Decreto Supremo que modifica disposiciones relacionadas con la estabilización de los precios del gas licuado de petróleo

DECRETO SUPREMO

Nº 015-2023-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la misma Ley, establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante, FEPC), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 023-2021-EM y sus modificatorias se dispone la incorporación en el mecanismo del FEPC del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas establecidas en la citada norma;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2023-EM se dispone modificar el artículo 1 de Decreto Supremo Nº 023-2021-EM, que incluye en la lista de productos afectos al FEPC al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), hasta el 31 de agosto de 2023;

Que, en el contexto internacional, el tránsito marítimo regular a través del Canal de Panamá ha venido presentando restricciones en la vía interoceánica en los últimos meses debido a los cambios climatológicos en la República de Panamá; siendo que dicha restricción se extenderá durante los próximos meses del año 2023, lo cual tendría un efecto sobre los precios de los bienes transitados, toda vez que las demoras y las tarifas adicionales se sumarán a los costos del transporte marítimo de dichos bienes, entre ellos el GLP;

Que, estudios recientes han concluido que, el evento del Fenómeno El Niño tiene gran impacto negativo en la económica global, por lo que es importante prestar atención a la volatilidad presente en los mercados de commodities, tales como: el petróleo y sus derivados, cuyos precios se verán afectados significativamente;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la fecha de la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) del mecanismo del FEPC, realizada mediante el Decreto Supremo Nº 023-2021-EM y modificatorias, hasta el 26 de octubre de 2023, considerando la incertidumbre de la volatilidad de los precios del GLP de los próximos meses por la evolución del evento del Fenómeno El Niño o La Niña y sus posibles impactos a nivel global, así como las restricciones en la vía interoceánica del canal de Panamá; lo cual permitirá seguir trabajando en la implementación de medidas más eficientes y focalizadas en beneficio de los consumidores finales;

Que, de acuerdo a ello, y tomando en cuenta la finalidad del mecanismo del FEPC, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 023-2021-EM, a fin de ampliar la fecha de la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) en el mecanismo del FEPC;

Que, asimismo, y con la finalidad de brindar predictibilidad y transparencia al mercado de GLP-E, resulta pertinente disponer que las Bandas de Precio Objetivo del Gas Licuado de Petroleó destinado al envasado fijadas por el OSINERGMIN mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Nº 055-2023-OS/GRT, se mantengan vigentes hasta el día lunes 04 de setiembre de 2023;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 023-2021-EM

Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2021-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2023-EM y el Decreto Supremo Nº 011-2023-EM, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Modificación de la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC)

Inclúyase al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a las condiciones previstas en el presente Decreto Supremo.

Dicha inclusión se realiza hasta el 26 de octubre de 2023, inclusive”.

Artículo 2.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); y, del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Vigencia de las Bandas de Precio Objetivo del GLP-E

Establecer que, las Bandas de Precio Objetivo del GLP-E fijado por el OSINERGMIN mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Nº 055-2023-OS/GRT, se mantiene vigente hasta el día lunes 04 de setiembre de 2023.

El OSINERGMIN determina las Bandas de Precio Objetivo del GLP –E aplicables a partir del 05 de setiembre de 2023 hasta el 28 de setiembre de 2023.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2210774-1