Ordenanza que crea el Programa Recicla y establece la formalización de Asociaciones de Recicladores y autoriza la recolección selectiva en el distrito del Rímac
ORDENANZA N° 624-MDR
Rímac, 31 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTO:
En sesión ordinaria de concejo, el Proyecto de Ordenanza que Crea El Programa Recicla y Establece la Formalización de Asociaciones de Recicladores y Autoriza la Recolección Selectiva en el Distrito del Rímac, con Memorando N°1433-2023-GM-MDR, Informe Legal N°037-2023-OGAJ-MDR, Memorándum N°214-2023-MDR-OGA, Memorándum N°1181-2023-MDR/OGPPCT, Informe N°355-2023-SGCS-GFA/MDR, Memorando N°094-2023-GSAYGA-MDR, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura en la aprobación del acta para su ejecución inmediata, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL
PROGRAMA RECICLA Y ESTABLECE LA FORMALIZACIÓN DE ASOCIACIONES
DE RECICLADORES Y AUTORIZA LA
RECOLECCIÓN SELECTIVA
EN EL DISTRITO DEL RÍMAC
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- DEL OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objeto, gestionar de manera sostenible los residuos sólidos, priorizando la segregación, valorización de residuos sólidos, formalización y regulación de recicladores y operadores de recolección selectiva, además de la minimización de riesgos ambientales y de salud pública dentro del distrito del Rímac.
La presente Ordenanza establece un sistema integrado de valorización de residuos sólidos, siguiendo como modelo de gestión la economía circular que permitirá fomentar la creación de industrias verdes y transformar las existentes. Además de reducir el daño ambiental causado por procesos productivos y sus residuos, contribuyendo de esa manera al desarrollo sostenible del Distrito del Rímac.
Artículo 2.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula el manejo selectivo de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares susceptibles de valorización en todo el ámbito del Distrito del Rímac y se aplica a toda persona natural, jurídica, institución pública y privada, organizaciones de base y asociaciones que sean generadoras u operadoras de residuos sólidos dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac y se emite en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1278 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos , su Reglamento Decreto Supremo 014 – 2017 MINAM y modificatorias, además de otras referencias normativas.
Los manejos de residuos sólidos peligrosos se rigen por legislación especial por lo cual se encuentra fuera de los alcances de la presente norma. La autoridad sectorial competente regula este manejo de residuos peligrosos.
Artículo 3.- DEFINICIONES
Definición de términos. Las siguientes definiciones son aplicables en todo el ámbito nacional de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278, Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y se usan en la presente norma:
1. Generador de residuos municipales: Son aquellas personas que generan residuos provenientes de domicilios, comercios y otras actividades que generan residuos similares a éstos, cuya gestión ha sido
encomendada a las municipalidades.
2. Generador de residuos no municipales: Son las personas que generan residuos provenientes de procesos o actividades no comprendidos en el ámbito de gestión municipal.
3. Residuos inorgánicos: Son aquellos residuos que no pueden ser degradados o desdoblados naturalmente, o bien si esto es posible sufren una descomposición demasiado lenta. Estos residuos provienen de minerales y productos sintéticos.
4. Residuos orgánicos: Se refiere a los residuos biodegradables o sujetos a descomposición. Pueden generarse tanto en el ámbito de gestión municipal como en el ámbito de gestión no municipal.
5. Segregación: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.
6. Almacenamiento: Operación de acumulación temporal de residuos en condiciones técnicas como parte del sistema de manejo hasta su valorización o disposición final.
7. Aprovechamiento de residuos sólidos: Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de aprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.
8. Áreas de acondicionamiento: Espacio autorizado donde se realizan actividades de acondicionamiento de residuos sólidos aprovechables, como son: Segregación; almacenamiento; limpieza; trituración o molido; compactación física; empaque o embalaje; y; otras que establezca el MINAM en coordinación con las autoridades competentes.
9. Infraestructuras de valorización: Son infraestructuras de valorización aquellas en las que se realiza la transformación química y/o biológica y/o recuperación de componentes y/o materiales del residuo sólido a fin de obtener, de manera total o parcial, insumos, materiales o recursos que se incorporan en las actividades extractivas, productivas o de servicios. Pueden ser de titularidad de una EO-RS o de una municipalidad.
10. Operadores de residuos sólidos: Son las personas jurídicas que realizan operaciones y procesos con residuos sólidos. Son considerados operadores las municipalidades y las empresas autorizadas para tal fin.
11. Responsabilidad socio ambiental: Actividad de establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de residuos sólidos, desde la generación hasta su adecuada disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y ambiente.
12. Economía circular: Es una estrategia moderna de desarrollo sostenible que minimiza el uso de los recursos en el proceso productivo y genera un nuevo valor de los residuos.
Artículo 4.- LINEAMIENTOS DE POLITICA
La valorización de los residuos sólidos busca promover:
a. La economía circular como mejoradora del desempeño de cadenas productivas y de consumo.
b. Fomentar una cultura de producción y consumo responsable.
c. La reducción, segregación y valorización de residuos sólidos.
d. La segregación en la fuente y la responsabilidad socio ambiental de los generadores de residuos municipales y no municipales (Viviendas, comercios, servicios, industrias, instituciones públicas, privadas y otros similares).
e. La formalización de recicladores informales, a fin de fomentar su inclusión social, económica, cultural y ambiental, además de promover su labor como promotores ambientales indispensables para el desarrollo sostenible del distrito.
f. La regulación del cumplimiento de funciones y obligaciones por parte de los generadores de residuos, recicladores y empresas operadoras de residuos sólidos.
g. Fomentar la valorización de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos para facilitar su reaprovechamiento a través de buenas prácticas ambientales y otros similares.
h. La prohibición de prácticas informales de segregación, recolección, valorización, y comercialización de residuos sólidos, bajo sanción pecuniaria, incautación de los vehículos y clausura de locales.
i. El reconocimiento de las buenas prácticas ambientales y de economía circular.
Artículo 5.- DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL E INTERINSTITUCIONAL
La Municipalidad Distrital del Rímac, las asociaciones de recicladores, empresas operadoras de residuos sólidos, instituciones de derecho público y privado, la sociedad civil, ministerio del ambiente, ministerio de salud, municipalidad metropolitana de Lima, coordinarán el ejercicio de sus y acciones entre ellas; con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de objetivos en la Ley General de Residuos Sólidos, sus modificatorias y lo establecido en la presente ordenanza.
