Ordenanza que aprueba el otorgamiento de licencias de funcionamiento y demás autorizaciones derivadas y conexas en el distrito de Pucusana
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 335-2023/MDP
Pucusana, 19 de julio de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha 19 de julio de 2023; y,
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 19 de julio de 2023, el Dictamen N° 001-2023-CODTMAPYPDEL/MDP de fecha 14 de julio de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Turismo, Medio Ambiente, Pesquería y Promoción del Derecho Económico Local, Informe N° 022-2023-GDEYT/MDP de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Informe N° 115-2023-GPP/MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 098-2023-GDEYT/MDP de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Memorándum N° 1109-2023-GPP/MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 208-2023-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 364-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada por Ley Nº 30230 y Decreto Legislativo Nº 1271, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1200, se modifican los artículos 2°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11°, 13° y 15° de la Ley Nº 28976, con el objeto de simplificar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1271 se modifica la Ley Nº 28976, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;
Que, posteriormente, se dicta el Decreto Legislativo Nº 1497- Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID – 19, cuyo artículo 2° modifica los artículos 2°, 3° y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8° de la Ley Nº 28976 con el fin de propiciar la recuperación económica del país mediante la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 y la actualización de los formatos de Declaración Jurada para la obtención de la Licencia de Funcionamiento;
Que, bajo este contexto legal, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, señaló que debido al nuevo marco legal establecido por las normas de carácter nacional, se hace indispensable la aprobación de una norma de carácter local que recoja la normativa vigente, adecuándola a la realidad del distrito, para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino, y de esta manera brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario;
Que, mediante Informe N° 022-2023-GDEYT/MDP de fecha 11 de mayo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, propone la ordenanza que tiene como fin regular el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Pucusana, por cuanto la Ordenanza N° 006-2009-MDP se encuentra desactualizada;
Que, la presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento que permita el desarrollo de actividades económicas de comercio, industria y/o de servicios lucrativos o no lucrativas y demás autorizaciones derivadas y conexas;
Que, mediante Informe N° 115-2023-GPP/MDP de fecha 29 de mayo de 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, concluye que la propuesta de ordenanza debe estar articulada en función a la normativa vigente para su posterior aprobación del Concejo Municipal. Recomendando, tomar en consideración las observaciones encontradas;
Que, mediante Memorándum N° 098-2023-GDEYT/MDP la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, realiza la subsanación de observaciones de la ordenanza que aprueba el otorgamiento de licencias de funcionamiento;
Que, mediante Memorándum N° 1109-2023-GPP/MDP de fecha 22 de junio de 2023, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto declara procedente la propuesta de ordenanza precitada;
Que, mediante Informe N° 208-2023-GAJ/MDP de fecha 23 de junio 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica declara viable la propuesta de ordenanza que regula el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en nuestro distrito;
Que, mediante Memorándum N° 364-2023-GM/MDP de fecha 23 de junio de 2023, la Gerencia Municipal otorga conformidad y remite los actuados del expediente administrativo a la Secretaría General solicitando se considere como punto de agenda en la comisión respectiva, para luego ser elevado a Sesión de Concejo para su aprobación de considerarlo oportuno;
Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 9° numeral 8) y 20° numeral 5) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo del 19 de julio de 2023, y con la lectura y aprobación del acta, se acordó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO y demas autorizaciones derivadas y conexas EN EL DISTRITO DE PUCUSANA
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento que permita el desarrollo de actividades económicas de comercio, industria y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas y demás autorizaciones derivadas y conexas; acorde a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como demás normas complementarias.
Artículo 2º.- FINALIDAD
La presente ordenanza tiene como finalidad establecer el marco normativo y técnico aplicables a los procedimientos administrativos orientados al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y demás autorizaciones derivadas y conexas, en concordancia con las normas precitadas en el artículo anterior.
Los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y niveles operacionales para el desarrollo de las actividades urbanas en el distrito de Pucusana.
Artículo 3º.- ALCANCE
La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica, que solicite una Licencia de Funcionamiento o autorización derivada y conexa. Asimismo, para toda persona natural o jurídica que ya cuente con una Licencia de Funcionamiento o autorización.
Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de aplicación obligatoria a toda la jurisdicción del distrito de Pucusana sobre predios de carácter público y/o privado.
Artículo 5º.- OBJETIVOS
Los objetivos de la presente disposición municipal se orientan a:
a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades urbanas de índole comercial, industrial y/o de servicios, con el fin de lograr el crecimiento económico ordenando del distrito, acorde a la protección del vecino y priorizando el carácter residencial del distrito.
b)
b) Simplificar los trámites administrativos referidos al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
c) Fomentar la competitividad de los establecimientos comerciales.
d) Mejorar la calidad de los servicios prestados en beneficio de los consumidores.
