Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP modificado, correspondiente al Año Fiscal 2023 de la unidad ejecutora 0201: Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

Nº 035-2023-SG/TC

Lima, 29 de agosto de 2023

VISTOS

El Oficio 140-2023-SG/TC, de fecha 05 de julio de 2023, remitido por la Secretaría General; el Oficio 4039-2023-EF/53.06, de fecha 17 de agosto de 2023, emitido por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); y, el Informe 0541-2023-EF/53.06, de fecha 15 de agosto de 2023, de la Dirección de Técnica y de Registro de Información del MEF, sobre aprobación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP modificado del Tribunal Constitucional, para el Año Fiscal 2023; y,

CONSIDERANDO

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público” (la directiva), aprobada por Resolución Directoral 0109-2021-EF/53.01, establece que el Presupuesto Analítico de Personal - PAP es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda comprendidas en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.6 del artículo 14 de la directiva, el Titular de la Entidad o a quien éste delegue expresamente dicha función, es responsable de emitir el acto administrativo de aprobación del PAP, previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y de acuerdo con los términos definidos en el informe de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;

Que, el inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19 de la directiva, precisa que, ante la aprobación o modificación del CAP Provisional, las entidades del sector público pueden solicitar la modificación del PAP; para lo cual, deberán acompañar la solicitud con la documentación requerida por la directiva (numeral 19.2 del artículo 19 de la directiva);

Que, de acuerdo con el numeral 19.3 del artículo 19 de la directiva, para la aprobación de la modificación del PAP, la entidad del Sector Público debe contar previamente con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por su parte, el numeral 19.4 del artículo 19 de la directiva, precisa que, la modificación del PAP se aprueba conforme a lo establecido en el artículo 16 de la directiva. Asimismo, el PAP modificado se publica en el portal institucional y se registra en el AIRHSP, según lo establecido en los artículos 17 y 18 de la directiva, respectivamente;

Que, por su parte, los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la directiva establecen que, una vez notificada la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, la entidad del Sector Público tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para aprobar el PAP mediante acto administrativo emitido por el Titular de la Entidad, o a quien éste delegue expresamente dicha función; además, la resolución que aprueba dicho documento de gestión institucional incluye, como anexos, los formatos correspondientes que fueron materia de opinión favorable por la mencionada Dirección General;

Que, la definición contenida en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, mediante el artículo 12 de la Resolución Administrativa 196-2022-P/TC, de fecha 30 de noviembre de 2022, rectificada mediante la Resolución Administrativa 084-2023-P/TC, se precisa que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa y de gestión jurisdiccional del Tribunal, dependiendo de la presidencia;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General 024-2023-SG/TC, de fecha 14 de junio de 2023, se aprobó el Presupuesto Análitico de Personal - PAP, correspondiente al año fiscal 2023 de la unidad ejecutora 0201: Tribunal Constitucional;

Que, posteriormente, con la Resolución Administrativa 109-2023-P/TC, de fecha 04 de julio de 2023, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Tribunal Constitucional;

Que, mediante Oficio 140-2023-SG/TC, el Tribunal Constitucional solicita a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, opinión favorable sobre la propuesta de modificación del PAP 2023. Para ello, se cumplió con remitir, entre otros documentos, los informes de las Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y Presupuesto, así como los anexos Formato A.1, Formato A.2, Formato A.3, Formato B y Formato C;

Que, a través del Oficio 4039-2023-EF/53.06, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF pone en conocimiento del Tribunal Constitucional el Informe 0541-2023-EF/53.06, por el cual, se emite opinión favorable respecto a la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal para el Año Fiscal 2023 modificado, correspondiente a la unidad Ejecutora 0201: Tribunal Constitucional;

Que, atendiendo a los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, se requiere aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP modificado del Tribunal Constitucional correspondiente al Año Fiscal 2023, a fin de contar con un documento de gestión institucional en el cual se activen y presupuesten las plazas de los cargos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, en función a la disponibilidad presupuestal y así garantizar las plazas necesarias para el cumplimiento de las metas y los objetivos institucionales del Ejercicio Presupuestal;

En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Análitico de Personal - PAP modificado, correspondiente al Año Fiscal 2023 de la unidad ejecutora 0201: Tribunal Constitucional, y los anexos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.– DISPONER que la Dirección General de Administración, a través de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, remita copia de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos - DGGFRH del Ministerio de Economía y Finanzas con sus respectivos anexos, dentro del plazo legal correspondiente.

Artículo Tercero.– DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal web del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente acto administrativo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente resolución a la señora magistrada, a los señores magistrados, a la Dirección General de Administración, a las Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Presupuesto, Asesoría Jurídica, así como al Órgano de Control Institucional, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO CHE-PIÚ CARPIO

Secretario General

2210543-1