La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental coordinará con otras unidades orgánicas de la Municipalidad, según sea el alcance de su organización y funciones, para articular y sumar esfuerzos en la planificación, diseño, implementación y sistematización del programa, según el cuadro siguiente:
Unidades Orgánicas |
Funciones y/o actividades relacionadas con el programa recicla |
Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental |
• Promover la participación de las diferentes áreas de la municipalidad para el diseño del programa recicla • Promover la conformación del equipo de coordinación municipal que promoverá acciones del programa. • Conformar el equipo técnico de implementación del programa. • Elaborar el Plan operativo del programa, estableciendo metas físicas presupuestales medibles. • Establecer el cuadro de necesidades del programa recicla (bienes y servicios). • Coordinar el desarrollo del programa. • Gestionar aspectos administrativos y presupuestales necesarios para la implementación y monitoreo del programa. • Proponer incentivos para los actores sociales que participan en el programa. • Ejecutar acciones de difusión, sensibilización y educación ambiental • Emitir un reporte anual de los avances de la implementación del programa. |
Gerencia de Desarrollo Humano y Social |
• Difundir y promover el programa recicla dentro de sus diferentes actividades de promoción social hacia la comunidad. • Facilitar la relación de organizaciones sociales • Convocar a los líderes de organizaciones sociales. • Difundir y promover el programa, en sus diferentes actividades. • Convocar a los líderes de organizaciones sociales. |
Gerencia de Desarrollo Económico |
• Programar actividades de promoción laboral para los recicladores u operadores de residuos sólidos • Proporcionar la relación de contactos por actividad económica. • Difundir y promover el programa recicla en sus diferentes actividades • Capacitar a los operadores de recolección selectiva en temas relacionados a sus funciones y alcance. |
Subgerencia de Salud y Bienestar Social |
• Programar actividades de promoción conjunta con la Gerencia de Servicios a la Ciudad. • Brindar el apoyo asistencial y de salud a los operadores de recolección selectiva (Recicladores) • Capacitar a los operadores de recolección selectiva en temas relacionados a sus funciones y alcance • Apoyo operativo para los servicios de salubridad y saneamiento, como parte de los incentivos de los generadores municipales. |
Oficina General de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica |
• Realizar el seguimiento del Plan Operativo institucional, promover el acompañamiento de la implementación del programa. • Dar seguimiento del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos Municipales y también del seguimiento de iniciativas con enfoque de Presupuesto por Resultado (PpR). • Realizar la asignación presupuestal del programa para el periodo anual correspondiente. • Establecer el seguimiento de gasto del programa. • Modificar la partida presupuestal según las necesidades del programa. |
Gerencia de Administración Tributaria |
• Implementar mecanismos adecuados para el descuento tributario dirigido a los generadores de residuos sólidos y participantes de programa. |
Oficina de Imagen y Comunicación Social |
• Difundir y promover el programa recicla dentro de sus diferentes actividades de promoción, difusión y publicidad. • Proponer ideas para el diseño comunicacional del programa • Apoyar en el diseño de artes y comunicación • Participar y apoyar en los eventos y campañas del programa • Apoyo en la gestión de medios sociales para crear presencia de marca del programa. |
Oficina General de Administración |
• Facilitar los procesos de adquisición y contratación, en base al cuadro de necesidades del programa. |
Subgerencia de Control y Sanciones |
• Dirigir, ejecutar y evaluar las acciones relacionadas con la fiscalización de la gestión integral de residuos sólidos • Fiscalizar las actividades de segregación y recolección selectiva de residuos sólidos y formalización de recicladores. • Efectuar operativos de fiscalización a centros de acopio de residuos sólidos no autorizados por la municipalidad e infraestructuras de valorización y generadores municipales y no municipales de acuerdo al alcance y operadores de residuos sólidos. |
Artículo 6.- COMPONENTES DEL PROGRAMA
El Programa Recicla “Rímac Si Recicla”, establece:
1. Elaboración y adecuación del reglamento de la formalización de recicladores.
2. Elaboración del estudio situacional del reciclaje
2. Diseño técnico operativo para la recolección selectiva de residuos sólidos.
3. Formalización de recicladores de residuos sólidos municipales.
4. Programa recicla “Rímac si recicla”.
5. El programa de difusión, sensibilización y educación ambiental.
6. El mecanismo de incentivos, infracciones y sanciones
CAPÍTULO II
ELABORACIÓN Y ADECUACIÓN
de la ordenanza DE LA FORMALIZACIÓN
DE RECICLADORES
Artículo 7.- La presente Ordenanza regula la gestión ambiental, municipal y los procedimientos técnicos y administrativos para la formalización de recicladores, dividiéndose en:
1. Incorporación de las actividades del programa, dentro del Plan Operativo Institucional (POI) de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, bajo el presupuesto asignado a partir de la publicación de la ordenanza, reportando indicadores, metas físicas y presupuestales al ser evaluado.
2. Incorporación de procedimientos para la formalización de recicladores.
3. Incorporación en la escala de infracciones y sanciones descrita en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
elaboración del estudio
situacional del reciclaje
Artículo 8.- La Municipalidad Distrital del Rímac a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental , elaborará el estudio situacional del reciclaje, el mismo que permitirá establecer la situación inicial de la cadena de reciclaje ; el mismo que podrá ser comparado con evaluaciones futuras, a fin de determinar si se han logrado los objetivos y metas planificadas cada año, incluso como base para reformular los objetivos y metas con miras a ejecutar un trabajo más efectivo y ambientalmente sostenible, el estudio deberá contener los siguientes aspectos:
- Recopilación de información de programas ejecutados años anteriores
- Datos de segregación generadas un año anterior
- Zonas de acceso de intervención del programa recicla
- Registro de operadores de residuos sólidos autorizados
- Nivel de conocimiento de la existencia y mecanismo del programa recicla, por parte de los generadores de residuos sólidos
- Niveles de pagos de arbitrios por tipo de generador
- Datos de recicladores informales y formalizados
- Datos de campañas de sensibilización y difusión
- Número de generadores participantes del programa
- Cantidad de residuos sólidos reciclables generados según reporte del estudio de caracterización de residuos sólidos
- Composición física de residuos sólidos según última versión del estudio de caracterización de residuos sólidos del distrito
- Cadenas de comercialización de residuos sólidos aprovechables
- Precios referenciales de los residuos reciclables
CAPÍTULO IV
DISEÑO TÉCNICO operativo PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 9.- Tiene como objetivo normalizar el servicio de recolección selectiva de los residuos sólidos ejecutado por los recicladores y operadores de recolección selectiva autorizados por la Municipalidad Distrital del Rímac, así como regular el avance progresivo para abarcar la totalidad de predios que participan activamente en el programa, los cuales contemplan los siguientes aspectos:
1.- Estudio de caracterización: Permitirá obtener información primaria relacionada a las características de los residuos sólidos municipales, de origen domiciliario y no domiciliario (empresas, instituciones, centros comerciales, etc.), la cual servirá para determinar la cantidad, densidad, composición y humedad de los residuos sólidos que se generen en el distrito del Rímac, además de la generación per cápita de residuos sólidos (kg/persona/día), ello de suma importancia para la planificación técnica y operativa del programa, además de la planificación administrativa y financiera para el cálculo de la tasa de cobros de arbitrios.