Artículo 6°.- PRINCIPIOS APLICABLES
Son de aplicación a los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, los principios contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, los demás Principios Generales del Derecho que le sean aplicables.
Artículo 7º.- DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Actividades simultáneas y adicionales.- Son todas aquellas actividades establecidas en el DS N°011-2017-PRODUCE y su modificatoria, las cuales deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro de negocio principal, no deben afectar las condiciones de seguridad del establecimiento y no deberán alterar el desarrollo del giro del negocio.
2. Administrado.- Persona natural o jurídica, entes colectivos nacionales o extranjeros de derecho público o privado, que incluye empresas o entidades del Estado, regionales o municipales y que se vinculan administrativamente con la municipalidad, pudiendo tener la calidad de propietario, conductor o cesionario de un establecimiento o local comercial.
3. Área Comercial.- Es el área que ocupa la actividad comercial conformada por el área construida y/o área libre, consignada en la Ficha Catastral de la Municipalidad y por la que se puede otorgar la Licencia de Funcionamiento, y que no incluye el área de retiro.
4. Área Ocupada.- Es la suma de las superficies techadas y sin techar de dominio propio, encerrada dentro de los linderos de una poligonal medida hasta la cara exterior de los muros del perímetro o hasta el eje del paramento divisorio en caso de colindancia con otro predio. No incluye los ductos verticales.
5. Centro Comercial.- Conjunto de locales comerciales que, integrados en un edificio o complejo de edificios bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicio de forma empresarialmente independiente, además de contar con áreas, bienes y servicios comunes.
6. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.- Documento oficial en el cual consta que el establecimiento objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad.
7. Cesionario.- Persona natural o jurídica a la que el titular de una Licencia de Funcionamiento le permite utilizar un espacio dentro de su propio establecimiento comercial para desarrollar actividades económicas simultáneas y adicionales, diferentes a la desarrollada originalmente y que no afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. Dicha actividad no podrá ocupar más del 40% del área total del local.
8. Compatibilidad de Uso.- Es la evaluación que realiza la Unidad competente, para verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el administrado, resulta o no compatible con la Zonificación e Índice de usos vigente; así como, con los niveles operacionales y las normas aplicables al caso. Dicha evaluación se realiza a través de la revisión de los documentos y verificación en la base catastral.
9. Espectáculo Publico no Deportivo.- Toda presentación, función, acto, feria, exhibición artística, y no deportiva, de carácter o naturaleza públicos, con o sin fines de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realiza en edificaciones, recintos o en la vía pública para cuyo efecto hace uso de estructuras o instalaciones temporales. No incluye celebraciones y eventos de carácter privado sin fines de lucro realizados en residencias, clubes y otros espacios privados en los cuales la responsabilidad por las condiciones de seguridad es del titular o conductor del inmueble o establecimiento.
10. Establecimiento.- Bien inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en el que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro e implementadas para tal fin.
11. Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos No Deportivos - ECSE.- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Publico No Deportivo para verificar las Condiciones de Seguridad del mismo.
12. Feria.- Mercado o evento industrial, social, económico y cultural, establecido de manera temporal sobre establecimiento particular y que abarca generalmente un tema o propósito común. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días. La autorización se otorga en espacios públicos regulados, previa evaluación técnica-legal.
13. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.
14. Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o servicios que se encuentra registrada en el Índice de Usos.
15. Giro afín y complementario.- Cualquier actividad económica que los administrados (Titular de la Licencia de Funcionamiento o cesionario), realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que pueden coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.
16. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.- Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la ITSE, el mismo que es emitido por el/la inspector/a o grupo inspector que se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección.
17. Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones - ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, verificándose la implementación de las medidas de seguridad que requiere, así como el análisis de su vulnerabilidad. La entidad competente para realizar el ITSE, debe utilizar la Matriz de Riesgo para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento o del inicio de actividades.
18. Jardín de Aislamiento.- Es el área comprendida entre la línea de propiedad del predio y la vereda, que forma parte del área pública y forma parte de la sección vial. Se han establecido principalmente por razones de composición urbanística, posible ampliación y/o utilización de áreas verdes.
19. Matriz de riesgos.- Instrumento técnico para determinar o clasificar el nivel de riesgo existente, en la edificación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso vinculados a las actividades económicas que desarrollan, con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento o del inicio de actividades.
20. Mercado de Abastos.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio minorista de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios.
21. Ornato: Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí y dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad a la ciudad.
22. Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los Mercados de Abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros (35m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad de edificaciones antes de la emisión de la Licencia de Funcionamiento.
