Aprueban el Reglamento para la Protección, Conservación, y Difusión de los Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de la Zona Monumental del Callao, tales como: Monumentos Históricos, Inmuebles de Valor Monumental y Ambientes Urbanos Monumentales; y además, Monumentos Históricos que se encuentran fuera de la Zona Monumental del Callao y están ubicados dentro del Cercado del Callao

Ordenanza Municipal

Nº 018-2023/MPC

Callao, 24 de agosto de 2023

El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO,

VISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, los Dictámenes N° 025-2023-MPC-SR-COADAL y N° 031-2023-MPC-SR-COADAL de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, el Memorándum N° 2094-2023-MPC/GM de fecha 09 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 329-2023-MPC/OGAJ de fecha 09 de agosto de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 005-2023-MPC/GF de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Fiscalización, el Memorando N° 161-2023-MPC/PROGRESAMOSCALLAO de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia del Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao – Progresamos Callao, el Memorando N° 179-2023-MPC/PROGRESAMOSCALLAO de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia del Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao – Progresamos Callao, el Oficio N° 000277-2023-DDC CALLAO/MC de fecha 10 de agosto de 2023, suscrito por la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” Siendo las Ordenanzas, normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia legal;

Que, el inciso 4.5 del artículo 73º y, incisos 12 y 15 del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señalan que, en materia de desarrollo y economía local, un aspecto de competencia de los gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes; así mismo, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción; y a la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración;

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 015-2023/MPC se aprueba la Nueva Estructura y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12 de julio de 2023, se crea el Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao – PROGRESAMOS CALLAO;

Que, mediante Ley N° 31414, Ley sobre Reforma Constitucional que Refuerza la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, se modificó el artículo 21° de la Constitución Política del Estado; que regula la protección del patrimonio cultural de la nación;

Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece en su artículo I, el objeto de la presente Ley es establecer políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, en su artículo 29° precisa, entre otras competencias, que corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia;

Que, la citada ley, en el artículo II, modificado por Ley N° 31770, define lo que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, como todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo, sean bienes que tienen la condición de propiedad pública o privada, con las limitaciones que establece la Ley;

Que, por otra parte, la Ley N° 28296, en su artículo 22°, numerales 22.1 y 22.2, modificados por la Ley N° 31770, dispone que, para la ejecución de las intervenciones en dichos bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, se requiere la autorización del Ministerio de Cultura, la cual se otorga a través de los delegados ad hoc, que para tal fin designe, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29090;

Que, la Norma A.140, Bienes Culturales Inmuebles del Reglamento Nacional de Edificaciones, actualizada mediante Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA tiene como objeto regular las condiciones y especificaciones técnicas mínimas para el diseño y la ejecución de edificaciones en Bienes Culturales Inmuebles, garantizando su conservación, protección, uso responsable y promoción;

Que, es bueno resaltar que la UNESCO a través de la Agenda del Consejo Sectorial de Patrimonio de 2011– 2013, se anota que, de acuerdo a las definiciones convencionales, el patrimonio cultural está constituido por tradiciones, hábitos o destrezas, expresiones artísticas, así como los bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y/o documental. Manifestaciones musicales, literarias, escénicas y todas las representaciones de la cultura popular, es decir, legados materiales e inmateriales que se constituyan en expresión o testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza, valorada y transmitida de una generación a otra;

Que, siendo la Zona Monumental del Callao, el único testimonio excepcional de nuestra tradición cultural o de una civilización que esté viva, ha sido considerada patrimonio cultural, con R.S. N° 2900-72-ED del 28/12/1972 (El Peruano 23/01/1973, p. 3): El Área comprendida dentro del perímetro formado por el Jr. Estados Unidos, Av. Buenos Aires, Jr. Pedro Ruiz, Av. Sáenz Peña, Av. Dos de mayo, Jr. Paraguay, Terminal Marítimo;

Que, a lo antes expuesto, se ha ampliado la Zona Monumental por R.J. N°159-90-NC/J del 22/03/1990 (El Peruano 17/04/1990, p. 33815): Perímetro formado por la orilla del Océano Pacifico entre Jr. Roca y Jr. Adolfo King; Jr. Huancavelica, Jr. Manco Cápac, Jr. Paraguay, Av. 2 de mayo, Av. Sáenz Pena, Jr. Pedro Ruiz, Av. Buenos Aires, Jr. Estados Unidos, Jr. Gamarra, Jr. Roca hasta el Océano Pacifico, según plano 89-0225;

Que, el Decreto de Alcaldía N° 046-90, que aprueba la reglamentación edilicia de la Zona Monumental, tiene como objetivos fundamentales garantizar la conservación de la estructura urbana de la Zona Monumental del Callao Antiguo, definida por sus edificaciones, calles, y plazas de interés arquitectónico e histórico y garantizar la unidad que debe existir entre la Zona monumental y el entorno urbano y paisajístico;