2.- Encuestas: Dirigida a los generadores, organizaciones de recicladores y empresas operadoras de residuos sólidos, que actúan en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad, a fin de conocer datos socioeconómicos y operativos, que serán herramientas necesarias para una adecuada planificación.
3.- Analizar la canasta de precios de residuos a nivel local, regional y nacional: A fin de conocer los precios, que alcanzan los posibles residuos a reaprovechar a nivel distrital, metropolitano, regional y nacional, que permitirá evaluar la mejor alternativa de venta, identificar los establecimientos de comercialización formal e informal, conocer la fluctuación de precios por temporada, entre otros aspectos que se deben considerar como parte del programa. Incluso permite conocer los incrementos que pueden tener algunos residuos si se le realizan algún tipo de diferenciación y/o tratamiento previo.
4.- Estudio socioeconómico de la comercialización de los residuos sólidos: Que se genera a partir de la segregación y recolección selectiva de los residuos sólidos del distrito a fin de identificar a las principales partes interesadas y su interrelación en la cadena del reciclaje desde la generación, segregación, recolección selectiva, reaprovechamiento, almacenamiento, acondicionamiento, comercialización y transformación de los residuos sólidos, de esa manera determinar qué medidas preventivas y correctivas ejecutará la gerencia de servicios a la ciudad en aras de mejorar el servicio.
5.- Proyección y valorización de residuos a segregar: A fin de realizar los cálculos de la cantidad de residuos a recuperar e ingresos por el reaprovechamiento de los materiales reciclables de la zona.
6.- Estimación del potencial de segregación efectiva: Realizar un análisis estadístico que permita estimar el potencial de segregación efectiva de los residuos reciclables, en función del estudio de caracterización de residuos sólidos actual y de acuerdo al índice de uso de las actividades predominantes, así como la estimación de los residuos sólidos recuperado por los recicladores.
7.- Designación de zonas y diseño de rutas para la recolección selectiva: Se realizará de acuerdo a los criterios técnicos para la recolección selectiva de residuos sólidos que cuente con una planificación por sectores, asimismo se desarrollará el diseño técnico de rutas, elaborado en función a la demanda estimada para el servicio, así como los horarios y frecuencia del servicio establecido.
8.- Análisis de viabilidad. El cual contendrá un análisis de la inversión y costos operativos, considerando los impactos sociales, ambientales y económicos que podrían generarse.
CAPÍTULO V
FORMALIZACIÓN DE RECICLADOREs
DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Artículo 10.- DEL PERFIL DEL RECICLADOR POSTULANTE:
1. Debe contar con documento nacional de identidad-DNI.
2. Toda persona natural, mayor de 18 años y menor de 65 años. Toda persona fuera de este universo de edad podrá ser postulante previa evaluación médica y/o legal.
3. Mujeres en gestación hasta los seis meses de embarazo y un mes post parto debiendo acreditar los controles periódicos de salud.
4. Deberá pertenecer a una asociación de recicladores preferentemente con domicilio fiscal en la jurisdicción del Rímac, inscrita ante SUNARP.
Artículo 11.- DE LOS PROCEDIMIENTOS
11.1.- CONVOCATORIA DIRIGIDA A ASOCIACIONES DE RECICLADORES
La Municipalidad Distrital del Rímac realizará durante el año, dos convocatorias para el proceso de formalización de recicladores de residuos sólidos, las cuales deberán llevarse a cabo en siguientes periodos:
a. Al inicio del primer semestre del periodo anual
b. Al inicio del segundo semestre del periodo anual
CAPÍTULO Vi
11.2.- INCRIPCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE RECICLADORES CON PERSONERÍA JURÍDICA PARA FORMAR PARTE DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Cada asociación de recicladores solicitará al señor Alcalde su inscripción para incorporarse al proceso de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos, adjuntando los siguientes requisitos:
a. Copia simple de la ficha registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los registros públicos.
b. Relación de miembros de la asociación especificando: Nombres y apellidos, DNI, edad, domicilio, servicio que prestan y firma.
c. Ficha de datos básicos de cada uno de los recicladores, con carácter de declaración jurada (Según Anexo Nº 1) y una foto tamaño carné.
El derecho a trámite es gratuito, la gerencia de servicios a la ciudad emitirá una constancia de inscripción de formalización.
11.3 CURSO DE CAPACITACIÓN
Todo reciclador postulante deberá participar de un curso de capacitación dividido en:
Cuatro (04) módulos, según la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores.
1. Manejo Integral de Residuos Sólidos
2. Seguridad y Salud Ocupacional
3. Gestión Empresarial y Reciclaje
4. Habilidades Personales y Desarrollo Personal
Asimismo, deberá acreditar la participación del curso, a través de un certificado u constancia, el mismo que podrá ser dictado de manera gratuita por la Municipalidad Distrital del Rímac, con una duración de 3 horas cada uno. Debiendo actualizarse cada 3 años.
Artículo 11.4.- REQUISITOS TÉCNICOS DE RECICLADORES QUE PARTICIPAN DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Todo miembro de cada asociación deberá realizar el trámite personal, presentando los siguientes requisitos:
a. Solicitud de inscripción dirigida al alcalde
b. Copia simple de la ficha registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los registros públicos a la cual pertenece.
c. Haber participado en el curso de capacitación realizado por la municipalidad o copia simple de los certificados y/o constancias del curso de capacitación emitidas por las instituciones educativas de acuerdo al artículo Nº36 del Decreto Supremo Nº 005-2010 –MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley 291410 o su versión actualizada.
d. Copia simple de cartilla de vacunación contra Hepatitis B y Tétanos.
e. Copia simple de documento que acredite su buen estado de salud (sólo para recicladores que realicen la recolección selectiva de residuos sólidos orgánicos).
f. Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple.