23. Retiro.- Es el área frontal o posterior del predio, ubicado entre el límite de propiedad y el límite de la edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios, y se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. Sobre el área de retiro no se permiten las edificaciones ni construcciones.
24. Stand o Módulo.- Espacio debidamente acondicionado donde se realizan actividades económicas, que se encuentra dentro de los Centros Comerciales y Galerías Comerciales, y cuya área no debe superar los cien metros cuadrados (100m2).
25. Unidad Catastral.- Es una propiedad inmueble con independencia física y/o legal definida permanentemente y que está representado por un código asignado por la entidad generadora de catastro para determinado ámbito geográfico. Se expresa a través de una ficha catastral la cual contiene la información de todas las características físicas y legales de la propiedad, así como, el registro de la titularidad.
26. Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por las que se regula el uso del suelo y que son parte del ordenamiento territorial.
TÍTULO II
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, EVALUACIÓN Y CARACTERíSTICAS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 8°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Es una autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales y/o de prestación de servicios) en su jurisdicción, ya sea a una persona natural o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeros. Esta autorización es de carácter previa, para funcionar u operar, y constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho para ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con la comunidad.
Artículo 9°.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
La licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo.
La municipalidad se encuentra obligada a realizar acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya.
La Subgerencia de Comercialización es el órgano competente para la emisión de licencias de funcionamiento, según se establece en el inciso c) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 291-2021/MDP.
Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio.
Se requiere presentar la Declaración Jurada a la que se refiere el literal c) del artículo 7° de la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo es de hasta dos (2) días hábiles, para emitir la licencia y su notificación, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento.
b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto.
Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia y su notificación es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento.
La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación será efectuada por nuestra entidad, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
La municipalidad orientará al administrado para que previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, identifiquen si el establecimiento cumple con la zonificación y compatibilidad de uso, y la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos.
El plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será contado a partir de la presentación de la solicitud con carácter de declaración jurada y el cumplimiento de los requisitos a la que se hace referencia en la presente Ordenanza.
Artículo 10°.- EVALUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Para el otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad de Pucusana deberá evaluar la Zonificación y Compatibilidad de Uso, y las Condiciones de Seguridad
de la Edificación. Cualquier aspecto adicional, será materia de una fiscalización posterior.
La evaluación de zonificación y compatibilidad de uso, se realiza de acuerdo a las normas urbanísticas del Distrito, como es el caso del plano de zonificación e índice de usos vigentes.
Artículo 11°.- CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
1. Se otorga a una persona natural o jurídica determinada.
2. Se debe obtener antes de la apertura del establecimiento y/o el inicio de actividades económicas.
3. Tiene vigencia indeterminada, salvo que el administrado expresamente haya solicitado una Licencia de Funcionamiento con vigencia temporal.
4. Cesa automáticamente al fallecer el titular de la misma, si se comprueba la demolición total del inmueble, al realizar la ampliación del área comercial sin haber comunicado a la corporación edil o cuando exista una licencia de funcionamiento con la misma dirección y área económica de fecha más reciente.
5. Autoriza a un establecimiento determinado, con un área determinada y con una numeración validada para dichos fines, de acuerdo a la base catastral de la municipalidad.
6. Puede incluir más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí.
CAPÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 12º- EVALUACIÓN PREVIA
Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento se evaluarán los siguientes aspectos:
1. Zonificación y compatibilidad de uso; y
2. Condiciones de Seguridad en Edificaciones, cuando corresponda de acuerdo al Nivel de Riesgo.
3. Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:
a) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
b) Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A de la presente Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Cualquier aspecto adicional será motivo de fiscalización posterior.
c) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
En virtud de ello, se verificará si el tipo de actividad económica a ser desarrollado por el administrado resulta o no compatible con la zonificación conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y disposiciones complementarias.
Artículo 13º.- ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO
Para la verificación previa de zonificación y compatibilidad de uso, la Subgerencia de Comercialización será la encargada de realizar dicha evaluación conforme a los planos de Zonificación vigentes e Índice de Usos aprobados para el distrito de Pucusana, asimismo deberá colocar en forma visible en las oficinas municipales en conjunto con la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro los (i) planos de zonificación, (ii) los procedimientos de cambios de zonificación en trámite y su contenido, y (iii) el índice de usos del suelo; ello, con el objeto de facilitar a los administrados la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción.
Artículo 14º.- DE LA NO EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO
En ningún caso se exigirá a los administrados la presentación de un certificado de zonificación y/o de compatibilidad de uso como requisito para el trámite de la Licencia de Funcionamiento.
Artículo 15º.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
EI otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza son procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento regulado en la presente Ordenanza, el solicitante deberá entender otorgada su licencia o autorización con la solicitud de aplicación del silencio administrativo positivo presentado por mesa de partes.
