Convocan a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Ventanilla, y vecinos en general, a la Segunda Audiencia Pública del distrito de Ventanilla

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2023/MDV-ALC

Ventanilla, 29 de agosto de 2023

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

El Memorando Nº 396-2023/MDV-GM y el Proveído N° 5214-2023 de la Gerencia Municipal, el Informe N° 218-2023/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planificación e Inversiones, el Memorando N° 2100-2023/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto y el Informe Legal Nº 316-2023/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la realización de la Segunda Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, los artículos 112º, 121º y 148º de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la gestión, para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información, y que ejercen el derecho de control, a través de la demanda de rendición de cuentas, así como que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;

Que, asimismo, los artículos 20º, numeral 36, y 119-A de la misma Ley, modificados por la Ley Nº 31433, establecen que es atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales, conforme a la circunscripción de gobierno local; y, que las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, así como que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, a su vez, los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía, los que resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, en este contexto, de acuerdo con las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Ordenanza Municipal N° 010-2021/MDV y N° 022-2021/MDV, mediante los documentos consignados en el visto, la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Planificación e Inversiones, remiten la propuesta de Decreto de Alcaldía que convoque a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Ventanilla, y vecinos en general, a la Segunda Audiencia Pública del distrito de Ventanilla a llevarse a cabo el 29 de septiembre de 2023; así como, el cronograma respectivo;

Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de las unidades orgánicas competentes, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- CONVOCAR a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de Ventanilla, y vecinos en general, a la Segunda Audiencia Pública del Distrito de Ventanilla, según cronograma que se indica a continuación:

AUDIENCIA PÚBLICA

FECHA

Convocatoria Pública (difusión Diario Oficial y portal web)

05 al 15 de septiembre de 2023

Inscripción y registro de participantes de acuerdo al Anexo 1

18 al 22 de septiembre de 2023

Publicación de inscritos en portal web

26 de septiembre de 2023

Audiencia Pública, a realizarse en el Auditorio del Centro de Mejor Atención al Ciudadano, MAC - Ventanilla.

29 de septiembre de 2023

Hora: 10:30 a.m.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, procediendo conforme a sus funciones acorde a Ley; así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en la página del portal oficial del Estado Peruano.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JHOVINSON HUGO VASQUEZ OSORIO

Alcalde

Anexo N° 1

FICHA DE INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR

EN LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DEL DISTRITO DE VENTANILLA

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