El derecho a trámite es gratuito, Los recicladores que cumplan con los requisitos antes descritos, obtendrán un carné de identificación emitido por la Municipalidad, en un plazo de 15 días hábiles. Este carné deberá ser llevado en un lugar visible de la indumentaria del reciclador.
CAPÍTULO Vii
PROGRAMA recicla “rímac si recicla”
Artículo 12.- MANEJO SELECTIVO CON FINES DE VALORIZACIÓN
El manejo selectivo de residuos sólidos con fines de valorización contempla las actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otras alternativas que, a través de procesos de transformación física, química, u otros, que demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental. Será efectuado por la municipalidad, operadores de residuos sólidos con autorización vigente del MINAM y recicladores autorizados por la municipalidad del Rímac, según corresponda.
12.1.- REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
La Municipalidad creará un Registro Municipal de Asociaciones de Recicladores Autorizados legalmente establecidas e inscritas en los registros públicos. La inscripción en dicho registro municipal los autoriza realizar los servicios de recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos en el ámbito de la jurisdicción del Rímac. Este registro se visualizará en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital del Rímac.
12.2.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
a. Solicitud de Inscripción dirigida al Alcalde
b. Copia simple de la constancia de inscripción de formalización de la asociación a la cual pertenece
c. Declaración jurada del representante legal de la organización o apoderado (Según Anexo Nº 2)
d. Padrón de Socios
e. Plan de trabajo, que incluya (Equipamiento, EPP, relación de vehículos, actividades de acondicionamiento)
f. Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple.
La inscripción tendrá una vigencia indeterminada, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Admitida la solicitud, la gerencia de servicios a la ciudad, a través de una resolución gerencial, aprobará la formalización y procederá a la emisión de la constancia de inscripción en el registro municipal de asociaciones de recicladores autorizados para la recolección selectiva y comercialización de residuos sólidos municipales (Según Anexo 3), en el plazo de 15 días hábiles.
12.3 DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNCIPAL DE EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (OPERADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS)
La Municipalidad por intermedio de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, creará un registro municipal, conteniendo las solicitudes, documentación y las respectivas constancias de inscripción en el registro municipal de cada empresa. Este registro se visualizará en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital del Rímac.
12.4 DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS (OPERADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS)
Todas las empresas operadoras de residuos sólidos, deberán realizar el trámite de inscripción en el registro municipal de empresas autorizadas para la recolección selectiva de residuos sólidos, presentando los siguientes requisitos:
a. Solicitud de inscripción dirigida al alcalde, indicando Nº de registro de partida registral y dirección vigente.
b. Contar con autorización para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores.
c. Copia simple de la escritura de la constitución de la empresa, inscrita ante SUNARP.
d. Copia simple del registro como como empresa operadora de residuos sólidos autorizadas por MINAM.
e. Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple
12.5 DE LA CONSTANCIA PARA TRANSPORTAR RESIDUOS SÓLIDOS EN VEHÍCULOS MAYORES VIGENTE
Procedimiento mediante el cual cada vehículo operador de residuos sólidos obtiene una constancia para participar del programa de limpieza y programa recicla, en el marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. La Municipalidad evalúa la procedencia de la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles, posteriores a la presentación.
Presentando los siguientes requisitos:
a. Solicitud de inscripción dirigida al alcalde, indicando Nº de registro de partida registral y dirección vigente.
b. Copia simple del registro como empresa operadora de residuos sólidos autorizadas por MINAM.
c. Certificado de revisión técnica vigente.
d. Licencia de conducir de conductor delegado del vehículo, de acuerdo a categoría vehicular y normativa vigente.
e. Declaración jurada de contar con insumos y suministros de seguridad.
f. Los operadores de los vehículos deberán acreditar la participación de 04 capacitaciones (Gestión de Residuos Sólidos, Manejo y Dotación correcta de Extintores, Seguridad y Salud Ocupacional, Primeros Auxilios) a través de un certificado u constancia con una duración mínima de 03 horas.
Artículo 13.- RESPONSABILIDAD DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Y NO MUNICIPALES
a. Todos los generadores, están obligados a entregar sus residuos sólidos debidamente segregados, para facilitar su recolección y transporte. Además de entregar sus residuos segregados a la municipalidad y/o recicladores u operadores de recolección selectiva autorizados según corresponda.
b. Los generadores de residuos, deberán almacenar sus residuos en recipientes impermeables, livianos y resistentes, de preferencia retornables, manteniéndolos siempre limpios y desinfectados, a fin de reducir el riesgo sobre el ambiente y la salud humana.
c. Los generadores de residuos que generen menos de 30 kilogramos por día deberán seguir los criterios de segregación (residuos aprovechables inorgánicos, residuos aprovechables orgánicos, residuos no aprovechables). El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador, hasta su entrega al servicio municipal, recicladores u operadores de recolección selectiva autorizados.
d. Los generadores que produzcan más de 30 kilogramos de residuos sólidos por día deberán almacenar en contenedores acuerdo a lo dispuesto a la Norma Técnica Peruana (NTP 900 058 2005) “Gestión de Residuos”, o su versión actualizada.
e. El generador no municipal, podrá entregar los residuos sólidos similares a los municipales de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Decreto Supremo 014 – 2017 MINAM (Reglamento de Ley Nº1278 - MINAM).
f. Los generadores no municipales que trabajen con operadores autorizados para la recolección selectiva o donen sus residuos deberán remitir a la municipalidad, mensualmente un reporte indicando en toneladas la cantidad de residuos sólidos generados, además de especificar si han sido donados o comercializados.
g. La Municipalidad Distrital del Rímac garantizará la prestación del servicio de limpieza pública de los residuos sólidos municipales, hasta un promedio mensual de 145 Kg/día, por fuente generadora. En caso supere el promedio mensual mencionado, el generador puede contratar una EO-RS o el servicio regular que brinda la municipalidad, siempre que cuente con la capacidad operativa necesaria, pudiendo cobrar derechos adicionales, que reflejan el costo efectivo del servicio. Como parte de la prestación del servicio se debe asegurar la valorización de los residuos sólidos aprovechables.
h. Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales y similares, distintos a los clínicos, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en aprovechables y no aprovechables, y considerando sus características de peligrosidad.
i. Los generadores de residuos sólidos provenientes de centros comerciales y eventos masivos tales como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana y ferias, deben realizar la segregación de los residuos sólidos generados para la posterior recolección, en el marco del Programa Recicla o a través de las EO-RS.
j. Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición de obras menores, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la municipalidad, hasta un volumen de 85 m3, para ello tendrán que pagar derechos adicionales.
k. Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente.
l. El generador que incumpla con las disposiciones será sujeto a las sanciones establecidas en el presente Reglamento.
ll. El generador participante del programa recibirá incentivos municipales previstos en el presente Reglamento.