Artículo 16º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos:
a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:
1. Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.
2. Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
c) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumpla con los otros requisitos señalados en la presente Ley. En tal caso, es obligación del funcionario competente de la Municipalidad emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad.
d) Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:
1) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
2) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
3) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa de acuerdo a lo previsto en el tupa vigente y en el artículo 15° de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Artículo 17º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS
Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el artículo anterior, se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a la presente ordenanza y TUPA vigente. De no contar con todos los requisitos, se procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de 2 (dos) días hábiles, a fin de que cumpla con subsanar las omisiones notificadas. En este caso el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación.
Artículo 18º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.
De manera excepcional y a pedido expreso del administrado en el formulario de solicitud-declaración jurada se podrá otorgar Licencias de Funcionamiento de vigencia temporal hasta el periodo que señale el administrado, que no excederá de doce meses, debiendo cumplir con los mismos requisitos de una licencia de vigencia indeterminada establecidos en la presente ordenanza y TUPA vigente. Transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades.
La Licencia Temporal no es renovable, por lo que para la obtención de una nueva Licencia de Funcionamiento deberá presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y TUPA vigente.
CAPÍTULO III
CASOS ESPECIALES
Artículo 19 °.- DE LOS BODEGUEROS
En el marco de la política de modernización y formalización de la actividad económica, los gobiernos locales fomentan la formalización de las bodegas a través de la simplificación y de la celeridad en los trámites de los diversos procedimientos de registro, inspección, supervisión y verificación posterior.
La Licencia de Funcionamiento provisional se otorga de manera automática, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. La Licencia Provisional de Funcionamiento tiene una vigencia de doce (12) meses. Si vencido el plazo de vigencia no se ha detectado ninguna irregularidad, o si habiéndose detectado ha sido subsanada, se emite la Licencia de Funcionamiento definitiva de manera automática y sin costo alguno, en el término de diez (10) días calendarios a solicitud del administrado.
Artículo 20°.- DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES
Los Centros de Atención para personas Adultas Mayores – CEAPAM, son espacios públicos o privados accesibles, donde se prestan servicios de atención básica integral, especializada y multidisciplinaria, dirigidos a las personas adultas mayores autovalentes o dependientes de acuerdo con sus necesidades de cuidado, promoviendo su autonomía e independencia. El rol de su clasificación para dicha actividad económica corresponderá al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dejando solo a la Municipalidad el evaluar la Zonificación, Compatibilidad de uso, y las Condiciones de Seguridad de la Edificación; de acuerdo con el Índice de Usos de Actividades Urbanas vigente.
Los Centros de Atención que cuenten con Licencia de Funcionamiento, solicitarán su acreditación, previo al inicio de sus actividades, ante la Dirección de Personas Adultas Mayores - DIPAM, quien expide la Resolución Directoral que acredita al Centro de Atención, en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Ningún Centro de Atención prestará servicios sin la acreditación respectiva y ninguna dependencia del Estado puede coordinar acciones, ni derivar a personas adultas mayores a los Centros de Atención sin acreditación, bajo responsabilidad.
Artículo 21°.- GUARDERÍAS O CUNAS
Las guarderías o cunas deben cumplir con las condiciones de seguridad, salud y educación.
Las guarderías o cunas estarán a cargo de personales con formación profesional o técnica en cuidado de niños, para ello es exigible la presentación del título profesional que lo acredite, del mismo modo deben de cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva N° 073-2006-DINEBR-DEI.
CAPÍTULO IV
MODALIDADES DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 22°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CAMBIO DE GIRO
La Licencia de Funcionamiento para cambio de Giro es un único procedimiento, a través del cual, el titular de una Licencia de Funcionamiento para establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo o medio que se encuentra vigente, y que decide cambiar de giro de negocio, pueda realizar en el establecimiento obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro deseado, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar el nivel de riesgo a alto o muy alto.
Para tal efecto el titular de la Licencia de Funcionamiento deberá presentar previamente a la municipalidad, de ser el caso, una Declaración Jurada informando de las refacciones y/o acondicionamientos que efectuará en su establecimiento, garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente, obtenido hasta antes del cambio.
El nuevo giro para desarrollar deberá ser compatible con la Zonificación e Índice de Usos vigente, además de respetar los niveles operacionales del caso y procederá con la sola presentación del Formato de Declaración Jurada y nueva solicitud de certificado ITSE.
Artículo 23°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR MODIFICACIÓN DE ÁREA
Se podrá otorgar una Licencia de Funcionamiento por modificación de área únicamente a aquellos establecimientos que:
1. Mantengan el uso por el cual fué otorgada la Licencia de Funcionamiento original.
2. Cuya área a modificarse ya forme parte o haya dejado de formar parte de la Unidad Catastral que motivó la Licencia de Funcionamiento.
