de agosto de 2023;
Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Nº 082-2012-OS/CD y modificatorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;
Que, asimismo, mediante Resolución Nº 055-2023-OS/GRT, publicada el 27 de julio de 2023, se fijó, entre otros, la Banda y el Margen Comercial para el GLP-E vigentes desde el viernes 28 de julio de 2023 hasta el jueves 31 de agosto de 2023;
Que, mediante Resolución Nº 063-2023-OS/GRT, emitida el 29 de agosto de 2023, se fijaron las Bandas de Precios Objetivo y los Márgenes Comerciales para los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados y el Diésel BX destinado al uso vehicular. En el caso del GLP-E, se señaló que su inclusión en la lista de Productos sujeto al Fondo culminó el 31 de agosto de 2023, conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2023-EM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2023-EM (en adelante “Decreto 015”), publicado en la Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano del 31 de agosto de 2023, se modificó el artículo 1 del Decreto 023, a fin de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo se realiza hasta el 26 de octubre de 2023;
Que, en la Única Disposición Transitoria del Decreto 015 se establece que la vigencia de la Banda de Precios Objetivo del GLP-E fijadas mediante Resolución Nº 055-2023-OS/GRT, se mantiene vigente hasta el día lunes 4 de setiembre de 2023 y que corresponde a Osinergmin fijar la Banda de Precios Objetivo del GLP –E aplicables a partir del 5 de setiembre de 2023 hasta el 28 de setiembre de 2023;
Que, atendiendo a que por disposición del Decreto 015 se ha prorrogado la vigencia de la Banda de Precios aprobada mediante Resolución Nº 055-2023-OS/GRT para el GLP-E, corresponde adoptar dicha prórroga mediante la presente decisión para la Banda de Precios y el Margen Comercial del GLP-E;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo Nº 023-2021-EM; en el Decreto Supremo Nº 015-2023-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución Nº 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar que, las Bandas de Precio Objetivo y el Margen Comercial del GLP-E determinados por Osinergmin mediante Resolución Nº 055-2023-OS/GRT, se mantiene vigente hasta el día lunes 04 de setiembre de 2023.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.
Miguel Révolo Acevedo
Gerente de Regulación de Tarifas
2210995-1