Declaran en situación de emergencia el sector agrario y riego en la región de Puno y aprueban Plan de Emergencia

ORDENANZA REGIONAL

Nº 013-2023-GRP-CRP

QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR AGRARIO Y APRUEBA EL PLAN DE EMERGENCIA DEL SECTOR AGRARIO Y RIEGO DE LA REGIÓN DE PUNO.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 03 de julio del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”;

Que, conforme señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 6° de Ley Nº 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;

Que, el artículo 88º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, para lo cual conforme a la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural”, el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país;

Que, se tiene como antecedente al Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, mediante el cual se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que incluye los ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención, siendo de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales; y, sus entidades adscritas en el marco de sus competencias;

Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo establece los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno, señalando en el Eje 1: Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria, entre otros, el Lineamiento 1.6 Promover la seguridad alimentaria para combatir el hambre y la desnutrición, y en el Eje 2: Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural, el Lineamiento 2.6, Promover el desarrollo agrario y rural, Línea de intervención 2.6.1 Sentar las bases de una segunda reforma agraria para la inclusión, otorgando acceso a más de dos millones de productores agrarios a servicios de extensión, capacitación, asistencia técnica y crédito, promoviendo la asociatividad y el cooperativismo;

Que, mediante Decreto Supremo y sus ampliatorias, el Estado Peruano ha declarado el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Puno, ello ante el peligro inminente ante el déficit hídrico existente, disponiendo la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 021-2023-GRP-CRP, se exhorta a los alcaldes de las Municipalidades Provinciales y Distritales, para que efectúen el Plan de Contingencia para la emergencia agropecuaria, con el fin de articular las políticas de emergencia en los tres niveles de gobierno;

Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio Nº 478-2023-GR-PUNO/GR, mediante el cual el Gobernador Regional, eleva el Plan de Emergencia del Sector Agrario de la región de Puno, el mismo que tiene por objeto articular las intervenciones y/o servicios, ampliar y fortalecer la capacidad operativa institucional en cuanto a recursos humanos, infraestructura, equipamiento y las capacidades de los servidores, mejorando las condiciones para brindar un servicio a los productores agropecuarios y formular un plan de actividades productivas y proyectos a implementar en la región de Puno, el mismo que fue remitido por el Director de la Dirección Regional Agraria Puno, alcanzando el Plan de emergencia del sector agropecuario para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional, conforme se desprende de la documentación remitida;

Que, se tiene como antecedente la Opinión Legal Nº 348-2023-GR-PUNO/ORAJ, mediante el cual el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, sostiene textualmente que, para atender la problemática de la Dirección Regional Agraria de Puno, en este caso del Plan de Emergencia del Sector Agropecuario de la región Puno, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Puno ha emitido el Informe N° 607-2023-GR-PUNO/GRPPAT-SGP de fecha 19 de mayo del 2023, por la que concluye que se tiene previsto para el ejercicio fiscal del 2023 en la Unidad Ejecutora 100 de la Dirección Regional Agraria de Puno se tiene previsto la suma de S/. 485,006.00 y en la Unidad Ejecutora 001 Sede Puno la suma de S/. 786,871.00 soles, certificada y disponibilidad respectivamente; concluyendo que, por la naturaleza de dicho procedimiento, se ponga a consideración del Consejo Regional para su aprobación correspondiente en virtud de lo dispuesto en el acápite q) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867;

Así también, se tiene el Informe Nº 607-2023-GR-PUNO/GRPPAT-SGP, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conforme al análisis efectuado señala que dicho plan de emergencia del sector agropecuario contiene lo siguiente:

Primera Parte, diseña aspectos cualitativos de la situación agraria en el país y en la región Puno, y en particular el déficit hídrico, generada por la escasa precipitación pluvial en el periodo normal de lluvias, como consecuencia, la campaña agrícola 2022-2023 de los principales cultivos presentan resultados negativos, y se pronostica posible crisis alimentaria en la región; además, presenta la síntesis de la situación y problemática organizacional y funcional de la Dirección Regional Agraria, y la propuesta de demanda adicional para intervenir en las actividades y proyectos cuyo monto asciende a varios millones de soles.

Segunda Parte, trata del Plan de Trabajo para el Fortalecimiento de los Centros de Producción de la Dirección Regional Agraria Puno, que según se menciona, estaría operando en condiciones precarias, situación que estaría restando la importancia y paradigma para el desarrollo agropecuario en la asistencia técnica a los productores; en consecuencia, propone fortalecer los centros de producción, reinvirtiendo los ingresos propios que se genera en dichos centros, para lo cual, las principales intervenciones propuestas se encuentran en dicho plan.

