Establecen beneficio sobre deudas tributarias para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en la Jurisdicción del Distrito de Santa Rosa de Quives
Ordenanza Municipal
Nº 061-2023-MDSRQ
Santa Rosa de Quives, 24 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES
VISTO:
Informe Nº 034-2023-GAT/MDSRQ, de fecha 17 de agosto del 2023, Memorándum Nº 474-2023-MDSRQ/GM, de fecha 18 de agosto, Informe Legal Nº 0111-2023-MDSRQ/GAJ, de fecha 21 de agosto del 2023, Proveído Nº 199-2023-MDSRQ/GM, de fecha 21 de agosto del 2023 referente al “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES”; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la Constitución Política del Perú otorga a la municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece “que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (…)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…); asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-Ef, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por la norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, Informe Nº 034-2023-GAT/MDSRQ, de fecha 17 de agosto del 2023, remitido por el Gerente de Administración Tributaria, quien remite PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES, haciendo mención que habiéndose revisado la base de datos del SISTEMA DE GESTION MUNIICPAL- SIGEMUN, se ha podido verificar que al 14 de agosto del presente año tenemos saldo por cobrar por Impuesto Predial (monto insoluto) de los predios 2019 al 2023 la suma de S/. 6,719,713.27 soles y por arbitrios municipales la suma de S/.1,558.364.81 soles.
Que, con Memorándum Nº 474-2023-MDSRQ/GM, de fecha 18 de agosto la Gerencia Municipal en referencia al Informe Nº 034-2023-GAT/MDSRQ, solicita opinión legal en referencia al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES.
Que, con Informe Legal Nº 0111-2023-MDSRQ/GAJ, de fecha 21 de agosto del 2023 remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien en referencia al Memorándum Nº 474-2023-MDSRQ/GM, al revisar el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES, se observa que ha considerado las normativas pertinentes para la sustentación del beneficio sobre deudas tributarias para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, por lo que declara viable el proyecto de ordenanza en mención.
Que, con proveído Nº 199-2023-MDSRQ/GM, de fecha 21 de agosto del 2023 remitido por la Gerencia Municipal, quien en referencia al Informe Nº 034-2023-GAT/MDSRQ, Memorándum Nº 474-2023-MDSRQ/GM e Informe Legal Nº 0111-2023-MDSRQ/GAJ, declara viable la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES.
Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del título preliminar y los artículos 40º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio sobre deudas tributarias para el pago del Impuesto predial y Arbitrios Municipales, en la Jurisdicción del Distrito de Santa Rosa de Quives.
Artículo Segundo.- ALCANCE
La presente Ordenanza regula la aplicación, de los beneficios para el pago de la deuda vencida hasta el año 2023, correspondiente al Impuesto predial y a los Arbitrios Municipales, así como la deuda determinada en un proceso de fiscalización o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente Declaración Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse a lo establecido en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que:
a) No hayan cumplido con declarar el aumento de valor dentro de los plazos de Ley.
b) No hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios municipales, dentro de los plazos de Ley.
c) Se les haya determinado deuda producto de la presentación de la Declaración Jurada de actualización o regularización y que a la fecha se encuentre pendiente de pago.
d) No hayan cumplido con realizar la presentación de la Declaración Jurada de inscripción respectiva dentro de los plazos de Ley.
e) Haya culminado su vigencia tributaria, ya sea por transferencia o fallecimiento y no haya cumplido con dar de baja dentro de los plazos establecidos por Ley.
f) Se les haya determinado deuda producto de un proceso de fiscalización, antes o durante la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Y CONDICIONES
Durante la vigencia de la presente ordenanza se dispone la aplicación de los siguientes beneficios tributarios (condonación) a los sujetos comprendidos en el artículo tercero.
TRIBUTO |
AÑO |
INSOLUTO |
BENEFICIOS |
INTERESES Y MORAS |
Gasto de Emisión y reajuste |
||||
Impuesto Predial |
2023 y anteriores |
0% |
0% |
100% |
Arbitrios Municipales |
2023 |
20% |
100% |
100% |
2019 al 2022 |
40% |
100% |
100% |
|
2018 y anteriores |
80% |
100% |
100% |
Adicionalmente, se condonarán el 100% de las multas tributarias siempre y cuando se cancelen los tributos que dieron origen a dicha sanción.
Cabe precisar que para acogerse al beneficio de los Arbitrios Municipales es imprescindible la cancelación anual del Impuesto Predial del año al que corresponda.
Artículo Quinto.- EXCEPCIONES
No están dentro del alcance de esta norma las deudas que ya se encuentren canceladas, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda.
Artículo Sexto.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE
Los contribuyentes que decidan acogerse al presente beneficio y cuenten con reclamaciones de Impuesto predial y Arbitrios municipales pendientes de resolución deberán presentar un desistimiento del procedimiento respectivo, y podrán acogerse al beneficio contenido en la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- SOBRE EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan convenios de fraccionamientos vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto.
Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO.
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
Artículo Décimo.- VIGENCIA
Los beneficios otorgados mediante la presente ordenanza tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, y se extenderá hasta el 30 de setiembre de 2023.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- APROBAR la Ordenanza que establece Beneficio Tributario, a favor de los Contribuyentes del Distrito de Santa Rosa de Quives hasta el 30 de setiembre de 2023.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, Sr. Luis Fernando Agurto Cárdenas, para que mediante decreto de alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias necesarias para cumplir con los fines de la presente ordenanza y, de considerarlo necesario, ampliar el plazo de vigencia de la misma.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente ordenanza.
Quinta.- DISPONER el fiel cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Fiscalización Tributaria, Oficina de Registro, recaudación y Orientación del Contribuyente y Oficina de Ejecución Coactiva.
Sexta.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional la respectiva difusión y a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación en el portal Estándar de la Entidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO AGURTO CARDENAS
Alcalde
2210795-1