Artículo 14.- RESPONSABILIDAD DE LOS RECICLADORES
a. Cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes establecidas por el Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y por la Municipalidad Distrital del Rímac, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento.
b. Todos los recicladores deberán contar con autorización municipal.
c. Deberán remitir mensualmente un reporte indicando en toneladas la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento y /o comercialización.
d. Deberán portar su carné de identificación.
e. Deberán cumplir con la indumentaria y equipos de protección según Ley Nº 29419 y su Reglamento.
f. Deberán ceñirse a los horarios establecidos, vías autorizadas y designadas por la Municipalidad Distrital del Rímac.
g. Solo podrán recolectar residuos sólidos segregados en la fuente.
h. Los recicladores deberán realizar la venta directa de los residuos reaprovechables al finalizar sus labores, caso contrario deberán cumplir con los estándares operacionales efectuados en áreas de acondicionamiento y/o infraestructuras de valorización o según la normativa actual.
i. Participar de la elaboración, diseño e implementación del servicio de recolección selectiva de residuos sólidos.
j. Participar de los eventos de difusión, educación ambiental y servicios operativos con fines de mejorar el programa de reciclaje.
k. Deberán respetar las zonas designadas por la Municipalidad Distrital del Rímac, para efectuar la recolección selectiva
l. Deberán de mantener adecuadamente sus uniformes y vehículos de recolección selectiva
m. Deberán de asegurar los insumos y materiales para la adecuada recolección selectiva
n. Deberán reportar adecuadamente sus registros de recolección selectiva para efectuar el correcto monitoreo
ñ. El reciclador que incumpla con las disposiciones será sujeto a las sanciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 15.- RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS
Deberán cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes establecidos en el sector y la Municipalidad.
a. Cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes establecidas por el Ministerio de Transportes, Ministerio del Ambiente, Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital del Rímac, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento.
b. Todos los operadores deberán estar inscritos en el registro municipal de operadores autorizados para la recolección selectiva de residuos sólidos municipales del Rímac.
c. Asegurar el adecuado control de riesgos sanitarios (limpieza y desinfección de vehículos e infraestructura, si fuese el caso)
d. Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica.
e. El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos aprovechables, deberán utilizar uniforme y equipos de protección personal, además de haber recibido capacitación en manejo de residuos sólidos, seguridad, salud ocupacional y procedimientos frente a incidentes (incendios, avería técnica, etc.).
f. Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos, los que a su vez deben contar con señalética visible del tipo de residuos que transportan y equipos de seguridad (conos, triángulos de seguridad, cuñas, etc.)
g. Deberán remitir mensualmente un reporte indicando en toneladas la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento y/o comercialización.
h. Las empresas que incumplan con las disposiciones serán sujetas a las sanciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 16.- SEGREGACIÓN Y ALMACENAMIENTO EN LA FUENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
a. El generador de residuos sólidos, debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición final.
b. Dicha actividad sólo está permitida en la fuente de generación, puntos de almacenamiento, áreas de acondicionamiento de residuos sólidos municipales e infraestructuras de valorización de residuos sólidos municipales y no municipales, debidamente autorizados, según corresponda.
c. La Municipalidad Distrital del Rímac, es quien regula el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente y recolección selectiva, actualmente denominado PROGRAMA RECICLA.
Artículo 17.- RECOLECCIÓN SELECTIVA
La recolección selectiva de residuos sólidos aprovechables, debe ser llevada, por recicladores, empresas operadoras de residuos sólidos autorizados o por la Municipalidad Distrital del Rímac.
17.1 SECTORES
Se establecerán sectores de recolección selectiva de residuos sólidos para zonas residenciales, comerciales e industriales, a mediano y largo plazo se irán implementando más, con la finalidad de ampliar el programa recicla.
Siendo los sectores priorizados:
- El Bosque
- Flor de Amancaes
- Ciudad y Campo
- Unidad Vecinal del Rímac
- Morro de Arica
- Ventura Rossi
- La Florida
- Leticia
- La Huerta
- Caquetá
- El Manzano
- Leoncio Prado
- Palomares
- Centro Histórico
- Huerta Guinea
- Villacampa
- Piedra Liza
17.2.- HORARIO
Se establecen los siguientes horarios:
De 9:00 a.m. a 6:00 p.m. Viviendas y comercios, según zona designada.
De 9:00 a.m. a 6:00 p.m. Instituciones privadas y públicas, según zona designada.
17.3. FRECUENCIA
Se establecen los siguientes días:
Lunes, miércoles, viernes: Viviendas y comercios (Generadores que generan menos de 20 Kg/día de residuos reaprovechables) según zona designada.
Martes, jueves y sábados: Comercios, instituciones privadas y públicas (Generadores que generan más de 20 Kg/día de residuos reaprovechables) según zona designada.
Se podrán modificar las frecuencias a medida que el programa de reciclaje se expanda.
Artículo 18.- EQUIPAMIENTO PARA REALIZAR LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.
18.1. INDUMENTARIA Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
a. Uniforme para empresas operadoras de residuos sólidos.- Todo personal que realice la recolección selectiva deberán vestir un uniforme de acuerdo a los colores institucionales de su empresa, sin embargo, deberán llevar aplicación de cinta reflectiva de seguridad de (02) pulgadas de ancho, color plateado ubicado en: pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla. Además de llevar polo de algodón.
b. Uniforme para recicladores.- Deberán contar obligatoriamente con uniforme de tela drill preferentemente de color azulino u oscuro u acorde a los colores de su organización (mameluco o camisa y pantalón, y en el caso de las madres gestantes, usarán overol de maternidad), con aplicación de cinta reflectiva de seguridad de (02) pulgadas de ancho, color plateado ubicado en: pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla.