Tercera Parte, trata de la situación actual de la infraestructura de las 13 Agencias Agrarias, para lo cual precisa que existen expedientes técnicos para su mejoramiento, sin financiamiento.

Cuarta Parte, trata de ideas de proyectos de los embalses y futuras irrigaciones en once cuencas identificadas, para lo cual solicita financiamiento y Declaratoria de Estado de Emergencia.

Quinta Parte, trata de la situación de los camélidos sudamericanos afectados por el cambio climático (ausencia de lluvias heladas, radiación solar en exceso, vientos fuertes), e inadecuado manejo de pasturas; como consecuencia, animales mal alimentados, morbilidad y mortandad.

Sexta Parte, trata de la evaluación de la campaña agrícola 2022 - 2023, con estadísticas que muestran que la indicada campaña ha sido irregular por ausencia de precipitaciones pluviales, con características excepcionales; como consecuencia, menos hectáreas sembradas con respecto a la campaña agrícola anterior, por consiguiente se pronostica carestía y escases de alimentos, además, se manifiesta que aunado a dicha situación, la asistencia técnica al productor es deficiente; por consiguiente, sugiere se declare en estado de emergencia el sector agrario.

Séptima parte, trata del Plan de Mitigación para Reducir el Impacto de los Efectos Causados por el Déficit Hídrico en la Región Puno; respecto a este Plan se ha emitido el Informe N° 467-2023-GR-PUNO/GRPPAT-SGP de fecha 19 de abril de 2023.

Octava Parte, trata de las actividades programadas para subasta pública de activos fijos (vehículos, mobiliario equipos agrícolas, entre otros).

Novena Parte, trata del Inventario de bienes de las diferentes dependencias de la Dirección Regional de Agricultura Puno.

Décima Parte, trata del “Plan de Trabajo para saneamiento legal de predios rústicos ubicadas en las diferentes agencias agrarias.

Concluyendo en su parte final que el Plan de Emergencia del Sector Agropecuario, mayormente contiene la problemática organizacional y funcional de la Dirección Regional Agraria; por consiguiente, en el marco de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Puno, corresponde a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, analizar, evaluar el Plan de Emergencia del Sector Agropecuario y proponer políticas sectoriales conducentes al fortalecimiento de la Dirección Regional de Agricultura y la declaratoria de emergencia, el mismo que mediante Informe Nº 017-2023-GR.PUNO/GRDE-NJMP, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, valida dicho plan, por consiguiente propone que se pueda continuar con el tramite correspondiente;

Que, conforme a la participación de los miembros del Pleno del Consejo Regional, quienes muestran su preocupación por la situación de vulnerabilidad que afrontan los pequeños productores agrarios, aunado a las diferentes amenazas externas que inciden y ponen en riesgo el normal desarrollo de las actividades agropecuarias y su cadena de valor, lo que además repercute en la seguridad alimentaria de los consumidores finales, incidiendo que es necesario adoptar medidas urgentes a través de la declaratoria de situación de emergencia del sector agrario y de riego, con la finalidad de generar las condiciones necesarias para la continuación de las actividades productivas;

Por lo que, en atención a la documentación alcanzada, en el que se da cuenta que contiene opiniones e informes técnicos de carácter favorable y en aplicación al artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)”,se pone a consideración ante el pleno del Consejo Regional, el mismo que conforme al sustento de los funcionarios y al debate entre los miembros se aprueba con trece votos a favor;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433, por mayoría legal;

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia el sector agrario y riego en la región de Puno, en el marco de las funciones y competencias establecidas a fin de menguar la problemática del sector agrario.

Artículo Segundo.- APROBAR el Plan de Emergencia del Sector Agrario y Riego de la región de Puno, a fin de implementar medidas preventivas y de emergencia que atenúen las consecuencias socioeconómicas en salvaguarda de la seguridad alimentaria de la población.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con sus órganos de línea, Gobiernos Locales y demás entidades públicas y privadas vinculadas, en cuanto les corresponda y dentro de sus competencias, identifiquen, implementen, ejecuten acciones, actividades y medidas a corto, mediano y largo plazo, para dar respuesta ante la situación de emergencia el sector agrario y riego en la región de Puno.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.

En Puno, a los 04 días del mes de julio del año 2023.

ALFREDO UCHARICO URUCHI

Presidente del Consejo Regional

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 04 días del mes de Julio del año 2023

RICHARD HANCCO SONCCO

Gobernador Regional

2210642-1