Ordenanza que autoriza la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023” en el distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA N° 352-MVMT
Villa María del Triunfo, 29 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 672-2023-SGRC-OSG/MVMT de la Subgerencia de Registros Civiles, el Memorándum N° 1736-2023-OSG/MDVMT y el Memorándum N° 1797-2023-OSG/MDVMT de la Oficina de Secretaría General, el Memorándum N° 1290-2023-OPPPMI/MDVMT de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe N° 196-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 563-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 006-2023 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, respecto a la aprobación de la Ordenanza que Autoriza la Celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, en el Artículo 233° del Código Civil Peruano, señala que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.
Que, el Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295, estable las formalidades y requisitos para la Celebración del Matrimonio. Asimismo, en el Artículo 248°establece que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos;
Que, según lo dispuesto en el Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las atribuciones del Alcalde Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil, entre otras;
Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal corresponde al Concejo Municipal Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, a través del Informe N° 672-2023-SGRC-OSG/MVMT, la Subgerencia de Registros Civiles, remite el proyecto de Ordenanza y el Informe Técnico Sustentatorio que autoriza la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo, a realizarse el día 09 de diciembre de 2023, a horas 10:00 am., en Legado de Villa María del Triunfo – Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres, ubicado en la Avenida Primavera N° 1491. Urb. José Carlos Mariátegui; ello con el objetivo primordial de formalizar la unión de hecho protegiendo a la familia, la célula básica de la sociedad, propiciando bases sólidas de formación a fin de contribuir a su consolidación, fortalecimiento y protección;
Que, con el Memorándum N° 1736-2023-OSG/MDVMT y el Memorándum N° 1797-2023-OSG/MDVMT, la Oficina de Secretaría General, señala que habiendo revisado el proyecto de Ordenanza y el Informe Técnico Sustentatorio, respecto a la propuesta de realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo, considera procedente la propuesta de la Subgerencia de Registros Civiles. Asimismo, comunica que habiendo solicitado la autorización para el uso de las instalaciones del Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres de Villa María del Triunfo para la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2023”, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, a través de las coordinaciones pertinentes, considera viable la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en dichas instalaciones;
Que, mediante el Memorándum N° 1290-2023-OPPPMI/MDVMT, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable en materia técnica presupuestal para la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo, considerando que no irrogará gastos en el Presupuesto Institucional de la entidad según lo planteado por la Subgerencia de Registros Civiles. En ese sentido recomienda realizar las acciones correspondientes para la realización del “Matrimonio Civil Comunitario 2023”;
Que, por medio del Informe N° 196-2023-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que Autoriza la Celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo, a realizarse el día 09 de diciembre de 2023, a horas 10:00 am., en Legado de Villa María del Triunfo – Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres, ubicado en la Avenida Primavera N° 1491. Urb. José Carlos Mariátegui, por encontrarse ajustado a la normativa vigente;
Que, a través del Memorándum N° 563-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto, así como al Dictamen N° 006-2023 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023” EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO.
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo, a realizarse el día 09 de diciembre de 2023, a horas 10:00 a.m., en el Legado de Villa María del Triunfo – Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres, ubicado en la Avenida Primavera N° 1491. Urb. José Carlos Mariátegui.
Artículo Segundo.- DISPONER a favor de los contrayentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, como único pago por derecho de celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” la cantidad S/. 60.00 (Sesenta con 00/100 nuevos soles).
Artículo Tercero.- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el Artículo 252° del Código Civil, para la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos para participar en el “Matrimonio Civil Comunitario 2023”, son los que a continuación se detallan:
Requisitos para solteros
1. Copia Certificada de Partidas de Nacimiento de los solicitantes.
2. Presentación del DNI de los solicitantes.
3. Constancia negativa de inscripción de matrimonio (en caso de que uno de los contrayentes no resida en el distrito).
4. Certificado de soltería (si uno de los contrayentes tiene como residencia en su DNI en provincia).
5. Certificado Médico Prenupcial de los solicitantes.
6. Copia de DNI de los testigos.
7. Declaración Jurada para contraer Matrimonio Civil.
8. Declaración Jurada de Domicilio y Estado Civil de los solicitantes.
9. Declaración Jurada de dos (02) testigos quienes declaran conocer a los contrayentes por más de tres (03) años y que tienen capacidad para contraer matrimonio.