3. Cuya área de modificación por ampliación no incluya área de Retiro Municipal, y siempre que cumpla con las condiciones y características establecidas en la normatividad vigente que regula el uso de retiro municipal con fines comerciales.
Para tal efecto, el titular de la Licencia de Funcionamiento deberá presentar:
a. Formato de Declaración Jurada.
En el procedimiento de cambio de giro y/o modificación de área, en caso afecte las condiciones de seguridad y/o incremente el nivel de riesgo en el establecimiento, se deberá solicitar una nueva inspección técnica de seguridad en edificaciones (ITSE) y nueva solicitud de certificado ITSE.
Artículo 24°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS
La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite a un tercero la realización de actividades económicas simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una Licencia de Funcionamiento. Para tal efecto, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. El giro que desarrolle el Cesionario deberá ser compatible con la zonificación e índice de usos vigente, quedando prohibido desarrollar el mismo giro de la Licencia principal.
2. El área autorizada al Cesionario no podrá ocupar más del 40% del área total del local y será consignada en su correspondiente Licencia de Funcionamiento.
3. En ningún caso el Cesionario se podrá subrogar en la posición del conductor principal y no podrá a su vez dar en cesión parte del área que se le autorizo.
4. El cesionario responde solidariamente con el titular de la Licencia de Funcionamiento frente a la imposición de clausura y/o revocatoria de la licencia del conductor principal. Si la licencia principal es revocada o cesada, la licencia del cesionario también deberá quedar sin efecto legal, siendo que lo principal sigue la suerte de lo accesorio.
5. Requiere tramitar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), cuya renovación se realiza cada 2 años. Si en efecto se niega o se declara improcedente la solicitud de certificado ITSE posterior al otorgamiento de licencia de funcionamiento, se realizará el procedimiento de revocatoria de la licencia de funcionamiento.
Artículo 25°.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES
Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, y/o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones respectivo, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento.
En el supuesto que el mercado de abastos, galería o centro comercial cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa.
La municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa.
Artículo 26°.- TRANSFERENCIA O CAMBIO DE TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
La trasferencia o cambio de titular de una Licencia de Funcionamiento, es un procedimiento de aprobación automática sin perjuicio de realizarse la fiscalización posterior. Para tal efecto, se deberá mantener el giro autorizado, así como, la zonificación en donde se encuentre el predio no haya variado. Se procederá con la presentación de los siguientes requisitos:
a. Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento.
b. Copia simple del contrato de transferencia de negocio en marcha con fecha actualizada.
c. Pago por derecho de trámite.
El nuevo conductor deberá solicitar un nuevo Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE, cumpliendo lo establecido en la presente ordenanza y TUPA vigente.
Artículo 27°.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA
Para el caso del Cambio de Denominación o Nombre Comercial de la Persona Jurídica, el procedimiento a seguir por los administrados será el mismo que el de Transferencia o Cambio de Titular, debiendo cumplir con todos los requisitos a excepción de la presentación de la copia simple del contrato de transferencia de negocio en marcha, debiendo presentarse en su reemplazo la documentación que acredite el cambio de denominación.
Artículo 28°.- DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
En caso un titular de una Licencia de Funcionamiento requiera un duplicado del Certificado que acredita su autorización, deberá solicitarlo presentando los siguientes requisitos:
a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada.
b. Declaración Jurada del representante legal o apoderado:
En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
En el caso de la representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
c. Pago por derecho de trámite.
El duplicado del Certificado de la Licencia de Funcionamiento se emitirá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Artículo 29°.- TRATAMIENTO DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS
Las actividades de cajeros automáticos y otras actividades orientadas a promover la inclusión financiera, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes.
El titular de una Licencia de Funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva Licencia de Funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional.
Corresponde al titular de la Licencia de Funcionamiento obtener el respectivo Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, sí las condiciones de seguridad en la edificación han sido modificadas.
Artículo 30°.- CESE DE ACTIVIDADES
El Cese de Actividades es un procedimiento administrativo gratuito de aprobación automática, por el cual, el titular de una Licencia de Funcionamiento informa su voluntad expresa de cesar el desarrollo de la actividad económica, dejándose automáticamente sin efecto la Licencia de Funcionamiento, así como, aquellas autorizaciones otorgadas relacionadas al desarrollo de dicha actividad.
Para tal efecto, el titular de la Licencia de Funcionamiento, deberá presentar ante la municipalidad el Formato de Declaración Jurada consignando el cese. La comunicación del Cese de Actividades también podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad.