Los logos deberán ser bordados de la siguiente manera: bordado mediano del escudo de la Municipalidad Distrital del Rímac en el bolsillo delantero y el nombre de su asociación, en la espalda deberá estar impreso “Programa Rímac si Recicla”
c. Equipos de protección personal para operadores de recolección selectiva de residuos sólidos dedicados al transporte y comercio directo.- Deberán usar obligatoriamente protector de cabeza o gorro, mascarilla, lentes antiespumantes, guantes especiales y zapatos cerrados.
d. Equipos de protección personal de recolección selectiva de residuos sólidos en áreas de acondicionamiento municipal o infraestructuras de valorización.- Todo operador autorizado que realiza acondicionamiento debe contar con el siguiente equipo de protección personal de uso obligatorio:
- Guantes de cuero para manipulación de los metales y vidrios; para otros residuos, guantes de nitrito.
- Mascarillas con filtro recargable
- Lentes antiempañantes, adaptables a comodidad de cada reciclador
- Botas de seguridad
- Casco
- Tapones auditivos, en los casos de acondicionamiento de residuos sólidos.
18.2. VEHÍCULOS DE RECOLECIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Se ha clasificado en dos tipos:
a. Vehículos No Convencionales
Comprende el uso de triciclos (a pedal y motorizados), motofurgón los cuales deberán ser acondicionados conforme las características siguientes:
- Triciclo estándar: Vehículo de armazón de fierro, con caja de metal de un volumen de 01 m3, soldada y pintada con anticorrosivo. Deberá contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos, la base deberá contar con una lona de jebe protectora.
- Triciclo acondicionado: Vehículo de armazón de fierro, con caja de metal o triplay o malla de poliéster recubierta de vinilo con capacidad de 1 m3 de volumen, deberá contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos, la base deberá contar con una lona de jebe protector.
- Motorfurgón: Vehículo motorizado con caja de metal, soldada y pintada con pintura anticorrosiva y con una tolva cerrada en la parte posterior. Deberá contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora.
Todos los vehículos deberán llevar el nombre de su empresa u asociación con su respectivo código de autorización emitido por la Municipalidad Distrital del Rímac. Para el caso específico de la recolección selectiva de residuos sólidos orgánicos estos deberán ser trasladados en recipientes cerrados con tapa hermética.
b. Vehículos convencionales
Comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovecharles.
Artículo 18.- ÁREAS DE ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
Las áreas de acondicionamiento son espacios en los que se pueden realizar actividades tales como: segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque y/o embalaje, entre otros, de residuos sólidos no peligrosos, municipales y no municipales.
Las áreas de acondicionamiento son implementadas por la municipalidad en forma individual, conjunta con organizaciones de recicladores bajo el régimen de asociación o micro y pequeña empresa (MYPE) o con EO-RS. Asimismo, la municipalidad puede gestionar las áreas de acondicionamiento, a través de convenios con instituciones públicas.
Los residuos sólidos acondicionados pueden ser transportados a través de la municipalidad, organizaciones de recicladores formalizadas, EO-RS de titulares de actividades productivas, extractivas o de servicios
La operación de acondicionamiento de residuos sólidos municipales, se puede realizar en áreas de propiedad o administración públicas o privadas. El área máxima instalada para el desarrollo de estas actividades no debe cambiar el uso y ocupación predominante.
Las áreas de acondicionamiento deben contar con instrumento de gestión ambiental o cumplir con las disposiciones técnicas ambientales, así como contar con licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad distrital del Rímac.
Las áreas de acondicionamiento pueden ser implementadas en colindancia o dentro de los terrenos en los que se encuentran las áreas degradadas por residuos sólidos; no obstante, no deben implementarse sobre y/o al interior del área degradada. La zonificación compatible para las áreas de acondicionamiento es: Comercio Vecinal (CZ), Vivienda Taller y otros usos (OU).
El acondicionamiento de residuos sólidos no municipales podrá ser implementada por titulares de actividades extractivas, productivas o de servicios, y por las EORS que cuentan con áreas de acondicionamiento y/o son titulares de infraestructuras de valorización. Las actividades de acondicionamiento de residuos sólidos no municipales realizadas en las instalaciones del generador no municipal, se desarrollan como actividad complementaria, no siendo exigible su inscripción en el registro como EO-RS.
Las áreas de acondicionamiento deben cumplir con las siguientes disposiciones técnicas ambientales:
18.1. DISPOSICIONES TÉCNICAS DE ÁREA DE ACONDICIONAMIENTO
Las condiciones mínimas para implementar las áreas de acondicionamiento son las siguientes:
- No deben ubicarse en áreas de zonificación residencial y estar ubicadas en zonas compatibles definidas por la municipalidad.
- No estar ubicado a una distancia mayor de 100 metros de centros de establecimientos de salud.
- Estar ubicadas a una distancia mayor de 300 metros de almacenes de insumos o materias primas o de productos inflamables.
- Contar con señaléticas en las áreas de tránsito y áreas de seguridad.
- Contar con suelo compactado o afirmado
- Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, así como un sistema de captación de sólidos
- Disponer de un sistema de lavado, limpieza y desinfección
- Contar con cerco perimétrico
Instrumentos de gestión ambiental a cumplir según capacidad operativa de áreas de acondicionamiento
a. Declaración de Impacto Ambiental: Cuando la capacidad operativa sea mayor a 10 tn/ día y menor a 25 tn/ día de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos, ubicado en zonas de uso de suelo industrial.
b. Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado: Cuando la capacidad operativa supere 25 tn/ día de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos, ubicado en zonas de uso de suelo industrial.
Artículo 19.- INFRAESTRUCTURA DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Son infraestructuras de valorización de residuos sólidos, el espacio donde se realiza la transformación química y/o biológica y/o recuperación de componentes y/o materiales del residuo sólido a fin de obtener, de manera total o parcial, insumos, materiales o recursos que se incorporan en las actividades extractivas, productivas o de servicios. Pueden ser de titularidad de una EO-RS o de la municipalidad del Rímac.
Asimismo, en el caso de aquellos titulares de proyectos de inversión de actividades productivas, extractivas o de servicios, que valorizan residuos sólidos, pueden realizarlo dentro o fuera de sus instalaciones, áreas de concesión o lotes, en todos los casos bajo su titularidad, las cuales son complementarias a su actividad principal.
