Aprueban el Manual de Operaciones del Instituto Nacional Cardiovascular de ESSALUD

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 800-PE-ESSALUD-2023

Lima, 29 de agosto de 2023

VISTOS:

Las Notas N°s. 745, 775, 824, 839 y 841-DIR-INCOR-ESSALUD-2023 e Informes N°s 69, 75, 78 y 80-OP-DIR-INCOR-ESSALUD-2023 del Instituto Nacional Cardiovascular; el Memorando N° 1423-GCPS-ESSALUD-2023 y la Nota N° 596-GPNAIS-GCPS-ESSALUD-2023 de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud; el Memorando N° 4951-GCOP-ESSALUD-2023 e Informe N° 85-GOPTE-GCOP-ESSALUD-2023 de la Gerencia Central de Operaciones; el Memorando N° 7074-GCPP-ESSALUD-2023 e Informe N° 174-GOP-GCPP-ESSALUD-2023 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° 1661-GCAJ-ESSALUD-2023 e Informe N° 644-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2023 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, en los artículos 1 y 2 de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificados por Decretos Supremos N°s 131-2018-PCM, 064-2021-PCM y 097-2021-PCM, se establece como objetivo y finalidad que la referida norma regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; a fin que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de los precitados Lineamientos, los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. En el ROF se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones específicas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad;

Que, en el artículo 53 de los citados Lineamientos se establece que el Manual de Operaciones - MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda;

Que, asimismo, en el artículo 54 de los Lineamientos en mención, se establece la Estructura del MOP, en el que contiene títulos que señala disposiciones generales, estructura, y bienes, servicios y procesos, así como el organigrama que refleje su estructura;

Que, además, de acuerdo a lo señalado en el artículo 55 del citado dispositivo la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; el que se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2019 se aprueba el Manual de Operaciones del Instituto Nacional Cardiovascular de ESSALUD;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 987-PE-ESSALUD-2021 se aprueba la conformación de las Unidades Funcionales de Gestión de la Calidad y de Inteligencia Sanitaria dependientes de la Dirección de Gestión Clínica y Calidad del Instituto Nacional Cardiovascular;

Que, mediante las Notas de vistos, la Dirección del INCOR propone la aprobación de un nuevo Manual de Operaciones de INCOR, sustentado en la necesidad de modificar la organización de las unidades de organización de línea, unidades de administración interna, entre otros, y las funciones de las unidades orgánicas, de acuerdo a la naturaleza de los servicios de salud cardiovascular que se brindan en el Instituto, la normatividad institucional y nacional vigente, y la obtención de la acreditación internacional ante la Joint Comission International (JCI);

Que, en el artículo 36 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias, se establece que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado del planeamiento, el presupuesto, costos, la organización corporativa y modernización, el planeamiento y evaluación de inversiones, el sistema estadístico institucional y la generación de información gerencial, coordinando en el ámbito de su competencia con los órganos centrales y desconcentrados, entidades y organismos públicos;

Que, mediante el Memorando de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 174-GOP-GCPP-ESSALUD-2023, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos, como sustento técnico de la formulación del Manual de Operaciones del INCOR, en el que se concluye que es necesario modificar la denominación, dependencia y responsabilidades de las unidades funcionales de Gestión de la Calidad y de Inteligencia Sanitaria dependientes de la Dirección de Gestión Clínica y Calidad del Instituto Nacional Cardiovascular, motivo por el cual se propone dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 987-PE-ESSALUD-2021 y se conforme en el mismo acto resolutivo las citadas unidades funcionales;

Que, asimismo, en dicho Informe se señala que las modificaciones propuestas están formuladas y fundamentadas de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado y las normas conexas, por lo que, desde el punto de vista organizacional, se concluye que se debe aprobar un nuevo Manual de Operaciones del INCOR, y se deje sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2019;

Que, de otro lado, en el Informe Técnico en mención se señala que la propuesta en mención no irrogará en gastos adicionales para la institución y se financiará con el presupuesto ya asignado al Instituto;

Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de Manual de Operaciones del Instituto Nacional Cardiovascular de ESSALUD, ha sido elaborada teniendo en consideración el marco legal descrito en los artículos 53 y 54 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s 131-2018-PCM y 064-2021-PCM; y contando con el sustento técnico de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto contenido en el Informe N° 174-GOP-GCPP-ESSALUD-2023, en el marco de sus competencias, dentro del marco legal antes descrito, por lo que, corresponde su remisión a la Presidencia Ejecutiva para su consideración y aprobación, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley N° 27056;

Que, asimismo, la citada Gerencia Central considera viable la propuesta de conformación de la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad y Seguridad del Paciente al interior de la Oficina de Calidad y Seguridad del paciente; así como de la Unidad Funcional de Inteligencia Sanitaria al interior de la Dirección del INCOR, de conformidad con lo dispuesto en la Décima Disposición Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

Que, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 27056, es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y los demás reglamentos internos;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Operaciones, de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, de la Gerencia Central de Gestión de la Personas, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. DEJAR SIN EFECTO el Manual de Operaciones del Instituto Nacional Cardiovascular de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2019 y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 987-PE-ESSALUD-2021.

2. APROBAR el Manual de Operaciones del Instituto Nacional Cardiovascular de ESSALUD, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, y sus Anexos.

3. CONFORMAR la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad y Seguridad del Paciente, al interior de la Oficina de Calidad y Seguridad del Paciente, cuyas responsabilidades se describen en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

4. CONFORMAR la Unidad Funcional de Inteligencia Sanitaria, al interior de la Dirección del INCOR, cuyas responsabilidades se describen en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

5. ESTABLECER que el coordinador a cargo de la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad y Seguridad del Paciente es el Jefe de Oficina I (código de plaza N° 8035289P), en adición a las funciones a su cargo.

6. ESTABLECER que el coordinador a cargo de la Unidad Funcional de Inteligencia Sanitaria es el Jefe de Oficina I (código de plaza N° 8035287P), en adición a las funciones a su cargo.

7. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas ejecute los actos de administración interna necesarios para la implementación de las disposiciones descritas en el MOP del INCOR, en el marco de la normatividad que regula el sistema administrativo de gestión de recursos humanos, sin irrogar mayor gasto institucional.

8. DISPONER a los órganos centrales la ejecución de los actos de administración interna del ámbito de sus respectivas competencias necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones descritas en la presente Resolución, en el marco de la normatividad correspondiente vigente.

9. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (Plataforma GOB.PE), y, en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

10. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto publique la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Intranet Institucional, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR OSWALDO LINARES AGUILAR

Presidente Ejecutivo

ESSALUD

2210783-1