10. Declaración Jurada de conocimiento y cumplimiento de los pasos posteriores a la apertura del expediente matrimonial.
Requisitos para Viudos (as) además de requisitos para solteros
1. Partida de defunción del cónyuge fallecido.
2. Acta de matrimonio, solo si la partida de defunción del cónyuge no figure el nombre del esposo (a) anterior.
3. En caso de la viuda, debe haber transcurrido por lo menos 300 días de muerte del cónyuge, salvo presentación de certificado médico negativo de embarazo expedido por el Ministerio de Salud.
4. Presentación del DNI con el registro de su estado civil (V).
5. Declaración Jurada de Estado Civil Viudo(a) con o sin Hijos, en el cual se deja constancia si administra o no bienes de hijos menores de compromiso anterior.
Requisitos para Divorciados (as) además de requisitos para solteros
1. Partida de Matrimonio con Anotación de la Disolución del Matrimonio Anterior.
2. En caso de la mujer divorciada, deben haber transcurrido por lo menos 300 días de la disolución matrimonial, salvo presentación de certificado médico negativo de embarazo expedido por el Ministerio de Salud.
3. Presentación del DNI con el registro de su estado civil (D).
4. Declaración Jurada de Estado Civil Divorciado(a) con o sin Hijos, en el cual se deja constancia si administra o no bienes de hijos menores del compromiso anterior.
Requisitos para Extranjeros, además de requisitos para solteros
1. Copia Certificada de Partida de Nacimiento con Apostilla y/o Visado por Consulado de Perú y legalizado en Relaciones Exteriores de Perú, según sea el caso.
2. Certificado de Soltería con Apostilla y/o Visado por Consulado de Perú y Legalizado en Relaciones Exteriores de Perú, según sea el caso.
3. Copia con Apostilla del Pasaporte o Carnet de Extranjería u otro según sea el caso.
4. Los divorciados (as) presentarán la partida de matrimonio anterior con la anotación marginal de disolución del vínculo matrimonial o a sentencia de divorcio, visado igualmente con el Consulado Peruano del lugar de origen o apostillado y su traducción escrita por traductor colegiado del Perú (de ser el caso).
5. Los viudos (as) presentarán la partida de defunción del cónyuge. En caso no figure el nombre del esposo (a) anterior en la partida se adicionará la partida visado igualmente por el Consulado Peruano del lugar de origen o apostillado y su traducción suscrita por traductor colegiado del Perú (de ser el caso).
6. Si el/la contrayente se encuentra en el extranjero, el examen médico a enviar deberá incluir la razón social del laboratorio que lo emite (despistaje de enfermedades de transmisión sexual). Este examen médico deberá contar con el apostillado de la Haya (sello especial) por el país de procedencia. En caso de que no trajera apostillado, el documento deberá ser visado por el Consulado Peruano del lugar de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Si el/la contrayente se encuentra en el extranjero y desea iniciar tramite de matrimonio, hasta su ingreso al Perú, deberá otorgar a su representante carta poder emitido por el Consulado Peruano del país extranjero y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Requisitos para Menores de Edad, además de requisitos para solteros
1. Autorización firmada por el Padre o la Madre con firma legalizada ante el Notario Público.
2. Los contrayentes de la tercera edad, a partir de los 70 años, deberán presentar certificado de salud mental emitido por el Ministerio de Salud.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registros Civiles la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 248° y 250° del Código Civil y los que fueren de aplicación, según el caso.
Artículo Sexto.- FACÚLTESE al señor ALCALDE dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias, así como la suspensión y/o prórroga de la presente Ordenanza, para la realización de la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2023” en el Distrito de Villa María del Triunfo.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Entidad: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/; y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
2210897-1