Los generadores de residuos sólidos municipales que generen más de 145 kg/día de residuos sólidos orgánicos, pueden realizar el aprovechamiento de los residuos sólidos generados por ellos mismos o por otros generadores, bajo su titularidad, siempre que dicha operación no supere el máximo de 2 toneladas/ día de capacidad operativa, sin contar con el registro de EO-RS. El aprovechamiento de los residuos sólidos de otros generadores se realizará a través de convenios.
La recolección selectiva y transporte de los referidos residuos sólidos se realiza a través de las municipalidades de manera directa y/o a través de las organizaciones de recicladores incluidas en el Registro nacional de Recicladores y/o EO-RS.
Los generadores de residuos sólidos no municipales pueden realizar el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos, siempre que cumplan con lo establecido en el presente artículo, así como con las condiciones mínimas para su aprovechamiento. Dichos generadores deben reportar el aprovechamiento de sus residuos sólidos a la municipalidad y al Ministerio del Ambiente, como parte de la Declaración Anual sobre la Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales, a través del SIGERSOL
Se presentarán los siguientes instrumentos de gestión según la capacidad operativa de la infraestructura:
a. Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado: Comprende las actividades de procesos de degradación de los residuos sólidos orgánicos, con una capacidad de operación mayor a 50 tn/día de residuos sólidos y que además cumpla por lo menos con una de las siguientes condiciones: Ubicación en zona de uso de suelo industrial o urbano , o se encuentre a una distancia no menor a 500 metros de instituciones educativas, establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, mercados y centros de concentración pública.
b. Declaración de Impacto Ambiental: Comprende las actividades de procesos de degradación de los residuos sólidos orgánicos, con una capacidad de operación mayor a 03 tn/ día y menor o igual a 50 tn/día de residuos sólidos y que además cumpla por lo menos con una de las siguientes condiciones: Ubicación en zona de uso de suelo industrial o rural o que se encuentre a una distancia mayor a 700 metros de instituciones educativas, establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, mercados y centros de concentración pública.
Artículo 20.- COMERCIALIZACIÓN
La comercialización de residuos sólidos reaprovechables solo está permitida a través de recicladores u operadores de recolección selectiva autorizados u generadores que cuenten con áreas de acondicionamiento.
CAPÍTULO VIII
EL PROGRAMA DE DIFUSIÓN, SENSIBILZACIÓN
Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 21.- OBJETO DEL PROGRAMA
El programa de difusión, sensibilización y educación ambiental, tiene como objetivo fomentar una cultura de producción y consumo responsable, que impulse la economía circular como mejoradora del desempeño de cadenas productivas y de consumo, donde se priorice la valorización de residuos sólidos frente a la disposición final, a fin de reducir la generación de residuos sólidos dispuestos en rellenos sanitarios.
Buscamos transformar el conocimiento en valores y hábitos, además de la concienciación del medioambiente, el buen uso de los recursos naturales y la realización de acciones que impacten de manera positiva en el medio que nos rodea.
Artículo 22.- DIFUSIÓN DEL PROGRAMA
Comprende la difusión del Programa “Rímac Si Recicla”, a ello se añade el lanzamiento de nuestro símbolo del reciclaje “La Vizcacha Recicladora” que tiene como finalidad potenciar la cadena de reciclaje, teniendo la misión de difundir el programa recicla y la protección del ambiente.
Artículo 23.- SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Comprende acciones de sensibilización y capacitación en gestión integral de residuos sólidos, reciclaje, valorización de residuos sólidos y buenas prácticas ambientales, dirigido a promotores ambientales escolares, comunitarios y empresariales, generadores del sector público, privado u otra parte interesada.
Desarrollará también concursos por cada público objetivo, así como campañas de limpieza y techos a fin de reaprovechar los residuos sólidos y mejorar el ornato público.
Artículo 24.- CAMPAÑAS DE MOVILIZACIÓN SOCIAL
Promueve:
- Campaña Reciclase, dirigida a instituciones educativas.
- Campaña Recapacicla dirigida a instituciones privadas
- Campaña Reciclatón y Ecotrueques dirigida a juntas vecinales
- Campaña Mercado Verde, dirigida a mercados de abastos y/o supermercados.
- Campaña Rímac Si Composta, dirigido a la población rímense en general
- Campaña RAAEcicla, dirigido a la población rimense en general
- Campaña Techo verde, dirigido a la población rimense en general
- Otros que incentiven el reciclaje.
CAPÍTULO ix
MECANISMOS DE INCENTIVOS, INFRACCIONES
Y SANCIONES
Artículo 25.- DEL MECANISMO DE INCENTIVOS
Se institucionalizan los siguientes mecanismos de incentivos:
25.1 INCENTIVOS PARA VIVIENDAS
a. Souvenirs
Estos serán obsequiados a cada vivienda participante del programa. Los souvenirs variarán de acuerdo a lo planificado anualmente. Estos pueden ser plantas ornamentales, compost, bolsas de tela biodegradable, llaveros, etc.
b. Charlas informativas y capacitación
Las charlas informativas se realizarán utilizando la modalidad in-house (En casa), los cuales serán ejecutados por los promotores ambientales, los temas a tratar serán de acuerdo a la normativa ambiental actual u otro relacionado a la protección ambiental. Asimismo, las capacitaciones serán dirigidas a los directivos de juntas vecinales y/o promotores ambientales comunitarios de cada micro sector a fin de que estas capacitaciones sean replicadas a sus vecinos, previa coordinación.
c. Instalación de dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos
Se elaborarán tachos de reciclaje de material reciclado, los cuales serán colocados en zonas públicas.
d. Jardinería, podado, sembrado
Si al finalizar el semestre un micro sector supera el 50 % de viviendas participantes del programa recicla, este será acreedor de un servicio especial de podado, sembrado y cuidado de jardines pertenecientes al ornato público. Esta tarea se llevará a cabo en coordinación con el Área de Ornato, Parques y Jardines.
e. Desinfección, Desinsectación y Desratización
Si al finalizar el semestre un micro sector supera el 50 % de viviendas participantes del programa recicla, este será acreedor de un servicio de saneamiento básico en los puntos críticos donde exista necesidad, previa evaluación del área competente.