Que, mediante Memorando N° 161-2023-MPC/PROGRESAMOSCALLAO de fecha 08 de agosto de 2023, la Gerencia del Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao – Progresamos Callao adjunta el proyecto de ordenanza con el respectivo Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS que regula las acciones de protección y conservación de la Zona Monumental del Callao, imponiendo sanciones a las personas que habitan y desarrollan diferentes tipos de actividades; y a quienes transitan en sus inmediaciones; por ello, ha sido necesario establecer un conjunto de reglas específicas de protección, que se traducen en comportamientos de obligatorio cumplimiento, los cuales, en caso de ser infringidos, acarrearan las sanciones que correspondan;

Que, la Gerencia de Fiscalización, mediante Memorándum N° 005-2023-MPC/GF de fecha 08 de agosto de 2023, remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el referido Proyecto de Ordenanza para su correspondiente opinión legal y prosecución del trámite correspondiente;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 329-2023-MPC/OGAJ de fecha 09 de agosto de 2023, emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de “Ordenanza Municipal para la protección, conservación y difusión de los Monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales”, de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972;

Que, a través del Dictamen N° 025-2023-MPC-SR-COADAL de fecha 09 de agosto de 2023, la Comisión de Administración y Asuntos Legales por unanimidad dictamina recomendar al Concejo Municipal Provincial del Callao aprobar el Proyecto “Ordenanza Municipal para la protección, conservación y difusión de los Monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales”;

Que, mediante Oficio N° 000277-2023-DDC CALLAO/MC del 10 de agosto de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao emitió opinión favorable de la “Ordenanza Municipal para la Protección, Conservación, y Difusión de los Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de la Zona Monumental del Callao, tales como: Monumentos Históricos, Inmuebles de Valor Monumental y Ambientes Urbanos Monumentales; y además, Monumentos Históricos que se encuentran fuera de la Zona Monumental del Callao y están ubicados dentro del Cercado del Callao”;

Que, la Gerencia del Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao – Progresamos Callao, mediante Memorando N° 179-2023-MPC/PROGRESAMOSCALLAO de fecha 23 de agosto de 2023, comunica la modificación del título de la ordenanza por parte de la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao. En ese sentido, adjunta un nuevo proyecto de ordenanza debidamente visado para su elevación al Concejo Municipal;

Que, siendo nuestro patrimonio un activo valioso ligado al pasado como herencia colectiva cultural, que nos conecta y relaciona a los seres humanos del ayer con las mujeres y los hombres del presente. Como toda herencia, el patrimonio es un valor que sirve para establecer vínculos sociales e históricos, por lo que, debe ser transmitido a las siguientes generaciones en las mejores condiciones de conservación e integridad, considerando que su preservación no debe considerarse un lujo estético, reservado a los conocedores del arte o la historia, sino como una necesidad vital para todos los pueblos;

Que, por lo antes expuesto, es necesario contar con un instrumento de mandato que proteja y difunda el patrimonio monumental e histórico, concatenado a las acciones municipales de mejoramiento e integración de los inmuebles que integren el valor patrimonial; la readecuación y reutilización de edificaciones de valor patrimonial para actividades de interés colectivo; el mejoramiento de fachadas y entornos de valor patrimonial; readecuación del espacio público en sectores de valor e interés patrimonial; mejoramiento de calidad de los espacios componentes del patrimonio ecológico y paisajístico; y, mejoramiento de la calidad de corredores de articulación vial;

Que, en ese orden, es necesario adoptar medidas de protección y conservación integral de todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados dentro de la Zona Monumental del Callao, tales como: Monumentos Históricos , inmuebles de Valor Monumental y Ambientes Urbanos Monumentales, y, además, Monumentos Históricos que se encuentran fuera de la Zona Monumental del Callao y están ubicados dentro del Cercado del Callao, mediante la siguiente propuesta de Ordenanza Municipal, en concordancia con las disposiciones nacionales e internacionales que rigen este tipo de tareas, armonizando con las exigencias del desarrollo en la época actual;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia del Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao – Progresamos Callao, la Gerencia de Fiscalización, la Oficina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao por unanimidad ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN UBICADOS DENTRO DE LA ZONA MONUMENTAL DEL CALLAO, TALES COMO: MONUMENTOS HISTÓRICOS, INMUEBLES DE VALOR MONUMENTAL Y AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES; Y, ADEMÁS, MONUMENTOS HISTÓRICOS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE LA ZONA MONUMENTAL DEL CALLAO Y ESTÁN UBICADOS DENTRO DEL CERCADO DEL CALLAO

Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento para la Protección, Conservación, y Difusión de los Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de la Zona Monumental del Callao, tales como: Monumentos Históricos , Inmuebles de Valor Monumental y Ambientes Urbanos Monumentales; y además, Monumentos Históricos que se encuentran fuera de la Zona Monumental del Callao y están ubicados dentro del Cercado del Callao, el mismo que consta de 4 títulos, 8 capítulos y 31 artículos, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; elaborados de acuerdo a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y normas conexas a ella.

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 010-2007, incorporándose las infracciones y las sanciones descritas en el cuadro que se anexa a la presente.

Artículo Tercero.- PUBLICACIÓN

Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y encárguese a la Oficina General de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la misma así como sus anexos en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe

Artículo Cuarto.- VIGENCIA.

La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2210425-1