La Subgerencia de Comercialización o quien haga sus veces, deberá declarar de oficio el Cese de Actividades de un establecimiento, en caso se compruebe la demolición total del inmueble, en caso de fallecimiento del titular, al realizar la ampliación del área comercial sin haber comunicado a la corporación edil o cuando exista una nueva Licencia de Funcionamiento con la misma dirección y área económica; asimismo deberá comunicar el cese de actividades a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastre para que actualice la Base de Datos de Certificados de ITSE.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES, HORARIOS Y PROHIBICIONES
Artículo 31º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
a. Exhibir en lugar visible la Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente.
b. Respetar los niveles operacionales según sea el giro, así como las disposiciones sectoriales correspondientes.
c. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado.
d. Mantener la dotación de estacionamientos y demás condiciones que motivaron el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
e. Comunicar el cese de sus actividades al termino de las mismas.
f. No generar ruidos molestos.
g. No afectar la convivencia pacífica del vecindario.
h. Respetar el horario autorizado en la licencia de funcionamiento.
i. No utilizar la vía pública con fines comerciales que no estén autorizados.
Artículo 32°.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
Apruébese el horario de funcionamiento y atención al público de las actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios en el Distrito de Pucusana, debiendo quedar de la siguiente manera:
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
Y ATENCIÓN AL PÚBLICO:
El horario de funcionamiento y atención al público en los locales comerciales, profesionales, industriales y de servicios que desarrollen dichas actividades en el Distrito de Pucusana estará establecido según se especifica a continuación:
Artículo 33°.- PROHIBICIONES GENERALES AL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
a. Desarrollar un giro diferente al autorizado en su Licencia de Funcionamiento.
b. Modificar el área comercial del establecimiento, sin la respectiva autorización municipal.
c. No respetar el horario establecido para el desarrollo de sus actividades comerciales.
d. Utilizar el Retiro Municipal con fines comerciales, sin encontrarse autorizado para ello.
e. Ampliar el giro sin autorización municipal.
Artículo 34°.- PROHIBICIONES PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Se encuentra prohibido:
a. Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de: Licorerías, Bodegas, Florerías, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad.
b. Vender bebidas alcohólicas, bajo cualquier modalidad, a menores de edad.
c. Brindar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas, en la vía pública o en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta.
d. Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de las canchas, gimnasios, losas y campos deportivos.
Artículo 35°.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
El expendio de bebidas alcohólicas estará sujeto a las siguientes condiciones:
a. En el caso de Licorerías, Bodegas, Minimarket, Hipermercados, Supermercados, Florerías (como parte de los arreglos florales) y similares, el expendio será en el horario desde las 09:00 horas hasta las 23:00 horas, quedando prohibido su consumo en el establecimiento.
b. En el caso de Restaurantes (como acompañamiento y/o complemento de comidas simultáneamente servidas), Discotecas, Karaokes, Pubs, Casa de Juego de Azar, Casino de Juegos – Tragamonedas y Establecimientos de Hospedaje en general, el expendio de bebidas alcohólicas será sólo para consumo en el propio establecimiento como complemento a la actividad principal y de acuerdo al horario establecido en la Licencia de Funcionamiento.
Artículo 36°.- RUIDOS Y OTRAS EMISIONES
La emisión de ruidos y otras emisiones molestas o nocivas producidas desde establecimientos se regulan por la normativa especial sobre la materia.
Artículo 37.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y NORMAS ESPECIALES
Los establecimientos deben cumplir con las normas de funcionalidad (utilización, accesibilidad y otros servicios básicos), seguridad (estructural y contra siniestros), habitabilidad (higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra ruido, aislamiento térmico, condiciones acústicas y demás aspectos funcionales), que resulten aplicables al giro solicitado conforme al Reglamento de Edificaciones y demás normas aplicables, incluidas las normas sobre accesibilidad a personas con discapacidad.
TÍTULO III
FISCALIZACIÓN, NULIDAD Y REVOCATORIA
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN
Artículo 38°.- ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN
Compete a la Subgerencia de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Salud y Sanidad, o a las que hagan sus veces, de acuerdo a sus competencias, el control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los conductores de los establecimientos comerciales; en ese sentido, corresponderá a la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces, comunicar a dichas áreas cuales son los inmuebles que cuentan con una Licencia de Funcionamiento. Para tal efecto, y en ejercicio de la actividad de fiscalización, contemplada en el Capítulo II del Título IV.- Del Procedimiento Trilateral, del Procedimiento Sancionador y la Actividad Administrativa de Fiscalización, prevista en el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se realizarán actuaciones de verificación y fiscalización respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y los alcances de cada Licencia de Funcionamiento y Autorización Municipal; y en caso de incumplimiento por parte de los administrados, se procederá a iniciar el procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento y otras autorizaciones que se hayan emitido como consecuencia a la obtención de la referida licencia.