25.2. INCENTIVOS PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS
a. Souvenirs
Estos serán obsequiados a cada empresa, institución u asociación, según lo planificado anualmente por el área responsable. Estos pueden ser, plantas ornamentales, llaveros, etc.
b. Curso de Capacitación
Los cursos de capacitación se realizarán bajo la modalidad in-house (En su respectiva empresa u institución), los cuales serán ejecutados por personal técnico del programa, mínimo 03 veces por año, los temas a tratar serán: Gestión Integral de Residuos Sólidos, Programa Recicla, Buenas Prácticas Ambientales u otro de acuerdo a nuestra competencia. Las capacitaciones estarán dirigidas a la alta dirección, responsables del programa, o según lo disponga la institución.
25.3 INCENTIVOS PARA OPERADORES DE RECOLECCIÓN SELECTIVA
a. Recicladores
Todos los recicladores formales que hayan trabajado de manera efectiva en el programa recicla, recibirán incentivos los cuales se brindarán de acuerdo lo planificado anualmente por el área responsable. Estos pueden ser pintados de vehículos de recolección selectiva, equipos de protección personal, apoyo en la gestión comercial, u otro.
b. Empresas Operadoras de Residuos Sólidos
Capacitación mínima 03 veces por año, en los siguientes temas: Gestión Integral de Residuos Sólidos, Seguridad y Salud Ocupacional y Gestión Comercial.
Fomento y difusión de recolección selectiva con grandes generadores
25.4 APLICACIÓN Y MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO AL BENEFICIO DEL ECOBONO COMERCIO
Mediante oficio se hará extensiva la invitación del programa recicla a todas las empresas e instituciones, las cuales deberán asegurar su participación mediante un oficio dirigido al alcalde, manifestando con que operadores de recolección selectiva trabajan de acuerdo a su elección; éstos pueden ser: Recicladores, empresas operadoras de residuos sólidos o los mismos titulares, previamente autorizados por las autoridades competentes.
Las empresas que hayan implementado un plan de minimización y manejo de residuos sólidos incorporando la segregación en la fuente de residuos reciclables y cumplan con entregárselos a los recicladores , empresas operadoras de residuos sólidos u efectúen una economía circular, recibirán la acreditación municipal Sello Ambiental otorgándoles los derechos de uso del logo, asimismo a los que trabajen con asociaciones de recicladores formalizadas y hayan donado más de 500 Kg de residuos sólidos reciclables. La asociación de recicladores les otorgará una constancia de donación por el importe del monto en soles equivalente a los residuos sólidos donados. (Para aquellas empresas inscritas como donantes en la SUNAT, esta constancia les servirá como deducible del impuesto, al siguiente año de su participación.
Todas las empresas participantes, serán identificadas a través del Sello Ambiental el cual será colocado en la puerta de la empresa u institución para facilitar su identificación.
Para el caso de la participación con recicladores, se dejará constancia de los compromisos asumidos por ambas partes, firmando un memorando de entendimiento contemplando los siguientes compromisos:
1.- La Municipalidad Distrital del Rímac se comprometerá a monitorear, supervisar y fiscalizar el adecuado desarrollo del Programa de Reciclaje, además de brindar un reporte semestral de los residuos recolectados y valorizados.
2.- La Asociación de Recicladores se comprometerá a brindar el servicio de recolección selectiva de residuos sólidos a la empresa participante. De conformidad a lo establecido en las normas tributarias, la asociación de recicladores otorgará una constancia de donación a todas las empresas o instituciones en general que hayan entregado más de 500 kg de residuos sólidos reaprovechables al año. La constancia de donación debe ser por el importe del monto en nuevos soles equivalente a los residuos sólidos donados y debidamente comercializados por los recicladores.
4.- La empresa y/o Institución.- Las empresas o instituciones en general se comprometerán a donar sus residuos reaprovechables a las asociaciones de recicladores formalizadas en un mínimo de dos (02) veces por semana y por ello la Municipalidad le otorgará el respectivo reconocimiento.
Asimismo, en caso no participe con asociación de recicladores formalizadas, la empresa u institución tendrá que remitir a la municipalidad, mensualmente un reporte indicando en toneladas la cantidad de residuos sólidos generados, además de especificar si han sido donados o comercializados.
Artículo 26.- PREMIO
A fines del año, la municipalidad celebrará “El Festival Rímac Si Recicla”, evento en donde se realizará la premiación y reconocimiento de experiencias exitosas de personas naturales, jurídicas, instituciones públicas y privadas, organizaciones, operadores de residuos, etc. que participen del Programa Recicla del Distrito del Rímac.
Artículo 27.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Apruébese el Anexo N° 01, que modifica la Ordenanza Municipal Nº 612-2023 – MDR, en su anexo denominado: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital del Rímac, en la parte correspondiente a la Línea de Acción 07 Usos de Áreas Públicas, Ornato y Protección del Ambiente, e incorpora en los diferentes títulos las infracciones y sanciones.
Artículo 28°.- LA CONSTANCIA DE OPERADORES AUTORIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
a. La constancia emitida por la Municipalidad Distrital del Rímac faculta a realizar las acciones de recolección selectiva y comercialización de los residuos sólidos reaprovechables en el ámbito del distrito del Rímac, quedando sin efecto fuera de sus límites.
b. La caducidad o el retiro de la Constancia de Operadores Autorizados para la recolección selectiva de residuos sólidos municipales, procederán automáticamente con la aplicación de sanciones por 02 faltas graves.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Modifíquese e incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza Municipal N° 612-2023-MDR, conforme a lo establecido en el Anexo N° 01 de la presente Ordenanza.
Segunda.- Apruébese los siguientes formatos: Anexo N° 02 Ficha de Datos Básicos de Recicladores con carácter de Declaración Jurada, Anexo N° 03 Declaración Jurada del representante legal de la Organización o Apoderado, Anexo N° 04 Constancia de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones de recicladores autorizados para la recolección selectiva de residuos sólidos, Anexo N° 05 Constancia de inscripción en el Registro Municipal de empresas operadores de residuos sólidos y Anexo N° 06 Constancia para transportar residuos sólidos en vehículos mayores vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la secretaria general la publicación del texto aprobatorio de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en Portal Institucional (www.munirimac.gob.pe)
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a parir del día siguiente de su publicación.
Tercera.- Derogar la Ordenanza N° 436-MDR y toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
NESTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS
Alcalde
2210724-1