Ordenanza que modifica la vigencia de la Ordenanza Nº 603-2023-MDB denominada “Regularización Tributaria en Barranco” y deroga el literal e) de su Artículo Tercero
ORDENANZA Nº 604-2023-MDB
Barranco, 29 de agosto de 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y;
VISTOS:
El Informe Nº 0170-2023-SGRFT-GAT-MDB de fecha 23 de agosto del 2023, emitido por la Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria; el Memorándum Nº 0195-2023-GAT-MDB de fecha 25 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 419-2023-GAJ-MDB de fecha 28 de agosto de 2023 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 0645-2023-GM-MDB de fecha 28 de agosto de 2023 emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, establece que, “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”; regulación concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En ese sentido, se entiende que, se encuentran facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;
Que, el penúltimo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Asimismo, el artículo 41º de dicho texto legal, establece que: “la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratoria y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”.
Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.”;
Que, mediante la aprobación de la Ordenanza Nº 603-2023-MDB, publicada con fecha 19 de julio de 2023, se aprobó la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria, regulándose en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 603-2023-MDB, la posibilidad de la prórroga de la fecha de vigencia de dicha ordenanza;
Que, mediante memorándum de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria, en atención a lo señalado por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante Informe Nº 170-2023-SGRYFT-GAT-MDB de fecha 23 de agosto del 2023, donde se advierte: 1. Ingreso de solicitudes masivas para acogerse al beneficio tributario establecido en la Ordenanza Nº 603-2023-MDB, siendo necesario la prórroga del mencionado cuerpo normativo hasta el día 30 de setiembre de 2023; 2. La necesidad de derogar el literal e) del artículo tercero de la Ordenanza Nº 603-2023-MDB; donde se dispone: “Que el aumento de valor del predio de su propiedad no sea superior al valor de 4 UIT vigentes a la fecha del periodo de la acotación de sus tributos”, con la finalidad de permitir que, más contribuyentes se puedan acoger al beneficio tributario de la ordenanza en mención. Presenta proyecto de Ordenanza que, “PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 603-2023-MDB DENOMINADA “REGULARIZACION TRIBUTARIA EN BARRANCO” Y MODIFICA EL LITERAL E) DEL ARTICULO TERCERO”, cuyo objeto es la regularización de las condiciones tributarias de los predios de los contribuyentes Barranquinos, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que, mediante informe de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal “FAVORABLE” al proyecto de “ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 603-2023-MDB DENOMINADA “REGULARIZACION TRIBUTARIA EN BARRANCO” Y MODIFICA EL LITERAL E) DEL ARTICULO TERCERO”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA
VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 603-2023-MDB DENOMINADA “REGULARIZACION TRIBUTARIA EN BARRANCO” Y DEROGA EL LITERAL E)
DE SU ARTICULO TERCERO
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- MODIFICAR el Artículo Décimo titulado “VIGENCIA” de la ORDENANZA Nº 603-2023-MDB DENOMINADA “REGULARIZACION TRIBUTARIA EN BARRANCO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el día 30 de setiembre de 2023.”
Segundo.- DEROGUESE el Literal e) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 603-2023-MDB, conforme a los considerandos antes expuestos.
Tercero.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar futuras prorrogas sobre su vigencia.
Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información conjuntamente con la Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.gob.pe/munibarranco), así como encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
2210471-1