CAPÍTULO ii
NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES DERIVADAS Y CONEXAS
Artículo 39°.- CAUSALES DE NULIDAD
Son causales de nulidad de la Licencia de Funcionamiento las siguientes:
a. Las establecidas en el Artículo 10° del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
b. El incumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad para procedimientos de Licencia de Funcionamiento con ITSE posterior al inicio de sus actividades.
c. El incumplimiento o falsedad de lo señalado en la declaración jurada presentada para solicitar la Licencia de Funcionamiento, la misma que será validada por la municipalidad mediante fiscalización posterior, al amparo de lo dispuesto por el artículo 34° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 40°.- REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y OTRAS AUTORIZACIONES
La Municipalidad, procederá a revocar cualquiera de las Licencias de Funcionamiento y demás Autorizaciones otorgadas derivadas de esta, cuando se incurran en las siguientes causales:
A.- Cuando se verifique que en el establecimiento se están desarrollando:
i. Actividades prohibidas, que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública, que provoquen: Riesgo de Colapso en Edificación, Riesgo de Incendio en Edificación, entre otros.
ii. Actividades que infrinjan las normas reglamentarias o de Seguridad en Edificaciones, entre ellas superar el aforo permitido.
iii. Actividades que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud.
B.- Cuando se modifiquen las condiciones, que fueron exigidas para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
C.- Cuando durante la actividad de fiscalización o de fiscalización posterior, a la emisión de la Licencia de Funcionamiento se verifique que:
i. Carece de Certificado ITSE.
ii. Ha realizado en el local ampliaciones y/o remodelaciones de obra sin contar con la respectiva Licencia de Edificación.
iii. Ha modificado y/o ampliado el giro autorizado sin contar con la respectiva autorización.
iv. Modifique y/o amplíe el área comercial autorizada en la licencia, utilizando el área de retiro con o sin construcción.
D.- Cuando el titular de la Licencia de Funcionamiento tenga reiteración de infracciones y cuyas sanciones hayan quedado firmes.
E.- Cuando se niega o se declara improcedente la solicitud de certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE).
La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, declarada por alguna de las causales antes señaladas, implica la revocatoria de todas las demás autorizaciones conexas que se hayan emitido, derivadas de esta.
Artículo 41°.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA REVOCATORIA
Si producto de la actividad de fiscalización realizada por la Unidad de Fiscalización o la Unidad Defensa Civil, se detectara una causal de revocatoria; éstas deberán informar a la Subgerencia de Comercialización. Adicionalmente al informe que deberá emitir la Subgerencia de Comercialización respecto al acto administrativo que se pretende revocar, deberá correr traslado al posible afectado para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido notificado, presente los alegatos y evidencia a su favor. Luego de lo cual, en el plazo máximo de 5 días de presentado o no los descargos del administrado, la Subgerencia de Comercialización, de considerar que existen causales de revocación, elevará el Informe Técnico, opinando que procede la revocatoria; en los casos que estime que no existe causal, comunicará tal decisión al administrado y a las unidades involucradas. La Gerencia Municipal, es la Unidad Orgánica competente para declarar la Revocatoria de los actos administrativos emitidos por la Subgerencia de Comercialización.
TÍTULO IV
AUTORIZACIÓN PARA ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
Artículo 42°.- CONCEPTO
Las autorizaciones reguladas en el presente Título son de carácter temporal. El presente título regula la Autorización de Espectáculos Públicos no Deportivos realizados en edificaciones afines y no afines a su diseño.
Artículo 43°.- DE LOS REQUISITOS
A.- Autorización Temporal para Espectáculos Públicos No Deportivo realizados en edificaciones privadas afines y no afines a su diseño con concurrencia hasta 3000 personas:
i. Solicitud con carácter de Declaración Jurada.
ii. Las personas jurídicas u otros entes colectivos presentarán una Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
iii. En caso de actuar como representante de una persona natural, deberá presentar una carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta solo una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
iv. Número de la Resolución de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos – ECSE procedente, emitido por la Municipalidad de Pucusana.
v. Declaración jurada o copia Simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes, el cual debe ser exclusivamente para el espectáculo a realizar.
vi. Pago por derecho de trámite.
B.- Autorización Temporal para Espectáculos Públicos No Deportivo realizados en edificaciones privadas afines y no afines a su diseño con concurrencia mayor a 3000 personas:
i. Solicitud con carácter de Declaración Jurada
ii. Las personas jurídicas u otros entes colectivos, presentarán una Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
iii. En caso de actuar como representante de una persona natural, deberá presentar una carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
iv. Presentar la resolución o informe de la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos - ECSE con opinión favorable, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML.
v. Declaración jurada o copia Simple de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes, el cual debe ser exclusivamente para el espectáculo a realizar.
vi. Pago por derecho de trámite.
