Decreto Supremo que autoriza Transferencia a favor del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), a fin de constituir el fondo previsional para la atención por parte de la Oficina de Normalización Previsional, de la administración y pago de las pensiones del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias del Banco de Materiales S.A.C. en Liquidación (BANMAT)

DECRETO SUPREMO

N° 189-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530; asimismo, se señala que dicho Ministerio puede delegar, a otras entidades públicas, mediante decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades y funciones, en otras entidades;

Que, el artículo 1 del Reglamento de delegación de las funciones de administración del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, aprobado por Decreto Supremo N° 132-2005-EF, establece que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de administrar las funciones de reconocer, declarar y calificar las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que cuenten con la partida presupuestal respectiva o con el fondo correspondiente;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N°149-2007-EF, Lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional, y medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 282-2021-EF, delega a la ONP,  la facultad de reconocer, declarar y calificar las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público, así como de efectuar la liquidación y cálculo del monto de las pensiones, devengados y de los intereses legales; precisando que dichas entidades mantienen la función del pago de las pensiones, de los devengados e intereses legales determinados por la ONP, en tanto no se realice a favor de la ONP, la transferencia del fondo correspondiente o la asignación de la partida presupuestal respectiva;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza la transferencia a la ONP, de la administración y pago de las pensiones del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990 y sus normas complementarias, de las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), así como de aquellas empresas liquidadas o en proceso de liquidación, disueltas o en proceso de disolución del FONAFE; asimismo, señala que la ONP asume la sucesión procesal en aquellos procesos judiciales que se encuentren en trámite para el pago de las pensiones del Decreto Ley N° 20530;

Que, asimismo, el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que a pedido de cada empresa o entidad y previa opinión favorable de la ONP, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se efectiviza la transferencia de la administración y pago de los pensionistas, así como la sucesión procesal en aquellos procesos judiciales que se encuentren en trámite, debiéndose precisar la fuente de financiamiento, monto de la reserva actuarial, monto de la contingencia judicial y de los costos de su gestión, hasta la total extinción de las respectivas obligaciones, así como las transferencias de los mismos;

Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia del artículo 18 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, mediante el Oficio N° 305-2022-ONP-GG, la ONP remite al Banco de Materiales S.A.C. en Liquidación (BANMAT), el Informe N° 0082-2022-ONP/DPE, a través del cual la Dirección de Prestaciones de la ONP emite opinión favorable, señalando que el BANMAT ha cumplido con remitir la información y documentación del único pensionista a transferir a la ONP, de acuerdo con la información y documentación requerida en los Lineamientos para la remisión de la información y documentación a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por parte de las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE, con la finalidad de implementar lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, aprobados por la Resolución Jefatural N° 088–2022–ONP/JF;

Que, mediante Carta N° 3536-2022-BANMAT-L, el BANMAT, en el marco de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 31366, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas se efectivice la transferencia a la ONP del pago de pensiones del pensionista del Decreto Ley N° 20530, así como la sucesión procesal;

Que, mediante Informe N° 0064-2023-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa al BANMAT que es procedente emitir el Decreto Supremo que apruebe la transferencia del pensionista del BANMAT a la ONP;

Que, mediante el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 070-98-EF, se crea el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), con el objeto de respaldar las obligaciones de los regímenes a cargo de la ONP, señalando que constituyen recursos del FCR, las reservas actuariales de los regímenes previsionales del Sector Público que administre la ONP, así como otros recursos que se destinen por parte del Tesoro Público para este fin;

Que, asimismo, el artículo 17 del Texto Único Ordenado del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 070-98-EF, señala que la ONP actúa como Secretaría Técnica del FCR;

Que, el literal b) del numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, establece que como parte de la implementación del artículo 18 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las medidas para garantizar la constitución de la reserva actuarial y la determinación de la comisión que corresponda a la ONP por la gestión de dicho pago; precisando que, en ningún caso, el pago de dichas pensiones implica una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, según Informe N° 000138-2023-OPG-ONP el cálculo actuarial efectuado por la ONP, se requiere de S/ 116 240.47 (CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 47/100 SOLES) para constituir el fondo previsional para el pago de las citadas obligaciones; asimismo, señala que el costo de gestión calculado ascendería a S/ 1 000.00 (UN MIL Y 00/100 SOLES);

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia, hasta por la suma de S/ 117 240.47 (CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 47/100 SOLES), del BANMAT a favor del FCR, para que la ONP asuma la administración y pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530 del BANMAT, estimadas en los considerandos precedentes; así como la sucesión procesal en aquellos procesos judiciales que se encuentren en trámite;

De conformidad con lo establecido en los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, el literal b) del numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia, hasta por la suma de S/ 117 240.47 (CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 47/100 SOLES), a favor del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), a fin de constituir el fondo previsional para la atención por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de las planillas de pensiones del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990 y sus normas complementarias; y la asunción de la sucesión procesal en el proceso judicial que se encuentra en trámite, correspondiente al Banco de Materiales S.A.C. en Liquidación (BANMAT), en el marco de lo señalado en los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y el literal b) del numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas.

Artículo 2.- Funciones de la ONP y el FCR

La ONP y el FCR asumen las responsabilidades y funciones a que se refiere la presente norma una vez que se realice la transferencia dispuesta en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2210773-1