Decreto Supremo que modifica el Cronograma de Exigibilidad del Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito Terrestre para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre

DECRETO SUPREMO

Nº 013-2023-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 16 de la Ley citada, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, el numeral 31.10 del artículo 31 del citado Reglamento, incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 026-2016-MTC, establece como una de las obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre, el realizar un Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito, cada cinco (5) años, el cual debe ser dictado por Escuelas de Conductores debidamente autorizadas;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 021-2022-MTC, establece la exigibilidad del Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito Terrestre para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre (en adelante el Curso de Actualización) el cual es desarrollado de manera progresiva y según el servicio de transporte que realiza el conductor, conforme al Cronograma de Exigibilidad del Curso, estableciéndose fechas de inicio desde el 1 de julio de 2023 hasta el 1 de enero de 2024;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes y por la Oficina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones actualmente existe un total de 198,286 conductores habilitados que prestan el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de ámbito nacional y del ámbito local correspondiente a Lima Metropolitana y Callao; no obstante, se cuenta con 21,028 conductores habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre que han finalizado el Curso de Actualización;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustenta la necesidad de modificar las fechas de inicio de exigibilidad del Curso de Actualización establecidas en el Cronograma aprobado en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 021-2022-MTC, a fin de permitir que los conductores que prestan el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías puedan contar con un tiempo prudencial para realizar el Curso de Actualización, y así evitar el desabastecimiento del servicio de transporte terrestre, debido a la suspensión de la habilitación de dichos conductores;

Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Cronograma de Exigibilidad del Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito Terrestre para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre

Modificar el Cronograma de Exigibilidad del Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito Terrestre para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre, establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 021-2022-MTC; conforme se detalla a continuación:

Servicio de transporte

Fecha de inicio

de exigibilidad

Conductores del servicio de transporte internacional y especial de personas

1/01/2025

Conductores del servicio de transporte regular de personas

1/03/2025

Conductores del servicio de transporte de mercancías especiales

1/05/2025

Conductores del servicio de transporte de mercancías en general

1/07/2025

Artículo 2.- Carácter orientativo de actas levantadas

Las actas de control levantadas por el presunto incumplimiento de la exigencia de realizar el Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito Terrestre para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; desde el 1 de julio de 2023 hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, únicamente tienen carácter orientativo.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

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