TÍTULO V
USO DEL RETIRO CON FINES COMERCIALES
Artículo 44°.- Condición general del área de Retiro
El área de Retiro deberá permanecer libre de toda construcción, instalación o colocación de cualquier elemento sea de carácter permanente o temporal no autorizado.
Artículo 45°.- Construcciones Temporales en Retiro con autorización
Las Autorizaciones de Construcción y/o Instalación Temporal en el área de Retiro emitidas antes de la dación de la presente ordenanza se considerarán vigentes sólo hasta el cese o transferencia de la Licencia de Funcionamiento.
Artículo 46°.- Autorización para el Uso de Retiro con fines comerciales
Las Personas Naturales o Jurídicas, que sean titulares de una Licencia de Funcionamiento vigente, podrán solicitar la Autorización Temporal del Uso del Retiro con Fines Comerciales para los giros de: Restaurantes, Heladería, Fuente de Soda, Juguería, Comidas Rápidas, Cafeterías, Panaderías, Pastelerías y Playa de Estacionamiento (para la actividad propiamente dicha).
Artículo 47°.- Requisitos para la Autorización de Uso de Retiro con fines comerciales
Para la obtención de la Autorización de Uso de Retiro con fines comerciales, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar el Formato de Declaración Jurada.
2. Contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento vigente por los giros permitidos.
3. Memoria descriptiva.
4. Que el área de retiro solicitada para uso, se encuentre totalmente libre sin ningún tipo de construcción y/o cobertura.
5. Pago por derecho de trámite.
Este procedimiento estará sujeto a una evaluación previa por parte de la Subgerencia de Comercialización, o la que haga sus veces, con silencio administrativo negativo.
Artículo 48°.- Niveles operacionales en el Retiro
La Autorización para el Uso del Retiro con fines comerciales, sólo permite la implementación de terrazas, lo que implica la colocación de mesas y sillas sin ningún tipo de cobertura permanente, a excepción de sombrillas y/o toldos retráctiles o similares. Para el caso de los toldos, estos deberán tramitar la autorización respectiva y no deberán exceder los tres (03) metros lineales en establecimientos frente a Avenidas, y (01) metro lineal en establecimientos frente a jirones y calles.
En los casos que el área lo permita se podrán usar cerramientos decorativos como jardineras, maceteros y otros elementos similares con altura no mayor de 0.90m o transparentes, de vidrio templado hasta una altura de 1.50m.
Artículo 49°.- Titularidad y Vigencia
Las autorizaciones por Uso de Retiro con fines comerciales, serán intransferibles y tendrán una vigencia conjunta con la Licencia de Funcionamiento. De ser transferida o cesada la Licencia de Funcionamiento, automáticamente se cesará la Autorización por el Uso de Retiro con fines comerciales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 066-09-MDP y toda disposición normativa que se oponga a la presente Ordenanza.
Tercera.- EXCEPCIONES
En los casos donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente; se podrá otorgar excepcionalmente Licencia de Funcionamiento, sólo para el uso aprobado de acuerdo a la Licencia de Edificación, Conformidad de Obra o Declaratoria de Edificación.
Asimismo, para aquellos predios en donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente, y que cuentan con Licencia de Edificación, Conformidad de Obra o Declaratoria de Edificación para tienda o local comercial, sin especificar su giro, se podrá otorgar excepcionalmente Licencia de Funcionamiento únicamente para los siguientes giros:
1. Bodegas
2. Farmacias y Boticas
3. Casas Naturistas
4. Fuentes de Soda, Cafetería (Sin preparación de alimentos en el local)
5. Heladería
6. Venta de Plantas y Florerías
7. Bazares y Regalos
8. Librerías
9. Mercerías y Pasamanerías
10. Servicio de recolección y distribución de ropa por las Lavanderías
11. Modistas, Costureras
12. Sastrerías
13. Salones de belleza y masoterapia
14. Peluquerías
15. Oficinas administrativas (Sin atención al público, sin exhibición ni almacenamiento)
16. Venta de golosinas y confitería
17. Venta de productos veterinarios/Venta de accesorios para mascotas
18. Servicio de masajes faciales, arreglo de manos y pies-podología
Cuarta.- Los órganos municipales comprendidos en la presente ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario.
Quinta.- Facúltese al señor alcalde a que dicte las normas complementarias, de ser necesarias, para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, a través de Decretos de Alcaldía.
Sexta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación de la presente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe), y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE CUYA ESPINOZA
Alcalde
2210648-1